

VISTO:
1. El escrito de excepciones preliminares del Gobierno de la República del Perú del 15 de marzo de 1995, recibido el 24 de marzo, mediante el cual solicita a la Corte que en virtud de las facultades que le concede el artículo 31.4 de su Reglamento declare que " se suspenda el procedimiento sobre el fondo del asunto hasta que sea resuelta la excepción preliminar ".
2. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 24 y 25 de abril de 1995, que contienen alegatos escritos sobre la excepción preliminar, en los que además solicita que la Corte no suspenda el procedimiento sobre el fondo de la cuestión por no existir justificación suficiente.
CONSIDERANDO:
1. El artículo 31.4 del Reglamento de la Corte dispone que " [l]a presentación de excepciones preliminares no suspenderá el procedimiento sobre el fondo, a menos que la Corte así lo decida expresamente ". Dicha norma se refiere a dos etapas procesales distintas; es decir, la de excepciones preliminares y la de fondo.
2. Su fundamento consiste en que, debido al principio de economía procesal, no se interrumpa la tramitación del procedimiento en cuanto al fondo, pero no significa que se entre al análisis del mismo hasta tanto no se resuelvan las excepciones preliminares. Ello quiere decir que la no suspensión del procedimiento sobre el fondo no afecta la naturaleza distinta y separada de la etapa de excepciones preliminares e implica la no interrupción de los plazos y de la realización de actos procesales como la presentación de la contestación de la demanda u otras diligencias para allegar pruebas al proceso.
3. Además, la suspensión del procedimiento sobre el fondo debe responder a una situación excepcional, que no se presenta en este caso. El Gobierno únicamente solicitó la aplicación del artículo 31.4 pero no presentó argumentos que justifiquen la suspensión.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de
conformidad con el artículo 45.2 de su Reglamento,
RESUELVE por unanimidad,
Declarar improcedente la solicitud del Gobierno de la República del Perú de suspender el procedimiento sobre el fondo del asunto y continuar con la tramitación del caso en sus distintas etapas procesales.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario