Iniciativa de Comercio Ético Objetivos, Principios, Programa e Información para ser Miembro, Septiembre 1998.



 

 

 

Objetivo

Cada vez está más aceptado que las compañías que adoptan códigos de conducta laborales respecto a sus cadenas globales de proveedores, necesitan conocer por sí mismas y poder demostrar que es lo que realmente han conseguido, para que de esta manera su enfoque sea a la vez efectivo y creíble.

La Iniciativa de Comercio Ético (ETI, siglas en inglés de Ethical Trading Initiative) es una alianza de compañías, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y sindicatos comprometidos a trabajar conjuntamente para identificar y promover buenas prácticas en la ejecución de los códigos de conducta laborales, incluyendo el monitoreo y la verificación independiente de la observancia de las disposiciones del código. Los miembros de la ETI creen que este enfoque de colaboración proporciona la oportunidad de lograr avances significativos en la promoción del cumplimiento de las normas laborales reconocidas internacionalmente. En particular derechos humanos fundamentales a lo largo de la cadena global de proveedores.

Este documento expone las bases en las que la ETI funciona. Se explica:

  • El objetivo y las actividades.
  • El enfoque de colaboración entre las compañías participantes, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) para aprender cómo hacer funcionar los códigos de comercio ético.
  • Los criterios establecidos que la ETI empleará para su trabajo.
  • Los criterios para ser miembro de la ETI

Actividades

La ETI ejecutará, en cooperación con las compañías miembros y sus proveedores, programas experimentales para identificar los enfoques más efectivos para la consecución de códigos validos y creíbles, en particular con respecto a su supervisión y verificación. La ejecución de programas piloto y el aprendizaje y difusión de lo aprendido con la ejecución serán las principales actividades de la ETI.

Además, la ETI se beneficiará de otras experiencias significativas, incluyendo el trabajo de compañías individuales, ONGs, sindicatos, organismos internacionales y cualquier otra iniciativa conjunta que puedan llevar a cabo. La ETI organizará conferencias y seminarios, realizará investigaciones, editará publicaciones y facilitará el desarrollo de actividades de formación. A pesar de que la ETI está dedicada principalmente a encontrar formas efectivas a través de las cuales los criterios fundamentales de trabajo a lo largo de las cadenas globales de proveedores son respetadas y su cumplimiento supervisado, la ETI, cuando sea apropiado, considerará el impacto más amplio de las actividades de sus miembros en derechos humanos, cuestiones de medio ambiente y desarrollo dentro de la comunidad en la que trabajan.

Pueden surgir conflictos entre miembros en cuestiones de principios de comercio ético o de su aplicación. La ETI no tiene directa jurisdicción en estos conflictos, excepto cuando afecten compromisos de organizaciones cuando actuan como miembros de la ETI. Sin embargo, la ETI actuará además para facilitar el diálogo o como mediador entre miembros cuando así sea requerido por los miembros afectados.

 

Principios 

La ETI se basa en el principio de incorporación de normas acordadas internacionalmente a los códigos de prácticas laborales.

Las compañías miembros de la ETI están comprometidas a adoptar códigos basados en estas normas y a actuar para la ejecución palpable de sus códigos. Todos los miembros de la ETI deben comprometerse a colaborar actívamente en el desarrollo de los medios para que dicha ejecución sea efectiva y transparente, sobre todo en relación al monitoreo y a la verificación independiente.

Normas Internacionales

Un comportamiento responsable se mide siempre por comparación con las normas de la comunidad pertinente. Para las compañías internacionales esto significa el reconocimiento de las normas acordadas internacionalmente a través de las organizaciones internacionales apropiadas. Estas normas son fundamentales para la protección de los trabajadores y su cumplimiento es una medida del bienestar humano.

Las normas internacionales son también importantes para el ambiente político, social y económico en que las compañías internacionales han de operar. Las normas contribuyen significantemente a la constitución de un marco estable y productivo para los negocios. A pesar de que la mayoría de las normas internacionales tienen que ver con las obligaciones de gobiernos y las compañías no son signatarias de los mismos, el sentido y la intención de estas normas pueden servir como punto de referencia igualmente válidos para las compañías y pueden ser reflejados en sus códigos de conducta.

La responsabilidad de establecer las normas internacionales de trabajo es dada por la comunidad internacional a la Organización Internacional del Trabajo, la cual fue creada con esa intención. Los normas de la OIT relacionados con el trabajo de la ETI y otras normas internacionales también relacionados se explican en los apéndices de este documento.


