University of Minnesota



Caso Masacre Plan de Sanchez vs. Guatemala, Reparaciones (Art. 63.1 de la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos), Sentencia de 19 de noviembre de 2004, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 116 (2004).



 

 

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


CASO MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ VS. GUATEMALA
REPARACIONES
(ART. 63.1 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)

SENTENCIA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2004

En el caso Masacre Plan de Sánchez,


la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:


Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez, y
Alejandro Sánchez Garrido, Juez ad hoc,


presentes, además,


Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,


de conformidad con los artículos 29, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), dicta la presente Sentencia.

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 31 de julio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte Interamericana una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia No. 11.763, recibida en la Secretaría de la Comisión el 25 de octubre de 1996.

2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte “declar[ara] internacionalmente responsable al Estado […] por las violaciones a los derechos a la integridad personal, protección judicial, garantías judiciales, […] a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y religión y […] a la propiedad privada, en relación con la obligación de respetar los derechos, todos estos consagrados en los artículos 5, 8, 25, 24, 12, 21 y 1[.]1 de la Convención Americana”. En la demanda la Comisión alegó la “denegación de justicia y otros actos de intimidación y discriminación que afectaron los derechos a la integridad personal, a la libertad de creencia y religión y a la propiedad privada de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de 268 personas […], en su mayoría miembros del pueblo indígena maya en la aldea Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, ejecutada por miembros del Ejército de Guatemala y colaboradores civiles, bajo tutela del ejército, el día domingo 18 de julio de 1982”. La Comisión señaló en su demanda que la masacre se encuentra en la impunidad, y que el Estado no ha realizado una investigación seria y efectiva para establecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales, ni ha reparado sus consecuencias.

3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado adoptar determinadas reparaciones pecuniarias y no pecuniarias y el pago de las costas y gastos originados en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como a nivel internacional, ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.


II
COMPETENCIA

4. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987. Por tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención.


III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 25 de octubre de 1996 el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH” “representantes de las víctimas” o “los representantes”) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana. El 1 de julio de 1997 la Comisión abrió el caso No. 11.763 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado.

6. El 11 de marzo de 1999 la Comisión Interamericana, durante su 102º Período Ordinario de Sesiones, aprobó el Informe No. 31/99 sobre la admisibilidad del caso.

7. El 28 de febrero de 2002, durante su 114° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión, después de analizar las posiciones de las partes y considerar concluida la etapa de solución amistosa, aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 25/02, en el cual hizo una serie de recomendaciones al Estado.


IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

8. El 31 de julio de 2002 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte. El 22 de agosto de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. Igualmente, el 22 de agosto de 2002, de acuerdo con el artículo 35.1.e) del Reglamento, la demanda fue notificada a CALDH, y se le informó que contaba con un plazo de treinta días para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

9. El 27 de septiembre de 2002 los representantes de las víctimas remitieron su escrito de solicitudes y argumentos.

10. El 1 de noviembre de 2002 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares , contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.

11. El 19 de febrero de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió a la Comisión Interamericana, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, que los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) y que los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller también prestaran sus peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de veinte días, contado a partir de la transmisión de tales affidávits, para que los representantes y el Estado remitieran sus observaciones sobre las mencionadas declaraciones y peritajes. A su vez, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del 23 de abril de 2004, para escuchar sus alegatos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y escuchar los testimonios de los señores Juan Manuel Jerónimo, Narcisa Corazón Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, y los dictámenes de los señores Augusto Willemsen-Díaz y Nieves Gómez Dupuis, todos propuestos por la Comisión. Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 24 de mayo de 2004, para presentar los alegatos finales escritos.

12. El 11 de marzo de 2004 la Comisión presentó los testimonios de los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez y los peritajes de los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller, todos rendidos ante fedatario público (affidávits). Los días 12 y 15 de marzo de 2004 la Secretaría transmitió a los representantes y al Estado, respectivamente, las mencionadas declaraciones remitidas por la Comisión, con el fin de que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Ninguna observación fue presentada.

13. El 21 de abril de 2004 el Instituto Comparado de Ciencias Penales en Guatemala (ICCPG), el Centro de Estudios sobre Justicia y Participación (CEJIP) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) presentaron un escrito en calidad de amici curiae.

14. Los días 23 y 24 de abril de 2004 la Corte celebró la audiencia pública, la cual tuvo dos partes, y comparecieron:

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Susana Villarán, Delegada;
María Claudia Pulido, asesora, e
Isabel Madariaga, asesora;

por los representantes de las víctimas:

Fernando Arturo López Antillón, representante;
Lucy Turner, representante, y
Juan Pablo Pons, representante;

por el Estado de Guatemala:

Herbert Estuardo Meneses Coronado, Agente;
Luis Ernesto Cáceres Rodríguez, Agente Alterno, y
Mayra Alarcón Alba, Directora Ejecutiva de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH);

testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Juan Manuel Jerónimo;
Buenaventura Manuel Jerónimo, y
Narcisa Corazón Jerónimo;

peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Augusto Willemsen-Díaz, y
Nieves Gómez Dupuis.

15. En el curso de la primera parte de la audiencia pública, el Estado manifestó oralmente y por escrito, que retiraba las excepciones preliminares interpuestas y reconocía su responsabilidad internacional en el presente caso. Por su parte, la Comisión Interamericana y los representantes, respectivamente, manifestaron durante la audiencia pública, así como de forma escrita, que aceptaban el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. Ese mismo día, Guatemala presentó un segundo escrito en el cual se refirió a la posición de la Comisión y de los representantes en relación con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado.

16. El 23 de abril de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera parte de la audiencia pública y a la presentación de los referidos escritos, el Tribunal emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste; continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2004 (supra párr. 11), y delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados, los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado.

17. En la misma audiencia pública ante la Corte la perito Nieves Gómez Dupuis entregó un dictamen escrito titulado “Informe sobre el daño a la salud mental derivado de la Masacre de Plan de Sánchez para la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

18. El 29 de abril de 2004 la Corte Interamericana emitió sentencia de fondo, en la cual decidió, por unanimidad:


1. Reafirmar su Resolución de 23 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste.

2. Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso.

3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 47 y 48 de la […] Sentencia.

4. Continuar el conocimiento del presente caso en la etapa de reparaciones y costas.

19. El 23 mayo de 2004 los representantes de las víctimas presentaron sus alegatos finales escritos.

20. El 24 de mayo de 2004 el Estado y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos.

21. Los días 15 y 19 de octubre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento, solicitó a la Comisión y al Estado, y a los representantes, respectivamente, que presentaran, a más tardar el 1 de noviembre de 2004, una constancia emitida por la autoridad competente sobre el salario mínimo agrícola vigente en Guatemala para la época de los hechos hasta la actualidad; la lista de precios de los bienes según el mercado de Rabinal, y la tabla del tipo de cambio diario de quetzales guatemaltecos a dólares de los Estados Unidos de América del Banco de Guatemala desde julio de 1982 hasta la actualidad. Igualmente, la Secretaría requirió a la Comisión y a los representantes que presentaran los certificados de nacimiento o cualquier otra información idónea de algunos de los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez y una lista de las mujeres víctimas de violación sexual que sobrevivieron de dicha masacre. Adicionalmente, la Secretaría solicitó a los representantes que presentaran los certificados de nacimiento o cualquier otra información idónea de los señores Juan Cajbón Corazón, Enrique Cajbón Corazón, Guadalupe Cajbón Jerónimo, Luis Cajbón Oxlaj, Prudencia Cajbón Jerónimo, Ezequiel Grave Oxlaj y Andrés Grave Valey, identificados como “sobrevivientes de la masacre que no perdieron familiares”, el certificado de nacimiento o cualquier otra información idónea de la señora Faustina Cojom , beneficiaria de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal el 30 de julio de 2004, así como una lista de los grupos familiares que pertenecían a la comunidad de Plan de Sánchez en la época de los hechos y de los sobrevivientes de dichos grupos, a cuyo favor han solicitado el pago de indemnizaciones por concepto de daño emergente.

22. El 5 de noviembre de 2004 el Estado, la Comisión y los representantes presentaron, de conformidad con la prórroga otorgada, la prueba documental solicitada para mejor resolver. La Comisión y los representantes remitieron parte de la información requerida.

V
MEDIDAS PROVISIONALES

23. El 21 de julio de 2004 los representantes sometieron a la Corte Interamericana, con base en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, una solicitud de adopción de medidas provisionales para proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, “quienes están vinculados al caso [Masacre] Plan [d]e Sánchez”.

24. El 30 de julio de 2004 el Presidente ordenó la adopción de medidas urgentes, en las cuales requirió al Estado que adoptara, sin dilación, todas las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de ellas la protección perimetral de sus residencias. Asimismo, solicitó al Estado que diera participación a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes en la planificación e implementación de las mismas, les mantuviera informados sobre el avance de su ejecución e investigara los hechos que motivaron su adopción con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

25. El 8 de septiembre de 2004 la Corte resolvió ratificar, en todos sus términos, la Resolución emitida por el Presidente el 30 de julio de 2004 y requerir al Estado que mantuviera todas las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo.

VI
PRUEBA

26. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la jurisprudencia de este Tribunal.

27. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que implica, entre otras cosas, respetar el derecho de defensa de las partes. Este principio se refleja en el artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes .

28. Los procedimientos que se siguen ante la Corte no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas. La incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada con particular atención a las circunstancias del caso concreto y respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal entre las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional ha evitado adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo, considerando que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia .

29. De conformidad con lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio de este caso.


A) PRUEBA DOCUMENTAL

30. La Comisión Interamericana aportó prueba documental al presentar su escrito de demanda (supra párr. 8) .

31. Los representantes presentaron varios anexos como prueba documental, junto al escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 9) .

32. La Comisión remitió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) por los testigos Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez y por los peritos Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller (supra párr. 12) , de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en la Resolución de 19 de febrero de 2004 (supra párr. 11). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones.

a) Declaración de Benjamín Manuel Jerónimo, víctima

Nació en Plan de Sánchez y ha vivido ahí hasta la fecha. Tiene 50 años de edad. En la época de los hechos se dedicaba a la agricultura y a la artesanía de tejas. Habla el idioma maya achí.

A partir del año 1981 el Ejército de Guatemala comenzó a visitar la aldea Plan de Sánchez con regularidad. Se llevaban a los jóvenes y adultos varones para obligarlos a prestar servicio militar. A su vez, en la aldea de Plan de Sánchez había diez grupos de Patrullas de Autodefensa Civil (en adelante “las PAC”) formados por diez hombres cada uno, quienes vigilaban e investigaban todo lo que ocurría en la comunidad.

El domingo 18 de julio de 1982, día de la masacre, el ejército llegó a Plan de Sánchez a las 2:00 de la tarde. En ese momento, el testigo se encontraba escondido en el monte, a 75 metros de la vivienda de su hermana. Posteriormente los soldados se dirigieron hacia la casa de su hermana, donde reunieron a toda la gente de Plan de Sánchez y a otras personas capturadas en el camino; separaron a los niños y las niñas y a las jovencitas de quince a veinte años de edad. Entonces iniciaron la masacre. Primero torturaron a las personas mayores porque decían que eran guerrilleros, después lanzaron dos granadas y dispararon con armas de fuego. Finalmente rociaron con gasolina e incendiaron la casa. Las muchachas que habían apartado fueron torturadas y violadas. Después de ejecutar a las mujeres, hombres y ancianos, tomaron a los niños y niñas uno por uno, los golpearon contra el piso y los tiraron a las llamas. Nadie pudo huir porque el ejército había rodeado la entrada y salida de Plan de Sánchez y los caminos aledaños.

La masacre fue cometida por miembros del ejército, de las PAC y de la Policía Judicial. Ese día murieron aproximadamente 284 personas, quienes eran habitantes de Plan de Sánchez, así como de comunidades aledañas.

Los familiares del testigo que fallecieron fueron su madre, su esposa, su sobrina y sus tres hermanas. Una de dichas hermanas fue violada.

El 19 de julio de 1982 se atrevió a salir del lugar donde se ocultaba para ver los destrozos que habían causado. Junto a Eulalio Grave Ramírez y sus hermanos Juan, Buenaventura y Esteban, apagaron el fuego que aún consumía los cadáveres. En las personas que no estaban carbonizadas se podía detectar señales de tortura, así como en los cuerpos desnudos de las mujeres más jóvenes.

Después llegaron los miembros de las PAC y los comisionados militares con la orden proveniente del destacamento militar de enterrar en dos horas a todas las víctimas y les advirtieron que, de lo contrario, los helicópteros del ejército que se encontraban sobrevolando Plan de Sánchez los iban a atacar y a masacrar. Así cavaron una zanja y metieron allí todos los cuerpos, sin poder enterrarlos bajo su tradición maya, en tierra sagrada. Todo se efectuó bajo la supervisión de los miembros de las PAC y de los comisionados militares.

Los soldados robaron y saquearon las casas de los habitantes de Plan de Sánchez, llevándose todas las prendas de valor para repartirlas entre ellos. Sin embargo, los sobrevivientes se refugiaron en sus viviendas vacías y se organizaron para vigilar si subía el ejército. Durante la mañana se quedaban en sus casas y en la noche huían al monte. De esta manera el testigo sobrevivió en el monte durante dos años. No regresaron a vivir a Plan de Sánchez por temor a ser masacrados. Los miembros de la Policía Judicial formados en escuadrones armados los tenían en la “lista negra” del ejército y con la orden de que si los encontraban, los matarían.

La vida durante el desplazamiento forzado fue muy difícil. Se sentían desamparados y sin esperanza, pasaron hambre, frío y sed. Padecieron enfermedades sin poder recibir asistencia médica.

En enero de 1984, con motivo de la amnistía decretada en 1983, regresaron de las montañas, pero los comisionados militares no los dejaban reconstruir sus viviendas ni trabajar en Plan de Sánchez, por lo que se vieron forzados a vivir en otras comunidades. Asimismo, el testigo fue obligado a ingresar a las PAC. Todos los hombres estaban obligados a formar parte de las patrullas, incluso los jóvenes a partir de los catorce años de edad hasta ancianos.

En el mes de noviembre del año 1984 el Centro de Integración Familiar inició un proyecto de techo mínimo para veinte personas. De esta manera, él y sus hermanos, Juan y Buenaventura solicitaron autorización al comisionado militar de Rabinal para regresar a Plan de Sánchez y reconstruir sus casas. Así pudieron vivir en la aldea al igual que otros hombres sobrevivientes de la masacre.

Después del regreso a Plan de Sánchez, los comisionados militares de Raxjut visitaban la aldea cada tres, ocho o quince días y acusaban a los sobrevivientes de la masacre de guerrilleros, los amenazaban constantemente y los sometían a un riguroso control. El papel de las PAC cambió en algunos casos, pero quienes las encabezaban continuaron con la idea errónea de que los sobrevivientes de la masacre eran guerrilleros y planeaban su muerte. Los comisionados militares y las PAC desaparecieron aproximadamente entre 1995 y 1996; sin embargo, siguen ejerciendo presión en los habitantes de Plan de Sánchez.

Debido a que con la masacre perdieron todo, no sólo a sus familiares sino también sus posesiones materiales, y a que con el paso del tiempo las tierras perdieron su fuerza productiva, tuvieron que esperar muchos años para poder cosechar y vender el producto como antes.

Cuando regresaron a Plan de Sánchez sintieron dolor, impotencia, miedo, ira y no tenían la libertad de manifestarse por temor a represalias, sólo les quedaba obedecer. Fueron obligados a ejecutar trabajos forzosos.

La militarización de Plan de Sánchez impidió que la tradición de los antepasados continuara. Antes de la masacre practicaban ceremonias individuales y privadas llamadas devociones. Existían varios ancianos que eran los encargados de oficiar estos actos, pero muchos murieron en la masacre y sus conocimientos no pudieron ser transmitidos a las nuevas generaciones. Además, por la represión del ejército y las exigencias para que los jóvenes prestaran servicio militar, éstos perdieron la fe, la devoción en las tradiciones, los conocimientos de sus antepasados, y no quisieron continuarlas. Después de la masacre se perdió la libertad para hacer cofradías, celebraban con poca frecuencia algunas ceremonias mayas, ya que los comisionados militares no lo permitían porque argumentaban que estaban haciendo brujería contra sus enemigos o aconsejando mal a la gente.

Cuando se otorgó la amnistía había mayor libertad de expresión, pero todavía se debía pedir permiso al comisionado militar para celebrar ceremonias religiosas. Las PAC hacían comisiones y turnos para vigilar el desarrollo de estas ceremonias. A partir de la exhumación realizada en el mes de junio del año 1994, los habitantes de Plan de Sánchez lograron mayor libertad de practicar ceremonias mayas.

La enseñanza también fue modificada después de la Masacre Plan de Sánchez, ya que los huérfanos no recibieron de sus padres la educación que les inculcaron sus ancestros.

Todo estaba siempre controlado y no se podía hacer comentarios sobre ningún tema, especialmente sobre la Masacre Plan de Sánchez. El año de 1996, cuando se firmó la paz, tuvieron valor para hablar en público sobre la masacre y sobre quienes habían sido los responsables.

Todo el tiempo han sido discriminados por ser indígenas, y también por ser líderes y buscar el desarrollo de su comunidad. Sin embargo, se les acusaban de ser guerrilleros y de haber provocado la masacre.

b) Declaración de Eulalio Grave Ramírez, víctima

Nació en Plan de Sánchez y ha vivido en la aldea hasta el presente. Tiene 56 años de edad, es agricultor y habla el idioma maya achí.

Cada diez días un grupo de treinta soldados pertenecientes al ejército visitaba la aldea de Plan de Sánchez. Existían también las PAC que vigilaban las veinticuatro horas del día en las comunidades de Raxjut, Coxojabaj y Plan de Sánchez. Además, había comisionados militares que obligaban a los habitantes a formar parte de las PAC y vigilaban el área. Los soldados los acusaban de ser guerrilleros.

El domingo 18 de julio de 1982, por ser día de mercado, el testigo se dirigía a Rabinal a comprar víveres cuando observó a varios soldados reuniendo gente de diferentes aldeas y llevándolos por el camino hacia Plan de Sánchez. A las 5:00 de la tarde regresó a Plan de Sánchez y pudo ver cómo el ejército reunió a todas las personas de la aldea y de otras aldeas cercanas, utilizando la fuerza, en la casa de Rosa Manuel Jerónimo. De este grupo tomaron a las jóvenes entre 15 y 20 años de edad, las llevaron a la casa de Guillerma Grave Manuel, las violaron, les fracturaron las piernas y los brazos y después las mataron. Posteriormente mataron a las personas del grupo más numeroso y luego quemaron la casa. Los niños fueron golpeados contra el piso y luego lanzados a las llamas junto con sus padres.

A las 8:00 de la noche pudo ingresar a su casa, y vio que su esposa y tres de sus hijos estaban muertos. Encontró con vida a una de sus hijas, quien logró salvarse al quedar sepultada bajo los cuerpos de sus dos hermanos. Huyó con ella y se escondieron esa noche en el monte. Posteriormente, encontró a dos de sus hijos, quienes se habían ocultado en la casa de un familiar.

Ese día murieron aproximadamente 280 personas. La masacre fue cometida por miembros del ejército, de las PAC, de la Policía Judicial y por los comisionados militares.

A las 9:00 de la mañana del lunes 19 de julio de 1982 regresó a Plan de Sánchez y observó que aún salía humo de las casas que habían sido destruidas. Se encontró con Juan Manuel Jerónimo, quien había perdido a toda su familia, y se unieron con otros sobrevivientes para apagar el fuego que consumía a los cadáveres. Encontraron cuerpos quemados y otros carbonizados. La mayoría de los cuerpos de las mujeres jóvenes que habían sido separadas del grupo yacían desnudos. A las 11:00 de la mañana se presentaron los comisionados militares y miembros de las PAC con la orden del ejército de enterrar los restos de las víctimas en dos horas. Nadie pudo enterrar a sus familiares de acuerdo con sus ritos mayas.

Después de la masacre todo fue destruido y robado por el Ejército de Guatemala. Debido a que perdió su vivienda y pertenencias, el testigo se vio forzado a esconderse en la montaña con sus hijos, aproximadamente durante cinco meses. Los sobrevivientes se escondían de noche en las montañas y en la mañana regresaban a Plan de Sánchez, haciendo turnos para vigilar si el ejército se aproximaba y así poder huir. El tiempo del desplazamiento forzado fue una época muy dura en su vida. Sus hijos se enfermaron por las condiciones climáticas y el hambre. No recibieron asistencia médica.

No regresaron a Plan de Sánchez porque no lo permitía el comisionado militar, si alguien lo intentaba corría el riesgo de ser arrestado, conducido al destacamento militar y ser ejecutado. Después de vivir dos años en la montaña, un comisionado le dijo que si se unía a las PAC podía vivir en Coxojabaj. De esta manera comenzó a patrullar.

A mediados del año 1984 el destacamento militar autorizó que un grupo aproximado de quince familias, todos sobrevivientes de la masacre, regresara a Plan de Sánchez. El programa del Centro de Integración Familiar les proporcionó láminas para poder empezar la reconstrucción de sus viviendas. A pesar de su pobreza, antes de la masacre existía armonía y solidaridad entre los habitantes de la aldea. Después todo cambió y el nivel de pobreza aumentó.

El regreso a Plan de Sánchez fue muy duro ya que era difícil iniciar actividades agrícolas. Actualmente siembra café en su propiedad y, a partir de 1990, empezó a vender. El Estado no les ha devuelto sus bienes.

El dolor por la pérdida de sus familiares los acompaña y acompañará por el resto de sus vidas. Muchos estaban muy deprimidos y querían dejar de vivir como consecuencia de la pérdida de sus familias, incluso, algunas personas murieron a causa de este sufrimiento. Nunca olvidará estos hechos.

Los ancianos encargados de oficiar las ceremonias mayas fallecieron en la masacre y con ellos la tradición terminó, ya que los jóvenes no tuvieron quien les enseñara. Además, los comisionados militares y los patrulleros vigilaban cada reunión, por lo que tenían miedo de celebrar las ceremonias religiosas. Nadie podía hablar libremente ni discutir sobre la situación de represión y violencia que se vivía en la comunidad. Las PAC y los comisionados militares ejercieron estricto control sobre los miembros de la comunidad. A pesar de que las actividades de las patrullas fueron desactivadas aproximadamente entre 1995 y 1996, su presencia siguió intimidando a los habitantes.

El Estado nunca ha tomado en consideración a la población indígena; no le facilita el acceso a la educación, a la vivienda, a la salud y a la participación política. Antes y después de la masacre nadie los ha considerado, ya que no existen para el resto de la población guatemalteca. En la Masacre Plan de Sánchez solo murieron indígenas, porque no los querían ni los quieren. Si hubiesen sido ladinos no los hubieran matado, prueba de ello es que en las comunidades ladinas no pasó nada. El testigo recuerda cuando escuchó en la radio a Ríos Montt diciendo que “se tenían que morir todos los indios”.

c) Declaración de Luis Rodolfo Ramírez García, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, especialista en Derecho Consuetudinario con énfasis en lo penal y con un postgrado en Derecho Penal

Las masacres cometidas en Guatemala, durante la época del conflicto armado, se mantienen en la impunidad. En el área rural se implementaron sistemas de control como las PAC y los comisionados militares, quienes prácticamente sustituyeron a los jueces, fiscales y policías. Dada la fuerte penetración de los órganos militares dentro de la sociedad guatemalteca, casi todas las actividades de las comunidades se desarrollaban únicamente con la autorización del jefe militar de la zona.

Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y lo notorio de la masacre, desde el día en que se cometió, el 18 de julio de 1982, las autoridades tenían la obligación de iniciar la investigación para deducir la responsabilidad penal correspondiente.

El Ministerio Público actuó en forma absolutamente irresponsable para llevar a cabo las diligencias de exhumación e investigación del caso Plan de Sánchez. En primer lugar, si bien es cierto que durante la primera etapa de la investigación estuvo en vigencia un código de corte inquisitivo, el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos y debió solicitar al juez que practicara diligencias de investigación. En segundo lugar, como director de la investigación, su acción se redujo a recibir pruebas testimoniales solicitadas por los querellantes adhesivos. En tercer lugar, a pesar de que los testigos proporcionaron información valiosa dentro del proceso, identificando víctimas, autores directos, colaboradores y circunstancias en que se produjo la masacre, incluso a costa de poner en riesgo sus vidas, el Ministerio Público no realizó acciones de investigación adicional. Existe una solicitud ante la Corte Suprema de Justicia, por parte del juez que controlaba la investigación, para que el Ministerio de la Defensa suministrara información sobre la identificación de los militares mencionados como responsables de los hechos, situación a la cual ni la Corte Suprema de Justicia ni el Ministerio Público han dado seguimiento.

Debería solicitarse que el Juez reciba la declaración, en calidad de imputados, de los expatrulleros civiles, comisionados militares y miembros de la Policía Judicial y militares, quienes han sido señalados como participantes en la masacre. Asimismo, debería solicitarse información al ejército sobre los oficiales y soldados que en ese momento prestaban servicio en esa parte del país. De la misma manera, debería realizarse una evaluación en los cuerpos de las víctimas para verificar si existen restos del tipo de armas utilizadas y otro tipo de información.

d) Declaración de José Fernando Moscoso Möller, licenciado en Arqueología y con un postgrado en Estudios Latinoamericanos

La primera exhumación (fosas 1 a 21) se realizó en Plan de Sánchez el 14 de junio de 1994. La segunda exhumación (fosa 22) se realizó el 14 de agosto de 1996. Al momento de la primera exhumación no se trabajó en la fosa 22, porque la Fiscalía Auxiliar de Baja Verapaz no lo autorizó sino hasta una fecha posterior.

En la aldea de Plan de Sánchez se encontraron dos cementerios clandestinos. El primero estaba constituido por dieciséis fosas que contenían restos óseos, tres fosas que contenían únicamente artefactos y dos fosas en donde no se hizo ningún hallazgo. El otro cementerio tenía una fosa con restos óseos.

El número mínimo de víctimas de las primeras veintiún fosas fue de 84 con base al conteo del hueso más repetido. De las 84 víctimas contabilizadas fue posible identificar a veinticinco. En el segundo cementerio clandestino fueron encontradas cuatro víctimas, quienes fueron identificadas posteriormente. Dado que una parte importante de los restos óseos se encontraba calcinada y que según testimonios algunos de los cadáveres no calcinados fueron inhumados en otros lugares por los mismos familiares, no fue posible determinar si habían más víctimas.

De su experiencia en Antropología Forense y en exhumaciones, y de los hechos narrados, puede concluir que los hallazgos encontrados en las veintidós fosas en las cuales se realizaron las exhumaciones hacen presumir que los hechos ocurridos en Plan de Sánchez corresponden a una operación de destrucción y aniquilación del grupo maya indígena achí, mayoría en esa región.


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33. La perito Nieves Gómez Dupuis presentó un dictamen escrito durante la audiencia pública (supra párr. 17) .

34. Los representantes presentaron varios anexos junto con los alegatos finales escritos (supra párr. 19) .

35. La Comisión presentó parte de la prueba para mejor resolver solicitada por la Secretaría (supra párr. 22) .

36. Los representantes presentaron parte de la prueba para mejor resolver solicitada por la Secretaría (supra párr. 22) .

37. El Estado presentó la prueba para mejor resolver solicitada por la Secretaría (supra párr. 22) .


B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL

38. Los días 23 y 24 de abril de 2004 la Corte recibió las declaraciones de los testigos Juan Manuel Jerónimo, Buenaventura Manuel Jerónimo y Narcisa Corazón Jerónimo, y de los peritos Augusto Willemsen-Díaz y Nieves Gómez Dupuis, propuestos por la Comisión Interamericana (supra párr. 14). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones y dictámenes.

a) Declaración testimonial de Juan Manuel Jerónimo, víctima

Pertenece al pueblo indígena maya, comunidad lingüística achí. Vive en la aldea de Plan de Sánchez desde que era pequeño. Es uno de los líderes de la comunidad; es presidente del comité de un “previsto” de agua potable, catequista de la Iglesia Católica, así como delegado y promotor de salud. Es el encargado de convocar a los habitantes de Plan de Sánchez para realizar trabajos comunitarios y tomar decisiones sobre las necesidades de la comunidad. Antes de la masacre la comunidad Plan de Sánchez estaba conformada por cuarenta familias aproximadamente, y cada familia tenía una propiedad.

El domingo 18 de julio de 1982 el testigo se encontraba en casa de su madre junto con su esposa cuando llegó la noticia que en el camino de Rabinal venía una patrulla del ejército para la comunidad de Plan de Sánchez. Su madre y su esposa le manifestaron que saliera de la casa y se escondiera, ya que el ejército solo buscaba a los hombres. Cuando salió de la casa de su madre pudo ver como el ejército reunía en la casa de su hermana a la gente que traía desde el camino. Posteriormente, el ejército fue recogiendo de casa en casa a los vecinos y a su familia, entre ellos, sus hijos, su esposa y su madre. Se quedó a una distancia de sesenta metros, “controlando” lo que hizo el ejército. Podía escuchar los gritos de las personas, mujeres, así como de los niños. Cuando estaban todos reunidos en la casa de su hermana, escogieron a las “patojas” de quince a dieciocho años de edad y las encerraron en otra casa. Luego empezaron las balaceras y lanzaron dos granadas sobre toda la familia reunida en la casa de su hermana. Cuando terminaron de matarlos fueron a la otra casa a sacar a las “patojas”, las violaron, torturaron y degollaron.

En la masacre perdió a dieciocho familiares, entre ellos su madre, su esposa y sus hijos.

Al día siguiente los cadáveres de sus seres queridos aún estaban ardiendo cuando llegaron los comisionados militares de Chipuerta, con la orden del destacamento de Rabinal de enterrar los restos en término de una hora o de lo contrario, los exterminaría a todos. Se hizo un “entierro salvajísimo” y no pudieron reconocer a sus familiares.

La costumbre de enterrar a sus muertos está basada en el amor sagrado a la familia y era muy conocida e importante dentro de la comunidad. Cuando muere un miembro de la familia se invita a toda la comunidad y se vela durante una noche con rezos llamados “ceremonias” en maya achí. Al día siguiente se nombran las personas que van al cementerio y preparan el sepulcro; los mayordomos que están en la casa de los dolientes preparan la “llevada de la familia”. Al entierro se llevan flores y candelas. Se invita a todos los acompañantes a una ceremonia de tres misterios a los siete o nueve días. De igual manera, se llevan a cabo ceremonias a los cuarenta días, y a los siete, catorce y veintiún años de la muerte del familiar.

Días después de la masacre los soldados regresaron a la aldea y se llevaron todos los animales domésticos, gallinas, bestias, vacas, marranos y todo lo que tenían en la casa. También se llevaron las cosas buenas que tenían, las obras buenas o collares.

