Article V. No forced assimilation
1. Indigenous peoples have the right to freely preserve, express and develop their cultural identity in all its aspects, free of any attempt at assimilation.
2. The states shall not undertake, support or favour any policy of artificial or enforced assimilation of indigenous peoples, destruction of a culture or the possibility of the extermination of any indigenous peoples.
I. INTERNATIONAL AUTHORITIES AND PRECEDENTS
1. Draft United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (UN 1994)
Article 6: "Indigenous peoples have the collective right to live in freedom, peace and security as distinct peoples and to full guarantees against genocide or any other act of violence, including the removal of indigenous children from their families and communities under any pretext. In addition, they have the individual rights to life, physical and mental integrity, liberty and security of person."
Article 7: "Indigenous peoples have the collective and individual right not to be subjected to ethnocide and cultural genocide, including prevention of and redress for:
a. any action which has the aim or effect of depriving them of their integrity as distinct peoples, or of their cultural values or ethnic identities;
b. any action which has the aim or effect of dispossessing them of their lands, territories or resources;
c. any form of population transfer which has the aim or effect of violating or undermining any of their rights;
d. any form of assimilation or integration by other cultures or ways of life imposed on them by legislative, administrative or other measures;
e. any form of propaganda directed against them."
2. Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (UN 1948)
Article I: “The Contracting Parties confirm that genocide, whether committed in time of peace or in time of war, is a crime under international law which they undertake to prevent and to punish.�
Article II: “genocide means any of the following acts committed with intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group, as such (a) Killing members of the group; (b) Causing serious bodily or mental harm to members of the group; (c) Deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part;(d) Imposing measures intended to prevent within the group; (e) Forcibly transferring children of the group to another group."
3. African Charter on Human and Peoples’ Rights (Banjul Charter 1981)
Article 19(2): “Nothing shall justify the domination of a people by another.�
II. DOMESTIC AUTHORITIES AND PRECEDENTS
4. Argentina
- Constitución de la Nación Argentina
CapÃtulo Cuarto, Atribuciones del Congreso
ArtÃculo 75(17):"Garantizar el respeto a su identidad [indÃgenas argentinos] reconocer la personerÃa jurÃdica de sus comunidadesâ€?.
- Constitución de la Provincia de Salta
Ar. 15: Pueblos IndÃgenas
I. "La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indÃgenas que residen en el territorio de Salta.
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personerÃa jurÃdica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial.
Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos.
Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley.
II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indÃgenas como no indÃgenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de tercerosâ€?.
5. Brazil
- Constitución PolÃtica de Brasil
ArtÃculo 231: “Se reconoce a los indios su organización social, costumbres, lenguas creencias, tradicionales y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo a la Unión demarcarlas, protegerlas y hacer que se respeten todos sus bienesâ€?.
- Statuto do Indios (Ley No. 6.001 19-XII-1973)
ArtÃculo 51 "Se dará asistencia a los menores para propósitos educativos, en todo lo posible sin alienarlos de su familia y forma de vida tribalâ€?.
6. Bolivia
- Constitución PolÃtica de Bolivia
ArtÃculo 171(II): "El Estado reconoce la personalidad jurÃdica de las comunidades indÃgenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinosâ€?.
- Ley 1.551 de 1994 (Ley de participación popular)
ArtÃculo 2 (a): â€?En corcondancia con lo dispuesto por el artÃculo 171 de la Constitución PolÃtica del Estado, reconoce personalidad jurÃdica a las Comunidades IndÃgenas, Pueblos IndÃgenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, respectivamente que son organizaciones territoriales de base relacionándolas con los órganos públicos conforme a Leyâ€?.
ArtÃculo 4: “De la personalidad JurÃdica
I. Se reconoce personalidad jurÃdica a las Organizaciones Territoriales de Base que representen a toda la población urbana o rural de un determinado territorio, correspondiente en el área urbana a los barrios determinados por los Gobiernos Municipales y en el área rural a las comunidades existentes, con el único requisito de registrarse de conformidad al procedimiento establecido en la presente ley.
II. La personalidad jurÃdica reconocida por la presente ley, otorga capacidad legal a sus titulares para ser sujetos de los derechos y obligaciones emergentes de todos los actos civiles definidos por el ordenamiento jurÃdico nacionalâ€?.