 

El Código Básico 

La ETI ha desarrollado un código de prácticas laborales -el Código Básico - que refleja las normas internacionales más adecuadas con respecto a las prácticas laborales, las cuales serán usados por la ETI como base de trabajo.

Se espera que las compañías miembros de la ETI adopten este código básico, o que adopten su propio código siempre que incorpore el código básico. El código básico, que es acompañado por un conjunto de principios generales con respecto a su ejecución, proporciona la base de la filosofía de aprendizaje de la ETI.

Las compañías miembros deben exigir que sus proveedores cumplan con las normas acordadas, dentro de un plazo razonable y que el cumplimiento a este respecto sea medible, transparente y, en último lugar, un prerequisito de posteriores contratos.

El cumplimiento de algunas de las disposiciones del código puede no ser inmediatamente ejecutable en todos los casos. Algunos proveedores pueden ser incapaces de cumplir con todos los términos en un corto periodo de tiempo o, en algunos casos pueden estar impedidos por leyes nacionales. Periodos de tiempo razonables y la existencia de impedimentos no controlables por el proveedor pueden ser tenidos en consideración. El incumplimiento de ciertas normas requiere una rápida acción correctiva para que una compañía miembro continue una relación de negocios con el proveedor afectado. Aquí se incluye el uso de mano de obra forzada, obligada o de presos obligados a trabajar involuntariamente, así como los abusos físicos, la disciplina y las formas extremas de intimidación.

El objetivo de la ETI es adquirir experiencia en el cumplimiento de los códigos de prácticas laborales. No se espera de los miembros de la ETI que sean capaces de ejecutar en todas partes, inmediata y efectivamente cualquier código que cubra todas sus actividades. Las compañías miembros, en el momento de unirse a la ETI, pueden establecer el campo de aplicación de su código, siempre y cuando dicho campo de aplicación esté claramente indicado en el preámbulo de su código y que la publicidad de la compañía con respecto al código también indique el campo de aplicación del código. El campo de aplicación puede referirse a determinados productos fabricados o vendidos por la compañía o a las actividades de una parte determinada de la compañía. En cualquier caso, el código se referirá siempre a todo trabajo desarrollado dentro del campo de aplicación.

El Código Básico de la ETI establece lo siguiente:


1. Libre elección del trabajo.
  1.1 No habrá mano de obra forzosa, obligada ni trabajo no voluntario de los presos.
  1.2 Los trabajadores no están obligados a entregar "depósitos" o a dejar sus papeles de identidad al empleador y son libres para abandonar a su empleador después de un periodo razonable de aviso.

2. Se respetará la libertad de asociación así como el derecho a la negociación colectiva.
  2.1 Todos los trabajadores sin distinción tienen el derecho de afiliarse al sindicato de su elección o de formar uno y de negociar colectivamente.
  2.2 El empleador adoptará una actitud abierta hacia las actividades organizativas y de otro tipo de los sindicatos.
  2.3 Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán la oportunidad de desarrollar sus funciones como respresentantes en el lugar de trabajo.
  2.4 Donde la ley restrinja la libertad de asociación o de negociación colectiva, el empleador facilitará y no entorpecerá, el desarrollo de medios paralelos para la independiente y libre asociación y negociación.

3. Las condiciones de trabajo serán seguras e higiénicas.
  3.1 Un ambiente de trabajo seguro e higiénico será proporcionado teniendo en cuenta los conocimientos ya existentes de la industria y de cualquier riesgo específico. Deberán ser tomadas las medidas adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades que ocurran a consecuencia, en relación o durante el trabajo mediante la minimización, hasta donde sea razonablemente posible, de los motivos de riesgo inherentes al medio de trabajo.
  3.2 Los trabajadores deberán recibir formación regularmente en materia de seguridad e higiene, dicha formación deberá ser registrada y repetirse para nuevos trabajadores o aquellos a los que se asignen nuevas tareas.
  3.3 Deberá facilitarse el acceso a aseos limpios y a agua potable, así como, cuando sea apropiado, facilidades sanitarias para el almacenaje de comida.
  3.4 La acomodación, cuando exista, deberá ser limpia, segura y cubrir las necesidades básicas de los trabajadores.
  3.5 Toda compañía que observe el código deberá otorgar la responsabilidad en materia de seguridad e higiene a un alto representante de la dirección.

4. El trabajo infantil estará prohibido.
  4.1 No se realizarán nuevos contratos de mano de obra infantil.
  4.2 Las compañías desarrollarán o participarán y contribuirán con las políticas y programas que provean para que tod@ niñ@ descubiert@ trabajando sea capaz de atender y permanecer en una educación de calidad hasta que deje de ser niñ@; "niñ@" y "trabajo infantil" se definen en los apéndices.
  4.3 Niñ@s o personas menores de 18 años no deberán trabajar de noche o en condiciones peligrosas.
  4.4 Estos principios y procedimientos deberán ser de conformidad con las provisiones de las reglas de la OIT aplicables en esta materia.

5. Se pagará un salario mínimo.
  5.1 Salarios y beneficios pagados por una semana normal de trabajo cubrirán, como mínimo, las normas legales nacionales o las normas de referencia de la industria, la que sea más alta de las dos. En cualquier caso, el salario deberá ser suficiente para cubrir las necesidades básicas y proporcionar un mínimo excedente.
  5.2 Todos los trabajadores deberán recibir información escrita y comprensible sobre las condiciones laborales con respecto a salarios antes de comenzar en un empleo y cada vez que se pague sobre los particulares de su salario para el periodo que cubre.
  5.3 No se permitirán deducciones de sueldo como medida disciplinaria. Tampoco se permitirá ninguna deducción del sueldo que no esté permitida por una ley nacional, sin el consentimiento expreso del trabajador afectado. Toda medida disciplinaria deberá constar en los registros.

6. Los horarios de trabajo no serán excesivos.
  6.1 Los horarios de trabajo cumplirán las leyes nacionales o las normas de la industria, las que otorguen una mayor protección.
  6.2 En cualquier caso, los trabajadores no deberán trabajar normalmente más de 48 horas semanales y deberán gozar como media de al menos 1 dia de descanso por cada periodo de 7 dias. Las horas extraordinarias serán voluntarias, no excederán de 12 semanales, no deberán solicitarse habitualmente y se compensarán con un mejor pago.

7. No se discriminará.
  7.1 No se discriminará a la hora de la contratación, compensacion, acceso a formación, promoción, terminación del contrato o jubilación por motivo de raza, casta, nacionalidad, religión, edad, discapacidad, género, estado civil, orientación sexual, afiliación sindical o política.

8. Se proporcionará trabajo de forma regulada.
  8.1 Hasta donde sea posible, el trabajo será realizado bajo una relación laboral reconocida y establecida a través de las leyes y costumbres nacionales.
  8.2 Las obligaciones para con los empleados, establecidas en las leyes y regulaciones laborales o de seguridad social derivadas de una relación laboral normal, no deberán ser evitadas mediante el uso de contrataciones sólo por trabajo, subcontratación o acuerdos para realizar el trabajo en casa, ni a través de programas de aprendizaje donde no exista una verdadera intención de enseñar un oficio o proporcionar un trabajo permanente. Tampoco serán evitadas mediante el uso excesivo de contratos temporales.

9. No se permitirá un tratamiento violento o inhumano.
  9.1 Están prohibidos los abusos o castigos físicos, la amenaza de abusos físicos, el acoso sexual o cualquier otra forma de acoso, el abuso verbal o cualquier otra forma de intimidación.

 

 

Los contenidos de este código constituyen normas mínimas, no máximas, y este código no debe ser usado para impedir a las compañías rebasar estas normas. Se espera de las compañías que apliquen este código, que cumplan con las leyes nacionales y con cualquier otra que sea de aplicación y que, cuando las provisiones de la ley y las de este Código Básico se refieran a una misma materia, apliquen aquella que otorgue una mayor protección.

 

 
 

Principios de ejecución 

El propósito de la ETI es identificar, desarrollar y promover las prácticas que cumplan con el objetivo de hacer efectivos los códigos de prácticas laborales. Las áreas de mayor importancia incluyen el monitoreo y la verificación independiente, la transparencia y la revelación para determinar y comunicar si las normas recogidas en el Código están siendo aplicadas.