Tuvieron que permanecer ocultos en el monte desde 1982 hasta 1984 y organizarse para poder sobrevivir. Cuando se decretó la amnistía regresaron al Municipio de Rabinal y se dirigieron al jefe comisionado para incorporarse a la “vida legal”. El jefe comisionado les ordenó reorganizarse nuevamente con la patrulla de la comunidad de Chipuerta, pero no les permitió vivir en Plan de Sánchez.

Durante los quince años después de la muerte de sus seres queridos hubo represión por parte de las autoridades de la zona. Dichas autoridades les quitaron totalmente “el impulso” de hacer sus ritos de la cultura indígena y celebrar sus ceremonias religiosas.

Como cultura, como indígenas y como seres humanos no aceptan no poder dar una sepultura humana a sus familiares. El hecho de que un ser querido muera, no significa que desapareció o terminó, sino permanecen convocados espiritualmente por los familiares vivos. Esto es algo que no se debe perder. Cuando se firmó la paz, tuvieron un poco de libertad y han podido poner en práctica su cultura maya achí.

Los primeros años después de la masacre no hicieron esfuerzos por buscar justicia, porque no se les permitía hablar de lo que pasó y de lo que querían hacer. En el año 1994 empezaron a presentar las denuncias y la solicitud para exhumar e inhumar los restos de sus seres queridos. Entre la solicitud hecha al juez para autorizar la exhumación y su realización transcurrió aproximadamente un año. Después de concluido el proceso de exhumación, pudieron enterrar a sus familiares de acuerdo con sus ceremonias tradicionales.

No tiene información de algún proceso de investigación en contra de los autores materiales de la masacre, ni es de su conocimiento que el actual Presidente de Guatemala haya pedido perdón a las víctimas por lo ocurrido durante el enfrentamiento armado.

Considera que por ser indígenas no toman seriamente sus derechos y por eso no se ha dado una resolución en cuanto a los procesos que han presentado. Vive todo el tiempo la muerte de su madre, hijos y esposa, “como si fuera hoy en la mañana”.

Espera que el Estado haga justicia y repare económicamente todo lo que ha sufrido y vivido. Asimismo, considera que habría que reparar socialmente a las comunidades vecinas afectadas, que no tienen agua potable, caminos asfaltados ni educación primaria y secundaria.

b) Declaración testimonial de Buenaventura Manuel Jerónimo, víctima

Nació en la aldea de Plan de Sánchez y ha vivido allí hasta la actualidad. Cuando ocurrió la masacre tenía 24 años de edad, era soltero, vivía todavía con sus padres y su hermana y se dedicaba a la agricultura. Su idioma es maya achí y a los 18 años de edad aprendió el castellano.

El domingo 18 de julio de 1982, entre la 1:00 o 2:00 de la tarde, el ejército llegó a la comunidad con un grupo de personas que traían desde el municipio, taparon la entrada a la aldea y llevaron a las personas a la casa de una de sus hermanas. Los demás soldados fueron de casa en casa a recoger a las familias. Su madre le advirtió que se fuera, que los hombres eran los más perseguidos, y que a las mujeres no les iban a hacer nada. Salió de la casa y se quedó escondido a 150 metros.

A las mujeres de quince a veinte años de edad las apartaron, las metieron en casa de su abuela, las violaron, las mataron y las dejaron regadas en el lugar. También apartaron a los niños de hasta siete u ocho años, incluso los recién nacidos, los mataron con palos y los tiraron al fuego. Cuando oscureció se fue retirando hasta esconderse en la montaña. Toda esa noche no durmió y se quedó sentado escuchando los tiros hasta la 1:00 de la mañana, cuando el ejército se retiró.

En los hechos perdió a su madre, a tres hermanas, a dos cuñadas y a siete sobrinos y sobrinas de 2 a 6 años de edad. Sintió un dolor que jamás ninguna persona le puede curar o sanar, porque esas llagas jamás serán olvidadas. Ha sufrido bastante durante estos veintidós años y jamás se le ha olvidado lo sucedido.

Al día siguiente los sobrevivientes fueron obligados a enterrar a sus muertos. Terminaron de enterrar los restos a las 5:00 de la tarde aproximadamente y sintió mucha tristeza al pensar que murieron injustamente y que no se hizo su sepultura con el debido “respeto de antiguamente”. Cuando los sobrevivientes regresaron a sus casas pudieron ver que la ropa buena que tenían se la habían llevado, y la medio usada la quemaron, así como las camas y títulos de propiedad.

Después de lo que sucedió se ocultaron en el monte por dos años. En el día se turnaban para vigilar cuando entraba el ejército a la aldea y en la noche se refugiaban en la montaña. Durante esos años padecieron enfermedades y desnutrición.

Cuando fue decretada la amnistía en 1984 pudieron regresar de la montaña. Sin embargo, por orden del comisionado no pudieron vivir en Plan de Sánchez y fueron obligados a ser parte de las PAC. En ese tiempo, forzaban a los hombres desde los 15 hasta los 85 años de edad a participar en las patrullas. Esto los hacía sentir como “cuidando nada”, ya que en sus comunidades no habían delincuentes ni personas armadas o uniformadas.

Posteriormente el testigo fue obligado a formar parte del ejército por treinta meses. El 31 octubre de 1987 salió del cuartel militar y solicitó la autorización del destacamento de Rabinal para regresar a Plan de Sánchez, por lo que fue obligado a patrullar de nuevo.

Los hombres sobrevivientes se unieron con mujeres de otras comunidades, sus segundas esposas, porque quedaron muy pocas en Plan de Sánchez después de la masacre.

No pudo contar a otra persona lo que sucedió. Mucha gente sabía de la masacre, pero nadie tenía el derecho de contar todo lo que hizo el ejército, y sí lo hacían, las autoridades decían que estaban en su contra. Después de un largo tiempo pusieron una denuncia a través del CALDH. Los miembros de la organización les tomó sus testimonios y los presentó al Ministerio Público. Sin embargo, hasta el momento no ha habido justicia, ni resultados del proceso. La violencia, la corrupción y la discriminación contra los indígenas y campesinos impiden que se haga justicia. Además existen amenazas contra los jueces.

Están representando a todos los departamentos donde ocurrieron masacres, porque estos no tienen diferencia. Lo que sucedió en Plan de Sánchez ocurrió en otras comunidades, por eso están representando a todos.

Espera que se cumpla con la justicia, que se reconozcan los hechos, que sean enjuiciados los responsables, y que todo esto no vuelva a suceder. Les ha costado recuperar todos los bienes que perdieron, pero la vida de sus finados no tiene precio. Están reclamando porque no es justo todo lo que vivieron y siguen sufriendo todavía. Esperan mejorar su vida y que el Estado responda frente a sus necesidades de salud, educación y tierra. Asimismo, la comunidad necesita un centro de mecanografía o computación y que se mejoren las carreteras. Además, si el Estado iniciara un programa de vivienda sería una forma de reparar. Considera que el Estado debe cumplir con todo lo que está firmado en los Acuerdos de Paz.

c) Declaración testimonial de Narcisa Corazón Jerónimo, víctima

Nació en la aldea Plan Sánchez y vivió allí con su mamá y su hermana hasta el día de la masacre. De niña hablaba maya achí y aprendió el castellano cuando tenía 18 o 19 años de edad.

El día de la masacre se llenó el patio de su casa de soldados. Los soldados le apuntaron con el arma advirtiéndole que no se moviera y, como no sabía hablar castellano, solo distinguía que preguntaban por su papá y su mamá. Luego se fueron de su casa y comenzaron a “arrear” como animales a todas las víctimas, a sus tías y sus sobrinos. Los niños pequeños gritaban, pedían auxilio en su lengua y nadie los ayudaba. Cuando vio que se estaban llevando a todos pensó que debía gritarle a los soldados que regresaran por ella. La testigo ya no tenía consuelo en nada, y se preguntaba qué estaban haciendo los soldados.

Se escondió en una zanja y pudo ver cuando llevaron a su abuela a la fuerza al lugar donde los iban a quemar. Esperó un rato y caminó en busca de una persona que le explicara lo que estaba pasando. Algunas personas dicen que los indígenas son ignorantes, nos les dan importancia, “los hacen de menos”, los discriminan, no les ponen atención, entonces, la testigo sentía que no tenía nadie en quien buscar consuelo.

La testigo escuchó gritar a su mamá, quien andaba por el pueblo, y vio cuando le quitaron a la fuerza a su sobrinito de 9 meses, con todo y trapo, y los llevaron a la casa donde estaban reuniendo a la gente. Poco después los soldados comenzaron a echar gasolina, a disparar y luego prendieron fuego a la casa. Al momento de la masacre tenía 13 o 14 años de edad. En estos hechos perdió a su mamá, hermana, abuelita, tías y a todos sus primos, incluso recién nacidos. Su padre había sido asesinado con anterioridad.

Al día siguiente pudo ver los cadáveres, pero no por mucho tiempo, ya que los soldados dieron tres horas para enterrar a su familia. Los hombres fueron quienes enterraron a las víctimas en una zanja, por montones y a pedazos, ya no se reconocía nada.

Después de la masacre la testigo se quedó en la aldea, en casa de su tía. Durante el día llegaban a la aldea a “tortear” y en la noche se iban para el monte, porque los soldados siempre llegaban a revisar si todavía había gente allí. Perdieron todo, la casa de su mamá, su ropa, la comida y los animales. Antes de la masacre tenían gallinas, marranos y siembras. La testigo sólo se quedó con la ropa rota que tenía puesta.

Aunque era pobre tenía a sus papás que la trajeron al mundo. Para ella ya no es igual vivir huérfana, sin el consuelo de su mamá y sin un papá que le de cariño y amor. Después de la masacre sintió y deseó la muerte, pero para seguir viviendo se aferró a las palabras de su tía: “no te vayas a matar, deja, vas a luchar en tu vida y Dios sabrá qué día se hará justicia”. No podía vivir feliz ni tranquila, las personas la trataban como querían por ser huérfana, no tuvo quien le diera estudio, comida, ni ropa como a los otros niños.

Tres meses después llegó a Rabinal y trabajó durante cuatro años para diferentes familias lavando, torteando y cuidando niños, por lo que ganaba tres quetzales al mes. En 1986 fue a vivir a Ciudad de Guatemala. Nunca encontró a otras personas de la aldea Plan de Sánchez y perdió la relación con su comunidad. No quiso ir ni saber nada de la exhumación de los restos de sus familiares realizada en Plan de Sánchez en 1994.

No olvida lo que le pasó a sus padres. Después de la muerte de sus difuntos y de todo lo que vivió siente el cuerpo débil. Se enfermó del corazón, tuvo que ser operada dos veces y asumió con su trabajo todo el costo de las cirugías. No ha recibido ayuda del Estado. Ahora tiene cuatro hijos que están siendo afectados por su dolor. Hace poco tomó el machete de su esposo y se lo apuntó en el cuello para matarse, pero éste la detuvo diciéndole que no lo hiciera por los niños.

Ya es tiempo que se haga justicia, que paguen estas personas por el daño que hicieron a sus padres, a su abuelita, a todos los niños inocentes y a los que no pudieron nacer. Ya es tiempo que la raza maya tenga derechos como los ladinos, que los escuchen y valoren sus costumbres.

Está ante la Corte para apoyar a todas las víctimas de la Masacre Plan de Sánchez. No viene sólo por ella, sino por todos aquellos que perdieron a sus seres queridos, por toda la raza maya de Guatemala, por todos los que no se saben defender, por todos lo que no pueden venir a expresar su dolor como lo está expresando ella. Quisiera que se haga justicia, que se vea qué se va a hacer, que escuchen su testimonio y que estudien esto para que no se “congele”. Está ante el Tribunal con su dolor y sabe que si todos los que están presentes se pusieran en su lugar no soportarían lo que ella siente.

d) Peritaje de Augusto Willemsen-Díaz, abogado, experto internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas

La cultura de los indígenas de Guatemala era diferente en el momento del contacto inicial y ha permanecido distinta de la cultura llegada de fuera, y que hoy predomina en el Estado. Los portadores de esa cultura la han mantenido diferente haciendo grandes esfuerzos, para así reproducirla y transmitirla a otros, particularmente a sus descendientes. Los mayas han tenido que resistir varios siglos a presiones diversas para que abandonen su cultura diferente y diferenciada y adopten la otra que se ofrece como preferible.

En cuanto a las diferencias entre la cultura maya y la predominante en Guatemala, se puede destacar la relación especial, profunda y espiritual con la tierra, las formas de acceso, tenencia, gestión y manejo de los recursos, la inclinación hacia una ecología y biodiversidad ricas, el profundo respeto a la naturaleza, las formas de organización social comunitaria, la espiritualidad, los conocimientos desarrollados localmente y la educación con formas propias, la pertenencia a otras familias lingüísticas, el sistema jurídico que es actualizado generacionalmente sobre principios y costumbres milenarias, y las formas especiales de ejercicio de la libre determinación y la autonomía.

La impunidad de las graves violaciones a sus derechos humanos puede ser explicada a partir del racismo y la discriminación, como fue señalado en los Acuerdos de Paz que intentaron poner fin al conflicto. Estos acuerdos consagraron también los derechos de la mujer indígena, entendiendo que por ser mujer, indígena y pobre sufren triple discriminación. El acceso a la justicia que imparte el Estado es muy difícil para los pueblos indígenas, dada la distancia geográfica y las particularidades lingüísticas. Los tribunales en general los reciben en español y, aunque hay servicios de interpretación, no se prevé con suficiente atención la intervención de los traductores. Además, la diferencia entre cosmovisiones hace profundamente difícil esa interpretación.

Entre los años 1979 y 1983 los mayas fueron sometidos a opresión, represión, persecución, ataques y muerte violenta, lo que se manifestó en 200.000 muertos y en 626 masacres atribuidas a fuerzas de seguridad del Estado. El pueblo indígena, la conciencia colectiva y la identidad cultural de los sobrevivientes y familiares quedó afectado traumáticamente, fueron obligados a huir de sus tierras, a abandonar la estructura comunitaria tradicional de parentesco extenso y nuclear y a vivir en temor bajo control militar.

Los ritos en caso de muerte son muy importantes para la cultura maya en general y la maya achí, en particular. En caso de muerte, toda la comunidad acompaña a los familiares con diversas manifestaciones de solidaridad. Los familiares, amigos, vecinos y conocidos llegan a la casa del difunto con algo para ofrecer: azúcar, maíz, leña, entre otros. Se coloca al difunto en lugar céntrico de la casa, generalmente junto al altar familiar, con la cabeza orientada hacia el occidente. El muerto se limpia y se le da el último baño. Asimismo, se vela por nueve días con candelas, flores e incienso. Antes de la influencia española el velorio duraba siete días. Se cree que los espíritus de los abuelos están presentes en la casa; por ello, se dan ofrecimientos al cuerpo presente y a los espíritus de los ancestros se les ofrecen flores, incienso, velas y coronas que se fabrican en el lugar. Se ponen en la caja algunas de las pertenencias más apreciadas del difunto y se observa el novenario en la casa del mismo. Al término de éste, en el noveno día, se prepara un desayuno y se toca música todo día. Luego, llega el “tiniente”, que es el anciano de la comunidad escogido como intermediario entre vivos y difuntos, y dirige los rezos al difunto y llama a los espíritus de los muertos anteriormente. El “tiniente” cuenta con dos ayudantes que actúan con una candela cada uno y un incensario. También están presentes dos músicos que acompañan con música melancólica todo esto. Los instrumentos que utilizan son el llamado adufe, que es un tambor consistente en una caja cuadrada de cuero y un violín con cerdas de cola de caballo o cerdas de maguey. Los rezos y la música se ofrecen en los cuatro puntos cardinales a los espíritus de los antepasados y tocan junto al altar de la casa. Igualmente, salen a rezar y tocan música para los espíritus de los antepasados en las “goteras”? de la casa, luego en el centro del patio, cuando lo hay, y finalmente vuelven al altar.

Los achí practican el “yakanik”, que es la invitación a los espíritus de los antepasados para que estén presentes en el homenaje al difunto. Algunos de estos rezos son sincréticos y se rezan en español, temprano en la noche. Treinta minutos después, los ancianos, junto con el “tiniente”, rezan puramente en maya. Cerca de las 12:00 se produce otro rezo maya en el que participan el “tiniente” con sus ayudantes, que lo conducen con candelas y música al altar, las “goteras”, el centro del patio y luego nuevamente en el altar. A las 12:00 en punto se hace el “yakanik”, que es la despedida a los espíritus presentes en el rezo.

Para preparar todo esto se hace una lista de familiares, amigos y conocidos que se invitarán y se les envía una jícara con chilate, que es atole de maíz, con la que se les invita al homenaje al difunto. Quienes están invitados deben traer flores y velas. Quien no recibe chilate no va, pues no fue invitado. Estos ritos y costumbres deben repetirse cumplido un año del deceso, a los siete y catorce años del mismo, en algunos casos se observan también a los veintiún años. El entierro propiamente dicho se produce cuando se excava a profundidad una fosa de dos metros aproximadamente, si es tierra suave, y si es pedregoso o rocoso el suelo se construye un pequeño panteón con piedras y rocas. Los puñados de tierra se le ofrecen y se echan en la fosa como último recuerdo, y cuando se trata de un pequeño panteón, lo colocan entre las piedras y rocas para cerrarlo.

Para la cultura maya es muy importante ser enterrado con todos estos ritos, ya que el que muere vuelve a nacer y se va con sus antepasados. De lo contrario, los espíritus deambulan perdidos, no pueden mantenerse en contacto con los vivos, con los espíritus de los abuelos, con la gente que ha muerto antes que ellos y con las generaciones venideras, y se obstaculiza su “vuelta a nacer”.

La acción de las autoridades tradicionales mayas se orienta a conocer, consultar y tomar debida cuenta de las voluntades existentes entre los miembros de la comunidad que la componen, se esfuerzan por respetar, armonizar y coordinar esas voluntades libres acercándolas al consenso, fase desde la cual se debe proceder para que sea legítimo el ejercicio de la autoridad.

Dentro de la tendencia igualitaria y horizontal de la organización social achí figuran, sin embargo, siete autoridades organizadas en forma vertical. Hay tres autoridades principales que toman las decisiones importantes de la comunidad luego de conocer la voluntad de sus miembros. La primera autoridad es el “tiniente” invitado a intermediar entre el corazón del cielo y el corazón de la tierra y los seres humanos integrantes de la comunidad y actúa con los otros dos principales. Las cuatro autoridades restantes son quienes ejecutan las decisiones tomadas por las autoridades principales. Una de esas autoridades es el ayudante o coordinador, quien dirige la ejecución de las decisiones. Los ejecutores entienden bien sus funciones, las ejercen con respeto y sin mayores problemas.

La irrupción a este sistema se da cuando los comisionados militares y los jefes de las PAC llegaron a descartar toda esa estructura y a sustituirla por una radicalmente militarista, vertical, arrogante y prepotente, a cuya cúspide se colocaron ellos mismos. Esta estrategia tuvo como efecto la ruptura de los mecanismos comunitarios, de la transmisión oral del conocimiento de la propia cultura, y la vulneración de las normas y los valores mayas de respeto y de servicio a la comunidad. Al seleccionar, perseguir, castigar y eliminar a los ancianos y a las mujeres, transmisores orales de la cultura milenaria, la pérdida del conocimiento oral configura un daño bastante cerca de irreparable.

Para terminar con la discriminación y racismo de los indígenas en Guatemala recomienda, como aspectos importantes, la concientización de lo que pasó, que la gente se de cuenta de las enormes proporciones que tuvieron los abusos realizados, a través una difusión amplia, precisa y exacta y, a partir de allí, se tomen medidas a todo nivel por parte de las autoridades gubernamentales, de la sociedad civil y sobre todo de los pueblos indígenas, para que esto nunca se vuelva a producir.

Aunque el diseño y ejecución de un programa nacional de reparación y resarcimiento por los daños causados a los sobrevivientes y a la comunidad de Plan de Sánchez, sobre todo por los daños morales, le parece positivo e importante, el Estado debe preocuparse en definir los elementos fundamentales de una política para superar los fenómenos de racismo y discriminación racial.

e) Peritaje de Nieves Gómez Dupuis, psicóloga

Para las víctimas la Masacre Plan de Sánchez fue un acontecimiento inesperado que se convirtió en traumático. La captura de las personas, la extrema crueldad con la que murieron, las violaciones sexuales y las torturas, la muerte de los niños, la descomposición en la que se encontraban los cadáveres, la falta de rituales funerarios, la destrucción de las casas y siembras, el robo de pertenencias, el hostigamiento militar y la impunidad generó en los sobrevivientes terror extremo y miedo a la denuncia, a reunirse, así como a expresar sus necesidades, su cultura y espiritualidad.

Los sobrevivientes presentan sintomatología de estrés post traumático grave y crónico, expresado en la reexperimentación de la visión y olor de cadáveres quemados; en la hipervigilancia caracterizada por alteraciones del sueño, sensaciones de alerta, accesos de cólera hacia la familia y miedo por ver el ejército; en la evitación a través del uso de alcohol, la pérdida de interés por actividades que anteriormente les gustaban y en algunos casos la búsqueda de la muerte. Muchos padecen de enfermedades psicosomáticas y físicas, cuyo origen no ha sido posible determinar por la mala o inexistente atención médica y psicológica. También presentan el duelo alterado, susto, sentimientos de culpabilidad y llanto.

Estas condiciones han obstaculizado el crecimiento personal y deteriorado la calidad de vida de los sobrevivientes, en su nivel individual, familiar, social y laboral.

Las relaciones de confianza que existían entre los habitantes de la comunidad quedaron deterioradas. Los sobrevivientes fueron señalados como guerrilleros y culpabilizados de la masacre. Además, se vieron obligados a convivir con los victimarios y a verlos en espacios comunes del municipio. En general, los sobrevivientes rechazan la participación política y se muestran escépticos frente a la justicia.

El proyecto de vida comunitario quedó gravemente dañado por la desarticulación del grupo, la pérdida de referentes sociales, la destrucción de la cultura, así como por la eliminación de sus líderes. La destrucción del tejido social perdura debido a la sustitución obligatoria de los sistemas tradicionales de control social por sistemas de control militar, la obligatoriedad de patrullar con victimarios de la masacre y la imposibilidad de comenzar la reconstrucción en la comunidad hasta 1988.

Los roles familiares quedaron desarticulados por la muerte de las mujeres. La muerte de los niños implicó la ruptura de la descendencia y de un proyecto de vida que abarcaba expectativas de progreso para la familia. La muerte de los ancianos rompió las estructuras de poder en Plan de Sánchez, las formas tradicionales de resolución de conflictos, y dificultó la transmisión oral de la cultura y de la espiritualidad, que también está a cargo de las mujeres. Los hombres buscaron crear nuevos hogares y se casaron con mujeres de otras aldeas, por lo que hoy en día son padres, cuando deberían ser abuelos.

A largo plazo la nueva generación se ha visto afectada por las frustraciones, sentimientos de dolor, tristeza y angustia de los padres, expresados a través de violencia intrafamiliar, alcoholismo y evitación en el hogar.

Después de la masacre el contexto de inseguridad generalizado no permitió el proceso de duelo en la comunidad. Las exigencias externas eran tantas que no hubo tiempo para llorar a los muertos y, aunque las personas sabían qué y a quién perdieron, no hallaron el significado de su muerte. Asimismo, el hecho que los sobrevivientes hayan encontrado los cadáveres de sus familiares quemados y fueran obligados a enterrarlos sin realizar sus ritos funerarios destruyó la relación entre vivos y muertos que debe mantenerse en armonía.

Según el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala la violación sexual de las mujeres fue una práctica común dirigida a destruir la dignidad de la persona en uno de sus aspectos más íntimos y vulnerables. La memoria y la dignidad de la mujer como transmisora y procreadora del grupo quedó dañada a nivel cultural, social, familiar e individual. Las comunidades mismas quedaron afectadas por esta práctica; se convirtió en motivo de vergüenza colectiva. La impunidad y la cercanía en la que permanecen los autores materiales de la violación sexual han impedido que las mujeres participen en los procesos de justicia y que el terror vivido en la masacre perdure hasta el día de hoy.

La falta de sanción y justicia dificulta que los efectos de la violencia se elaboren. El no reconocimiento social de las violaciones hace que las víctimas continúen aisladas y estigmatizadas, profundiza la polarización entre grupos sociales y no permite la reconstrucción del tejido social ni del proyecto de vida comunitario. Deben existir medidas de tipo comunitario tendientes a la reparación colectiva del vacío cultural generado y a la reconstrucción de su identidad. Asimismo, es fundamental que se tengan en cuenta las nuevas generaciones para las reparaciones.

En consenso con las víctimas, es necesario el reconocimiento público de los hechos por parte de un representante del Estado en el Municipio de Rabinal; la participación del Estado en los días de conmemoración de la masacre; la creación de un monumento; la difusión del desarrollo del proceso ante el sistema interamericano; y la implementación de un plan nacional de resarcimiento y de un programa de atención psicológica. En algunos casos también es necesaria una asistencia médica y farmacológica. En el caso de las mujeres que fueron objeto de violencia sexual es necesario hablar con ellas y ver de qué forma se les puede reparar. La perito recomendó la implementación de programas especiales de atención psicológica y médica.


C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Valoración de la Prueba Documental

39. En este caso, como en otros , el Tribunal admite el valor probatorio de los documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal o requeridos como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue cuestionada.

40. La Corte admite las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez (supra párr. 32.a y 32.b), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en la Resolución de 19 de febrero de 2004 (supra párr. 11), y las valora en el conjunto del acervo probatorio. Este Tribunal estima que por tratarse de víctimas y tener interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser apreciadas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Las manifestaciones de las víctimas tienen un valor especial, pues son ellas quien puede proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieron haber sido perpetradas en su contra .

41. La Corte admite las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller (supra párr. 32.c y 32.d), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en la Resolución de 19 de febrero de 2004 (supra párr. 11), y les concede valor probatorio.

42. En relación con los anexos presentados por los representantes de las víctimas junto con los alegatos finales escritos (supra párr. 34), la Corte los considera útiles y observa que no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad puestas en duda. Por ello se agregan al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento.

43. La Corte considera útil para la resolución de este caso, el dictamen escrito presentado por la perito Nieves Gómez Dupuis durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004 (supra párrs. 17 y 33), y observa que dicho documento no fue controvertido ni objetado, ni su autenticidad o veracidad puestas en duda, por lo cual resuelve que se agregue al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento.

44. El Tribunal incorpora al acervo probatorio la documentación remitida por la Comisión, los representantes y el Estado como prueba para mejor resolver en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento. Esta Corte hace notar que los representantes remitieron, junto con la prueba para mejor resolver, el certificado de nacimiento del señor Héctor Manuel García Mejicanos emitido el 4 de noviembre de 2004 por el Registro Civil de la Municipalidad de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, Guatemala C.A. (supra párr. 36), que no había sido ofrecido por éstos ni solicitado por la Corte. En razón de que la referida documentación es útil para la resolución del presente caso, se admite como prueba para mejor resolver de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento.

45. Asimismo, la Corte incorpora al acervo probatorio del presente caso el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio (en adelante “Informe CEH”), ya que por ser considerado documentación de reconocido valor histórico y útil para la resolución del presente caso, se agrega al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento.

Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial

46. La Corte admite las declaraciones rendidas en la audiencia pública por los señores Juan Manuel Jerónimo, Buenaventura Manuel Jerónimo y Narcisa Corazón Jerónimo (supra párrs. 14 y 38.a, 38.b y 38.c), en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio, y las valora en el conjunto del acervo probatorio. Este Tribunal estima que por tratarse de víctimas y tener interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser apreciadas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Las manifestaciones de las víctimas tienen un valor especial, pues son ellas quien puede proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieron haber sido perpetradas en su contra .

47. Respecto a los dictámenes de los peritos Augusto Willemsen-Díaz y Nieves Gómez Dupuis (supra párrs. 14 y 38.d, 38.e), que no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los admite y los valora en el conjunto del acervo probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica.

48. En los términos mencionados, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes aportados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se considera como un todo .


VII
HECHOS PROBADOS

49. En la presente Sentencia se tienen como incorporados los hechos establecidos en la sentencia de fondo dictada por el Tribunal el 29 de abril de 2004 (supra párr. 18), algunos de los cuales son retomados en la presente Sentencia. Esta Corte da por probados los hechos que se enumeran a continuación.

En relación con la aldea de Plan de Sánchez

49.1 Plan de Sánchez es una de las aldeas del Municipio de Rabinal. Dicho municipio está predominantemente habitado por miembros del pueblo indígena maya perteneciente a la comunidad lingüística achí .

En relación con la Masacre Plan de Sánchez

49.2 El domingo 18 de julio de 1982, día de mercado en Rabinal, los pobladores de las aldeas vecinas pasaban por Plan de Sánchez hacia sus comunidades. Aproximadamente a las 8:00 de la mañana de ese día fueron lanzadas dos granadas de mortero calibre 105 m.m. al este y oeste de la aldea. Entre las 2:00 y las 3:00 de la tarde llegó a Plan de Sánchez un comando de aproximadamente 60 personas compuesto por miembros del ejército, comisionados militares, judiciales, denunciantes civiles y patrulleros, quienes estaban vestidos con uniforme militar y con rifles de asalto. Reunieron a las niñas y a las mujeres jóvenes en un lugar, donde fueron maltratadas, violadas y asesinadas. Las mujeres mayores, los hombres y los niños fueron reunidos en otro lugar, quienes fueron posteriormente ejecutados, lanzando dos granadas e incendiando la casa en la que se encontraban. Alrededor de 268 personas fueron ejecutadas, en su mayoría miembros del pueblo maya achí. Algunas de estas personas eran residentes de otras comunidades aledañas como Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac .

En relación con hechos posteriores a la Masacre Plan de Sánchez

49.3 El 19 de julio de 1982 los residentes que no habían estado presentes o que habían escapado regresaron a la aldea Plan de Sánchez, encontraron que la casa incendiada aún humeaba y que la mayor parte de los cadáveres estaban irreconocibles. Alrededor de las 3:00 y 4:00 de la tarde, los comisionados militares de Chipuerta y Concul llegaron a la aldea acompañados por miembros de las PAC locales, y ordenaron a los sobrevivientes que enterraran rápidamente todos los cadáveres, en el lugar de la masacre. Algunos cuerpos fueron llevados por sus familiares a la aldea de Concul para enterrarlos en un cementerio .

49.4 Miembros del comando saquearon y destruyeron las viviendas, robaron sus pertenencias, su comida, sus animales y sus efectos personales, volvieron varias veces con ese propósito, y amenazaban a los pobladores que habían regresado. Los sobrevivientes de la masacre, por el temor de lo ocurrido, las amenazas y hostigamientos por parte de los comisionados militares, de los miembros de las PAC y del ejército, decidieron abandonar progresivamente la aldea durante las semanas y meses siguientes a la masacre. Los sobrevivientes desplazados permanecieron por varios años fuera de la comunidad. Dos años y medio después de ocurrida la masacre, los hermanos Buenaventura Manuel Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Juan Manuel Jerónimo y Salvador Jerónimo Sánchez regresaron a la cabecera municipal de Rabinal y se presentaron ante el comisionado militar, quien los dejó permanecer en la zona, bajo la amenaza de ingresar a las PAC, no les permitió cultivar su tierra, reconstruir sus viviendas ni vivir en la aldea de Plan de Sánchez. Otras familias de sobrevivientes desplazados que regresaron fueron obligadas a vivir en la cabecera municipal de Rabinal. Posteriormente, se les permitió trabajar sus tierras. En el año 1985 se autorizó a los sobrevivientes vivir en la aldea Plan de Sánchez, siempre bajo la supervisión y amenaza del ejército y del comisionado militar .


*
* *

49.5 En 1987 aproximadamente veinte familias habían regresado a la aldea, las cuales siguieron siendo objeto de amenazas por parte del comisionado militar, quien en reiteradas ocasiones les advirtió que debían permanecer en silencio respecto de los hechos relacionados con la masacre. Los sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas en la masacre, en los años sucesivos a ésta, ante el temor fundado de persecución, amenaza y control permanentes por parte de las autoridades militares en la zona, se inhibieron de buscar justicia y denunciar los cementerios clandestinos ubicados en la aldea. En 1992 dieron información a las autoridades judiciales para la ubicación de los cementerios clandestinos. Después de ello, fueron hostigados y amenazados por agentes del Estado .

En relación con las diligencias judiciales

Exhumaciones

49.6 El 10 de diciembre de 1992 se denunció la existencia de un cementerio clandestino en la aldea Plan de Sánchez. El 7 de mayo de 1993 la Procuraduría de los Derechos Humanos presentó, en nombre de la comunidad, una denuncia al Ministerio Público por la masacre ocurrida en la aldea de Plan de Sánchez. Las autoridades judiciales iniciaron la causa No. 391/93 en el Juzgado de Primera Instancia de Salamá, Baja Verapaz y en el Ministerio Público. El 8 de junio de 1994 el Equipo de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “EAFG”) inició la diligencia de exhumación de 21 fosas comunes ubicadas en el centro de la aldea Plan de Sánchez, la cual terminó a finales del mes de agosto de 1994. Como resultado de esa diligencia se exhumaron los restos óseos de 84 personas. El 7 de abril de 1995 el EAFG entregó a la Fiscalía Distrital de Salamá el informe de investigaciones antropológicos forenses y adjuntó a dicho informe el material balístico recuperado en las exhumaciones. Cuando el EAFG realizaba la mencionada diligencia advirtió la existencia de otra fosa clandestina que no había sido denunciada, denominada la fosa No. 22. El 10 de agosto de 1994 la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al Ministerio Público la ampliación de la diligencia de exhumación a esa fosa. El 12 de agosto de 1994 el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia de Baja Verapaz la indicada ampliación. Luego de reiteradas solicitudes, el 6 de mayo de 1996 el Juez de Primera Instancia de Baja Verapaz decretó el inicio del nuevo procedimiento bajo el No. 344/95. El 14 de agosto de 1996 el EAFG inició la investigación de la fosa No. 22, que concluyó el 16 de agosto de 1996 con la exhumación de 4 osamentas. El 22 de diciembre de 1997 el EAFG presentó el informe antropológico forense al Fiscal Distrital del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz .

49.7 A partir de 1994 miembros de la comunidad de Plan de Sánchez pudieron enterrar a algunos de sus familiares ejecutados en la masacre conforme a las ceremonias mayas, a sus creencias y religiosidad .

Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos

49.8 El 2 de septiembre de 1996 la Procuraduría de los Derechos Humanos emitió una Resolución sobre las masacres en Plan de Sánchez, Chichupac y Río Negro, todas ocurridas en Rabinal, Baja Verapaz, en la cual concluyó que esas masacres fueron llevadas a cabo como parte de una política estatal premeditada. En dicha Resolución se estableció la responsabilidad de los agentes estatales, incluidas las PAC, los comisionados militares, los miembros del ejército y oficiales de alto nivel, por no haber protegido a la población local y por intentar encubrir los delitos para asegurar la impunidad de los autores materiales e intelectuales .

Procesos Penales

49.9 El 13 de febrero de 1997 los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Buenaventura Manuel Jerónimo, Adrián Cajbon Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Pedro Grave Cajbon y Juan Manuel Jerónimo, solicitaron al Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz su admisión como querellantes adhesivos en los procesos No. 391/93 y 344/95. El 25 de febrero de 1997 el Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz los admitió en ese carácter. Los indicados señores solicitaron al Ministerio Público que, por conducto del Ministerio de la Defensa Nacional, se establecieran los nombres de las personas que integraban la patrulla militar que efectuó la masacre en la aldea Plan de Sánchez, del Ministro de la Defensa de la época de la masacre, del Jefe del Estado Mayor General, de los Comandantes de la zona militar No. 5 con sede en Salamá, de los Comandantes del destacamento con sede en Rabinal, y de los oficiales que comandaban al Ejército de Guatemala el día de los hechos; la estructura jerárquica del ejército de esa época, la identificación de los oficiales que lo encabezaban, y la determinación de sus responsabilidades. Asimismo, solicitaron que se practicara el peritaje del material balístico encontrado en el cementerio clandestino; se recibieran las declaraciones de los testigos, y se valoraran los informes de antropología forense de las exhumaciones realizadas. El Juez de Primera Instancia de Cobán ordenó a la Fiscalía que solicitara al Ministerio de la Defensa Nacional la información requerida por los querellantes adhesivos. El Ministerio Público solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional que presentara información solicitada por los querellantes. En el expediente No. 1618/97 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Cobán no consta respuesta alguna de parte del Ministerio de la Defensa Nacional a los requerimientos de información elevados por las autoridades judiciales guatemaltecas. Ningún agente del Estado, inclusive aquellos imputados por los querellados, fueron llamados a declarar, por lo que ninguna persona fue jurídicamente vinculada a la investigación. A la fecha se desconoce el estado del proceso penal .

49.10 Las víctimas sobrevivientes de la masacre son las siguientes :

49.10.1 Carmen y Narcisa, ambas Corazón Jerónimo

i) Carmen y Narcisa nacieron el 25 de marzo de 1960 y el 18 de marzo de 1968 , respectivamente;

ii) Narcisa Corazón Jerónimo tenía 14 años de edad cuando ocurrió la masacre. Quedó huérfana. En 1986 se fue a vivir a Ciudad de Guatemala y perdió relación con los miembros de su comunidad de Plan de Sánchez. Actualmente trabaja en esa ciudad y vive con su esposo y sus cuatro hijos. Continua sufriendo por la ausencia de su madre y ha sentido deseos de morir. Tiene una serie de padecimientos físicos y psicológicos, y no ha recibido ayuda del Estado , y

iii) en la masacre murieron su madre, Victoria Jerónimo Grave , su hermana, Dominga Corazón Jerónimo y sus sobrinas, María Dolores Alvarado Corazón y Francisca Jerónimo Corazón.

49.10.2 Margarita, Tomás y Valerio, todos Grave Cajbón, y Eulalio Grave Ramírez

i) Margarita, Tomás y Valerio nacieron el 16 de noviembre de 1974 , el 21 de diciembre de 1972 y el 29 de enero de 1977 , respectivamente; Eulalio nació el 14 de diciembre de 1948 y contrajo matrimonio con María Modesta Cajbón Grave el 27 de marzo de 1965 ;

ii) Eulalio Grave Ramírez nació en Plan de Sánchez y vive allí en la actualidad. Se dedica a la agricultura. Cuando regresó a la aldea dos años después de la masacre, fue objeto de permanente control militar y amenazado. Fue forzado a participar en las PAC y a mantener silencio sobre lo ocurrido a sus familiares. Las prácticas religiosas y las reuniones fueron prohibidas en la comunidad. El Estado no le ha devuelto sus bienes. Continua sufriendo por lo ocurrido , y

iii) en la masacre murieron María Modesta Cajbón Grave , esposa de Eulalio y madre de Margarita, Tomás y Valerio; Esteban , Francisco y Juana , todos Grave Cajbón, hijos de Eulalio y hermanos de Margarita, Tomás y Valerio.

49.10.3 Benjamín, Juan, Buenaventura y Esteban, todos Manuel Jerónimo, y Guillermo Toj Manuel

i) Benjamín, Juan, Buenaventura y Esteban nacieron el 31 de marzo de 1953 , el 27 de diciembre de 1944 , el 18 de enero de 1955 y el 2 de agosto de 1960 , respectivamente;

ii) Benjamín Manuel Jerónimo nació en Plan de Sánchez y vive allí en la actualidad. Tuvo graves dificultades, especialmente económicas, para reiniciar su vida. Fue obligado a participar en las PAC. La aldea de Plan de Sánchez fue militarizada, por lo que fue víctima de represión, discriminación y persecusión. Ha sentido temor y rencor contra los responsables de la masacre ;

iii) Buenaventura Manuel Jerónimo tenía 24 años de edad cuando sucedió la masacre. Vivía en Plan de Sánchez con sus padres y se dedicaba a la agricultura. Perdió su vivienda y pertenencias. Posteriormente fue obligado a participar en las PAC y a prestar servicio militar. En 1988 obtuvo autorización del destacamento militar de la zona para regresar a Plan de Sánchez. En 1992 interpuso una denuncia penal junto con otros sobrevivientes, incluso rindió testimonio, pero hasta el momento no ha habido justicia ;

iv) Juan Manuel Jerónimo ha sido líder de la comunidad de Plan de Sánchez. Actualmente es presidente del comité de agua potable, catequista, delegado y promotor de salud. Se dedica a la agricultura. Dos años después de la masacre regresó a la aldea donde fue objeto de permanente vigilancia y represión militar. Las ceremonias religiosas y las reuniones fueron prohibidas. En un principio no pudieron buscar justicia, ya que no se les permitía hablar de lo ocurrido. El proceso de investigación en contra de los responsables de la masacre no ha producido ningún resultado , y

v) en la masacre murieron Julia Jerónimo Grave , madre de Benjamín, Juan, Buenaventura y Esteban, y sus hermanas Angelina , Graciela y Rosa , todas Manuel Jerónimo. Rosa era, además, madre de Guillermo. Murieron también María Dolores Ic Rojas , esposa de Benjamín Manuel Jerónimo; Petronila Xitumul , esposa de Juan, y María Zoila , María Hilda y Baudilio Enrique , todos Manuel Xitumul, hijos de Juan. A su vez, en la masacre murieron Francisco , María Clara y Rosendo , todos Toj Manuel, hermanos de Guillermo y sobrinos de Benjamín, Juan, Buenaventura y Esteban.

49.10.4 Plácido Jerónimo Grave

i) Plácido nació el 5 de octubre de 1937 y contrajo matrimonio con Gabina Tecú Chajáj el 28 de noviembre de 1969 , y

ii) en la masacre murieron sus hijos, Bernardina , Candelaria , Delfina , Filadelfo , Francisca , Rosalía y Juliana, todos Jerónimo Tecú; su madre, Guillerma Grave Manuel , y su esposa, Gabina Tecú Chajáj .

49.10.5 Margarita Ivoy

i) Margarita nació el 20 de febrero de 1945 , y

ii) en la masacre murió su madre, Rufina Xitumul Iboy .

49.10.6 Patricia, Leticia, Lucrecia, Silvia y Felipe Antonio, todos Álvarez Alvarado; Feliciana o Felisa Padilla, y Juan Álvarez Pérez

i) Patricia, Leticia, Lucrecia y Silvia nacieron el 17 de febrero de 1977 , el 24 de octubre de 1978 , el 14 de junio de 1981 , y el 18 de marzo de 1980 , respectivamente, y

ii) en la masacre murió Felipa Alvarado Padilla , madre de Patricia, Leticia, Lucrecia, Silvia y Felipe Antonio, hija de Feliciana o Felisa Padilla y esposa de Juan Álvarez Pérez.

49.10.7 Pablo y Pedro, ambos Grave Cajbón; Tomás y Domingo, ambos Cajbón Manuel, y Margarita Osorio Manuel

i) Pablo, Pedro, Tomás y Domingo nacieron el 1 de febrero de 1966 , el 9 de septiembre de 1964 , el 21 de diciembre de 1951 y el 4 de agosto de 1947 , respectivamente, y

ii) en la masacre murió Balvina Cajbón Manuel , hija de Margarita, madre de Pablo y Pedro y hermana de Tomás y Domingo; murieron también Angelina , José Cruz , María Dominga y María Elena , todos Grave Cajbón, hermanos de Pablo y Pedro.

49.10.8 Gregoria, Juana, Toribio, Felisa, Basilio y Julio, todos Tecú Chajáj

i) Gregoria, Juana, Toribio y Felisa nacieron el 12 de marzo de 1958 , el 28 de marzo de 1972 , el 16 de abril de 1970 y el 24 de enero de 1956 , respectivamente, y

ii) en la masacre murieron sus padres, Mariana Chajáj Luis y Francisco Tecú Manuel , y sus hermanos, Benedicto , Daniel y Gabina todos Tecú Chajáj.

49.10.9 Alberto y Eugenia, ambos Morales Iboy

i) Alberto y Eugenia nacieron el 12 de julio de 1962 y el 16 de noviembre de 1944 , respectivamente, y

ii) en la masacre murieron sus padres, Demesia Iboy Acoj y Martín Morales .

49.10.10 Carlos Rafael, Hermenegildo y Salvador, todos Jerónimo Sánchez

i) Carlos Rafael, Hermenegildo y Salvador nacieron el 16 de abril de 1957 , el 13 de abril de 1961 y el 29 de enero de 1966 , respectivamente, y

ii) en la masacre murieron sus padres, Narciso Jerónimo Grave y María Dolores Sánchez Oxlaj , y sus hermanos, Elvira , Paulina y Pedro , todos Jerónimo Sánchez.

49.10.11 María Rogelia y Tomasa, ambas Jerónimo Corazón

i) María Rogelia y Tomasa nacieron el 14 de enero de 1976 y el 21 de diciembre de 1962 , respectivamente, y

ii) en la masacre murieron su madre, María Corazón Tecú y sus hermanos, Virgilio , Jacinto , Margarita y Silvia , todos Jerónimo Corazón.

49.10.12 Pablo, María, Josefina, Maribel, Mario y Cornelio, todos García Pérez

i) Pablo, María, Josefina, Maribel, Mario y Cornelio nacieron el 25 de enero de 1972 , el 22 de octubre de 1973 , el 20 de marzo de 1977 , el 19 de noviembre de 1981 , el 12 de diciembre de 1969 y el 16 de septiembre de 1979 , respectivamente, y

ii) en la masacre murió su padre, Daniel García García .

49.10.13 María Hernández Galeano, Modesta Hernández y Jesús Hernández González

i) María nació el 5 de agosto de 1969 , y

ii) en la masacre murieron Pilar y Roberto , ambos Hernández Galeano, hijos de Jesús y hermanos de María. Pilar Hernández Galeano era madre de Modesta.

49.10.14 Vicente, Miguel, Gumercindo y Eduviges, todos Orellana Morales

i) Vicente, Miguel y Gurmercindo nacieron el 11 de marzo de 1969 , el 10 de septiembre de 1967 y el 7 de enero de 1971 , respectivamente, y

ii) en la masacre murió su madre, Venancia Morales Fernández .

49.10.15 Margarita, Juan, César Augusto, Julián y María del Carmen, todos Morales Pérez, e Inés Pérez García

i) Margarita, Juan y César Augusto nacieron el 18 de febrero de 1970 , el 22 de octubre de 1973 y el 17 de junio de 1980 , respectivamente, y

ii) en la masacre murieron Fidel Morales Xitumul , esposo de Inés y padre de Margarita, Juan, César Augusto, Julián y María del Carmen, y Ricarda Morales Pérez , hija de Inés y hermana de Margarita, Juan, César Augusto, Julián y María del Carmen.

49.10.16 Celestino, Sarvelio, Bernarda, Aura Marina, Raúl y Angélica, todos Morales Pérez

i) Celestino, Sarvelio, Bernarda, Aura Marina, Raúl y Angélica nacieron el 19 de mayo de 1958 , el 26 de octubre de 1970 , el 9 de noviembre de 1960 , el 13 de febrero de 1973 , el 18 de octubre de 1975 y el 1 de octubre de 1977 , respectivamente, y

ii) en la masacre murió su madre, Raquel Pérez García .

49.10.17 Daniel y María Herlinda, ambos Tecú Manuel, y María Marta Manuel Tecú

i) Daniel y María Herlinda nacieron el 21 de julio 1973 y el 22 de octubre de 1975 , respectivamente, y

ii) en la masacre murieron María Eduviges y Sara Leonora , ambas Tecú Manuel, hijas de María Marta y hermanas de Daniel y María Herlinda.

49.10.18 Juan Grave Ramírez, Andrea Ramírez y Tomás Jerónimo Sánchez

i) Juan nació el 29 de agosto de 1953 , y

ii) en la masacre murieron Lucía y María , ambas Grave Ramírez, hijas de Andrea y hermanas de Juan. Los familiares de Tomás que murieron en la masacre fueron su esposa María Grave Ramírez, con quien contrajo matrimonio el 31 de mayo de 1976 y su hija, Vicenta Jerónimo Grave .

49.10.19 María Modesta Hernández Ic, Jacinto Ic Sesám y Antonia Manuel Sis

i) María Modesta nació el 4 de noviembre de 1981 , y

ii) en la masacre murió Florencia Ic Manuel , hija de Jacinto y Antonia, y madre de María Modesta.

49.10.20 Francisco y Ricarda, ambos García López; Santos y Lauro, ambos García Morales, e Inocenta Morales López

i) Francisco y Ricarda nacieron el 17 de septiembre de 1959 y el 3 de abril de 1964 , respectivamente, y Santos nació el 7 de noviembre de 1979 .

ii) en la masacre murieron Santos y Timoteo , ambos García López, hermanos de Francisco y Ricarda. Timoteo era, además, esposo de Inocenta Morales López y padre de Lauro y Santos, ambos García Morales.

49.10.21 Carmen Tejeda Orellana, Bairon Eduardo, Delvin Donaldo, Víctor Aníbal y María Elena, todos Tejeda Reyes, y Fermina Reyes Reyes

i) Carmen nació el 16 de julio de 1943 .

ii) en la masacre murieron Víctor Tejeda Orellana , esposo de Fermina, hermano de Carmen y padre de Bairon Eduardo, Delvin Donaldo, Víctor Aníbal y María Elena, y Mainor Yobani Tejeda Reyes , hijo de Fermina y hermano de los demás sobrevivientes.

49.10.22 Domingo, Lucía, Pedro, Rufino y Catalina, todos Raxcacó Sesám, y Teresa Tecú

i) Domingo y Lucía nacieron el 10 de marzo de 1967 y 17 de diciembre de 1980 , respectivamente, y

ii) en la masacre murieron Jesús Sesám Tecú , hija de Teresa Tecú y madre de Domingo, Pedro, Rufino, Catalina y Lucía, y Francisco Raxcacó Tecú , padre de Domingo, Pedro, Rufino, Catalina y Lucía.

49.10.23 María Cristina, César Augusto y Jorge Luis, todos Reyes Álvarez; Juan, Juana y Jorge, todos Álvarez Pérez, y Víctor Manuel Reyes García

i) María Cristina, César Augusto, Jorge Luis y Juan nacieron el 26 de julio de 1955 , el 22 de mayo de 1961 , el 8 de enero de 1966 , y el 27 de diciembre de 1948 , respectivamente;

ii) en la masacre murieron Elisa Álvarez Pérez y Victoria Álvarez Pérez , hermanas de Juan, Juana y Jorge. Elisa era, además, esposa de Víctor Manuel y madre de María Cristina, César Augusto y Jorge Luis.

49.10.24 Víctor, Jerónimo, María Concepción, y Dolores, todos Morales Alvarado, José León Alvarado y Nicolasa Ixtecoc

i) Víctor, Jerónimo y María Concepción nacieron el 26 de febrero de 1976 , el 3 de octubre de 1980 y el 8 de diciembre de 1970 , respectivamente, y

ii) en la masacre murieron Agustina Alvarado Ixtecoc , hija de Nicolasa Ixtecoc y madre de Víctor, Jerónimo, María Concepción, Dolores y José León, y Bonifacio Morales Corazón , padre de Víctor, Dolores, Jerónimo, María Concepción.

49.10.25 José, María, Pedrina, Alberto, Francisco, Juana y María Juliana, todos Morales Juárez

i) José, María y Pedrina nacieron el 1 de mayo de 1967 , el 31 de octubre de 1974 , y el 19 de octubre de 1970 , respectivamente, y

ii) en la masacre murió su madre, Felicita Juárez .

49.10.26 Gregoria, Ceferino, Rosa, Juana, Pablo y Roberto, todos Jerónimo Ixpatá

i) Gregoria nació el 9 de mayo de 1957 , y

ii) en la masacre murieron su madre, Josefa Ixpatá y sus hermanos, Felix y Maximiliana , ambos Jerónimo Ixpatá.

49.10.27 Darío, Emiliana, Julia, Regina y Roberta, todos López Juárez

i) Darío, Emiliana y Julia nacieron el 19 de diciembre de 1955 , el 5 de enero de 1954 , el 5 de diciembre de 1938 , respectivamente, y

ii) en la masacre murieron sus padres, Susana Juárez y Juan Buenaventura López .

49.10.28 Toribio, Eustaquio y Bernardino, todos Morales Jerónimo

i) Toribio nació el 16 de abril de 1954 , y

ii) en la masacre murió su padre, Bonifacio Morales Corazón .

49.10.29 María Griselda, Álvaro Rocael, Pedrina, Hermelinda, Rogelia y Jesús, todos Reyes Mejicanos

i) María Griselda y Álvaro Rocael nacieron el 28 de abril de 1968 , y el 24 de noviembre de 1970 , respectivamente, y

ii) en la masacre murieron su padre, Eduardo Reyes Guzmán y su hermano, Arnulfo Reyes Mejicanos .

49.10.30. Lorenza, José María y Emilia o Emiliana, todos Cajbón Grave

i) en la masacre murieron sus hermanos, Rodrigo , Carmela e Ismelda , todos Cajbón Grave.

49.10.31 Alejandro Grave Oxlaj y Francisca Juárez Manuel

i) en la masacre murió su hija, Felisa Grave Juárez .

49.10.32 Juliana Rojas

i) en la masacre murió su hija, María Dolores Ic Rojas

49.10.33 Adrián Cajbón Jerónimo

i) en la masacre murió su hija, Juana Cajbón Morales .

49.10.34 Emiliana Grave

i) en la masacre murió su hijo, Santiago Morales .

49.10.35 Eugenia Ivoy

i) en la masacre murieron sus hijas, Bernabela y Martina , ambas Morales Ivoy.

49.10.36 Alejandro Grave

i) en la masacre murió su hija, Felisa Juárez Manuel.

49.10.37 Lázaro o Pedro Alvarado Manuel y Julia Manuel

i) en la masacre murió su hijo, Héctor Rolando Alvarado Manuel .

49.10.38 Julia Raxcacó Manuel

i) en la masacre murieron sus hijos, Antonia , Jaime , Mario y Nolverto , todos Alvarado Raxcacó.

49.10.39 Balbino Cajbón Cortéz y Paulina Grave Oxlaj

i) en la masacre murió su hija, Juana Cajbón Grave .

49.10.40 Emiliana Grave López

i) en la masacre murió su hijo, Ciriaco Juárez Grave .

49.10.41 Ángela Juárez Chen

i) en la masacre murió su hermano, Higinio Juárez Chen .

49.10.42 Francisco Cortéz Xitumul y Juliana Tecú Grave

i) en la masacre murió su hija, Victoria Cortéz Tecú .

49.10.43 Juan y Rosario, ambos Galeano

i) en la masacre murió su hija, Fabiana Galeano .

49.10.44 Julia o Juliana Juárez

i) en la masacre murió su hija, Marcela Raxcacó Juárez .

49.10.45 Francisca Galeano Galeano

i) en la masacre murieron su madre, Juliana Galeano González y su hermana, María Galeano Galeano .

49.10.46 Simeona Corazón Galeano y Manuel Amperez Corazón

i) en la masacre murieron Juana Amperez Corazón , hija de Simeona y hermana de Manuel, y Evaristo Amperez Tecú , padre de Manuel.

49.10.47 Albino Cajbón

i) en la masacre murió su padre, Dionisio Cajbón Galeano .

49.10.48 Catalina Galeano

i) en la masacre murió su hija, Francisca Galeano Galeano .

49.10.49 Marta Galeano

i) en la masacre murió su hermana, Narcisa Galeano López .

49.10.50 Celestino, Benedicto, Florentino, Hermelinda, Pedrina y Rufino, todos Morales García, y Francisca Caballeros

i) en la masacre murió Gumercinda García Caballeros , hija de Francisca Caballeros y madre de Celestino, Benedicto, Florentino, Hermelinda, Pedrina y Rufino.

49.10.51 Hilario y Silvestre, ambos Galeano

i) en la masacre murió su padre, Genaro Galeano Rojas .

49.10.52 Bernardo, Victoria y Paulina, todos Tecú González

i) en la masacre murió su madre, Mercedes González .

49.10.53 Pablo Guzmán Reyes, María de Jesús Alvarado y Paulina Guzmán

i) en la masacre murieron Benjamín Orlando Guzmán Alvarado , hijo de Pablo y María de Jesús, y hermano de Paulina. Murió también Magdaleno Chinchilla Guzmán , esposo de Paulina.

49.10.54 Pedrina, Demetrio, Pedro, Isabel, Martina, Carmelina, Zoila, Sebelia y Rodolfo, todos Soto Martínez, Zuleta Soto Tejeda y Maruca Martínez García

i) en la masacre murió Eustaquio Soto Tejeda , hijo de Zuleta, esposo de Maruca y padre de Pedrina, Demetrio, Pedro, Isabel, Martina, Carmelina, Zoila, Sebelia y Rodolfo.

49.10.55 Ana María Tecú Morales, Ricardo Tecú Manuel y Natividad Morales

i) en la masacre murió Apolonio Tecú Morales , hijo de Ricardo y Natividad y hermano de Ana María.

49.10.56 Irena, Odilia, Telma y Daniel, todos Tejeda Orellana, Eulalio Tejeda, Sabina Tejeda y Mercedes Orellana García

i) en la masacre murió Virgilio Tejeda , hijo de Sabina, esposo de Mercedes y padre de Irena, Odilia, Telma, Daniel y Eulalio.

49.10.57 Héctor Manuel García Mejicanos

i) Héctor Manuel nació el 24 de agosto de 1966 .

49.10.58 Guadalupe Cajbón Jerónimo

i) Guadalupe nació el 12 de diciembre de 1968 .

49.10.59 Luis Cajbón Oxlaj

i) Luis nació el 19 de agosto de 1954 .

49.10.60 Prudencia Cajbón Jerónimo

i) Prudencia nació el 28 de abril de 1853 .

49.10.61 Juan Cajbón Corazón

i) Juan nació el 26 de agosto de 1932 .

49.10.62 Ezequiel Grave Oxlaj

i) Ezequiel nació el 8 de mayo de 1942 .

49.10.63 Andrés Grave Valey

i) Andrés nació el 30 de noviembre de 1969 .

49.10.64 Faustina Cojóm Manuel

i) Faustina nació el 22 de febrero de 1962 .