Los miembros de la ETI aceptan lo siguiente como principios generales con los que desarrollar y refinar su búsqueda por una práctica mejor:

1. Compromiso.
  1.1 La compañía da a su pertenencia a ETI, al Código y a su proceso de ejecución un reconocimiento explícito e informado.
  1.2 Este compromiso es puesto en conocimiento de toda la compañía y de sus proveedores y subcontratistas (incluyendo aquellos trabajadores por cuenta propia relacionados con la compañía).
  1.3 Se otorga a un alto miembro de la dirección de la compañía la responsabilidad del cumplimiento con el Código.
  1.4 El Código y su proceso de ejecución son integrados al corazón de las actividades y cultura comerciales.
  1.5 La compañía se asegurará de que se obtengan los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con los compromisos adquiridos.

2. Monitoreo, verificación independiente y rendición de cuentas.
  2.1 Las compañías que son parte de ETI aceptan el principio de que la ejecución de los códigos será evaluada por medio del monitoreo y la verificación independiente y que se rendirán cuentas anualmente de los resultados con respecto a la realización del monitoreo y a la ejecución del código.
  2.2 Las compañías coordinarán con otros miembros el diseño, realización y el análisis de programas piloto para identificar las buenas prácticas en el monitoreo y la verificación independiente y compartirán las experiencias con otros miembros.
  2.3 Las compañías miembros podrán hacer uso de esta experiencia para crear, junto a otros miembros de la ETI, cuando sea oportuno, planes para la ejecución de los programas de monitoreo, verificación independiente y rendición de cuentas e informarán del progreso de estos programas a la ETI y a sus miembros en la forma y tiempo que se establezcan.
  2.4 Los trabajadores de los proveedores de las compañías miembros deberán ser provistos de los medios confidenciales para informar de los fallos en la ejecución del Código y, por otra parte, serán protegidos a este respecto.

3. Concienciación y formación.
  3.1 Todo el personal involucrado recibirá la apropiada formación y las directrices que les permitirán aplicar el Código en su trabajo.
  3.2 Se informará a los proveedores sobre el Código y sobre el compromiso de la compañía de trabajar con proveedores que observen las disposiciones del Código.
  3.3 Aquellos trabajadores cuyo trabajo esté afectado por el Código serán, cuando sea posible, informados sobre el mismo y sobre los principios de ejecución o procedimiento.

4. Medidas correctivas.
  4.1 Los miembros, sobre la base de los conocimientos adquiridos gracias al monitoreo, se comprometen a: (a) negociar y ejecutar el programa acordado de medidas correctivas con los proveedores que incumplan los términos del Código, por ejemplo: un enfoque de mejoras continuas; (b) exigir el cese inmediato de acciones que violen seriamente el Código y (c) cuando las violaciones serias del Código persistan, terminar toda relación de negocios con dicho proveedor.

5. Procedimientos administrativos, precios e incentivos.
  5.1 Las negociaciones con proveedores deberán tener presente los costes de cumplir con el Código.
  5.2 La comprensión y ejecución de las políticas de la compañía con respecto a su código de prácticas laborales deberá ser una medida positiva de actuación a la hora de valorar al personal correspondiente.

 

Programa 

Proyectos piloto

La ETI llevará a cabo proyectos piloto con la cooperación y el apoyo de compañías individuales y en colaboración con otros miembros de la ETI. Estos proyectos piloto pueden tener como objectivo determinados productos, algunos proveedores o limitarse a ciertos países. El objetivo de estos proyectos piloto será descubrir mejores formas de poner en práctica los códigos. Se espera de cada compañía miembro que coopere en al menos un proyecto piloto que será desarrollado con la secretaría de la ETI.

Para asegurar un mejor aprovechamiento de éste y otros procedimientos de aprendizaje, los miembros acordarán y trabajarán por un marco común donde compartir información y análisis, teniendo particular cuidado en el área de la confidencialidad, tanto para trabajadores como para proveedores o compañías.

Informe anual

Los miembros realizarán informes anuales siguiendo un formato y un contenido acordados y los presentarán a la ETI detallando el progreso en el área del comercio ético. En particular sus actividades en relación con sus compromisos como miembros de la ETI. Esto servirá para:

  1. Permitir una evaluación de los progresos de cada miembro en particular y del conjunto de todos los miembros.
  2. Reforzar el compromiso de transparencia y responsabilidad pública de los miembros de ETI en este área.
  3. Proporcionar las bases sobre las que ETI examinará la continuada eligibilidad de los miembros
  4. Promover buenas prácticas entre miembros y no miembros.