49.10.65 Enrique Cajbón Jerónimo.

49.10.66 Salvador Manuel Jerónimo.

49.10.67 Pablo Grave Jerónimo.

49.10.68 Florencia Cajbón Jerónimo.

49.10.69 Hermenegildo Alvarado Raxcacó.

49.10.70 Lucas Juárez Ampérez.

49.10.71 Valeria Grave Cajbón.

49.10.72 Emiliano Cajbón Grave.

49.10.73 Jesús Cajbón Grave.

49.10.74 Santa Cajbón Manuel.

49.10.75 Bartolomé Cajbón Manuel.

49.10.76 Petronila Tecú Chajáj.

49.10.77 Celestino Chinchilla Guzmán.

49.10.78 María Aurelia Jerónimo Corazón.

49.10.79 Juan Cajbón.

49.10.80 Alejandro Cortéz Tecú.

49.10.81 Florencia Cortéz Tecú.

49.10.82 Cristina Cortéz Tecú.

49.10.83 Fidel Cortéz Tecú.

49.10.84 Efraín Cortéz Tecú.

49.10.85 Juana Cortéz Tecú.

49.10.86 Natividad Cortéz Tecú.

49.10.87 Justina Sánchez.

49.10.88 Justina Sánchez.

49.10.89 Demetrio Cajbón Galeano.

49.10.90 Francisco Rojas Ic.

49.10.91 Ramón Rojas Ic.

49.10.92 Ramón Rojas.

49.10.93 Humberto Rojas.

49.10.94 Humberto Rojas.

49.10.95 Domingo Ic Rojas.

49.10.96 Domingo Ic Rojas.

49.10.97 Leocadia Rojas.

49.10.98 Leocadia Ic Rojas.

49.10.99 Salomé Ic Rojas.

49.10.100 Salomé Rojas.

49.10.101 Virgilio Ic Rojas.

49.10.102 Virgilio Rojas.

49.10.103 Carlos Enrique Caballeros.

49.10.104 Froilán García Caballeros.

49.10.105 Domingo García Caballeros.

49.10.106 María García Caballeros.

49.10.107 Jesús Grave Tecú.

49.10.108 Valentina Grave Tecú.

49.10.109 Héctor Guzmán Alvarado.

49.10.110 Paulina Guzmán Alvarado.

49.10.111 Felipe Hernández Galeano.

49.10.112 Juana Hernández Galeano.

49.10.113 Ventura Hernández Galeano.

49.10.114 Elías Hernández Galeano.

49.10.115 Jerónimo Jerónimo Ixpatá.

49.10.116 Natividad Raxcacó Juárez.

49.10.117 Cecilio Raxcacó Juárez.

49.10.118 David Raxcacó Juárez.

49.10.119 Jesusa Raxcacó Juárez.

49.10.120 Pedro Raxcacó Juárez.

49.10.121 Rosa Raxcacó Juárez.

49.10.122 Rosa Raxcacó Juárez.

49.10.123 María Juárez Manuel.

49.10.124 Corazón Manuel Ampérez.

49.10.125 Abelino Juárez Grave.

49.10.126 Faustina Juárez Grave.

49.10.127 Juana Juárez Grave.

49.10.128 Juana Juárez Grave.

49.10.129 Leoncio Juárez Grave.

49.10.130 María Juárez Grave.

49.10.131 Paula Juárez Grave.

49.10.132 Julián Morales Jerónimo.

49.10.133 Pedro Morales Corazón.

49.10.134 Chabelo Morales Ivoy.

49.10.135 Miguel Ángel Morales Ivoy.

49.10.136 Viviana Morales Ivoy.

49.10.137 Andrés Morales Ivoy.

49.10.138 Bernardo Morales Ivoy.

49.10.139 Emiliana Morales Ivoy.

49.10.140 Natividad Morales Ivoy.

49.10.141 Santos Morales Ivoy.

49.10.142 Pedrina Morales Xitumul.

49.10.143 José Bolaj Jerónimo.

49.10.144 Carlos Morales Pérez.

49.10.145 Antonio Pérez García.

49.10.146 Miguel Pérez García.

49.10.147 Enrique Sesám Tecú.

49.10.148 Pedro Sesám Tecú.

49.10.149 Serapio Sesám Tecú.

49.10.150 Dionisio Sesám Tecú.

49.10.151 Eustaquia Sesám Tecú.

49.10.152 Albertina Sesám Tecú.

49.10.153 Silveria Sesám Tecú.

49.10.154 Demetria Soto Tejeda.

49.10.155 Cipriano Soto Tejeda.

49.10.156 Irene Soto Tejeda.

49.10.157 Hilario Soto Tejeda.

49.10.158 Macario Soto Tejeda.

49.10.159 Cecilio Soto Tejeda.

49.10.160 Margarito Soto Tejeda.

49.10.161 Sabino Soto Tejeda.

49.10.162 Julián Tecú Chajáj.

49.10.163 Cecilio Tecú Chajáj.

49.10.164 Lorenza Tecú Chajáj.

49.10.165 Pedro Tecú Manuel.

49.10.166 Bartolomé Tecú Manuel.

49.10.167 Carlota Tecú Manuel.

49.10.168 Victoria Tecú Manuel.

49.10.169 María Antonia Tecú Morales.

49.10.170 Paulina Tecú Morales.

49.10.171 Gregorio Tejeda Orellana.

49.10.172 Bartolo Tejeda Orellana.

49.10.173 Isabel Tejeda Orellana.

49.10.174 Hilaria Tejeda Orellana.

49.10.175 Everildo Tejeda.

49.10.176 Antonio Tejeda.

49.10.177 Lázaro Alvarado Raxcacó.

49.10.178 Plácido Jerónimo Grave.

49.10.179 Guillermo Toj Manuel.

49.10.180 Herlinda Morales Ivoy.

En relación con los daños materiales e inmateriales causados a las víctimas

49.11 Las víctimas vieron afectadas sus actividades agrícolas o laborales, lo que les ocasionó daños materiales .

49.12 Con la muerte de las mujeres y los ancianos, transmisores orales de la cultura maya achí, sus conocimientos no pudieron ser transmitidos a las nuevas generaciones, lo que ha producido en la actualidad un vacío cultural. Los huérfanos no recibieron la formación tradicional heredada de sus ancestros. A su vez, la militarización y represión a la que fueron sometidos los sobrevivientes de la masacre, especialmente los jóvenes, ocasionó la pérdida de la fe en las tradiciones y conocimientos de sus antepasados .

49.13 Las víctimas no pudieron realizar libremente ceremonias y ritos según su cultura maya, ya que las autoridades militares controlaban todas sus actividades .

49.14 Las víctimas no pudieron celebrar el ritual de despedida de sus familiares ejecutados en la masacre conforme a sus costumbres. La ausencia de estos ritos funerarios causó graves sufrimientos a los familiares y a los miembros de la comunidad, y obstaculizó el proceso de duelo. En 1994, cuando fue practicada la primera exhumación de los restos, las víctimas pudieron darle sepultura a algunos, de acuerdo con sus costumbres religiosas .

49.15 La presencia militar y su continua vigilancia, represión y amenazas provocaron en los sobrevivientes de la masacre sentimientos de terror, paralización e impotencia. La víctimas se vieron forzadas a convivir con la presencia de los victimarios en las PAC y en los espacios comunes del Municipio de Rabinal. A su vez, fueron estigmatizadas y les fue atribuida la culpabilidad de los hechos, por lo que vivieron en un permanente estado de silencio. Estas afectaciones perduran hasta la actualidad, tanto a nivel individual como comunitario .

49.16 En la aldea de Plan de Sánchez la estructura comunitaria tradicional fue sustituida por una estructura militarista y vertical; las autoridades tradicionales mayas fueron reemplazadas por los comisionados militares y los jefes de las PAC. Los líderes que sobrevivieron a la masacre no pudieron continuar desempeñando su rol dentro de su comunidad por la represión a la que fueron sujetos por parte del ejército. La voluntad de la comunidad, basada en el consenso entre sus miembros, así como en las normas y valores mayas de respeto y servicio fue eliminada y, en su lugar, fueron introducidas prácticas de autoritarismo y uso arbitrario del poder. La imposición de la estructura militar ha afectado la vida comunitaria en Plan de Sánchez, ya que generó la desarticulación del grupo y la pérdida de referentes a su interior .

49.17 Las víctimas sobrevivientes de la masacre han visto afectada su salud física y psicológica como consecuencia de los hechos .

49.18 La falta de diligencia en la investigación y en la tramitación del proceso penal (supra párr. 49.6, 49.8 y 49.9), y las obstrucciones de que éste ha sido objeto hace evidente que tanto el Ministerio Público como los tribunales de justicia no han demostrado voluntad para esclarecer todos los hechos relacionados con la Masacre Plan de Sánchez ocurrida el 18 de julio de 1982, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales. Tampoco han sido investigados los actos de violencia y represión a los que fueron sometidas las víctimas sobrevivientes de la masacre, quienes siguen siendo objeto de prácticas discriminatorias para acceder a la justicia. La impunidad que impera en este caso mantiene la presencia de los hechos en la memoria colectiva e impide la reconstrucción del tejido social . Toda esta situación ha ocasionado daños inmateriales a las víctimas del presente caso .

49.19 Las mujeres que fueron objeto de violencia sexual por parte de agentes del Estado el día de la masacre y que sobrevivieron a la misma, continúan padeciendo sufrimientos por dicha agresión. La violación sexual de las mujeres fue una práctica del Estado, ejecutada en el contexto de las masacres, dirigida a destruir la dignidad de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual. Estas mujeres se perciben como estigmatizadas en sus comunidades y han sufrido por la presencia de los victimarios en las áreas comunes del municipio. Además, la impunidad en la que permanecen estos hechos ha impedido que las mujeres participen en los procesos de justicia.

En relación con los gastos de representación de las víctimas ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos

49.20 Las víctimas han sido representadas en los trámites realizados ante la Comisión y la Corte Interamericanas por miembros del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), quienes han incurrido en una serie de gastos .


VIII
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1

Obligación de Reparar

50. De acuerdo con la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004 en el presente caso, y conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 11 (Protección a la Honra y de la Dignidad), 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión), 13.2.a) y 13.5 (Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana e incumplió el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las víctimas indicadas en el párrafo 49.10 de la presente Sentencia.

51. El artículo 63.1 de la Convención Americana previene que,

[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

52. Ese precepto acoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación .

53. La reparación del daño requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, el tribunal internacional debe determinar las medidas que garanticen los derechos conculcados, eviten nuevas violaciones y reparen las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer la indemnización que compense por los daños ocasionados . El Estado obligado no puede invocar disposiciones de derecho interno para modificar o incumplir la obligación de reparar. Ésta queda sujeta en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) al Derecho Internacional .

54. Como ya se dijo en muchos casos de violaciones a derechos humanos, como el presente, no es posible la restitutio in integrum, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria. Es necesario añadir que el Estado debe adoptar las medidas de carácter positivo necesarias para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso .

55. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso y a la luz de los anteriores criterios, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por los representantes respecto de las reparaciones, con el objeto de determinar, en primer lugar, quiénes son los beneficiarios de las reparaciones, para luego disponer las medidas de reparación de los daños materiales e inmateriales y, por último, lo relativo a costas y gastos.


A) BENEFICIARIOS

56. La Corte resume ahora los argumentos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado sobre quiénes deben ser considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte dicte.

Alegatos de la Comisión

57. La Comisión señaló que las víctimas del presente caso, titulares del derecho a reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención, son los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez y los familiares de las personas ejecutadas extrajudicialmente en la misma, identificados en el escrito de demanda presentado el 31 de julio 2002 y en sus anexos. Al respecto, la Comisión indicó que debido al paso del tiempo, a la forma en que las personas fueron ejecutadas y a las dimensiones de la masacre, se han presentado dificultades para la individualización de las víctimas y sus familiares. Por ello, considera indispensable que, dentro de las reparaciones, el Estado instale una comisión para la identificación de las víctimas.

Alegatos de los representantes

58. Los representantes de las víctimas señalaron que los beneficiarios de las reparaciones deben ser los sobrevivientes de la masacre y los familiares de las personas ejecutadas en la misma, de acuerdo con los listados que han presentado durante el trámite del presente caso. Sin embargo, indicaron que debido a la magnitud de la masacre, y pese al esfuerzo realizado, no es posible pensar que se ha identificado en su totalidad a los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez de 18 de julio de 1982 que tienen derecho a reparación, por lo cual solicitaron a la Corte que ordene al Estado conformar una comisión para su identificación.

Alegatos del Estado

59. El Estado señaló que para poder reparar económicamente a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas de la Masacre Plan de Sánchez es necesario realizar, de conformidad con las normas de derecho interno del Estado, la identificación de los beneficiarios y la depuración de las listas entregadas por la Comisión y los representantes.

Consideraciones de la Corte

60. La Corte procederá a determinar cuáles personas deben considerarse “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y consecuentemente acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal, tanto en relación con el daño material como con el daño inmaterial, cuando corresponda.

61. En esta ocasión, el Tribunal considera como “parte lesionada” a las víctimas sobrevivientes de la masacre que se encuentran individualizadas en la lista de víctimas contenida en el párrafo 49.10 de la presente Sentencia. Todas ellas serán acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal.

62. Es preciso recordar que cuando se está en presencia de un caso contencioso ante la Corte es preciso que la parte interesada comunique quién o quiénes son los beneficiarios . Al respecto, en el párrafo 48 de la Sentencia dictada el 29 de abril de 2004, esta Corte consideró como víctimas a las personas señaladas en el párrafo 42.48 de la citada Sentencia, e indicó que también podrían serlo aquellas que fueran identificadas con posterioridad. Si bien los representantes y la Comisión señalaron que han tenido dificultades para identificar a las víctimas, y el Estado indicó la necesidad de identificarlas conforme al derecho interno, sin que ofreciera otros elementos de prueba para tal fin, esta Corte, siguiendo el criterio establecido en otra ocasión , considera que no está en condiciones de fijar indemnización alguna respecto de víctimas que no hayan sido individualizadas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte se reserva la posibilidad de determinar, en el apartado correspondiente, otras formas de reparación a favor de todos los miembros de las comunidades afectadas por los hechos del caso.

63. Dadas las características específicas del caso sub judice; los hechos ocurridos el 18 de julio de 1982, día de la masacre, en la que resultaron sobrevivientes habitantes de la aldea de Plan de Sánchez y de otras aldeas cercanas como Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac; así como los hechos ocurridos a partir del 9 de marzo de 1987, cuando el Estado reconoció la competencia de la Corte; el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por Guatemala, y los alegatos de la Comisión, de los representantes y del Estado sobre los problemas existentes para identificar a las víctimas beneficiarias de las reparaciones, esta Corte considera como identificadas a las víctimas respecto de quienes los representantes aportaron certificado de nacimiento, cédula de vecindad o certificado de matrimonio, o bien, otro documento expedido por autoridad competente en el cual se haga referencia a alguna de las víctimas, como un certificado de defunción.

64. Al respecto, la Corte observa que en la lista de víctimas contenida en los hechos probados (supra párr. 49.10) aparecen algunas personas con nombres iguales o similares, a saber: Domingo Ic Rojas, Guillermo Toj Manuel, Humberto Rojas, Juana Juárez Grave, Justina Sánchez, Plácido Jerónimo Grave, Rosa Raxcacó Juárez, Juan Álvarez Pérez, Eugenia Morales Iboy/Eugenia Ivoy, Leocadia Rojas/Leocadia Ic Rojas, Ramón Rojas/Ramón Rojas Ic, Salomé Rojas/Salomé Ic Rojas, Virgilio Rojas/Virgilio Ic Rojas, Paulina Guzmán/Paulina Guzmán Alvarado, Alejandro Grave Oxlaj/Alejandro Grave, Valeria Grave Cajbón/Valerio Grave Cajbón y Juan Cajbón/Juan Cajbón Corazón. En atención a las dificultades en la identificación de las víctimas del presente caso, esta Corte ha considerado oportuno mantener sus nombres como víctimas distintas, sin perjuicio de que al momento del reclamo de la indemnización correspondiente se pueda establecer lo contrario, esto es, que se trata de la misma persona. Asimismo, este Tribunal hace notar que el señor Francisco Tecú Manuel y la señora Leandra Chajáj fueron incluidos en el párrafo 42.48 de la sentencia de fondo como sobrevivientes de la masacre. No obstante, los representantes aclararon que en lugar de la señora Leandra Chajáj se considerara a la señora Mariana Chajáj. Dichos representantes remitieron los certificados de defunción de los señores Francisco Tecú Manuel y Mariana Chajáj, ejecutados en la masacre (supra párr. 49.10.8.ii), por lo que no han sido considerados víctimas sobrevivientes de la misma.

65. El monto de las indemnizaciones que fije la Corte individualmente se entregará a cada beneficiario en su calidad de víctima sobreviviente de la masacre. En caso de que alguna víctima hubiera fallecido, lo que le hubiere correspondido deberá ser distribuido conforme a las reglas de derecho sucesorio interno.

66. Las víctimas son:

a) De la comunidad de Plan de Sánchez

1. Carmen Corazón Jerónimo
2. Narcisa Corazón Jerónimo
3. Margarita Grave Cajbón
4. Tomás Grave Cajbón
5. Valerio Grave Cajbón
6. Eulalio Grave Ramírez
7. Benjamín Manuel Jerónimo
8. Juan Manuel Jerónimo
9. Esteban Manuel Jerónimo
10. Buenaventura Manuel Jerónimo
11. Plácido Jerónimo Grave
12. Margarita Ivoy
13. Salvador Jerónimo Sánchez
14. Juan Grave Ramírez
15. Andrea Ramírez
16. Tomás Jerónimo Sánchez
17. María Cristina Reyes Álvarez
18. Jorge Luis Reyes Álvarez
19. César Augusto Reyes Álvarez
20. Juan Álvarez Pérez
21. Alejandro Grave Oxlaj
22. Francisca Juárez Manuel
23. Juliana Rojas
24. Adrián Cajbón Jerónimo
25. Emiliana Grave
26. Eugenia Ivoy
27. Guadalupe Cajbón Jerónimo
28. Luis Cajbón Oxlaj
29. Prudencia Cajbón Jerónimo
30. Juan Cajbón Corazón
31. Ezequiel Grave Oxlaj
32. Andrés Grave Valey
33. Faustina Cojóm Manuel


b) De otras comunidades

1. Patricia Álvarez Alvarado
2. Leticia Álvarez Alvarado
3. Lucrecia Álvarez Alvarado
4. Silvia Álvarez Alvarado
5. Felisa o Feliciana Padilla
6. Juan Álvarez Pérez
7. Margarita Osorio Manuel
8. Pablo Grave Cajbón
9. Pedro Grave Cajbón
10. Tomás Cajbón Manuel
11. Domingo Cajbón Manuel
12. Gregoria Tecú Chajáj
13. Juana Tecú Chajáj
14. Toribio Tecú Chajáj
15. Felisa Tecú Chajáj
16. Alberto Morales Iboy
17. Eugenia Morales Iboy
18. Carlos Rafael Jerónimo Sánchez
19. Hermenegildo Jerónimo Sánchez
20. María Rogelia Jerónimo Corazón
21. Tomasa Jerónimo Corazón
22. Pablo García Pérez
23. María García Pérez
24. Josefina García Pérez
25. Maribel García Pérez
26. Mario García Pérez
27. Cornelio García Pérez
28. María Hernández Galeano
29. Jesús Hernández González
30. Vicente Orellana Morales
31. Miguel Orellana Morales
32. Gumercindo Orellana Morales
33. Margarita Morales Pérez
34. Juan Morales Pérez
35. César Augusto Morales Pérez
36. Inés Pérez García
37. Celestino Morales Pérez
38. Sarvelio Morales Pérez
39. Bernarda Morales Pérez
40. Aura Marina Morales Pérez
41. Raúl Morales Pérez
42. Angélica Morales Pérez
43. Daniel Tecú Manuel
44. María Herlinda Tecú Manuel
45. María Marta Manuel Tecú
46. María Modesta Hernández Ic
47. Jacinto Ic Sesám
48. Antonia Manuel Sis
49. Francisco García López
50. Ricarda García López
51. Santos García Morales
52. Carmen Tejeda Orellana
53. Fermina Reyes Reyes
54. Lucía Raxcacó Sesám
55. Domingo Raxcacó Sesám
56. Teresa Tecú
57. Víctor Morales Alvarado
58. Jerónimo Morales Alvarado
59. María Concepción Morales Alvarado
60. Nicolasa Ixtecoc
61. José Morales Juárez
62. María Morales Juárez
63. Pedrina Morales Juárez
64. Gregoria Jerónimo Ixpatá
65. Darío López Juárez
66. Emiliana López Juárez
67. Julia López Juárez
68. Toribio Morales Jerónimo
69. María Griselda Reyes Mejicanos
70. Alvaro Rocael Reyes Mejicanos
71. Lázaro Alvarado Manuel
72. Julia Manuel
73. Julia Raxcacó Manuel
74. Balbino Cajbón Cortéz
75. Paulina Grave Oxlaj
76. Emiliana Grave López
77. Francisco Cortéz Xitumul
78. Juliana Tecú Grave
79. Juan Galeano
80. Rosario Galeano
81. Julia o Juliana Juárez
82. Simeona Corazón Galeano
83. Catalina Galeano
84. Francisca Caballeros
85. Pablo Guzmán Reyes
86. María de Jesús Alvarado
87. Zuleta Soto Tejada
88. Ricardo Tecú Manuel
89. Natividad Morales
90. Sabina Tejeda
91. Héctor Manuel García Mejicanos

67. En lo que se refiere a las víctimas individualizadas en la sentencia dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, o que fueron incluidas por primera vez en los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes o en la prueba para mejor resolver, de acuerdo con el párrafo 48 de la citada Sentencia, sobre quienes los representantes no pudieron remitir los documentos idóneos para su identificación, este Tribunal dispone que la indemnización que les corresponda por el daño sufrido se ceñirá a los parámetros de las víctimas identificadas (supra párrs. 64 y 65), siempre que se presenten ante las autoridades competentes del Estado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia y aporten la información necesaria para su identificación.

68. Las víctimas respecto de quienes no se remitió un documento idóneo para constatar su identidad son las siguientes:

a) De la comunidad de Plan de Sánchez


1. Guillermo Toj Manuel
2. Guillermo Toj Manuel
3. Juana Álvarez Pérez
4. Jorge Álvarez Pérez
5. Víctor Manuel Reyes García
6. Lorenza Cajbón Grave
7. José María Cajbón Grave
8. Emilia o Emiliana Cajbón Grave
9. Alejandro Grave
10. Enrique Cajbón Jerónimo
11. Francisca Galeano Galeano
12. Plácido Jerónimo Grave

b) De otras comunidades

1. Felipe Antonio Álvarez Alvarado
2. Basilio Tecú Chajáj
3. Julio Tecú Chajáj
4. Modesta Hernández
5. Eduviges Orellana Morales
6. Julián Morales Pérez
7. María del Carmen Morales Pérez
8. Lauro García Morales
9. Inocenta Morales López
10. Bairon Eduardo Tejeda Reyes
11. Delvin Donaldo Tejeda Reyes
12. Víctor Aníbal Tejeda Reyes
13. María Elena Tejeda Reyes
14. Pedro Raxcacó Sesám
15. Rufino Raxcacó Sesám
16. Catalina Raxcacó Sesám
17. Dolores Morales Alvarado
18. José León Alvarado
19. Alberto Morales Juárez
20. Francisco Morales Juárez
21. Juana Morales Juárez
22. María Juliana Morales Juárez
23. Ceferino Jerónimo Ixpatá
24. Rosa Jerónimo Ixpatá
25. Juana Jerónimo Ixpatá
26. Pablo Jerónimo Ixpatá
27. Roberto Jerónimo Ixpatá
28. Regina López Juárez
29. Roberta López Juárez
30. Eustaquio Morales Jerónimo
31. Bernardino Morales Jerónimo
32. Pedrina Reyes Mejicanos
33. Hermelinda Reyes Mejicanos
34. Rogelia Reyes Mejicanos
35. Jesús Reyes Mejicanos
36. Angela Juárez Chen
37. Manuel Ampérez Corazón
38. Albino Cajbón
39. Marta Galeano
40. Celestino Morales García
41. Benedicto Morales García
42. Florentino Morales García
43. Hermelinda Morales García
44. Pedrina Morales García
45. Rufino Morales García
46. Hilario Galeano
47. Silvestre Galeano
48. Bernardo Tecú González
49. Victoria Tecú González
50. Paulina Tecú González
51. Paulina Guzmán
52. Pedrina Soto Martínez
53. Demetrio Soto Martínez
54. Pedro Soto Martínez
55. Isabel Soto Martínez
56. Martina Soto Martínez
57. Carmelina Soto Martínez
58. Zoila Soto Martínez
59. Sebelia Soto Martínez
60. Rodolfo Soto Martínez
61. Maruca Martínez García
62. Ana María Tecú Morales
63. Irena Tejada Orellana
64. Odilia Tejeda Orellana
65. Telma Tejeda Orellana
66. Daniel Tejeda Orellana
67. Eulalio Tejeda
68. Mercedes Orellana García
69. Salvador Manuel Jerónimo
70. Pablo Grave Jerónimo
71. Florencia Cajbón Jerónimo
72. Hermenegildo Alvarado Raxcacó
73. Lucas Juárez Ampérez
74. Valeria Grave Cajbón
75. Emiliano Cajbón Grave
76. Jesús Cajbón Grave
77. Santa Cajbón Manuel
78. Bartolomé Cajbón Manuel
79. Petronila Tecú Chajáj
80. Celestino Chinchilla Guzmán
81. María Aurelia Jerónimo Corazón
82. Juan Cajbón
83. Alejandro Cortéz Tecú
84. Florencia Cortéz Tecú
85. Cristina Cortéz Tecú
86. Fidel Cortéz Tecú
87. Efraín Cortéz Tecú
88. Juana Cortéz Tecú
89. Natividad Cortéz Tecú
90. Justina Sánchez
91. Justina Sánchez
92. Demetrio Cajbón Galeano
93. Francisco Rojas Ic
94. Ramón Rojas Ic
95. Humberto Rojas
96. Humberto Rojas
97. Domingo Ic Rojas
98. Domingo Ic Rojas
99. Leocadia Ic Rojas
100. Salomé Ic Rojas
101. Virgilio Ic Rojas
102. Carlos Enrique Caballeros
103. Froilán García Caballeros
104. Domingo García Caballeros
105. María García Caballeros
106. Jesús Grave Tecú
107. Valentina Grave Tecú
108. Héctor Guzmán Alvarado
109. Paulina Guzmán Alvarado
110. Felipe Hernández Galeano
111. Juana Hernández Galeano
112. Ventura Hernández Galeano
113. Elías Hernández Galeano
114. Leocadia Rojas
115. Ramón Rojas
116. Salomé Rojas
117. Virgilio Rojas
118. Jerónimo Jerónimo Ixpatá
119. Natividad Raxcacó Juárez
120. Cecilio Raxcacó Juárez
121. David Raxcacó Juárez
122. Jesusa Raxcacó Juárez
123. Pedro Raxcacó Juárez
124. Rosa Raxcacó Juárez
125. Rosa Raxcacó Juárez
126. María Juárez Manuel
127. Corazón Manuel Ampérez
128. Abelino Juárez Grave
129. Faustina Juárez Grave
130. Juana Juárez Grave
131. Juana Juárez Grave
132. Leoncio Juárez Grave
133. María Juárez Grave
134. Paula Juárez Grave
135. Julián Morales Jerónimo
136. Pedro Morales Corazón
137. Chabelo Morales Ivoy
138. Miguel Ángel Morales Ivoy
139. Viviana Morales Ivoy
140. Andrés Morales Ivoy
141. Bernardo Morales Ivoy
142. Herlinda Morales Ivoy
143. Emiliana Morales Ivoy
144. Natividad Morales Ivoy
145. Santos Morales Ivoy
146. Pedrina Morales Xitumul
147. José Bolaj Jerónimo
148. Carlos Morales Pérez
149. Antonio Pérez García
150. Miguel Pérez García
151. Enrique Sesám Tecú
152. Pedro Sesám Tecú
153. Serapio Sesám Tecú
154. Dionisio Sesám Tecú
155. Eustaquia Sesám Tecú
156. Albertina Sesám Tecú
157. Silveria Sesám Tecú
158. Demetria Soto Tejeda
159. Cipriano Soto Tejeda
160. Irene Soto Tejeda
161. Hilario Soto Tejeda
162. Macario Soto Tejeda
163. Cecilio Soto Tejeda
164. Margarito Soto Tejeda
165. Sabino Soto Tejeda
166. Julián Tecú Chajáj
167. Cecilio Tecú Chajáj
168. Lorenza Tecú Chajáj
169. Pedro Tecú Manuel
170. Bartolomé Tecú Manuel
171. Carlota Tecú Manuel
172. Victoria Tecú Manuel
173. María Antonia Tecú Morales
174. Paulina Tecú Morales
175. Gregorio Tejeda Orellana
176. Bartolo Tejeda Orellana
177. Isabel Tejeda Orellana
178. Hilaria Tejeda Orellana
179. Antonio Tejeda
180. Everildo Tejeda
181. Lázaro Alvarado Raxcacó


B) DAÑO MATERIAL


Alegatos de la Comisión

69. La Comisión alegó que:

a) existen dificultades para estimar los daños materiales ocasionados a los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez, debido a los años transcurridos, a la tradición oral característica de su cultura que explica la imposibilidad de contar con documentos que acrediten las pérdidas materiales sufridas, y al tipo de economía agrícola y pecuaria de la comunidad, en donde dejaron de producir por años;

b) el daño emergente incluye los daños patrimoniales sufridos como consecuencia de la masacre y los gastos en que incurrieron las víctimas o sus familiares como resultado directo de los hechos. Los habitantes de Plan de Sánchez nunca recuperaron los bienes que perdieron;

c) el “lucro cesante” se debe determinar de manera justa y equitativa, teniendo en cuenta los salarios que las víctimas dejaron de percibir como consecuencia de la violación del derecho a la vida, tomando en cuenta la edad de las personas al momento del deceso, el número de años que faltaban para alcanzar la esperanza de vida media en Guatemala y el salario mínimo vigente. Asimismo, se debe fijar en equidad una suma por concepto de “lucro cesante” correspondiente a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas ejecutadas extrajudicialmente en la masacre, por los daños ocasionados a éstos, y

d) en cuanto a los montos de la indemnización por concepto de daño material a la que tienen derecho los familiares de las víctimas, se remite a lo solicitado por los representantes y solicitó que la Corte los fije en equidad.

Alegatos de los representantes

70. Los representantes de las víctimas señalaron que:

a) el daño emergente debe estimarse a raíz de las pérdidas ocasionadas por la masacre a las familias que vivían en Plan de Sánchez en esa época, las cuales representan cuarenta núcleos familiares. Estas familias perdieron su vivienda, animales domésticos, granos básicos, animales de granja, ropa, utensilios de cocina y muebles de casa. Para calcular el monto correspondiente a esta indemnización debe tomarse como base el precio de cada uno de estos bienes en el mercado de la cabecera municipal de Rabinal, y la cotización de viviendas proporcionada por “Hábitat Guatemala”. En este sentido, solicitaron que la Corte fije en equidad, por concepto del daño emergente, la cantidad de US$7.062,78 (siete mil sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con setenta y ocho centavos) por núcleo familiar, lo que suma la cantidad de US$282.511,20 (doscientos ochenta y dos mil quinientos once dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos) por los cuarenta núcleos familiares;

b) los habitantes de Plan de Sánchez, así como de las comunidades de Concul, Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Chichupac, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac y Rabinal, víctimas de la masacre, se dedicaban a labores agrícolas, la mayoría de ellos en terrenos de su propiedad, contando con diferentes extensiones de tierra para tal efecto. La producción de la siembra era utilizada para su propia subsistencia y vendida, dependiendo sus ganancias de muchas variables, como extensión del terreno, calidad de la tierra o precios del mercado;

c) después de los hechos de julio de 1982 los sobrevivientes de la masacre que vivían en Plan de Sánchez se vieron obligados a desplazarse fuera de su comunidad sin tener acceso a un ingreso y fueron forzados a patrullar en las PAC desde 1985 a 1996. Asimismo, los familiares de las personas ejecutadas en la masacre que no vivían en Plan de Sánchez también se vieron forzadas a realizar patrullaje desde el 11 de noviembre de 1981 al año 1996;

d) el cálculo del lucro cesante debe basarse en el salario mínimo para actividades agrícolas vigente en Guatemala para el año 2004 debido a que su aumento no ha sido constante con relación a la devaluación del quetzal frente al dólar y a que por la magnitud del caso, no es factible la realización de cálculos específicos según las variaciones del salario mínimo año con año. A todo esto se debe sumar el pago de prestaciones de ley en virtud del Decreto 76-78 vigente desde 1978;

e) la Corte debe fijar, por concepto de “lucro cesante”, la cantidad total de US$1.901.643,80 (un millón novecientos un mil seiscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos). Esta cantidad debe ser dividida en US$466.143,80 (cuatrocientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos) correspondiente a cuarenta sobrevivientes que vivían en Plan de Sánchez al momento de los hechos y en US$1.435.500,00 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para los 150 familiares de las personas ejecutadas en la masacre que vivían en otras comunidades, y

f) el Estado debe conformar una comisión de identificación de sobrevivientes a fin que se identifique a todas las personas que tienen derecho a reparación; y establecer una reserva de fondos suficiente para que una vez identificadas estas personas, se cuente con US$11.204.530,00 (once millones doscientos cuatro mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) para cancelar los montos que la Corte haya ordenado pagar por concepto de los daños materiales e inmateriales a los derechohabientes en la sentencia.

Alegatos del Estado

71. El Estado manifestó que:

a) no puede negar la necesidad de reivindicación por los daños “morales” y materiales producidos a las víctimas y familiares de la aldea Plan de Sánchez, los cuales son irreparables;

b) el proceso de pago de las reparaciones económicas debe iniciar en el año 2005, con el fin de que sea debidamente programado y planificado en el Proyecto de Presupuesto General de Gastos e Ingresos de la Nación 2005. En el cumplimiento de tal proceso se debe tomar en cuenta la dimensión de las necesidades y derechos que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, así como el criterio establecido por la Corte en el sentido de que el monto de las reparaciones no puede implicar ni un enriquecimiento ni un empobrecimiento para las victimas o sus sucesores, y

c) las reparaciones económicas que se dicten deben ser ejecutadas dentro del Programa Nacional de Resarcimiento, de acuerdo con lo regulado en la legislación interna. El Acuerdo Gubernativo No. 258-2003 del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2003, estipula en su artículo 1 que el fin específico del Programa será “el resarcimiento de las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante el enfrentamiento armado interno”. Además, está establecido que dentro de los beneficiaros del programa se encuentran los de aquellos casos que con anterioridad al plan hayan sido puestos en conocimiento de la Comisión Interamericana y estén pendiente de pronunciamiento.

Consideraciones de la Corte

72. La Corte determinará en este acápite lo correspondiente al daño material, para lo cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia . Para ello, tendrá en cuenta las pruebas reunidas en este caso, la jurisprudencia del propio Tribunal y los alegatos presentados por la Comisión, los representantes y el Estado.

73. La Corte ha tenido por demostrado que de los actos de violencia cometidos por los agentes del Estado con posterioridad al 9 de marzo de 1987, cuando Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte, las víctimas de Plan de Sánchez, así como de las aldeas Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac, vieron afectadas sus actividades laborales o agrícolas. En este sentido, el informe CEH señaló que

[a] raíz del enfrentamiento armado se afectaron las condiciones de existencia física de los colectivos indígenas, en el contexto de una aguda e institucionalizada pobreza indígena en el campo y la falta de leyes y de políticas sociales que protegieran y otorgasen tierras a las comunidades indígenas. Esto se tradujo en carencias económicas de diversos tipos, imposibilidad de acceder a recursos para la subsistencia, el despojo, o abandono forzoso de la tierra, el deterioro del hábitat, entre otros daños.

[…]

Durante el enfrentamiento armado los conflictos de tierras se militarizaron y el despojo de tierras se agudizó, dejando sin sustento material a las comunidades indígenas […]. Igualmente la [CEH] ha recibido testimonios de casos de despojo de tierras y bienes por parte de militares, comisionados militares y patrulleros, e inclusive falsas denuncias de ser guerrilleros, manipuladas para conseguir la apropiación de tierras, por parte de los denunciantes .

74. La Corte, teniendo en cuenta, inter alia, las circunstancias del caso,y que hay un fundamento suficiente para presumir la existencia de un perjuicio , fija en equidad la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, para cada una de las víctimas que se indican en los cuadros del párrafo 75 literales a y b de la presente Sentencia por concepto de daño material. Asimismo, está probado que las víctimas que vivían en Plan de Sánchez perdieron sus viviendas, lo que esta Corte considerara al momento de ordenar al Estado otras formas de reparación (infra párr. 105).

75. La indemnización correspondiente deberá ser entregada a cada una de las víctimas, según lo estipulado en los párrafos 64 y 65 de esta Sentencia. Con base en lo anterior, la Corte fija como indemnización del daño material ocasionado por las violaciones declaradas en el presente caso, las siguientes cantidades:

a) De la comunidad de Plan de Sánchez

Víctimas sobrevivientes
Daño Material
1. Carmen Corazón Jerónimo US$5.000,00
2. Narcisa Corazón Jerónimo US$5.000,00
3. Margarita Grave Cajbón US$5.000,00
4. Tomás Grave Cajbón US$5.000,00
5. Valerio Grave Cajbón US$5.000,00
6. Eulalio Grave Ramírez US$5.000,00
7. Benjamín Manuel Jerónimo US$5.000,00
8. Juan Manuel Jerónimo US$5.000,00
9. Esteban Manuel Jerónimo US$5.000,00
10. Buenaventura Manuel Jerónimo US$5.000,00
11. Plácido Jerónimo Grave US$5.000,00
12. Margarita Ivoy US$5.000,00
13. Salvador Jerónimo Sánchez US$5.000,00
14. Juan Grave Ramírez US$5.000,00
15. Andrea Ramírez US$5.000,00
16. Tomás Jerónimo Sánchez US$5.000,00
17. María Cristina Reyes Álvarez US$5.000,00
18. Jorge Luis Reyes Álvarez US$5.000,00
19. César Augusto Reyes Álvarez US$5.000,00
20. Juan Álvarez Pérez US$5.000,00
21. Alejandro Grave Oxlaj US$5.000,00
22. Francisca Juárez Manuel US$5.000,00
23. Juliana Rojas US$5.000,00
24. Adrián Cajbón Jerónimo US$5.000,00
25. Emiliana Grave US$5.000,00
26. Eugenia Ivoy US$5.000,00
27. Guadalupe Cajbón Jerónimo US$5.000,00
28. Luis Cajbón Oxlaj US$5.000,00
29. Prudencia Cajbón Jerónimo US$5.000,00
30. Juan Cajbón Corazón US$5.000,00
31. Ezequiel Grave Oxlaj US$5.000,00
32. Andrés Grave Valey US$5.000,00
33. Faustina Cojóm Manuel US$5.000,00
TOTAL US$165.000,00

b) De otras comunidades

Víctimas sobrevivientes
Daño Material
1. Patricia Álvarez Alvarado US$5.000,00
2. Leticia Álvarez Alvarado US$5.000,00
3. Lucrecia Álvarez Alvarado US$5.000,00
4. Silvia Álvarez Alvarado US$5.000,00
5. Felisa o Feliciana Padilla US$5.000,00
6. Juan Álvarez Pérez US$5.000,00
7. Margarita Osorio Manuel US$5.000,00
8. Pablo Grave Cajbón US$5.000,00
9. Pedro Grave Cajbón US$5.000,00
10. Tomás Cajbón Manuel US$5.000,00
11. Domingo Cajbón Manuel US$5.000,00
12. Gregoria Tecú Chajáj US$5.000,00
13. Juana Tecú Chajáj US$5.000,00
14. Toribio Tecú Chajáj US$5.000,00
15. Felisa Tecú Chajáj US$5.000,00
16. Alberto Morales Iboy US$5.000,00
17. Eugenia Morales Iboy US$5.000,00
18. Carlos Rafael Jerónimo Sánchez US$5.000,00
19. Hermenegildo Jerónimo Sánchez US$5.000,00
20. María Rogelia Jerónimo Corazón US$5.000,00
21. Tomasa Jerónimo Corazón US$5.000,00
22. Pablo García Pérez US$5.000,00
23. María García Pérez US$5.000,00
24. Josefina García Pérez US$5.000,00
25. Maribel García Pérez US$5.000,00
26. Mario García Pérez US$5.000,00
27. Cornelio García Pérez US$5.000,00
28. María Hernández Galeano US$5.000,00
29. Jesús Hernández González US$5.000,00
30. Vicente Orellana Morales US$5.000,00
31. Miguel Orellana Morales US$5.000,00
32. Gumercindo Orellana Morales US$5.000,00
33. Margarita Morales Pérez US$5.000,00
34. Juan Morales Pérez US$5.000,00
35. César Augusto Morales Pérez US$5.000,00
36. Inés Pérez García US$5.000,00
37. Celestino Morales Pérez US$5.000,00
38. Sarvelio Morales Pérez US$5.000,00
39. Bernarda Morales Pérez US$5.000,00
40. Aura Marina Morales Pérez US$5.000,00
41. Raúl Morales Pérez US$5.000,00
42. Angélica Morales Pérez US$5.000,00
43. Daniel Tecú Manuel US$5.000,00
44. María Herlinda Tecú Manuel US$5.000,00
45. María Marta Manuel Tecú US$5.000,00
46. María Modesta Hernández Ic US$5.000,00
47. Jacinto Ic Sesám US$5.000,00
48. Antonia Manuel Sis US$5.000,00
49. Francisco García López US$5.000,00
50. Ricarda García López US$5.000,00
51. Santos García Morales US$5.000,00
52. Carmen Tejeda Orellana US$5.000,00
53. Fermina Reyes Reyes US$5.000,00
54. Lucía Raxcacó Sesám US$5.000,00
55. Domingo Raxcacó Sesám US$5.000,00
56. Teresa Tecú US$5.000,00
57. Víctor Morales Alvarado US$5.000,00
58. Jerónimo Morales Alvarado US$5.000,00
59. María Concepción Morales Alvarado US$5.000,00
60. Nicolasa Ixtecoc US$5.000,00
61. José Morales Juárez US$5.000,00
62. María Morales Juárez US$5.000,00
63. Pedrina Morales Juárez US$5.000,00
64. Gregoria Jerónimo Ixpatá US$5.000,00
65. Darío López Juárez US$5.000,00
66. Emiliana López Juárez US$5.000,00
67. Julia López Juárez US$5.000,00
68. Toribio Morales Jerónimo US$5.000,00
69. María Griselda Reyes Mejicanos US$5.000,00
70. Alvaro Rocael Reyes Mejicanos US$5.000,00
71. Lázaro o Pedro Alvarado Manuel US$5.000,00
72. Julia Manuel US$5.000,00
73. Julia Raxcacó Manuel US$5.000,00
74. Balbino Cajbón Cortéz US$5.000,00
75. Paulina Grave Oxlaj US$5.000,00
76. Emiliana Grave López US$5.000,00
77. Francisco Cortéz Xitumul US$5.000,00
78. Juliana Tecú Grave US$5.000,00
79. Juan Galeano US$5.000,00
80. Rosario Galeano US$5.000,00
81. Julia o Juliana Juárez US$5.000,00
82. Simeona Corazón Galeano US$5.000,00
83. Catalina Galeano US$5.000,00
84. Francisca Caballeros US$5.000,00
85. Pablo Guzmán Reyes US$5.000,00
86. María de Jesús Alvarado US$5.000,00
87. Zuleta Soto Tejada US$5.000,00
88. Ricardo Tecú Manuel US$5.000,00
89. Natividad Morales US$5.000,00
90. Sabina Tejeda US$5.000,00
91. Héctor Manuel García Mejicanos US$5.000,00
TOTAL US$ 455.000,00

76. Asimismo, la Corte fija en equidad la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, para cada una de las víctimas que se indican en los literales a y b del presente párrafo, por concepto de daño material, respecto de quienes no se aportó documento idóneo para su identificación. Estas cantidades deberán ser entregadas a cada una de ellas, según lo estipulado en los párrafos 64, 65 y 67 de esta Sentencia. Con base en lo anterior, la Corte fija como indemnización del daño material ocasionado por las violaciones declaradas en el presente caso, las siguientes cantidades:

a) De la comunidad de Plan de Sánchez

Víctimas sobrevivientes
Daño Material
1. Guillermo Toj Manuel US$5.000,00
2. Guillermo Toj Manuel US$5.000,00
3. Juana Álvarez Pérez US$5.000,00
4. Jorge Álvarez Pérez US$5.000,00
5. Víctor Manuel Reyes García US$5.000,00
6. Lorenza Cajbón Grave US$5.000,00
7. José María Cajbón Grave US$5.000,00
8. Emilia o Emiliana Cajbón Grave US$5.000,00
9. Alejandro Grave US$5.000,00
10. Enrique Cajbón Jerónimo US$5.000,00
11. Francisca Galeano Galeano US$5.000,00
12. Plácido Jerónimo Grave US$5.000,00
TOTAL US$60.000,00


b) De de otras comunidades

Víctimas sobrevivientes
Daño Material
1. Felipe Antonio Álvarez Alvarado US$5.000,00
2. Basilio Tecú Chajáj US$5.000,00
3. Julio Tecú Chajáj US$5.000,00
4. Modesta Hernández US$5.000,00
5. Eduviges Orellana Morales US$5.000,00
6. Julián Morales Pérez US$5.000,00
7. María del Carmen Morales Pérez US$5.000,00
8. Lauro García Morales US$5.000,00
9. Inocenta Morales López US$5.000,00
10. Bairon Eduardo Tejeda Reyes US$5.000,00
11. Delvin Donaldo Tejeda Reyes US$5.000,00
12. Víctor Aníbal Tejeda Reyes US$5.000,00
13. María Elena Tejeda Reyes US$5.000,00
14. Pedro Raxcacó Sesám US$5.000,00
15. Rufino Raxcacó Sesám US$5.000,00
16. Catalina Raxcacó Sesám US$5.000,00
17. Dolores Morales Alvarado US$5.000,00
18. José León Alvarado US$5.000,00
19. Alberto Morales Juárez US$5.000,00
20. Francisco Morales Juárez US$5.000,00
21. Juana Morales Juárez US$5.000,00
22. María Juliana Morales Juárez US$5.000,00
23. Ceferino Jerónimo Ixpatá US$5.000,00
24. Rosa Jerónimo Ixpatá US$5.000,00
25. Juana Jerónimo Ixpatá US$5.000,00
26. Pablo Jerónimo Ixpatá US$5.000,00
27. Roberto Jerónimo Ixpatá US$5.000,00
28. Regina López Juárez US$5.000,00
29. Roberta López Juárez US$5.000,00
30. Eustaquio Morales Jerónimo US$5.000,00
31. Bernardino Morales Jerónimo US$5.000,00
32. Pedrina Reyes Mejicanos US$5.000,00
33. Hermelinda Reyes Mejicanos US$5.000,00
34. Rogelia Reyes Mejicanos US$5.000,00
35. Jesús Reyes Mejicanos US$5.000,00
36. Angela Juárez Chen US$5.000,00
37. Manuel Ampérez Corazón US$5.000,00
38. Albino Cajbón US$5.000,00
39. Marta Galeano US$5.000,00
40. Celestino Morales García US$5.000,00
41. Benedicto Morales García US$5.000,00
42. Florentino Morales García US$5.000,00
43. Hermelinda Morales García US$5.000,00
44. Pedrina Morales García US$5.000,00
45. Rufino Morales García US$5.000,00
46. Hilario Galeano US$5.000,00
47. Silvestre Galeano US$5.000,00
48. Bernardo Tecú González US$5.000,00
49. Victoria Tecú González US$5.000,00
50. Paulina Tecú González US$5.000,00
51. Paulina Guzmán US$5.000,00
52. Pedrina Soto Martínez US$5.000,00
53. Demetrio Soto Martínez US$5.000,00
54. Pedro Soto Martínez US$5.000,00
55. Isabel Soto Martínez US$5.000,00
56. Martina Soto Martínez US$5.000,00
57. Carmelina Soto Martínez US$5.000,00
58. Zoila Soto Martínez US$5.000,00
59. Sebelia Soto Martínez US$5.000,00
60. Rodolfo Soto Martínez US$5.000,00
61. Maruca Martínez García US$5.000,00
62. Ana María Tecú Morales US$5.000,00
63. Irena Tejada Orellana US$5.000,00
64. Odilia Tejeda Orellana US$5.000,00
65. Telma Tejeda Orellana US$5.000,00
66. Daniel Tejeda Orellana US$5.000,00
67. Eulalio Tejeda US$5.000,00
68. Mercedes Orellana García US$5.000,00
69. Salvador Manuel Jerónimo US$5.000,00
70. Pablo Grave Jerónimo US$5.000,00
71. Florencia Cajbón Jerónimo US$5.000,00
72. Hermenegildo Alvarado Raxcacó US$5.000,00
73. Lucas Juárez Ampérez US$5.000,00
74. Valeria Grave Cajbón US$5.000,00
75. Emiliano Cajbón Grave US$5.000,00
76. Jesús Cajbón Grave US$5.000,00
77. Santa Cajbón Manuel US$5.000,00
78. Bartolomé Cajbón Manuel US$5.000,00
79. Petronila Tecú Chajáj US$5.000,00
80. Celestino Chinchilla Guzmán US$5.000,00
81. María Aurelia Jerónimo Corazón US$5.000,00
82. Juan Cajbón US$5.000,00
83. Alejandro Cortéz Tecú US$5.000,00
84. Florencia Cortéz Tecú US$5.000,00
85. Cristina Cortéz Tecú US$5.000,00
86. Fidel Cortéz Tecú US$5.000,00
87. Efraín Cortéz Tecú US$5.000,00
88. Juana Cortéz Tecú US$5.000,00
89. Natividad Cortéz Tecú US$5.000,00
90. Justina Sánchez US$5.000,00
91. Justina Sánchez US$5.000,00
92. Demetrio Cajbón Galeano US$5.000,00
93. Francisco Rojas Ic US$5.000,00
94. Ramón Rojas Ic US$5.000,00
95. Humberto Rojas US$5.000,00
96. Humberto Rojas US$5.000,00
97. Domingo Ic Rojas US$5.000,00
98. Domingo Ic Rojas US$5.000,00
99. Leocadia Ic Rojas US$5.000,00
100. Salomé Ic Rojas US$5.000,00
101. Virgilio Ic Rojas US$5.000,00
102. Carlos Enrique Caballeros US$5.000,00
103. Froilán García Caballeros US$5.000,00
104. Domingo García Caballeros US$5.000,00
105. María García Caballeros US$5.000,00
106. Jesús Grave Tecú US$5.000,00
107. Valentina Grave Tecú US$5.000,00
108. Héctor Guzmán Alvarado US$5.000,00
109. Paulina Guzmán Alvarado US$5.000,00
110. Felipe Hernández Galeano US$5.000,00
111. Juana Hernández Galeano US$5.000,00
112. Ventura Hernández Galeano US$5.000,00
113. Elías Hernández Galeano US$5.000,00
114. Leocadia Rojas US$5.000,00
115. Ramón Rojas US$5.000,00
116. Salomé Rojas US$5.000,00
117. Virgilio Rojas US$5.000,00
118. Jerónimo Jerónimo Ixpatá US$5.000,00
119. Natividad Raxcacó Juárez US$5.000,00
120. Cecilio Raxcacó Juárez US$5.000,00
121. David Raxcacó Juárez US$5.000,00
122. Jesusa Raxcacó Juárez US$5.000,00
123. Pedro Raxcacó Juárez US$5.000,00
124. Rosa Raxcacó Juárez US$5.000,00
125. Rosa Raxcacó Juárez US$5.000,00
126. María Juárez Manuel US$5.000,00
127. Corazón Manuel Ampérez US$5.000,00
128. Abelino Juárez Grave US$5.000,00
129. Faustina Juárez Grave US$5.000,00
130. Juana Juárez Grave US$5.000,00
131. Juana Juárez Grave US$5.000,00
132. Leoncio Juárez Grave US$5.000,00
133. María Juárez Grave US$5.000,00
134. Paula Juárez Grave US$5.000,00
135. Julián Morales Jerónimo US$5.000,00
136. Pedro Morales Corazón US$5.000,00
137. Chabelo Morales Ivoy US$5.000,00
138. Miguel Ángel Morales Ivoy US$5.000,00
139. Viviana Morales Ivoy US$5.000,00
140. Andrés Morales Ivoy US$5.000,00
141. Bernardo Morales Ivoy US$5.000,00
142. Herlinda Morales Ivoy US$5.000,00
143. Emiliana Morales Ivoy US$5.000,00
144. Natividad Morales Ivoy US$5.000,00
145. Santos Morales Ivoy US$5.000,00
146. Pedrina Morales Xitumul US$5.000,00
147. José Bolaj Jerónimo US$5.000,00
148. Carlos Morales Pérez US$5.000,00
149. Antonio Pérez García US$5.000,00
150. Miguel Pérez García US$5.000,00
151. Enrique Sesám Tecú US$5.000,00
152. Pedro Sesám Tecú US$5.000,00
153. Serapio Sesám Tecú US$5.000,00
154. Dionisio Sesám Tecú US$5.000,00
155. Eustaquia Sesám Tecú US$5.000,00
156. Albertina Sesám Tecú US$5.000,00
157. Silveria Sesám Tecú US$5.000,00
158. Demetria Soto Tejeda US$5.000,00
159. Cipriano Soto Tejeda US$5.000,00
160. Irene Soto Tejeda US$5.000,00
161. Hilario Soto Tejeda US$5.000,00
162. Macario Soto Tejeda US$5.000,00
163. Cecilio Soto Tejeda US$5.000,00
164. Margarito Soto Tejeda US$5.000,00
165. Sabino Soto Tejeda US$5.000,00
166. Julián Tecú Chajáj US$5.000,00
167. Cecilio Tecú Chajáj US$5.000,00
168. Lorenza Tecú Chajáj US$5.000,00
169. Pedro Tecú Manuel US$5.000,00
170. Bartolomé Tecú Manuel US$5.000,00
171. Carlota Tecú Manuel US$5.000,00
172. Victoria Tecú Manuel US$5.000,00
173. María Antonia Tecú Morales US$5.000,00
174. Paulina Tecú Morales US$5.000,00
175. Gregorio Tejeda Orellana US$5.000,00
176. Bartolo Tejeda Orellana US$5.000,00
177. Isabel Tejeda Orellana US$5.000,00
178. Hilaria Tejeda Orellana US$5.000,00
179. Antonio Tejeda US$5.000,00
180. Everildo Tejeda US$5.000,00
181. Lázaro Alvarado Raxcacó US$5.000,00
TOTAL US$905.000,00


C) DAÑO INMATERIAL

Alegatos de la Comisión

77. La Comisión alegó que:

a) la Corte Interamericana pudo establecer de manera directa la profundidad y los efectos del dolor causado a los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez quienes fueron testigos de los horrores sufridos por sus seres queridos. Este dolor es permanente, ha llevado a algunas personas a querer atentar contra su propia vida, y causado enfermedades permanentes o recurrentes en numerosos miembros de la comunidad;

b) se debe tomar en cuenta que los sobrevivientes de la masacre experimentaron terror durante los años que vivieron en la montaña contemplando su tierra abandonada y huyendo de la persecución de los agentes del Estado. Asimismo, se debe valorar que después de la masacre los sobrevivientes continuaron siendo objeto de amenazas y discriminación, fueron forzados a vivir en otras aldeas y obligados a patrullar con los victimarios de sus familiares;

c) en el caso de los familiares de las personas ejecutadas en la masacre, el “daño moral” comprende el sufrimiento por la muerte del ser querido y la indignidad del entierro que no fue realizado de acuerdo con las costumbres mayas. Este sentimiento se profundiza cuando “son varios individuos de la misma sangre los asesinados en un mismo momento”;

d) en atención al tiempo transcurrido, así como a la naturaleza y magnitud de los daños ocasionados, no es posible que opere una restitución plena. Por ello, la Corte debe fijar, en equidad, el pago de una cantidad de dinero por concepto de “daño moral” en razón de los sufrimientos, angustias e indignidades a las que se sometió a cada uno de los sobrevivientes de la masacre. A su vez, se debe ordenar al Estado que pague a los familiares de las personas ejecutadas extrajudicialmente una cifra que en equidad se disponga por este concepto. En cuanto al monto de las indemnizaciones, se remitió a lo señalado por los representantes;

e) el dolor y los efectos producidos por las situaciones vividas por los sobrevivientes y los familiares de las personas ejecutadas en la masacre trascienden de la esfera del individuo a la del tejido familiar y comunitario. Entre los daños psicosociales causados por los hechos se pueden mencionar los siguientes: a) la desarticulación de la comunidad; b) la destrucción de los roles familiares; c) la pérdida de la identidad cultural de la comunidad y el vacío cultural con la muerte de las mujeres y los ancianos; d) el deterioro de la memoria y la dignidad de la mujer como transmisora y procreadora del grupo; e) la alteración del duelo comunitario; f) la sustitución de las normas y valores tradicionales por normas y autoridades militares, y la alteración del tejido social comunitario tradicional, y g) el deterioro de las relaciones de confianza comunitarias, y

f) el daño generado al proyecto de vida comunitario se agrava con la falta de justicia, de reconocimiento del daño sufrido, de memoria de las víctimas y de resarcimiento. Los tribunales de justicia guatemaltecos no han individualizado, juzgado ni condenado a los autores intelectuales y materiales de la masacre, lo que continúa provocando daño no sólo a los sobrevivientes y familiares de las víctimas sino a todo el pueblo maya.

Alegatos de los representantes

78. Los representantes de las víctimas alegaron que:

a) una vez probadas las violaciones de los derechos humanos que se alegan, los “daños morales” sufridos deben presumirse como sucedidos y es una obligación del Estado repararlos. Sin embargo, en el presente caso, el “daño moral” quedó suficientemente probado con las declaraciones testimoniales y periciales que integran el acervo probatorio;

b) la indemnización por “daño moral” debería resultar en restitutio in integrum de los daños sufridos por las violaciones de los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11, 12.2, 12.3, 13.2, 13.3, 13.5, 16.1, 21.1, 21,2, 24 y 25 de la Convención Americana;

c) las personas que sobrevivieron a la masacre presentan síntomas de evitación, de hipervigilancia con alteraciones del sueño y accesos de cólera hacia la familia, sentimientos de culpabilidad, duelo alterado, y enfermedades que probablemente tengan origen psicosomático. La sintomatología descrita ha deteriorado la calidad de vida de la persona en un nivel individual, familiar, social y laboral, ya que no les permite un normal desarrollo de sus actividades laborales y sociales, sus relaciones familiares y crecimiento individual;

d) los niveles de sufrimiento, angustia y frustración causados por la impunidad en la que permanece la masacre sirven de factores para demostrar el “daño moral” que sufrieron, además de los padres y hermanos, los esposos e hijos de las personas ejecutadas. Asimismo, dada la cercanía con la que se considera el parentesco en las comunidades indígenas y que en la mayoría de los casos las familias viven en la misma casa o en casas muy cercanas, lo cual causa que los niveles de relación sean muy estrechos, los esposos e hijos deben ser considerados familiares cercanos y, por consiguiente, víctimas con derecho a recibir reparaciones. La Corte debe fijar por este concepto una indemnización de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para aquellos que sufrieron “daño moral” por la impunidad en la que permanece el asesinato de sus familiares;

e) en cuanto a las personas que no perdieron familiares pero que también sufrieron por la denegación de justicia, la Corte debe fijar la suma de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada sobreviviente. Además, por el conjunto de las violaciones a los artículos 11, 12.2, 12.3, 13.2, 13.3 y 13.5, 16.1, 21.1, 21.2 y 24 de la Convención Americana solicitaron que la Corte fije la suma de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada sobreviviente y familiar de las personas ejecutadas en la masacre, teniendo en cuenta que la militarización del país y la amenaza constante contra los sobrevivientes imposibilitó que ejercieran sus derechos;

f) dado el cambio de vida que sufrieron durante muchos años los sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas de la masacre, y la destrucción del tejido social de la comunidad maya, que tarda mucho en recuperarse, la Corte debe fijar una suma en equidad para cada sobreviviente por concepto de daño a su proyecto de vida;

g) a raíz de los hechos, el proyecto de vida comunitario de Plan de Sánchez fue destruido. Algunos miembros de la comunidad se vieron impedidos de concluir sus estudios y se eliminó a toda una generación que hubiera estado formada. Por ello, es necesario dotar a la comunidad Plan de Sánchez de un instituto para estudiar el diversificado, que beneficiaría a todas las comunidades afectadas por la masacre. Asimismo, el Estado deberá ofrecer a todos los descendientes de los sobrevivientes de la masacre, becas de estudios de diversificado y universitarios, que incluyan desplazamiento, alojamiento y manutención, y

h) la Corte debe ordenar al Estado que conforme una comisión de identificación de sobrevivientes, a fin de que se identifique a todas las personas que tienen derecho a reparación; y establecer una reserva de fondos suficiente para que una vez identificadas estas personas, se cuente con US$11.204.530,00 (once millones doscientos cuatro mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) para cancelar los montos que la Corte haya ordenado pagar por concepto de los daños materiales e inmateriales a los derechohabientes en la sentencia.

Alegatos del Estado

79. El Estado señaló que:

a) no puede negar la necesidad de reivindicación por los daños “morales” y materiales producidos a las víctimas y familiares de la aldea Plan de Sánchez, los cuales son irreparables;

b) el proceso de pago de las reparaciones económicas debe iniciar en el año 2005, con el fin de que sea debidamente programado y planificado en el Proyecto de Presupuesto General de Gastos e Ingresos de la Nación 2005. En el cumplimiento de tal proceso se debe tomar en cuenta la dimensión de las necesidades y derechos que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, así como el criterio establecido por la Corte en el sentido de que el monto de las reparaciones no puede implicar ni un enriquecimiento ni un empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores, y

c) las reparaciones económicas que se dicten deben ser ejecutadas dentro del Programa Nacional de Resarcimiento, de acuerdo con lo regulado en la legislación interna. El Acuerdo Gubernativo No. 258-2003 del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2003, estipula en su artículo 1 que el fin específico del Programa será “el resarcimiento de las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante el enfrentamiento armado interno”. Además, está establecido que dentro de los beneficiarios del programa se encuentran los de aquellos casos que con anterioridad al plan hayan sido puestos en conocimiento de la Comisión Interamericana y estén pendiente de pronunciamiento.

Consideraciones de la Corte

80. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos. El primer aspecto de la reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la sección D) en este capítulo .

81. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación . No obstante, en la sentencia de fondo emitida el 29 de abril de 2004, esta Corte estableció que hechos como los del presente caso “que afectaron gravemente a los miembros del pueblo maya achí en su identidad y valores y que se desarrollaron dentro de un patrón de masacres, causan un impacto agravado que compromete la responsabilidad internacional del Estado” , lo cual toma en cuenta al momento de resolver las reparaciones.

82. El Informe CEH estableció que:

durante el enfrentamiento armado se produjeron hechos que vulneraron la existencia del pueblo maya por los atentados que se consumaron contra su integridad e identidad. Los efectos de estas violaciones se retroalimentan entre sí. La privación de determinadas actividades económicas, o el despojo de tierras, por ejemplo, afectó tanto a la alimentación y las condiciones físicas de la subsistencia, como a los referentes culturales en los cuales se ha conformado la identidad colectiva, un cúmulo de saberes y técnicas, el sistema de relaciones sociales y de parentesco, la concepción sagrada de la tierra, los ritos religiosos de reciprocidad y pago a la naturaleza. Y viceversa: la vulneración de los derechos culturales, la represión de la cultura o los signos identitarios, el impedimento de realizar las prácticas religiosas o celebraciones, dificultaron reproducir relaciones sociales, tejer lazos de parentesco, dar fluidez a las prácticas económicas, y fracturaron el sentido de la pertenencia a un colectivo .