La ETI publicará un informe anual que resumirá los progresos, basandose en las experiencias de sus miembros y recogiendo las mejoras en aspectos relacionados con el comercio ético.

Otras actividades

La ETI puede también contribuir a las buenas prácticas recogiendo y analizando otras experiencias complementarias a sus proyectos piloto y otras investigaciones. Éstas vendrán de miembros de ETI, que a menudo están dedicandose a otras actividades de relevancia para la misión de ETI, y también de las redes de contactos internacionales de la ETI.

Respaldo y evaluación

La ETI no respaldará públicamente ni de cualquier otra forma ningún producto o compañía, ni tampoco ninguna organización sea o no miembro de la ETI. Los miembros cumplirán los acuerdos hechos a través de la ETI sobre las condiciones en que el respaldo de compañías o productos que cumplan con el Código Básico puede ser hecho. Los miembros podrán referirse a su pertenencia a la ETI en la forma que se acuerde.

 

Ingreso 

La ETI tiene tres tipos de miembros - compañías, ONGs y organizaciones de sindicatos. La pertenencia a la ETI es renovable anualmente.

Toda solicitud de ingreso presentada por un representante autorizado de la organización solicitante deberá:

  • Indicar la acceptación de los objetivos y principios de la ETI, incluyendo el Código Básico, y el compromiso de monitoreo y verificación independiente.
  • Indicar la disposición de la organización para participar en proyectos piloto y otras actividades de la ETI.
  • Indicar el ámbito de aplicación de su código de prácticas laborales.
  • Contener un breve informe sobre los compromisos ya adquiridos por la organización en materia de comercio ético.

Las solicitudes de ingreso serán consideradas por la junta en su reunión trimestral. La junta tomará una decisión basada en la confirmación escrita por la organización candidata de su disposición de cumplir con las condiciones de pertenencia tal y como se detallan en este documento. La renovación de la pertenencia se basará en el continuo compromiso práctico de los miembros como demostrará su informe anual de los progresos hechos.

  1. Compañías. La pertenencia a la ETI está abierta a toda compañía que acepte el objetivo y los principios descritos en este documento y que esté dispuesta a participar activamente en las actividades de la ETI, incluyendo los proyectos piloto. La pertenencia a la ETI se considera especialmente apropiada para las compañías que operan en los sectores que producen, distribuyen o venden productos de consumo.
  2. Organizaciones de sindicatos. La pertenencia a la ETI corresponderá al Congreso de Sindicatos, la Confederación Internacional de Sindicatos Libres y a aquellas organizaciones internacionales de sindicatos, que representen sindicatos organizados por industrias o sectores a los que se refieren como Secretariados Internacionales, que decidan unirse a la ETI. Estas organizaciones se responsabilizarán de asegurar la cooperación y participación de los sindicatos en las actividades de la ETI y podrán crear órganos consultivos con este fin. Los miembros sindicales tendrán que participar en el diseño y ejecución de proyectos piloto y otras actividades.
  3. Organizaciones no gubernamentales. La pertenencia a la ETI estará abierta a toda ONG que acepte el objetivo y los principios establecidos en este documento y que estén dispuestas a participar activamente en las actividades -incluyendo los proyectos piloto- de la ETI. El grupo de trabajo para el monitoreo y la verificación independiente (MVWG en inglés) será el canal a través del cual las ONGs miembros de la ETI nombrarán, informarán y dirigirán la junta de la ETI de representantes de ONGs. La MVWG permanece abierta a aquellos que deseen jugar un activo y comprometido papel en el proceso. Se espera de los miembros que participen activamente en las actividades de la ETI, tanto directamente como facilitando el dialogo y el compromiso de ONGs en todas partes. Las ONGs miembros deberán participar en el diseño y ejecución de proyectos piloto y otras actividades de la ETI.

 

Dirección y organización 

Dirección

La ETI se ha constituido como una entidad legal independiente y sin ánimo de lucro, su junta directiva está formada por un número igual de representantes de cada una de las categorías de miembros - compañías, organizaciones de sindicatos y ONGs. La junta será trilateral en el sentido de que los miembros de la junta por cada una de las categorías serán elegidos por esa categoría y no por el conjunto.

La ETI es una iniciativa civil - esto es, privada, no pública. Sin embargo, en reconocimiento de su papel de apoyo, al gobierno del Reino Unido se le otorgará el papel de obsservador en las reuniones de la junta. La junta podrá también nombrar expertos u otros individuos para asuntos concretos, siempre y cuando no tengan derecho de voto. La ETI podrá establecer, de acuerdo con sus reglas, órganos consultivos y nombrar personas para que actúen en esos órganos.