83. En efecto, debido a la gravedad de los hechos del presente caso y la situación de impunidad en la que permanecen, la intensidad del sufrimiento causado a las víctimas, las alteraciones de sus condiciones de existencia, y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario producidas, la Corte estima necesario ordenar el pago de una compensación por concepto de daño inmaterial, conforme a equidad .

84. Al valorar los daños inmateriales causados en el caso sub judice, la Corte ha tomado en consideración lo manifestado por los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez en sus declaraciones rendidas ante fedatario público (supra párr. 32.a y 32.b), y por los señores Juan Manuel Jerónimo, Buenaventura Manuel Jerónimo y Narcisa Corazón Jerónimo en sus testimonios rendidos ante este Tribunal durante la audiencia pública (supra párr. 38.a, 38.b y 38.c), en cuanto a que los daños ocasionados a éstos son representativos de aquellos producidos al resto de las víctimas, quienes en su mayoría pertenecen al pueblo indígena maya achí. Igualmente, esta Corte ha tomado en cuenta lo manifestado por los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso en sus declaraciones rendidas ante fedatario público (supra párr. 32.c y 32.d), y los peritajes de los señores Augusto Willemsen-Díaz y Nieves Gómez Dupuis (supra párr. 38.d y 38.e), rendidos ante esta Corte durante la audiencia pública.

85. Este Tribunal observa que las víctimas del presente caso pertenecientes al pueblo indígena maya, de la comunidad lingüística achí, poseen autoridades tradicionales y formas de organización comunitaria propias, centradas en el acuerdo de voluntades colectivas y el respeto. Tienen sus propias estructuras sociales, económicas y culturales. Para los miembros de estas comunidades la armonía con el ambiente se expresa por la relación espiritual que tienen con la tierra, la forma de manejo de los recursos y el profundo respeto a la naturaleza. Las tradiciones, ritos y costumbres tienen un lugar esencial en su vida comunitaria. Su espiritualidad se refleja en la estrecha relación entre los vivos y los muertos, y se expresa a partir de la práctica de los rituales de entierro, como una forma de permanente contacto y solidaridad con sus antepasados. La transmisión de la cultura y del conocimiento es un rol asignado a los ancianos y las mujeres.

86. Dado que las víctimas en este caso son parte del pueblo maya, este Tribunal considera que la reparación individual tiene como un componente importante las reparaciones que esta Corte otorga más adelante a los miembros de las comunidades en su conjunto.

87. Teniendo en cuenta lo anterior, así como las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión y por los representantes, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial, la cual deberá ser entregada a cada una de las víctimas, según lo estipulado en los cuadros de los párrafos 88 literales a y b, y 89 literales a y b de la presente Sentencia, y de conformidad con los siguientes parámetros:

a) se debe tomar en consideración que las víctimas no pudieron enterrar debidamente a sus familiares ejecutados en la masacre ni practicar los ritos funerarios según sus costumbres. Asimismo, se debe tomar en cuenta la especial significación que para la cultura maya, y en particular, para la maya achí, tienen los ritos funerarios, y la dimensión del daño que produjo a las víctimas que éstos no fueran respetados. Además, está probado que por las condiciones de descomposición y calcinación en que fueron encontrados los restos después de las exhumaciones practicadas en 1994 y 1996, sólo algunas víctimas pudieron enterrar a sus familiares y realizar las ceremonias correspondientes (supra párr. 49.3, 49.6, 49.7, 49.13 y 49.14);

b) se debe apreciar que las víctimas del presente caso no pudieron celebrar libremente ceremonias, ritos u otras manifestaciones tradicionales durante un tiempo, lo que afectó la reproducción y transmisión de su cultura. Asimismo, está probado que con la muerte de las mujeres y los ancianos, transmisores orales de la cultura maya achí, se produjo un vacío cultural (supra párr. 49.12 y 49.13);

c) se deben tener en consideración los daños provocados a las víctimas por la permanente presencia, vigilancia y represión militar a la que fueron sometidas. También está establecido que las víctimas fueron forzadas a patrullar con sus victimarios y a convivir con ellos en las áreas comunes del municipio. Las víctimas fueron estigmatizadas, señaladas como “guerrilleros” y, como tales, responsables de los hechos. Todas las anteriores situaciones generaron sentimientos de terror, paralización, inseguridad, frustración, humillación, culpabilidad y dolor en las víctimas, lo cual ha causado una grave alteración en sus condiciones de existencia, y en sus relaciones familiares y comunitarias (supra párr. 49.15 y 49.17);

d) se deben tomar en cuenta los daños inmateriales ocasionados a los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez con motivo de la militarización de su aldea. Está probado que la estructura comunitaria tradicional de Plan de Sánchez fue sustituida por un sistema de control militarista y vertical, en el que los líderes naturales de la comunidad no pudieron continuar desempeñando su rol y fueron reemplazados por las autoridades militares (supra párr. 49.16);

e) se debe estimar que los hechos del presente caso se mantienen en la impunidad, lo que ha causado a las víctimas frustración, impotencia y profundo dolor. Está probado que las víctimas permanecieron en completo silencio, sin poder hablar ni denunciar lo ocurrido por casi diez años. Después de presentada la denuncia en diciembre de 1992, el proceso penal se ha caracterizado por el retardo en la investigación y por la negligencia del Ministerio Público (supra párr. 49.6, 49.8, 49.9, 49.18 y 49.19);

f) se debe considerar que la discriminación a la que han sido sometidas las víctimas ha afectado sus posibilidades de acceder a la justicia, lo que ha generado en ellas sentimientos de exclusión y desvalorización (supra párr. 49.18), y

g) se debe tomar en cuenta, como consecuencia de los hechos, que las víctimas han visto afectada su salud física y psicológica, y requieren de atención y tratamiento (supra párr. 49.17).

88. Con base en lo anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, para cada una de las víctimas que se indican en los literales a y b del presente párrafo, por concepto de daño inmaterial, de conformidad con los párrafos 64 y 65 de esta Sentencia. La compensación de los daños inmateriales ocasionados por las violaciones declaradas en el presente caso, a favor de las víctimas identificadas es la siguiente:

a) De la comunidad de Plan de Sánchez

Víctimas sobrevivientes
Daño Inmaterial
1. Carmen Corazón Jerónimo US$20.000,00
2. Narcisa Corazón Jerónimo US$20.000,00
3. Margarita Grave Cajbón US$20.000,00
4. Tomás Grave Cajbón US$20.000,00
5. Valerio Grave Cajbón US$20.000,00
6. Eulalio Grave Ramírez US$20.000,00
7. Benjamín Manuel Jerónimo US$20.000,00
8. Juan Manuel Jerónimo US$20.000,00
9. Esteban Manuel Jerónimo US$20.000,00
10. Buenaventura Manuel Jerónimo US$20.000,00
11. Plácido Jerónimo Grave US$20.000,00
12. Margarita Ivoy US$20.000,00
13. Salvador Jerónimo Sánchez US$20.000,00
14. Juan Grave Ramírez US$20.000,00
15. Andrea Ramírez US$20.000,00
16. Tomás Jerónimo Sánchez US$20.000,00
17. María Cristina Reyes Álvarez US$20.000,00
18. Jorge Luis Reyes Álvarez US$20.000,00
19. César Augusto Reyes Álvarez US$20.000,00
20. Juan Álvarez Pérez US$20.000,00
21. Alejandro Grave Oxlaj US$20.000,00
22. Francisca Juárez Manuel US$20.000,00
23. Juliana Rojas US$20.000,00
24. Adrián Cajbón Jerónimo US$20.000,00
25. Emiliana Grave. US$20.000,00
26. Eugenia Ivoy. US$20.000,00
27. Guadalupe Cajbón Jerónimo US$20.000,00
28. Luis Cajbón Oxlaj US$20.000,00
29. Prudencia Cajbón Jerónimo US$20.000,00
30. Juan Cajbón Corazón US$20.000,00
31. Ezequiel Grave Oxlaj US$20.000,00
32. Andrés Grave Valey US$20.000,00
33. Faustina Cojóm Manuel US$20.000,00
TOTAL US$660.000,00

b) De otras comunidades

Víctimas sobrevivientes
Daño Inmaterial
1. Patricia Álvarez Alvarado US$20.000,00
2. Leticia Álvarez Alvarado US$20.000,00
3. Lucrecia Álvarez Alvarado US$20.000,00
4. Silvia Álvarez Alvarado US$20.000,00
5. Felisa o Feliciana Padilla US$20.000,00
6. Juan Álvarez Pérez US$20.000,00
7. Margarita Osorio Manuel US$20.000,00
8. Pablo Grave Cajbón US$20.000,00
9. Pedro Grave Cajbón US$20.000,00
10. Tomás Cajbón Manuel US$20.000,00
11. Domingo Cajbón Manuel US$20.000,00
12. Gregoria Tecú Chajáj US$20.000,00
13. Juana Tecú Chajáj US$20.000,00
14. Toribio Tecú Chajáj US$20.000,00
15. Felisa Tecú Chajáj US$20.000,00
16. Alberto Morales Iboy US$20.000,00
17. Eugenia Morales Iboy US$20.000,00
18. Carlos Rafael Jerónimo Sánchez US$20.000,00
19. Hermenegildo Jerónimo Sánchez US$20.000,00
20. María Rogelia Jerónimo Corazón US$20.000,00
21. Tomasa Jerónimo Corazón US$20.000,00
22. Pablo García Pérez US$20.000,00
23. María García Pérez US$20.000,00
24. Josefina García Pérez US$20.000,00
25. Maribel García Pérez US$20.000,00
26. Mario García Pérez US$20.000,00
27. Cornelio García Pérez US$20.000,00
28. María Hernández Galeano US$20.000,00
29. Jesús Hernández González US$20.000,00
30. Vicente Orellana Morales US$20.000,00
31. Miguel Orellana Morales US$20.000,00
32. Gumercindo Orellana Morales US$20.000,00
33. Margarita Morales Pérez US$20.000,00
34. Juan Morales Pérez US$20.000,00
35. César Augusto Morales Pérez US$20.000,00
36. Inés Pérez García US$20.000,00
37. Celestino Morales Pérez US$20.000,00
38. Sarvelio Morales Pérez US$20.000,00
39. Bernarda Morales Pérez US$20.000,00
40. Aura Marina Morales Pérez US$20.000,00
41. Raúl Morales Pérez US$20.000,00
42. Angélica Morales Pérez US$20.000,00
43. Daniel Tecú Manuel US$20.000,00
44. María Herlinda Tecú Manuel US$20.000,00
45. María Marta Manuel Tecú US$20.000,00
46. María Modesta Hernández Ic US$20.000,00
47. Jacinto Ic Sesám US$20.000,00
48. Antonia Manuel Sis US$20.000,00
49. Francisco García López US$20.000,00
50. Ricarda García López US$20.000,00
51. Santos García Morales US$20.000,00
52. Carmen Tejeda Orellana US$20.000,00
53. Fermina Reyes Reyes US$20.000,00
54. Lucía Raxcacó Sesám US$20.000,00
55. Domingo Raxcacó Sesám US$20.000,00
56. Teresa Tecú US$20.000,00
57. Víctor Morales Alvarado US$20.000,00
58. Jerónimo Morales Alvarado US$20.000,00
59. María Concepción Morales Alvarado US$20.000,00
60. Nicolasa Ixtecoc US$20.000,00
61. José Morales Juárez US$20.000,00
62. María Morales Juárez US$20.000,00
63. Pedrina Morales Juárez US$20.000,00
64. Gregoria Jerónimo Ixpatá US$20.000,00
65. Darío López Juárez US$20.000,00
66. Emiliana López Juárez US$20.000,00
67. Julia López Juárez US$20.000,00
68. Toribio Morales Jerónimo US$20.000,00
69. María Griselda Reyes Mejicanos US$20.000,00
70. Alvaro Rocael Reyes Mejicanos US$20.000,00
71. Lázaro o Pedro Alvarado Manuel US$20.000,00
72. Julia Manuel US$20.000,00
73. Julia Raxcacó Manuel US$20.000,00
74. Balbino Cajbón Cortéz US$20.000,00
75. Paulina Grave Oxlaj US$20.000,00
76. Emiliana Grave López US$20.000,00
77. Francisco Cortéz Xitumul US$20.000,00
78. Juliana Tecú Grave US$20.000,00
79. Juan Galeano US$20.000,00
80. Rosario Galeano US$20.000,00
81. Julia o Juliana Juárez US$20.000,00
82. Simeona Corazón Galeano US$20.000,00
83. Catalina Galeano US$20.000,00
84. Francisca Caballeros US$20.000,00
85. Pablo Guzmán Reyes US$20.000,00
86. María de Jesús Alvarado US$20.000,00
87. Zuleta Soto Tejada US$20.000,00
88. Ricardo Tecú Manuel US$20.000,00
89. Natividad Morales US$20.000,00
90. Sabina Tejeda US$20.000,00
91. Héctor Manuel García Mejicanos US$20.000,00
TOTAL US$1.820.000,00

89. Asimismo, la Corte fija en equidad la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, para cada una de las víctimas que se indican en los literales a y b del presente párrafo, por concepto de daño inmaterial, respecto de quienes no se aportó documento idóneo para su identificación. Dicha cantidad deberá ser entregada a las víctimas, de conformidad con los párrafos 64, 65 y 67 de la presente Sentencia.


a) De la comunidad de Plan de Sánchez


Víctimas sobrevivientes
Daño Inmaterial
1. Guillermo Toj Manuel US$20.000,00
2. Guillermo Toj Manuel US$20.000,00
3. Juana Álvarez Pérez US$20.000,00
4. Jorge Álvarez Pérez US$20.000,00
5. Víctor Manuel Reyes García US$20.000,00
6. Lorenza Cajbón Grave US$20.000,00
7. José María Cajbón Grave US$20.000,00
8. Emilia o Emiliana Cajbón Grave US$20.000,00
9. Alejandro Grave US$20.000,00
10. Enrique Cajbón Jerónimo US$20.000,00
11. Francisca Galeano Galeano US$20.000,00
12. Plácido Jerónimo Grave US$20.000,00
TOTAL US$240.000,00


b) De otras comunidades

Víctimas sobrevivientes
Daño Inmaterial
1. Felipe Antonio Álvarez Alvarado US$20.000,00
2. Basilio Tecú Chajáj US$20.000,00
3. Julio Tecú Chajáj US$20.000,00
4. Modesta Hernández US$20.000,00
5. Eduviges Orellana Morales US$20.000,00
6. Julián Morales Pérez US$20.000,00
7. María del Carmen Morales Pérez US$20.000,00
8. Lauro García Morales US$20.000,00
9. Inocenta Morales López US$20.000,00
10. Bairon Eduardo Tejeda Reyes US$20.000,00
11. Delvin Donaldo Tejeda Reyes US$20.000,00
12. Víctor Aníbal Tejeda Reyes US$20.000,00
13. María Elena Tejeda Reyes US$20.000,00
14. Pedro Raxcacó Sesám US$20.000,00
15. Rufino Raxcacó Sesám US$20.000,00
16. Catalina Raxcacó Sesám US$20.000,00
17. Dolores Morales Alvarado US$20.000,00
18. José León Alvarado US$20.000,00
19. Alberto Morales Juárez US$20.000,00
20. Francisco Morales Juárez US$20.000,00
21. Juana Morales Juárez US$20.000,00
22. María Juliana Morales Juárez US$20.000,00
23. Ceferino Jerónimo Ixpatá US$20.000,00
24. Rosa Jerónimo Ixpatá US$20.000,00
25. Juana Jerónimo Ixpatá US$20.000,00
26. Pablo Jerónimo Ixpatá US$20.000,00
27. Roberto Jerónimo Ixpatá US$20.000,00
28. Regina López Juárez US$20.000,00
29. Roberta López Juárez US$20.000,00
30. Eustaquio Morales Jerónimo US$20.000,00
31. Bernardino Morales Jerónimo US$20.000,00
32. Pedrina Reyes Mejicanos US$20.000,00
33. Hermelinda Reyes Mejicanos US$20.000,00
34. Rogelia Reyes Mejicanos US$20.000,00
35. Jesús Reyes Mejicanos US$20.000,00
36. Angela Juárez Chen US$20.000,00
37. Manuel Ampérez Corazón US$20.000,00
38. Albino Cajbón US$20.000,00
39. Marta Galeano US$20.000,00
40. Celestino Morales García US$20.000,00
41. Benedicto Morales García US$20.000,00
42. Florentino Morales García US$20.000,00
43. Hermelinda Morales García US$20.000,00
44. Pedrina Morales García US$20.000,00
45. Rufino Morales García US$20.000,00
46. Hilario Galeano US$20.000,00
47. Silvestre Galeano US$20.000,00
48. Bernardo Tecú González US$20.000,00
49. Victoria Tecú González US$20.000,00
50. Paulina Tecú González US$20.000,00
51. Paulina Guzmán US$20.000,00
52. Pedrina Soto Martínez US$20.000,00
53. Demetrio Soto Martínez US$20.000,00
54. Pedro Soto Martínez US$20.000,00
55. Isabel Soto Martínez US$20.000,00
56. Martina Soto Martínez US$20.000,00
57. Carmelina Soto Martínez US$20.000,00
58. Zoila Soto Martínez US$20.000,00
59. Sebelia Soto Martínez US$20.000,00
60. Rodolfo Soto Martínez US$20.000,00
61. Maruca Martínez García US$20.000,00
62. Ana María Tecú Morales US$20.000,00
63. Irena Tejada Orellana US$20.000,00
64. OdiliaTejeda Orellana US$20.000,00
65. Telma Tejeda Orellana US$20.000,00
66. Daniel Tejeda Orellana US$20.000,00
67. Eulalio Tejeda US$20.000,00
68. Mercedes Orellana García US$20.000,00
69. Salvador Manuel Jerónimo US$20.000,00
70. Pablo Grave Jerónimo US$20.000,00
71. Florencia Cajbón Jerónimo US$20.000,00
72. Hermenegildo Alvarado Raxcacó US$20.000,00
73. Lucas Juárez Ampérez US$20.000,00
74. Valeria Grave Cajbón US$20.000,00
75. Emiliano Cajbón Grave US$20.000,00
76. Jesús Cajbón Grave US$20.000,00
77. Santa Cajbón Manuel US$20.000,00
78. Bartolomé Cajbón Manuel US$20.000,00
79. Petronila Tecú Chajáj US$20.000,00
80. Celestino Chinchilla Guzmán US$20.000,00
81. María Aurelia Jerónimo Corazón US$20.000,00
82. Juan Cajbón US$20.000,00
83. Alejandro Cortéz Tecú US$20.000,00
84. Florencia Cortéz Tecú US$20.000,00
85. Cristina Cortéz Tecú US$20.000,00
86. Fidel Cortéz Tecú US$20.000,00
87. Efraín Cortéz Tecú US$20.000,00
88. Juana Cortéz Tecú US$20.000,00
89. Natividad Cortéz Tecú US$20.000,00
90. Justina Sánchez US$20.000,00
91. Justina Sánchez US$20.000,00
92. Demetrio Cajbón Galeano US$20.000,00
93. Francisco Rojas Ic US$20.000,00
94. Ramón Rojas Ic US$20.000,00
95. Humberto Rojas US$20.000,00
96. Humberto Rojas US$20.000,00
97. Domingo Ic Rojas US$20.000,00
98. Domingo Ic Rojas US$20.000,00
99. Leocadia Ic Rojas US$20.000,00
100. Salomé Ic Rojas US$20.000,00
101. Virgilio Ic Rojas US$20.000,00
102. Carlos Enrique Caballeros US$20.000,00
103. Froilán García Caballeros US$20.000,00
104. Domingo García Caballeros US$20.000,00
105. María García Caballeros US$20.000,00
106. Jesús Grave Tecú US$20.000,00
107. Valentina Grave Tecú US$20.000,00
108. Héctor Guzmán Alvarado US$20.000,00
109. Paulina Guzmán Alvarado US$20.000,00
110. Felipe Hernández Galeano US$20.000,00
111. Juana Hernández Galeano US$20.000,00
112. Ventura Hernández Galeano US$20.000,00
113. Elías Hernández Galeano US$20.000,00
114. Leocadia Rojas US$20.000,00
115. Ramón Rojas US$20.000,00
116. Salomé Rojas US$20.000,00
117. Virgilio Rojas US$20.000,00
118. Jerónimo Jerónimo Ixpatá US$20.000,00
119. Natividad Raxcacó Juárez US$20.000,00
120. Cecilio Raxcacó Juárez US$20.000,00
121. David Raxcacó Juárez US$20.000,00
122. Jesusa Raxcacó Juárez US$20.000,00
123. Pedro Raxcacó Juárez US$20.000,00
124. Rosa Raxcacó Juárez US$20.000,00
125. Rosa Raxcacó Juárez US$20.000,00
126. María Juárez Manuel US$20.000,00
127. Corazón Manuel Ampérez US$20.000,00
128. Abelino Juárez Grave US$20.000,00
129. Faustina Juárez Grave US$20.000,00
130. Juana Juárez Grave US$20.000,00
131. Juana Juárez Grave US$20.000,00
132. Leoncio Juárez Grave US$20.000,00
133. María Juárez Grave US$20.000,00
134. Paula Juárez Grave US$20.000,00
135. Julián Morales Jerónimo US$20.000,00
136. Pedro Morales Corazón US$20.000,00
137. Chabelo Morales Ivoy US$20.000,00
138. Miguel Ángel Morales Ivoy US$20.000,00
139. Viviana Morales Ivoy US$20.000,00
140. Andrés Morales Ivoy US$20.000,00
141. Bernardo Morales Ivoy US$20.000,00
142. Herlinda Morales Ivoy US$20.000,00
143. Emiliana Morales Ivoy US$20.000,00
144. Natividad Morales Ivoy US$20.000,00
145. Santos Morales Ivoy US$20.000,00
146. Pedrina Morales Xitumul US$20.000,00
147. José Bolaj Jerónimo US$20.000,00
148. Carlos Morales Pérez US$20.000,00
149. Antonio Pérez García US$20.000,00
150. Miguel Pérez García US$20.000,00
151. Enrique Sesám Tecú US$20.000,00
152. Pedro Sesám Tecú US$20.000,00
153. Serapio Sesám Tecú US$20.000,00
154. Dionisio Sesám Tecú US$20.000,00
155. Eustaquia Sesám Tecú US$20.000,00
156. Albertina Sesám Tecú US$20.000,00
157. Silveria Sesám Tecú US$20.000,00
158. Demetria Soto Tejeda US$20.000,00
159. Cipriano Soto Tejeda US$20.000,00
160. Irene Soto Tejeda US$20.000,00
161. Hilario Soto Tejeda US$20.000,00
162. Macario Soto Tejeda US$20.000,00
163. Cecilio Soto Tejeda US$20.000,00
164. Margarito Soto Tejeda US$20.000,00
165. Sabino Soto Tejeda US$20.000,00
166. Julián Tecú Chajáj US$20.000,00
167. Cecilio Tecú Chajáj US$20.000,00
168. Lorenza Tecú Chajáj US$20.000,00
169. Pedro Tecú Manuel US$20.000,00
170. Bartolomé Tecú Manuel US$20.000,00
171. Carlota Tecú Manuel US$20.000,00
172. Victoria Tecú Manuel US$20.000,00
173. María Antonia Tecú Morales US$20.000,00
174. Paulina Tecú Morales US$20.000,00
175. Gregorio Tejeda Orellana US$20.000,00
176. Bartolo Tejeda Orellana US$20.000,00
177. Isabel Tejeda Orellana US$20.000,00
178. Hilaria Tejeda Orellana US$20.000,00
179. Antonio Tejeda US$20.000,00
180. Everildo Tejeda US$20.000,00
181. Lázaro Alvarado Raxcacó US$20.000,00
TOTAL US$3,620.000,00


D) Otras Formas de Reparación

Alegatos de la Comisión

90. La Comisión señaló que:

a) sólo desde la perspectiva colectiva, fundada en la comprensión de los elementos socio-culturales característicos del pueblo maya como son su cosmovisión, espiritualidad y estructura social comunitaria, y en el reconocimiento de la magnitud de los actos genocidas cometidos en su contra, pueden determinarse las medidas de reparación que tiendan a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas por el Estado;

b) como medida de satisfacción, el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado durante la audiencia pública celebrada ante la Corte debe ser dado a conocer a la opinión pública y explicado en sus alcances y consecuencias por un alto funcionario del Estado en la comunidad Plan de Sánchez;

c) la Corte debe ordenar al Estado que formule un pedido de perdón a los familiares de las víctimas de Plan de Sánchez, y que éste sea transmitido directamente a todos los miembros de la comunidad en su aldea por un alto funcionario del Estado;

d) la comunidad de Plan de Sánchez y la sociedad guatemalteca en general fueron víctimas del manto de silencio y desinformación que surgió como resultado de la violencia y el “terror institucionalizado”. Dicha práctica generó un ambiente de desconfianza entre los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez, modificando su costumbre comunitaria y fomentando el aislamiento. Por ello, una medida adecuada de reparación debe estar dirigida a que se cuente lo ocurrido, a concientizar al pueblo guatemalteco mediante “una difusión amplia, precisa y exacta” de los hechos;

e) para los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez la justicia es crucial para la reconciliación, la recomposición del tejido social y el proceso de dignificación del pueblo maya, a quienes por factores racistas le ha sido sistemáticamente denegada. En este sentido, la realización del derecho a la verdad y la sanción penal de los autores materiales e intelectuales de la masacre constituye una medida indispensable para garantizar que hechos tan atroces no vuelvan a ocurrir;

f) el Estado debe iniciar una investigación seria de los hechos, juzgar y sancionar a los responsables de la masacre ocurrida en Plan de Sánchez. Es importante que la Corte ordene que las autoridades guatemaltecas superen todos los obstáculos que han impedido la individualización de los responsables, en particular, la negativa de autoridades públicas, como el Ministerio de la Defensa, de colaborar con la investigación y suministrar toda la información requerida por las autoridades judiciales;

g) el daño ocasionado al pueblo maya, mediante la ejecución de cientos de mujeres y ancianos transmisores orales naturales de las tradiciones es casi irreparable. Por este motivo, el Estado debe adoptar medidas de rehabilitación dirigidas al fortalecimiento de la transmisión de la cultura maya, por lo cual es necesaria la implementación de políticas locales de difusión de las tradiciones comunitarias;

h) entre las medidas de rehabilitación, el Estado debe establecer programas de salud familiar y comunitaria, los cuales, en el ámbito local, deben tener una sensibilidad cultural, integrando componentes de la cosmovisión maya;

i) la Corte debe ordenar al Estado que diseñe, en conjunto con las mujeres líderes de la comunidad y con profesionales en salud mental, planes de ayuda para la recuperación, rehabilitación y reinserción plena en la comunidad de las mujeres víctimas de violación sexual;

j) otras medidas de reparación en beneficio de la comunidad de Plan de Sánchez pueden comprender la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de una escuela, suministro de agua potable, pavimentación de carreteras, e implementación de proyectos productivos;

k) en consideración de la afectación global de los derechos que produjo la masacre, se debe solicitar al Estado que disponga la creación de un fondo de reparaciones para las víctimas de la masacre. El fondo debe tener por finalidad el financiamiento de programas educativos, capacitación laboral, atención psicológica y médica para los sobrevivientes y los familiares de las víctimas. La Corte debe fijar un monto en equidad, y

l) todas las iniciativas orientadas a reparar a las víctimas de la masacre deben ser hechas en consulta con todos los miembros de la comunidad.

Alegatos de los representantes

91. Los representantes de las víctimas señalaron que:

a) derivado del impacto producido en el Municipio de Rabinal por la Masacre Plan de Sánchez, es necesario dirigir una reparación moral a un nivel comunitario. Los beneficiarios de la reparación psicosocial comunitaria son los sobrevivientes de la masacre así como la segunda y posteriores generaciones. La finalidad de la reparación psicosocial es recuperar la memoria histórica, dignificar a los familiares fallecidos en la masacre y aportar elementos para que no se produzcan más violaciones de derechos humanos. Para la consecución de estos objetivos proponen a la Corte que ordene al Estado:

i) establecer un programa de formación de cincuenta profesores al año en temas relacionados con los efectos psicosociales de la violencia política en Guatemala, por un período de cuatro años. El programa puede ser ejecutado por la organización no gubernamental “Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial”, acompañado de dos profesionales en psicología del Ministerio de Salud;
ii) establecer un programa de formación y sensibilización del personal de salud que trabaja en el Centro de Salud municipal en Rabinal y los centros derivados que trabajan en las comunidades del municipio en relación con los efectos de la violencia política en Guatemala y sus repercusiones en la salud física y mental de las personas. El programa se desarrollaría por un período de dos años;
iii) declarar el 15 de septiembre día oficial de conmemoración de las víctimas del Municipio de Rabinal, ya que ese día tuvo lugar la primera masacre en dicho municipio. La municipalidad deberá asignar una partida presupuestaria para la conmemoración de este día, y
iv) destinar cada año parte del presupuesto a la comunidad de Plan de Sánchez, para la conmemoración del 18 de julio de 1982, día de la masacre.

b) a nivel familiar e individual, el Ministerio de Salud debe desarrollar un programa de salud mental para el cual debe destinar dos psicólogos a tiempo completo y un psiquiátra a tiempo parcial, durante tres años. La formación de estas tres personas puede estar a cargo de Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial. Los beneficiarios de este programa serán los sobrevivientes de la masacre, familiares y vecinos que han visto afectada su salud mental a raíz de la Masacre Plan de Sánchez y de los hechos posteriores. La atención psicosocial tendrá grupos de autoayuda de veinticinco personas de cada una de las comunidades que fueron afectadas por masacres; talleres con jóvenes de las comunidades; visitas domiciliarias a las personas que participan en los grupos de autoayuda; atención psicológica individual de treinta personas de las comunidades afectadas por la masacre; atención médica para evitar trastornos físicos a causa de trastornos psicosomáticos, y atención psicológica individual específica a las mujeres víctimas de violación sexual;

c) la población del Municipio de Rabinal, mayoritariamente maya achí, fue víctima directa de acciones genocidas durante conflicto armado interno. Por ello, la Corte debe ordenar al Estado la construcción de un monumento en la plaza central de Rabinal, en memoria de todas las víctimas maya achí de dicho municipio. La forma y sentido del monumento deberá ser previamente consultada con las organizaciones de la sociedad civil del municipio para que coincida con sus aspiraciones;

d) el Estado debe construir, donde anteriormente se ubicaba el destacamento militar del Municipio de Rabinal, un parque recreativo y discutir su “forma y simbolismo” con la sociedad civil. Asimismo, dado que el museo comunitario ha reclamado ese lugar para sus instalaciones, el Estado debe apoyar con recursos financieros esa iniciativa;

e) el Estado debe dotar inmediatamente de los recursos necesarios al Plan Nacional de Resarcimiento y a la Comisión Nacional contra el Racismo y Discriminación, para que cumplan sus funciones;

f) el Estado debe pedir disculpas públicas a través del Presidente Constitucional de la República, Oscar Berger Perdomo, por esta masacre y las otras ocurridas durante el conflicto armado interno;

g) el Estado debe producir un video sobre los hechos de la Masacre Plan de Sánchez, el desplazamiento de los sobrevivientes, la destrucción del tejido social, el impacto psicosocial de la impunidad, la búsqueda del resarcimiento, la recuperación de la memoria histórica, la dignificación de los muertos, la autoría de los hechos y el recorrido histórico para entender porqué sucedió;

h) el Estado debe investigar seriamente los hechos, juzgar y sancionar a los responsables. Una primera medida para alcanzar este objetivo sería fortalecer a la Fiscalía de Casos Especiales que está encargada de tramitar un proceso por el delito de genocidio en Guatemala, en el que se incluye la Masacre Plan de Sánchez y de otras diez comunidades mayas de distintos departamentos del país que también fueron víctimas de similares violaciones a los derechos humanos, e

i) el Estado debe efectuar un “pago simbólico del daño emergente” que comprenda obras de infraestructura, tales como: una carretera pavimentada que una a las comunidades de Plan de Sánchez, Concul, Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcancillo, Chichupac, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel y Chiac con la cabecera municipal de Rabinal, así como con la Ciudad de Guatemala directamente; el suministro de agua potable, y más maestros en las comunidades. Asimismo, se debe realizar estudios sobre las necesidades más urgentes de la región y establecer proyectos productivos.

Alegatos del Estado

92. El Estado expresó su profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos por la comunidad de Plan de Sánchez el 18 de julio de 1982, y pidió perdón a las víctimas, a los sobrevivientes y familiares, como una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición. En este sentido, solicitó a la Corte Interamericana que pondere el significado del acto de justicia expresado por el Estado a partir del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado. Asimismo, expresó su firme voluntad de reparar el daño ocasionado a las víctimas, sobrevivientes, familiares y a la comunidad de Plan de Sánchez por el sufrimiento causado a partir de los hechos sucedidos y la violación de sus derechos humanos. Al respecto, alegó que:

a) los esfuerzos realizados para el establecimiento de la verdad y la búsqueda de justicia por parte de los sobrevivientes, los familiares de las víctimas y las organizaciones de derechos humanos, así como el apoyo y acompañamiento brindado por la comunidad internacional, han contribuido, en el marco de un esfuerzo nacional, a la consolidación del proceso de paz, que constituye una garantía de no repetición, y

b) dada la dificultad para identificar a cada una de las víctimas fallecidas en la masacre, así como a sus familiares y beneficiarios, se dicten medidas reparadoras de dignificación o rehabilitación de las víctimas y familiares sobrevivientes, en vez de solamente reparaciones económicas individuales. Estas medidas de rehabilitación pueden consistir en atención médica y psicológica, y servicios sociales que impliquen proyectos educativos y productivos a favor de la comunidad damnificada, lo cual contribuiría de mejor forma a la reconstrucción del tejido social y a la reconciliación entre las víctimas del conflicto y el Estado.

Consideraciones de la Corte

93. Las reparaciones no se agotan con la indemnización de los daños materiales e inmateriales (supra párrs. 72 a 76 y 80 a 89), a ellas se agregan las otras formas de reparación. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. Estas medidas tienen especial relevancia en el presente caso por la extrema gravedad de los hechos y el carácter colectivo de los daños ocasionados.

a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones, identificar, juzgar y sancionar a los responsables
94. La Corte ha concluido, inter alia, que el Estado violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas del presente caso, por la deficiente conducción de las investigaciones y por las obstaculizaciones y demora en el proceso penal iniciado para sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos de la masacre realizada el 18 de julio de 1982. Al respecto, esta Corte considera que la persecución, las amenazas e intimidaciones sufridas por las víctimas por parte de los agentes del Estado tenían como propósito impedir que denunciaran la masacre, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables. Igualmente, algunos sobrevivientes han recibido amenazas por su participación en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano, por lo que este Tribunal adoptó medidas provisionales a su favor (supra párrs. 23 a 25). La Corte ha establecido que el Estado, para garantizar un debido proceso, debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a las víctimas de hostigamientos y amenazas que busquen entorpecer el proceso . Asimismo, una vez que las víctimas denunciaron la existencia de los cementerios clandestinos en la zona de la masacre, las investigaciones penales iniciadas en el Juzgado de Primera Instancia de Salamá y en el Ministerio Público presentaron diversas obstáculos, tales como: el retardo injustificado en las diligencias de exhumación, el extravío de la prueba balística por más de dos años y la negativa del Ministerio de la Defensa de proporcionar información requerida por el Ministerio Público. Los procesos penales iniciados hace más de diez años con el fin de esclarecer los hechos, no han sido eficaces, pues aún se encuentran pendientes, como se ha demostrado, por lo que rebasaron los límites del plazo razonable. Todo ello ha generado en las víctimas sentimientos de inseguridad, impotencia y dolor.
95. Después de más de veintidós años de la ejecución de la masacre y diez de iniciadas las investigaciones correspondientes, el Estado no ha investigado los hechos ni identificado, juzgado y sancionado eficazmente a sus responsables. Por todo ello, se ha configurado una situación de impunidad que constituye una infracción del deber del Estado al que se ha hecho referencia, lesiona a las víctimas y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata .

96. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los agentes del Estado responsables de los respectivos hechos . Tal como ha señalado la Corte, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes del presente caso, “la investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables [...] es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad” .

97. Las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, tienen el derecho de conocer la verdad . Este derecho a la verdad ha sido desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su reconocimiento puede constituir un medio importante de reparación.

98. A la luz de lo anterior, para reparar este aspecto de las violaciones cometidas, el Estado debe investigar efectivamente los hechos de la Masacre Plan de Sánchez con el fin de identificar, juzgar y sancionar a sus autores materiales e intelectuales. Las víctimas deben tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y en el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana . El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad guatemalteca conozca la verdad.

99. El Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surta los debidos efectos. Además, deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como a medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria, como lo ha hecho notar la Corte en otros casos .

b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en desagravio de las víctimas y en memoria de las personas ejecutadas en la masacre

100. Este Tribunal, en su sentencia de fondo emitida el 29 de abril de 2004 (supra párr. 18), señaló que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana. Asimismo, la Corte reconoce que, durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004, el Estado manifestó “su profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos y sufridos por la comunidad de Plan de Sánchez, el 18 de julio de 1982, [y] pid[ió] perdón a las víctimas, a los sobrevivientes y familiares[,] como una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición”. Sin embargo, para que dicha declaración rinda plenos efectos de reparación a las víctimas y sirva de garantía de no repetición, la Corte considera que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por los hechos ocurridos en este caso, y en desagravio de las víctimas de éste. El acto debe realizarse en la aldea de Plan de Sánchez, donde ocurrió la masacre, con la presencia de altas autoridades del Estado y, en particular, con la presencia de los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez y de las otras víctimas del presente caso, habitantes de las aldeas Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac, acto en el cual se debe dar participación a los líderes de dichas comunidades afectadas. El Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Además, Guatemala debe realizar dicho acto tanto en el idioma español como en el idioma maya achí, y difundirlo a través de los medios de comunicación. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.

101. En ese mismo acto, en consideración de las particularidades del caso, en relación con las personas que fueron ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez, realizada por agentes del Estado el 18 de julio de 1982, la Corte considera que el Estado debe honrar públicamente la memoria de las personas ejecutadas, miembros en su mayoría del pueblo indígena maya perteneciente a la comunidad lingüística achí, quienes eran habitantes tanto de la aldea de Plan de Sánchez como de las aldeas Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac. En ese acto el Estado debe tomar en cuenta las tradiciones y costumbres de los miembros de las comunidades afectadas.

c) Traducción de las Sentencias de la Corte en el idioma maya achí

102. La Corte estima que el Estado debe traducir al idioma maya achí la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el caso de que no se hubiere hecho, la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como la presente Sentencia. Asimismo, Guatemala debe disponer de los recursos necesarios para facilitar la divulgación de dichos textos en el Municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del presente caso. Para tal efecto, el Estado cuenta con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.

d) Publicación de las partes pertinentes de las Sentencias de la Corte

103. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades , la Corte estima que, como medida de satisfacción, el Estado debe publicar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, en español y en maya achí, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Cuarto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004 (supra párr. 18), así como el Capítulo VII titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y el punto declarativo Primero y los puntos resolutivos Primero a Noveno de esta Sentencia.

e) Garantía de no repetición mediante dotación de recursos para la memoria colectiva

104. En lo que se refiere a las garantías de no repetición de los hechos del presente caso, la Corte fija en equidad la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas que fueron ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez. Dicha cantidad debe ser entregada dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, a los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez o a los representantes a quienes ellos elijan, para que se encarguen de su administración. Ello contribuirá a despertar la conciencia pública, para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso, y para conservar viva la memoria de las personas fallecidas .

g) Programa de vivienda

105. Dado que los habitantes de Plan de Sánchez perdieron sus viviendas como consecuencia de los hechos del presente caso (supra párr. 49.4), este Tribunal considera que el Estado debe implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que residan en dicha aldea (supra párrs. 66.a y 68.a) y que así lo requieran. El Estado debe desarrollar este programa dentro de un plazo que no excedará cinco años, a partir de la notificación de la presente Sentencia.

f) Tratamiento médico y psicológico

106. Las víctimas que han rendido testimonio ante el Tribunal o han brindado su declaración ante fedatario público (affidávit) han expresado padecer secuelas físicas o problemas psicológicos como consecuencia de los hechos de este caso. Igualmente, la perito Nieves Gómez Dupuis manifestó durante la audiencia pública que las víctimas sobrevivientes de la masacre presentan lesiones a la salud mental y enfermedades psicosomáticas. La Corte estima que es preciso que se disponga una medida que tenga el propósito de reducir los padecimientos físicos y psicológicos de las víctimas del presente caso (supra párr. 49.10), derivados de la situación de las violaciones, si ellos así lo desean .

107. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone que el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debe crear un programa especilizado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también debe ser brindado en forma gratuita. Al proveer el tratamiento psicológico y psiquiátrico se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona, las necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales. Dicho tratamiento debe desarrollarse después de una evaluación individual, según lo que se acuerde con cada una de ellas.

108. Para estos efectos, el Estado debe crear un comité que evalúe la condición física y psíquica de las víctimas, así como las medidas que respecto de cada una habría que tomar. En este comité deberá tener una participación activa la organización no gubernamental Equipo de Estudios Comunitarios de Acción Psicosocial, y en el caso de que ésta no conscienta o no se encuentre en condiciones de asumir la tarea, el Estado deberá identificar otra organización no gubernamental con experiencia en tratamiento de víctimas que pueda reemplazarla. Guatemala deberá informar a esta Corte sobre la constitución de este comité en el plazo de seis meses. Respecto del tratamiento médico y psicológico, éste se debe iniciar inmediatamente después de la constitución del comité por un período de cinco años.

h) Programa de desarrollo (salud, educación, produccción e infraestructura)

109. La Comisión y los representantes en sus alegatos han manifestado la necesidad de desarrollar programas relacionados con la salud, la educación, la producción y con obras de infraestructura que beneficien a los miembros de las comunidades afectadas por los hechos del presente caso. Asimismo, el Estado señaló que las medidas de reparación pueden consistir en la obligación del Estado de brindar servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por los estándares internacionales. Igualmente, los testigos Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, en particular, manifestaron que como medida de reparación se establecieran programas de educación y obras de infraestructura (carreteras, asfaltado de caminos, agua potable, entre otras).

110. Dado el daño ocasionado tanto a los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez como a los miembros de las comunidades de Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac, por los hechos del presente caso, este Tribunal dispone que el Estado debe desarrollar en dichas comunidades, independientemente de las obras públicas del presupuesto nacional que se destinen para esa región o municipio, los siguientes programas: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de dichas comunidades, y e) establecimiento de un centro salud en la aldea de Plan de Sánchez con el personal y las condiciones adecuadas, así como la formación del personal del Centro de Salud Municipal de Rabinal para que puedan brindar atención médica y psicológica, a las personas que se hayan visto afectadas y que requieran de este tipo de tratamiento.

111. El Estado debe implementar dichos programas dentro de un plazo de cinco años contado a partir de la notificación de esta Sentencia y presentar a la Corte un informe detallado sobre el desarrollo de los mismos cada año.


IX
COSTAS Y GASTOS

Alegatos de la Comisión

112. La Comisión solicitó a la Corte que, una vez escuchados los representantes, ordene el pago de las costas y gastos originadas a nivel nacional en los procesos judiciales seguidos por las víctimas o sus representantes en el fuero interno, como las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión, y las que se originen como consecuencia de la tramitación de la demanda ante la Corte, que sean debidamente probadas por los representantes.

Alegatos de los representantes

113. En lo que se refiere a las costas y gastos, los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que ordene el pago de estos. Señalaron que:

a) la Corte ha entendido que los abogados que asisten a las víctimas o sus familiares debieron hacer algunos gastos para el trámite del caso ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, por lo cual ha considerado conceder a la parte lesionada una indemnización como compensación por dichos gastos, y

b) solicitaron a la Corte que ordene el pago por concepto de honorarios de abogados, por el tiempo que el personal del área legal de CALDH dedicó al asesoramiento de este caso y de otros gastos. El monto total asciende a US$ 55.680,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América).

Alegatos del Estado

114. El Estado no se refirió al pago de costas y gastos.

Consideraciones de la Corte

115. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores , las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por los familiares de las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable.

116. En este caso, la Corte estima equitativo ordenar en equidad la cantidad US$55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, por concepto de costas y gastos, la cual deberá ser entregada al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) por litigar el caso ante los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La Corte ha decidido la entrega directa de estos montos a la organización mencionada debido a la cantidad y dispersión de las víctimas del presente caso.

X
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO

117. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones (supra párrs. 74, 75, 76, 88 y 89), el reintegro de costas y gastos (supra párr. 116), el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en desagravio de las víctimas y en memoria de las personas ejecutadas en la masacre, la traducción de la sentencia de fondo, de la presente sentencia y de la Convención Americana, la publicación de los extractos de dichas sentencias y la garantía de no repetición mediante la dotación de recursos para la memoria colectiva (supra párrs. 100, 101, 102, 103 y 104) dentro del plazo de un año, salvo cuando se dispongan plazos distintos (supra párr. 67). Asimismo, el Estado debe implementar el programa de vivienda durante un plazo que no excederá los cinco años (supra párr. 105). Además, el Estado debe crear un cómite de evaluación de la condición física y psíquica de las víctimas e inmediatamente después de su constitución proporcionar los tratamientos respectivos, por un plazo de cinco años (supra párrs. 106, 107 y 108). Por último, el Estado debe implementar los programas de desarrollo dentro de un plazo de cinco años (supra párrs. 109, 110 y 111). Todos estos plazos se contaran a partir de la notificación de la presente Sentencia.

118. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas se realizará según lo dispuesto en los párrafos 63, 64, 65 y 67 de la presente Sentencia, según sea el caso.

119. Los pagos correspondientes al reintegro de costas y gastos generados por las gestiones realizadas por los representantes en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, serán efectuados a favor de dichos representantes (supra párr. 116).

120. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.

121. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que las reciban dentro de los indicados plazos de un año o veinticuatro meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con los intereses devengados.

122. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnización del daño material, inmaterial, costas y gastos no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. En consecuencia, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en la Sentencia.

123. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.

124. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Guatemala deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a esta Sentencia.


XI
PUNTOS RESOLUTIVOS

125. Por tanto,

LA CORTE,

por unanimidad,

DECLARA QUE:

1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 81 de la misma.

Y DISPONE QUE:

por unanimidad,

1. El Estado debe investigar efectivamente los hechos de la Masacre Plan de Sánchez con el fin de identificar, juzgar y sancionar a sus autores materiales e intelectuales, en los términos de los párrafos 94 a 99 de la presente Sentencia.

2. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad de los hechos ocurridos en este caso, y en desagravio de las víctimas de éste. El acto debe realizarse en la aldea de Plan de Sánchez, donde ocurrió la masacre, con la presencia de altas autoridades del Estado y, en particular, con la presencia de los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez y de las otras víctimas del presente caso, habitantes de las aldeas Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac, acto en el cual se deberá dar participación a los líderes de dichas comunidades afectadas. El Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Además, el Estado debe realizar dicho acto tanto en idioma español como en el idioma maya achí y difundirlo a través de los medios de comunicación, en los términos de los párrafos 100 y 117 de la presente Sentencia.

3. En ese mismo acto el Estado debe honrar públicamente la memoria de las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez, realizada por agentes del Estado el 18 de julio de 1982, en los términos de los párrafos 101 y 117 de la presente Sentencia.

4. El Estado debe traducir al idioma maya achí la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en caso de que no se hubiere hecho, la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como la presente Sentencia. Asimismo, el Estado debe disponer de los recursos necesarios para facilitar la divulgación de dichos textos en el Municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 102 y 117 de esta Sentencia.

5. El Estado debe publicar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, en español y en maya achí, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Cuarto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como el Capítulo VII titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y el punto declarativo Primero y los puntos resolutivos Primero a Noveno de esta Sentencia, en los términos de los párrafos 103 y 117.

6. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 104 de la presente Sentencia, para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez, en los términos de los párrafos 104 y 117.

7. El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debe crear un programa especializado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también debe ser brindado en forma gratuita, en los términos de los párrafos 106 a 108 y 117 de la presente Sentencia.

8. El Estado debe proveer de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que residan en la aldea de Plan de Sánchez y que así lo requieran, en los términos de los párrafos 105 y 117 de la presente Sentencia.

9. El Estado debe desarrollar en las comunidades de Plan de Sánchez, Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac los siguientes programas: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de dichas comunidades, y e) establecimiento de un centro salud en la aldea de Plan de Sánchez con el personal y las condiciones adecuadas, así como la formación del personal del Centro de Salud Municipal de Rabinal para que puedan brindar atención médica y psicológica, a las personas que se hayan visto afectadas y que requieran de este tipo de tratamiento, en los términos de los párrafos 109 a 111 y 117 de la presente Sentencia.

10. El Estado debe hacer los pagos por concepto de daño material a cada una de víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 72 a 76 y 117 de la presente Sentencia.

11. El Estado debe hacer los pagos por concepto de daño inmaterial a cada una de víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 80 a 89 y 117 de la presente Sentencia.

12. El Estado debe hacer el pago por concepto de costas y gastos en procedimientos internacional al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 116, 117 y 119 de la presente Sentencia.

13. El Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.

14. El Estado debe cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, salvo cuando se fijan plazos distintos.

15. En caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala, en los términos del párrafo 123 de la presente Sentencia.

16. La Corte supervisará la ejecución de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 124 de la presente Sentencia.

Los Jueces García Ramírez y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados. La Jueza Medina Quiroga se adhirió al Voto del Juez García Ramírez.

Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 19 de noviembre de 2004.

Sergio García Ramírez
Presidente


Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman


Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga


Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán


Alejandro Sánchez Garrido
Juez ad hoc


Pablo Saavedra Alessandri
Secretario


Comuníquese y ejecútese,


Sergio García Ramírez
Presidente


Pablo Saavedra Alessandri
Secretario

VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCIA RAMIREZ EN LA SENTENCIA SOBRE
REPARACIONES DEL CASO MASACRE PLAN DE SANCHEZ, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2004


A. DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

1. Las consideraciones y decisiones que contiene la sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Masacre Plan de Sánchez, el 19 de noviembre de 2004, tras la resolución sobre puntos de fondo emitida el 29 de abril del mismo año, permiten volver sobre un tema que se ha manejado en otros pronunciamientos de este Tribunal, a saber: la titularidad de los derechos protegidos por la Convención Americana y, en su caso, por otros instrumentos internacionales que siguen la orientación de aquélla y confieren competencia contenciosa a la Corte Interamericana. Entre esas resoluciones figuran las sentencias dictadas en los casos Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y, en su propia vertiente, Cantos, desde el ángulo al que me refiero en este Voto.

2. En estas hipótesis, los planteamientos formulados por las partes tuvieron que ver con ciertos derechos de individuos y determinados derechos de personas morales o colectivas. Se suscitó cuestión a propósito de la titularidad de derechos "humanos" por parte de estas últimas y, consecuentemente, acerca del alcance de la potestad tutelar depositada en la Corte y de las resoluciones emitidas por ésta. Ha habido diversas lecturas al respecto. De ahí la conveniencia de retornar a este tema, a partir de la sentencia a la que agrego este Voto razonado.

3. En el caso de la Comunidad Mayagna se reconoció --tanto en instancias internas como en el curso de los procedimientos seguidos ante los órganos del sistema interamericano-- que dicha comunidad indígena era titular de derechos sobre bienes que había poseído de tiempo atrás y que constituían tanto la fuente de "subsistencia material" de la comunidad como elementos relevantes para su cultura y, en este sentido, datos para la integración, persistencia y trascendencia de aquélla, es decir, para la "subsistencia espiritual" del grupo, si se permite la expresión.

4. Dado que la vida personal de los integrantes de la comunidad indígena se halla entrañablemente ligada a la de esta misma, tanto en aspectos materiales como espirituales, la suma de los derechos de esos integrantes se conforma tanto con las facultades, libertades o prerrogativas que poseen independientemente de la comunidad misma --derecho a la vida, derecho a la integridad física, por ejemplo-- como por los derechos que surgen precisamente de su pertenencia a la comunidad, que se explican y ejercen en función de ésta, y que en tal circunstancia adquieren su mejor sentido y contenido --derecho a participar en el uso y goce de ciertos bienes, derecho a recibir, preservar y transmitir los dones de una cultura específica, también por ejemplo.

5. Ni los derechos colectivos de la comunidad se confunden con los de sus integrantes, ni los derechos individuales de éstos se absorben o resumen en aquéllos. Cada "estatuto" conserva su entidad y su autonomía. Uno y otro, profunda y estrechamente relacionados entre sí, mantienen su carácter, están sujetos a tutela y requieren medidas de protección específicas. Así las cosas, el reconocimiento que se hace de cada uno de estos órdenes deviene relevante e incluso esencial para el otro. No existe
conflicto entre ambos, sino concurrencia y mutua dependencia. Finalmente, la vida colectiva se instala en la vida individual, y esta misma adquiere tono y calidad en el marco de la existencia colectiva. Es verdad que este fenómeno puede apreciarse en muchas sociedades, acaso en todas, pero también lo es que en algunas --así, los grupos indígenas de nuestra América-- reviste caracteres especiales, más intensos y decisivos.

6. Cuando la Corte --y en todo caso yo mismo, como Juez en la Corte-- examinó los hechos acreditados y las pretensiones expresadas en el Caso Comunidad Mayagna, debió tomar en cuenta, para la definición de los temas planteados y el ejercicio de su propia competencia, los términos de la Convención Americana, y particularmente el artículo 1.2, que enfáticamente señala: "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano".

7. Desde esa perspectiva, que ciertamente es clara --y refleja las ideas y las decisiones que prevalecían al tiempo de formular la Convención--, se entienden las numerosas alusiones que el instrumento internacional contiene a propósito de los derechos de la persona. En varios preceptos se expresa: "Toda persona tiene derecho..", es decir, se reconoce al ser humano el derecho que ese precepto recoge. Tal es el caso, precisamente, del artículo 21, relativo a la propiedad, cuyo primer párrafo inicia con la reiterada fórmula: "Toda persona tiene derecho." Se alude, pues, a un derecho de la persona humana.

8. Por cierto, hay otras disposiciones del sistema convencional americano que han acogido la misma orientación. Así se observa en el artículo 8.1.a del Protocolo de San Salvador, que reúne figuras del Derecho individual y del Derecho colectivo del trabajo, sectores, ambos, del Derecho laboral moderno. Este reconoce derechos de los individuos trabajadores y alude a deberes de los Estados en relación con ellos, personas físicas, y con los sindicatos y federaciones sindicales, personas colectivas o morales, formadas por aquéllos o por agrupaciones de personas físicas.

9. Ahora bien, ese mismo artículo, que se refiere al "derecho de los trabajadores a organizar sindicatos", caracteriza las facultades que éstos tienen, correlativas a los deberes que atribuye a los Estados, como "proyección" del derecho individual de los trabajadores a organizar sindicatos y afiliarse a ellos para proteger y promover sus intereses. Así, el Protocolo tutela directamente derechos de la persona humana, y sólo indirectamente favorece --a través de los derechos de ésta, que siempre se hallan en el primer plano--, facultades de personas colectivas.

10. Conforme a estas consideraciones debiera entenderse, a mi juicio, la sentencia dictada en el Caso de la Comunidad Mayagna. Al respecto, en el párrafo 14 de mi Voto concurrente a esa sentencia indiqué: "En el análisis del tema sujeto a su jurisdicción, la Corte Interamericana contempló los derechos de uso y goce reconocidos en el artículo 21 desde la perspectiva, perfectamente válida, de los miembros de las comunidades indígenas. En mi concepto, esta forma de analizar el tema, para los fines de la presente sentencia, no implica en modo alguno desconocer o negar derechos de otra naturaleza o alcance vinculados con aquéllos, como son los de carácter colectivo, a los que con la mayor frecuencia aluden las normas e instrumentos nacionales e internacionales que he invocado en este Voto. Es indispensable observar que estos derechos comunitarios, que forman parte entrañable de la cultura jurídica de muchos pueblos indígenas, y por lo tanto de sus integrantes, constituyen la fuente y el amparo de los derechos subjetivos individuales. En suma, existe una íntima e indisoluble vinculación entre los derechos de ambos órdenes --individuales y colectivos--, de cuya vigencia efectiva depende la genuina tutela de las personas que forman parte de los grupos étnicos indígenas".

11. Ciertamente hay un buen conjunto de instrumentos o proyectos que acogen los derechos colectivos indígenas, como arriba se indica. A ellos alude la sentencia del caso Mayagna, y en mi Voto concurrente invoqué algunos. Del mismo modo existen numerosas disposiciones del más alto rango en el Derecho interno --varias constituciones políticas de países americanos-- en las que se afirma la existencia de esos mismos derechos, a partir del orden jurídico precolombino y de la relación específica de los grupos indígenas con el territorio que han poseído --no sin interferencias generadas por otras pretensiones de dominio-- y en el que aquéllos han desarrollado su vida y preservado antiguos usos y creencias. Esa relación específica posee características que van más allá de la mera posesión o propiedad de la tierra.

12. El estatuto de esos pueblos y de los bienes que les pertenecen, que constituye el viejo soporte de las relaciones sociales en buena parte de América, debe ser adecuadamente protegido. No lo hicieron las leyes liberales decimonónicas, que militaron a favor de la propiedad individual y negaron o enrarecieron los derechos originales de los pueblos americanos. Han procurado hacerlo, con mayor o menor fortuna, las normas oriundas de la corriente social del Derecho, desde la primera mitad del siglo XX. Este es
el marco en el que se analizan los derechos de los integrantes de los pueblos, en tanto miembros de estas antiguas comunidades. Los derechos de éstas no surgen del orden jurídico reciente; que se limita a reconocerlos.

13. Subrayo que esta forma de interpretar la Convención y las resoluciones que el Tribunal emite con fundamento en ella, no desconoce ni disminuye, en modo alguno, los derechos colectivos de los grupos indígenas, ampliamente acogidos en instrumentos internacionales y leyes nacionales, que pretenden hacer justicia a los habitantes originales de América, víctimas de un inveterado despojo. Por el contrario, destacan esos derechos comunitarios en su elevado valor jurídico, ético e histórico y reconocen que son fuente de derechos individuales y que éstos, provenientes de aquéllos o nutridos por ellos, son a su vez derechos humanos con el mismo rango que cualesquiera otros previstos en las disposiciones convencionales.

14. Me referí también, como precedente para el deslinde entre derechos individuales y colectivos, al Caso Cantos. En este supuesto se examinó la participación de una persona física en el patrimonio de una persona colectiva, tema gobernado por el ordenamiento civil y mercantil. Recordaré solamente que en la sentencia de ese caso la Corte afirmó: "si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo no. 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos, esto no restringe la posibilidad (de) que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos para hacer valer sus derechos fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema de Derecho" (párr. 29).


B: REPARACION Y PRESERVACION DE LA CULTURA


15. La sentencia del Caso Masacre Plan de Sánchez, del 19 de noviembre de 2004, se ha dictado sobre la base de la ya mencionada sentencia del 29 de abril, que a su vez tomó en cuenta el reconocimiento de la responsabilidad internacional formulado por el Estado el 23 de abril de 2004, admitido por la Corte en resolución de la misma fecha. La sentencia del 19 de noviembre, que acompaño con este Voto, dispone ciertas reparaciones a título de indemnización por el daño inmaterial causado por las violaciones, que guardan relación con la necesidad de preservar la cultura tradicional de las víctimas y sus descendientes.

16. La agresión sufrida ha destruido o intentado destruir la liga histórica entre las viejas y las nuevas generaciones, por la que transcurre esa tradición cultural que es condición y expresión de la identidad de sus miembros, tanto en el plano individual como en el orden colectivo. Al sacrificar a las mujeres y a los ancianos se ha cortado o pretendido cortar la recepción de la cultura y la transmisión de ésta, hechos que dan identidad, continuidad y trascendencia histórica a ciertos grupos humanos. Se extrema esta alteración gravísima cuando se obliga a los varones supervivientes a incorporarse en el contingente de sus agresores y actuar solidariamente con éstos, como si fueran integrantes de aquél y no de los grupos violentados.

17. El punto se halla bien abarcado, a mi juicio, en algunos extremos de la sentencia sobre reparaciones emitida en este caso, como ocurre cuando se dice que "con la muerte de las mujeres y los ancianos, transmisores orales de la cultura maya achí, sus conocimientos no pudieron ser transmitidos a las nuevas generaciones, lo que ha producido en la actualidad un vacío cultural. Los huérfanos no recibieron la formación tradicional heredada de sus ancestros. A su vez, la militarización y represión a la que fueron sometidos los sobrevivientes de la masacre, especialmente los jóvenes, ocasionó la pérdida de la fe en las tradiciones y conocimientos de sus antepasados" (párr. 49.12).

18. El derecho a los beneficios de la cultura figura en el artículo 14 del Protocolo de San Salvador. La Corte no ha pretendido aplicar esta norma, sino se ha limitado a establecer las evidentes consecuencias del daño sufrido --material e inmaterial-- por las víctimas de las violaciones declaradas a la Convención Americana, violaciones que, por lo demás, quedan comprendidas en el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado, conforme a la sentencia del 29 de abril de 2004 dictada en este caso por la Corte Interamericana. Desde luego, hay vasos comunicantes entre los bienes jurídicos preservados directamente por la Convención Americana y aquellos que recoge el Protocolo de San Salvador, a tal punto que la tutela otorgada por aquel instrumento contribuye a la protección de bienes acogidos en el Protocolo.