Secretaría

La secretaría coordina todas las actividades de la ETI y se responsabiliza de apoyar a la junta directiva y a cualquier grupo de trabajo que la junta pueda crear. La secretaría es también responsable, sujeto a la aprobación de la junta, de la organización de los proyectos piloto, de encargar investigaciones, de organizar seminarios, conferencias y otros eventos, de publicar informes y otros documentos y de cualquier otra actividad que pueda determinar la junta.


Apéndice A: Normas internacionales aplicables
Apéndice B: Definiciones


 

Apéndice A: Normas internacionales aplicables 

En materia de derechos humanos la norma más completa es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La normativa más completa y aplicable universalmente en materia de responsabilidad de empresas que operan internacionalmente es la Declaración Tripartita sobre Empresas Multinacionales y Política Social de la OIT. Otra normativa completa sobre las responsabilidades de empresas que operan internacionalmente, y una que es aplicable a toda empresa que opere internacionalmente desde o hacia el Reino Unido, son las Directrices para Empresas Multinacionales elaborada por la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE). Otra normativa importante y ratificada por casi todos los países miembros de las Naciones Unidas es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Niñez.

La responsabilidad de establecer normas internacionales de trabajo es otorgada por la comunidad internacional a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fue creada con este objetivo. La estructura tripartita de la OIT, incluyendo tanto empleadores y representantes de los trabajadores como gobiernos, junto con los conocimientos técnicos de esta organización en todas las materias relacionadas con el mundo del trabajo, hace de la OIT la máxima autoridad y fuente de normativa laboral internacional.

La normativa de la OIT se establece mediante Convenciones, que tienen la fuerza del derecho internacional y que obligan a los países que las ratifican, y Recomendaciones, las cuales proporcionan a los gobiernos orientaciones complementarias. Los miembros de la OIT deben proporcionar regularmente informes sobre la ejecución de las convenciones ratificadas. Las conclusiones de los organismos de supervisión de la OIT conforman la Jurisprudencia de la OIT. Con la adopción en junio de 1998 de la Declaración de la OIT sobre Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo, todos los 174 miembros de la OIT tienen la obligación, independientemente de su ratificación, de respetar, promover y cumplir los principios contenidos en las convenciones fundamentales de la OIT. Estas convenciones fundamentales y las recomendaciones que las acompañan incluyen:

  • Las convenciones números 29 y 105 y la recomendación 35 (trabajo forzoso y obligado)
  • La convención 87 (libertad de asociación)
  • Convención 98 (derecho a organizarse y a negociar colectivamente)
  • Convención 100 y 101 y recomendación 90 y 111 (idéntica remuneración para hombres y mujeres por idéntico trabajo; Discriminación en el empleo y la ocupación)
  • Convención 138 y recomendación 148 (edad mínima)

Aunque no son las convenciones fundamentales de la OIT, otras normativas de la OIT especialmente relevantes en materia de trabajo son:

  • Convención 135 y recomendación 143 (convención sobre representantes de los trabajadores).
  • Convención 155 y recomendación 164 (seguridad en el trabajo y salud).
  • Convención 159 y recomendación 168 (rehabilitación vocacional y empleo de personas con discapacidad).
  • Convención 177 y recomendación 184 (trabajo en casa).

 

Apéndice B: Definiciones 

Niñ@: Toda persona menor de 15 años de edad, salvo que las leyes locales sobre edad mínima estipulen una edad mayor para trabajar o de educación obligatoria, en cuyo caso la edad más alta será de aplicación. Sin embargo, si la edad mínima establecida por la ley local es 14 años, de acuerdo con las excepciones para países en vias de desarrollo establecidas bajo la Convención 138 de la OIT, la menor será de aplicación.

Persona joven: Todo trabajador sobre la edad para ser considerado un niño, tal y como se define en el párrafo anterior, y menor de 18 años.

Trabajo infantil; Todo trabajo realizado por un niñ@ o por una persona joven menor de la(s) edad(es) especificada(s) más arriba, que no cumple con lo especificado en la correspondiente normativa de la OIT, y todo trabajo que probablemente será peligroso o que interferirá con la educación del niñ@ o persona joven, o que sea dañino para la salud del niñ@ o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

 






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