19. Es pertinente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad internacional por parte del Estado abarca violaciones a los artículos 1.1, 5.1 y 5.2 (Derecho a la integridad personal, específicamente ataque a la integridad física, psíquica y moral, tortura y trato cruel, inhumano o degradante), 8.1 (Garantías judiciales), 11 (Protección a la honra y dignidad), 16.1 (Libertad de asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la propiedad privada, específicamente uso y goce de bienes y proscripción de la privación de éstos), 24 (Igualdad ante la ley) y 25 (Protección judicial). Asimismo, violaciones a los artículos 12.2 y 12.3 (específicamente, menoscabo de la libertad de religión o creencias y proscripción de restricciones a la manifestación de aquéllas), 13.2 a) y 13.5 (Libertad de
pensamiento y expresión; en la especie, respeto a los derechos o la reputación, y prohibición de propaganda de guerra y apología del odio que incite a la violencia por motivos de raza, color, religión, idioma u origen nacional, inter alia).

20. Las privaciones a las que se vieron sujetas las víctimas ocasionaron a éstas un grave sufrimiento físico, psíquico y moral, en el sentido del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, y trajeron consigo el quebranto de algunos extremos en el ejercicio de la libertad de conciencia y de religión, en el sentido del artículo 12.2 y 12.3 del Pacto de San José, así como de la libertad de pensamiento y expresión en lo relativo a la incitación a la violencia, conforme al artículo 13.2 y 13.5, preceptos invocados, entre otros, en las declaraciones formuladas por la Corte en la referida sentencia del 29 de abril, a la que ahora me remito.

21. Habida cuenta de lo anterior, resulta pertinente que la Corte disponga medidas de reparación que alivien el menoscabo sufrido por las víctimas y sus derechohabientes, eviten la repetición de violaciones de esta naturaleza y restablezcan, en la medida de lo posible, algunas de las condiciones existentes antes de que ocurriera la masacre y ésta produjera sus más graves y notorias consecuencias. Estas medidas de reparación tienen
diversa entidad. Entre ellas figuran las que a partir de la violación del artículo 5 del Pacto de San José se relacionan con la preservación de la cultura de las comunidades afectadas y la provisión de ciertos bienes y servicios que contribuyan a mitigar el sufrimiento causado y a evitar nuevas violaciones de la misma naturaleza.

C. INTEGRACION DE LA INDEMNIZACION

22. Con el ejercicio de la jurisdicción protectora de derechos humanos, que entra en la escena cuando se ha violado un derecho fundamental en agravio de determinada persona, el sistema al que esa jurisdicción pertenece pretende diversos fines: restablecer el orden jurídico quebrantado, restaurar la paz y la tranquilidad social sobre la base de la
libertad y la justicia, evitar la autodefensa y reparar el daño ocasionado a la víctima. No me ocuparé en establecer aquí la jerarquía de esos objetivos en el orden tutelar de los derechos humanos. Lo que me interesa es destacar la necesidad de proveer a la víctima o a sus derechohabientes, en su caso, de una tutela judicial efectiva, que se traduzca, una vez cometido el agravio, en determinada reparación razonable, que reduzca las consecuencias de la violación y mitigue los males que ésta ha causado. Esa reparación debe tener fundamento en la justicia y, más aún, en la equidad.

23. El juzgador no puede perder de vista esta necesidad, que tiene su punto de partida y de llegada en la consideración debida a los seres humanos que han sido afectados directamente por la violación. Es verdad que a partir de estos casos, a menudo conmovedores y angustiosos, es posible --y necesario-- establecer conceptos y construir doctrinas de general alcance que contribuyen al desarrollo del Derecho, pero también lo es que el juzgador no puede --o no debe, a mi juicio-- hacer de lado el "caso individual" y concentrar la atención en el "concepto general", dejando a la víctima en la oscuridad y la lejanía, reducida a ser simple motivo para una reflexión y unas conclusiones que la desbordan y, al cabo, la abandonan.

24. Cuando se ha de resolver acerca de la indemnización correspondiente a la privación de bienes jurídicos que no tienen carácter estrictamente patrimonial, el juzgador enfrenta problemas de muy difícil solución. Esto sucede cuando se quiere compensar el sufrimiento generado por la privación arbitraria de la vida de un ser querido, pero también cuando se resuelve la prestación con motivo de otras violaciones que generan sufrimiento. En el presente caso, la privación arbitraria de la vida, en sí misma, ha quedado fuera de la competencia de la Corte Interamericana en razón de la fecha en que el Estado admitió dicha competencia. Cuando viene a cuentas un sufrimiento intenso, el daño causado se puede y debe compensar o aliviar solamente a través de una prestación económica. A falta de solución mejor se ha aceptado, pues, que el quebranto determina la obligación de indemnizar.

25. Obviamente, en estos casos no se puede compensar el daño padecido en la forma en que se haría cuando la pérdida de un bien puede ser atendida con la entrega de otro de naturaleza y valor idénticos al perdido, operación que se aproxima a la restitutio. En tales hipótesis, se plantea un pago en numerario o una prestación en especie, o ambas cosas, que contribuyan, por una parte, a expresar el reproche que merece la violación perpetrada y el aprecio que se debe al titular del bien lesionado, y por otra parte, a mitigar el sufrimiento causado.

26. Aun cuando no se pretende ahora, por la razón mencionada en el párrafo 24, compensar por la privación de la vida, sino sólo por el sufrimiento desencadenado por los hechos violatorios que han quedado sujetos a la consideración de la Corte, me parece conveniente establecer, como punto de referencia general, algunas precisiones sobre el criterio de reparación aplicable.

27. Todos los seres humanos son iguales ante la ley y ante la justicia. Sus bienes merecen idéntica protección. El menoscabo de éstos debe ser valorado con igual aprecio en todos los casos. Sin embargo, el tribunal puede tomar en cuenta las circunstancias en que se hallan los beneficiarios de la posible indemnización para disponer, en cada caso, las características de ésta. Esta consideración casuística acerca del daño inmaterial --la consideración del daño material puede llevar a conclusiones diferentes—no significa que se asigne diverso valor al sufrimiento causado por la violación, sino que se pondera la mejor forma de proveer al resarcimiento, de manera que éste beneficie más al destinatario de la prestación, por una parte, y permita mejor el cumplimiento a cargo del sujeto obligado, por la otra, del que depende aquel beneficio.

28. Las consideraciones anteriores justifican, en mi concepto, que la Corte Interamericana haya dispuesto una indemnización de veinte mil dólares para todas y cada una de las víctimas sobrevivientes de la masacre, cantidad que pudiera resultar inferior a la asignada en otros casos como correspondencia a daños inmateriales de la misma fuente. No es menor el aprecio por el sufrimiento humano en este caso, en razón del número de víctimas o de las características de los hechos. Para atender al objetivo mencionado en el párrafo anterior, el Tribunal consideró la pertinencia de acordar también otras medidas a favor de esas víctimas, que se agregan a la indemnización en efectivo y que constituyen, como esta misma, partes de una compensación unitaria.

29. De nueva cuenta la Corte consideró, en este extremo de la sentencia de reparaciones, el dato colectivo de la vida de los destinatarios de la indemnización, y por ello examinó y acordó con sentido práctico, al lado de la entrega de ciertas cantidades en efectivo, determinadas prestaciones que permitirán mejorar la situación que guardan las víctimas. Efectivamente, en la sentencia se hace ver que "dado el hecho de que las víctimas en este caso son parte del pueblo maya, este Tribunal considera que la reparación individual tiene como un componente importante las reparaciones que esta Corte otorga (.) a los miembros de las comunidades en su conjunto" (párr. 86).

30. A esta preocupación del Tribunal, que pretende ampliar el alcance y el beneficio real de la indemnización, corresponden algunas medidas de "repercusión pública" (párr. 93), como son las concernientes al programa de vivienda y al programa de desarrollo (salud, educación, producción e infraestructura) a los que alude la sentencia (párrs. 105 y ss.). De esta manera, la Corte sigue integrando su jurisprudencia en materia de reparaciones, que es una de las vertientes más elaboradas e interesantes en el trabajo jurisdiccional del Tribunal, en una línea iniciada en los casos Aloeboetoe y Comunidad Mayagna, que adquiere mayor desarrollo en el Caso Masacre Plan de Sánchez, conforme a la sentencia de reparaciones del 19 de noviembre de 2004.


Sergio García Ramírez
Juez


Pablo Saavedra Alessandri
Secretario


La Jueza Medina Quiroga se adhirió al presente Voto del Juez García Ramírez.

Cecilia Medina Quiroga
Jueza


Pablo Saavedra Alessandri
Secretario


VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE


1. He concurrido con mi voto para la adopción de la presente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre reparaciones en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez, referente al Estado de Guatemala. Me veo, además, en la obligación de dejar constancia, en este Voto Razonado, de las reflexiones personales que me ha suscitado la presente Sentencia de la Corte, tal como lo he hecho en mi anterior Voto Razonado en la Sentencia de fondo sobre el presente caso de la Masacre de Plan de Sánchez. Mis reflexiones inciden en cuatro puntos centrales, a saber: a) el crimen de Estado revisitado; b) el tiempo y el Derecho revisitados; c) las reparaciones por el crimen de Estado; y d) el primado del Derecho sobre la fuerza bruta.


I. El Crimen de Estado Revisitado.

2. En un affidávit de 9 de marzo de 2004 presentado ante esta Corte, una de las víctimas (Sr. Benjamín Manuel Jerónimo) declaró que la referida masacre de Plan de Sánchez, ocurrida el día 18 de julio de 1982, fue perpetrada por "miembros del Ejército, de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), y de la Policía Judicial" (párr. 32(a)). En la audiencia pública ante esta Corte, de los días 23-24 de abril de 2004, en su peritaje el experto Sr. Augusto Willemsen-Díaz señaló que, sólo entre los años 1979 y 1983,

"los mayas fueron sometidos a opresión, represión, persecución, ataques y muerte violenta, lo que se manifestó en 200.000 muertos y en 626 masacres atribuídas a fuerzas de seguridad del Estado. El pueblo indígena, la conciencia colectiva y la identidad cultural de los sobrevivientes y familiares qued[aron] afectado[s] traumáticamente, fueron obligados a huir de sus tierras, a abandonar la estructura comunitaria tradicional de parentesco extenso y nuclear y a vivir en temor bajo control militar" (párr. 38(d)).


3. En mi Voto Razonado en la anterior Sentencia sobre el fondo en el cas d'espèce, ya me había permitido destacar la especial gravedad de los hechos en el presente caso (párrs. 2-5). En esta Sentencia sobre reparaciones en el mismo caso de la Masacre de Plan de Sánchez, la Corte estableció, como uno de los hechos probados, el de que

"Los sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas en la masacre, en los años sucesivos a ésta, ante el temor fundado de persecución, amenaza y control permanentes por parte de las autoridades militares en la zona, se inhibieron de buscar justicia y denunciar los cementerios clandestinos ubicados en la aldea" (párr. 49.5).

4. En la presente Sentencia, además, se ha expresamente reconocido la "extrema gravedad de los hechos" (párr. 93). Tal como lo señalé en mi Voto Razonado en la Sentencia sobre el fondo en este mismo caso,

"Bajo la Convención Americana, es perfectamente posible la determinación de la responsabilidad internacional agravada del Estado, con todas las consecuencias jurídicas para las reparaciones; entre éstas, encuéntrase el cumplimiento del deber por parte del Estado de determinación de la responsabilidad penal individual de los perpetradores de las violaciones de los derechos protegidos, y su sanción correspondiente. No es esta la primera vez que la Corte Interamericana identifica una responsabilidad internacional agravada (en los términos del párrafo 51 de la (...) Sentencia sobre [el fondo en] el caso de la Masacre de Plan de Sánchez); en su anterior Sentencia, del 25.11.2003, sobre el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala, la Corte concluyó que, de los hechos probados, se desprendía una `responsabilidad internacional agravada' del Estado demandado" (párr. 25).


5. Y más adelante, en el mismo Voto, me permití agregar mi entendimiento en el sentido de que

"la visión clásica de un régimen único e indiferenciado de responsabilidad internacional ya no corresponde a la actual etapa de evolución de la materia en el derecho internacional contemporáneo. La búsqueda corriente de una jerarquía normativa y conceptual en el ordenamiento jurídico internacional (ilustrada por la consagración del jus cogens) ha conformado, a mi modo de ver, la responsabilidad internacional agravada, en casos de violaciones particularmente graves de los derechos humanos y de crímenes internacionales, con todas sus consecuencias jurídicas. Crímenes internacionales y violaciones del jus cogens, por su particular gravedad, afectan los valores básicos de la comunidad internacional como un todo" (párr. 33).

6. La presente Sentencia de la Corte sobre reparaciones en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez sigue la misma línea de conceptualización y razonamiento de la anterior Sentencia de la Corte sobre el fondo en el mismo caso. Las distintas formas de reparación ordenadas por la Corte en la presente Sentencia corresponden a las circunstancias agravantes de las violaciones de los derechos humanos establecidas por la Corte en la Sentencia sobre el fondo del cas d'espèce. De dichas circunstancias resulta la responsabilidad internacional agravada del Estado, la cual corresponde a un crimen de Estado (sin que con ésto se pretenda sugerir una analogía inadecuada con categorías del derecho penal interno).

7. En efecto, en un caso como el presente, los hechos hablan por sí mismos, y revelan, con elocuencia, que, - al contrario de lo que parte de la doctrina jusinternacionalista insiste en eludir o ignorar, - los crímenes de Estado sí, existen. La intención del Estado en causar el daño al momento de la ocurrencia de los hechos estuvo fehacientemente demostrada, configurando su responsabilidad internacional con base en la falta o la culpa. Las violaciones de derechos humanos, victimizando numerosos miembros de una determinada etnia, fueron perpetratadas en nombre de una política de Estado.

8. ¿Cómo es posible que se niegue la existencia del crimen de Estado? ¿Cómo responden los jusinternacionalistas apegados disimuladamente a la soberanía del Estado a esta pregunta teniendo presentes los hechos del presente caso? ¿Hasta cuándo seguirán cerrando los ojos a la realidad de los hechos? ¿Hasta cuándo, con su miopía, estarán obstaculizando la realización de la justicia a nivel internacional? ¿Hasta cuándo estarán frenando la evolución del derecho de la responsabilidad internacional del Estado? ¿Hasta cuándo estarán postergando la construcción y consolidación de un verdadero Estado de Derecho, y, en el marco de éste último, de un verdadero derecho al Derecho?

9. Siendo el crimen de Estado una realidad, como lo comprueban fehacientemente los hechos del presente caso, se impone la determinación concomitante de la responsabilidad internacional del Estado así como la responsabilidad penal de los individuos que lo perpetraron. Aunque la Corte Interamericana sólo pueda ocuparse de la primera, hay aquí una complementariedad entre la responsabilidad del Estado y la del individuo. No hay cómo atenerse solamente a la reponsabilidad individual, como se hace en el dominio del Derecho Penal Internacional contemporáneo. Hay que fomentar la convergencia entre este último y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del mismo modo con que se han intensificado, en la última década, - tal como lo vengo sosteniendo hace años, - las convergencias entre el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Refugiados y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los planos tanto normativo como hermenéutico y operativo, de modo a maximizar la protección de los derechos de la persona humana .


10. Dichas convergencias se imponen para fomentar tal protección, sobre todo cuando la estructura del poder público es deformada y puesta a servicio de la represión (y no de la búsqueda del bien común), o cuando la estructura del poder público del Estado es accionada en favor de intereses privados (como suele frecuentemente ocurrir en nuestros días). Así, la responsabilidad penal internacional del individuo no exime la del Estado. Las dos se complementan, siendo este reconocimiento de crucial importancia para la erradicación de la impunidad. Como lo advertí en mi Voto Razonado en la Sentencia sobre el fondo en el presente caso de la Masacre de Plan de Sánchez,

"Tanto el Estado como sus agentes son destinatarios directos de normas del derecho internacional contemporáneo; la conducta de ambos es prevista y reglada por este último, debiendo, pues, tanto el Estado como sus agentes responder por las consecuencias de sus actos y omisiones" (párr. 38).

II. El Tiempo y el Derecho Revisitados.

11. Más de veintidós años han transcurrido entre la ocurrencia de la Masacre del Plan de Sánchez, el día 18 de julio de 1982, y la presente Sentencia de reparaciones que viene de dictar la Corte Interamericana. Más de veintidós años han passado desde que la referida masacre desarticuló la comunidad maya-achí, dañó su identidad cultural, destruyó sus roles familiares, y generó un vacío cultural. Sin embargo, las víctimas sobrevivientes han señalado en testimonios ante esta Corte que han vivido esta desgracia "todo el tiempo", que se acuerdan de todo como si hubiera pasado "el día de ayer" . No hay olvido.

12. Más de veintidós años han transcurrido desde la imposición de la convivencia de las víctimas con los victimarios. Más de veintidós años han pasado de humillación frente a las dificultades de ubicación de los cementerios clandestinos y de exhumación de los cadáveres de la masacre. Más de veintidós años han pasado de prolongada denegación de justicia y consecuente impunidad. Sin embargo, todo este tiempo no logró apagar lo ocurrido de la memoria de las víctimas sobrevivientes. No hay olvido.

13. Trascurridos más de veintidós años desde la Masacre de Plan de Sánchez, el Estado demandado ha al fin reconocido su responsabilidad internacional por las graves violaciones de los derechos humanos en el cas d'espèce, y las víctimas sobrevivientes, después de la Sentencia de la Corte sobre el fondo del caso, pasan hoy a contar con la Sentencia sobre reparaciones. En el curso del procedimiento contencioso ante la Corte, el Estado ha asumido una actitud constructiva. ¿Pero cuál es el impacto del transcurso de este largo tiempo (más de veintidós años) sobre la aplicación del derecho, en cuanto a las reparaciones que viene de ordenar la Corte? Fue precisamente la indagación que formulé en la audiencia pública sobre reparaciones ante el Tribunal, de los días 23-24 de abril de 2004.

14. Mi indagación fue motivada por la preocupación con la destrucción de los roles familiares y la descomposición del tejido social y la identidad cultural de los miembros de la etnía (maya-achí) victimizada, y la consecuente "pérdida de la transmisión del conocimiento oral" (sobre todo con la masacre, en particular, de las mujeres y los ancianos) . Después de tanto tiempo desde la ocurrencia de la masacre, los daños causados ¿podrían todavía ser reparados?

15. En su respuesta a mi pregunta, el perito Sr. Augusto Willemsen-Díaz, al centrarse en la cuestión de la transmisión oral de la "cultura milenaria" maya, ponderó que, si bien era cierto que los muertos ya no estaban en capacidad de comunicarse plenamente con los vivos, y que el principal "guía espiritual" estaba "eliminado", siendo ésta una pérdida irreparable, sin embargo

"colectivamente tal vez hay todavía esperanza, porque hay algunos que son portadores y reproductores de esta antigua tradición tan linda, como la que tienen los mayas. Yo creo que, ojalá, tengan la posibilidad de reaccionar y de recomponer un poco esa cultura tan extraordinaria que han tenido y mantenido durante casi 500 años, hasta encontrarse con este obstáculo tan terrible que tuvieron, y ojalá tengan ellos (...) fortaleza para lograr recuperar, en un porcentaje alto, esa grandeza de cultura que tenían y que todavía tienen (...) en bastante porcentaje. (...) Creo que sí, ha habido un daño fuerte (...). Deseo profundamente que ellos tengan esa posibilidad de recuperar y de reajustar y recomponer su cultura tan linda" .

16. En la presente Sentencia sobre reparaciones, la Corte ha valorado debidamente este importante elemento cultural en su dimensión temporal (párrs. 49(12) y 82). La Corte ha destacado debidamente la espiritualidad de los miembros de la comunidad maya-achí, no sólo en su relación con la tierra, sino también en la "estrecha relación entre los vivos y los muertos", que se expresa mediante "la práctica de los rituales de entierro, como una forma de permanente contacto y solidaridad con sus antepasados. La transmisión de la cultura y del conocimiento es un rol asignado a los ancianos y mujeres" (párr. 85).

17. En el presente caso de la Masacre de Plan de Sánchez (reparaciones), - agregó la Corte, -

"las víctimas no pudieron enterrar debidamente a sus familiares ejecutados en la masacre ni practicar los ritos funerarios según sus costumbres. Asimismo, se debe tomar en cuenta la especial significación que para la cultura maya, y en particular, para la maya-achí, tienen los ritos funerarios, y la dimensión del daño que produjo a las víctimas que éstos no fueron respetados. Además, está probado que por las condiciones de descomposición y calcinación en que fueron encontrados los restos después de las exhumaciones practicadas en 1994 y 1996, sólo algunas víctimas pudieron enterrar a sus familiares y realizar las ceremonias correspondientes (...); está probado que con la muerte de las mujeres y los ancianos, transmisores orales de la cultura maya-achí, se produjo un vacío cultural" (párr. 87(a) y (b)).

III. Las Reparaciones por el Crimen de Estado.

18. Como no podría dejar de ocurrir, en la presente Sentencia la Corte Interamericana ha tenido presentes las circunstancias agravantes de las violaciones en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez al determinar y ordenar una amplia gama de reparaciones (pecuniarias y no-pecuniarias) con base en lo dispuesto en el artículo 63(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, las reparaciones ordenadas revelan una dimensión tanto individual como colectiva o comunitaria. De ese modo, a la par del daño material, en la determinación del daño inmaterial la Corte Interamericana ha enfatizado el "impacto agravado" de los hechos, - su particular gravedad, - sobre los miembros del pueblo maya-achí (párrs. 81 y 83).

19. Recordó la Corte, inter alia, que las víctimas sobrevivientes fueron forzadas a aceptar la presencia de los victimarios en el mismo espacio común, además de ser estigmatizados al serles atribuída la culpabilidad de los hechos, por lo que han vivido "en un permanente estado de silencio" (párrs. 49(15) y 87(c)), - el suplicio del silencio, - ante la perpetuación, hasta el presente, de la impunidad, generadora de profundo dolor, frustración e impotencia (párr. 87(e)). Asimismo, los consensos prevalecientes en la comunidad maya-achí, sus valores culturales de respeto al próximo y servicio comunitario, fueron reemplazados por la fuerza, por la imposición de una estructura militarizada, con prácticas autoritarias y el uso arbitrario del poder, desarticulando la comunidad y causando la pérdida de referentes básicos a su interior (párrs. 49(16) y 87(d)).

20. Los daños se han prolongado en el tiempo, a lo largo de más de veintidós años de silencio e impunidad. La Masacre de Plan de Sánchez, perpetrada el día 18 de julio de 1982, fue concebida, planificada y autorizada por el Estado, al más alto escalón, y ejecutada con brutalidad (en medio de ejecuciones sumarias, torturas, estupros y humillaciones) por agentes del Estado, según una política de Estado. Desde entonces, el Estado pasó a asegurar la impunidad. La Masacre de Plan de Sánchez, - me permito insistir, - se enmarcó en una clara y comprobada política de Estado, responsable por 626 masacres atribuídas a fuerzas de seguridad del Estado, - ocurridas solamente en el período entre 1978 y 1984, - las cuales, según el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (citado en la demanda en el presente caso), estaban dirigidas a personas y grupos de personas "previamente identificadas", destinadas a "destruir a un grupo étnico", y "significaron el exterminio de comunidades mayas completas" .

21. La Masacre de Plan de Sánchez, casi que por milagro (dado el mundo brutalizado en que vivimos), alcanzó llegar a un tribunal internacional como la Corte Interamericana, y no puede dejar de ingresar en los anales del Derecho Internacional Público contemporáneo. Frente a hechos como los del presente caso, ¿qué tienen que decir los doctrinadores que insisten en negar la existencia del crímen de Estado? ¿Hasta cuándo van a cerrar sus ojos a la realidad? Más vale la autoridad del argumento, que el "argumento" de su propia "autoridad", desmentido por los hechos. El crimen de Estado sí, existe; no hay cómo negarlo, los hechos de la Masacre de Plan de Sánchez lo comprueban fehacientemente.

22. A mi juicio, la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal internacional de los individuos perpetradores del crimen son ineluctablemente complementarias, y no paralelas o autoexcluyentes. El Estado no puede eximirse de su propia responsabilidad por los crímenes practicados por sus agentes en su nombre y en ejecución de una política de Estado. Al contrario de lo que alega parte de la doctrina jurídica contemporánea, societas delinquere potest. Tampoco hay imposibilidad alguna, ni dificultad insuperable, en establecer las reparaciones por los crímenes de Estado, como ha demostrado la Corte Interamericana en la presente Sentencia.

23. Además de las reparaciones a título de daños material e inmaterial, la Corte ha ordenado otras formas de reparación, teniendo presentes las circunstancias agravantes de las violaciones en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez. Así, la presente Sentencia de la Corte, como no podría dejar de ser, ha ordenado una serie de otras formas de reparación (párrs. 93-111), destinadas a la rehabilitación de las víctimas sobrevivientes, a la lucha contra la impunidad, al reconocimiento público de la responsabilidad estatal en desagravio de las víctimas, a la preservación de la memoria de las víctimas ejecutadas en la masacre, a la preservación de la memoria colectiva de la comunidad maya-achí, al cultivo y difusión del idioma maya-achí, y a un amplio programa de desarrollo en beneficio de los miembros de las comunidades afectadas por los hechos del presente caso (comprendiendo salud, educación, vivienda, producción e infraestructura).

24. Me parecen particularmente significativas las medidas de reparación tendientes a la preservación de la memoria colectiva. Como me permití señalar en mi anterior Voto Razonado en la Sentencia sobre el fondo en este mismo caso de la Masacre de Plan de Sánchez,

"La conciencia colectiva de los miembros del pueblo maya ha dado elocuente testimonio de su existencia espiritual, individual y colectiva, la cual, a su vez, los identifica, los vincula y los distingue. La suerte de uno está ineluctablemente ligada a la de los demás miembros de sus comunidades" (párr. 43).

En definitiva, como he expresado en tantos Votos en distintos casos resueltos por la Corte Interamericana, en mi entendimiento la conciencia humana es la fuente material última de todo Derecho.

25. Si se denomina las reparaciones ordenadas en la presente Sentencia de la Corte de "daños punitivos" (punitive damages), - lo que ciertamente habrá de generar escalofríos en los que niegan la existencia de crímenes de Estado, - o si se las titula "reparaciones ejemplares" o "ejemplarizantes", u otro término del género, su propósito básico sigue siendo el mismo: reconocen la extrema gravedad de los hechos, sancionan al Estado responsable por las violaciones graves en que incurrió, reconoce el extremo sacrificio de las víctimas fatales y alivia el sacrificio de las víctimas sobrevivientes, y establecen la garantía de no-repetición de los hechos lesivos. Cualquiera que sea su denominación, su propósito básico sigue siendo el mismo, y se revierte en beneficio de las víctimas (directas e indirectas) y de la población del Estado en cuestión como un todo, por cuanto buscan precisamente reconstruir el tejido social vulnerado.

26. Los jusinternacionalistas westphalianos de nuestros días necesitan despertar de su letargo mental; la Masacre de Plan de Sánchez fue una de las 626 masacres estatales que conformaron un determinado patrón de exterminio, ejecutadas en un breve período de tiempo, y la única que hasta el presente alcanzó la jurisdicción de un tribunal internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que otras tantas masacres se han perpetrado en los últimos años, y se están perpetrando hoy día, en distintas latitudes, sin que de ellas se tenga noticia alguna, ante la indiferencia dolosa de los Estados , que fueron históricamente concebidos y creados para la realización del bien común (y no para la represión política o la satisfacción de intereses financieros privados)! ¿Cómo es posible negar la existencia del crimen de Estado?

IV. Epílogo: El Primado del Derecho sobre la Fuerza Bruta.

27. El crimen de Estado sí, existe, y seguir negándolo - como hace parte de la doctrina jusinternacionalista de nuestros días - es cerrar los ojos, avalar en parte la impunidad, y prestar un deservicio a la evolución del Derecho Internacional Público. Tal como fue anteriormente señalado en el presente Voto Razonado (párr. 13, supra), el Estado demandado ha tomado el paso positivo, en el procedimiento contencioso del presente caso, de reconocer su responsabilidad internacional por las graves violaciones de los derechos humanos en el cas d'espèce, y dio muestras de una actitud constructiva en el curso del mismo procedimiento contencioso ante esta Corte. Ésto, sumado a las Sentencias de la Corte sobre el fondo y las reparaciones en el presente caso de la Masacre de Plan de Sánchez, conlleva al reconocimiento general del necesario primado del Derecho sobre la fuerza bruta.

28. No deja ésto de ser altamente significativo en el momento en que vivimos, de lamentable recrudecimiento del uso de la fuerza en tantos conflictos armados contemporáneos, a niveles tanto nacional como internacional. Los apologistas del uso de la fuerza, en una actitud verdaderamente irresponsable, parecen olvidarse de los sufrimientos de las generaciones anteriores y las lecciones del pasado no muy distante en el tiempo. Para ellos, los fines justifican los medios.

29. Recuérdese que ya los antiguos griegos se daban cuenta de los efectos devastadores del uso de la fuerza bruta y de la guerra tanto sobre vencedores como sobre vencidos, revelando el gran mal de la sustitución de los fines por los medios: desde la época de la Ilíada de Homero hasta hoy, todos los "beligerantes" se transforman en medios, en cosas, en la insensata lucha por el poder, incapaces siquiera de "someter sus acciones a sus pensamientos". Como observó Simone Weil con tanta perspicacia, casi pierden significado los términos "opresores y oprimidos", frente a la impotencia de todos ante la máquina de represión y guerra, convertida en máquina de destrucción de los espíritus y de fabricación de la inconciencia .

30. Como en la Ilíada de Homero, no hay vencedores ni vencidos, todos son tomados por la fuerza, poseídos por la guerra, degradados por la devastación de las brutalidades y las masacres . Las brutalidades y las masacres, de décadas pasadas y de los momentos sombríos que vivimos en este año 2004, en diferentes partes del mundo, tienen un profundo efecto descivilizador. La peligrosa escalada de violencia en este inicio del siglo XXI sugiere que los seres humanos parecen poco o nada haber aprendido con los padecimientos de generaciones pasadas, y que sólo podrá ser contenida mediante el fiel apego al Derecho y a sus principios básicos. Por encima de la fuerza está el Derecho, así como por encima de la voluntad está la conciencia (fuente material última de todo Derecho). La presente Sentencia de la Corte Interamericana da testimonio elocuente del necesario primado del Derecho sobre la fuerza bruta.

Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez

Pablo Saavedra Alessandri
Secretario



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