7. Canada
- Royal Commission on Aboriginal Peoples
“We proposed that the way of the future be to put behind us all notions of wardship, assimilation and subordination and to develop a new relationship based on mutual recognition, mutual respect, sharing, and mutual responsibility.�
8. Colombia
- Constitución PolÃtica de Colombia
ArtÃculo 286: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indÃgenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la leyâ€?.
ArtÃculo 287: “Las entidades territoriales gozan de autonomÃa para la gestión de sus intereses, y dentro de los lÃmites de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones�.
- Ley 1.088 de 1993
ArtÃculo 1: “Aplicabilidad. Los cabildos y/o autoridades tradicionales indÃgenas, en representación de sus respectivos territorios indÃgenas, podrán conformar asociaciones de conformidad con el presente Decretoâ€?.
ArtÃculo 2: “Naturaleza JurÃdica. La asociaciones de que trata el presente Decreto, son entidades de derecho público de carácter especial, con personerÃa jurÃdica, patrimonio propio y autonomÃa administrativaâ€?.
9. Costa Rica
Ley No. 6.172
ArtÃculo 2: "Las comunidades indÃgenas tienen plena capacidad jurÃdica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatalesâ€?.
ArtÃculo 4: “Las reservas serán regidas por los indÃgenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoramiento de Conaiâ€?.
La población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad, administradas por un consejo directivo representante de toda la población; del consejo principal dependerán comités auxiliares si la extensión geográfica lo amerita�.
10. Chile
Ley No. 19.253 (1993)
ArtÃculo 7: "El Estado reconoce el derecho de los indÃgenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indÃgenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilenaâ€?.
ArtÃculo 10: "La Comunidad IndÃgena gozará de personalidad jurÃdica por el solo hecho de realizar el depósito del acta constitutivaâ€?.
TÃtulo VIII. “Disposiciones Particulares Complementarias para los Mapuches Huillichesâ€?
ArtÃculo 60: “Son mapuches huilliches las comunidades indÃgenas ubicadas principalmente en la X Región y los indÃgenas provenientes de ellaâ€?.
ArtÃculo 61: “Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2° del TÃtulo III y en el Párrafo 1° del TÃtulo Vâ€?.
11. Ecuador
Constitución PolÃtica de Ecuador
ArtÃculo 83: “Los pueblos indÃgenas, que se autodefinen como nacionalidades de raÃces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisibleâ€?.
ArtÃculo 84: “... el Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indÃgenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüÃstico, social, polÃtico y económico.
2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.
3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.
8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley.
10. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico.
11. Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe.
12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella.
13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.
14. Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley.
15. Usar sÃmbolos y emblemas que los identifiquen.
ArtÃculo 85: “El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en el artÃculo anterior, en todo aquello que les sea aplicableâ€?.
12. Guatemala
Constitución PolÃtica de Guatemala
ArtÃculo 66: “Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indÃgenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indÃgena en hombres y mujeres, idiomas y dialectosâ€?.
ArtÃculo 67: “Protección a las tierras y las cooperativas agrÃcolas indÃgenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indÃgenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, asà como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.
Las comunidades indÃgenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistemaâ€?.
13. Panama
Constitución PolÃtica de Panamá
ArtÃculo 123: “El Estado garantiza a las comunidades indÃgenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohibe la apropiación privada de las tierrasâ€?.
14. Paraguay
- Constitución PolÃtica
ArtÃculo 62: “Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indÃgenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayoâ€?.
ArtÃculo 63: “Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indÃgenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización polÃtica, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indÃgena. “
ArtÃculo 66: "De la Educación y la Asistencia: Se atenderá, además, a sus defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su habitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación culturalâ€?.
- Ley 904 de 1981 (Estatuto de las comunidades indÃgenas)
ArtÃculo 3: “El respeto a los modos de organización social no obstante a que en forma voluntaria y ejerciendo su derecho a la autodeterminación, las comunidades indÃgenas adopten otras formas de organización establecidas por las leyes que permitan su incorporación a la sociedad nacionalâ€?.
ArtÃculo 4: “En ningún caso se permitirá el uso de la fuerza y la coerción como medios de promover la integración de las comunidades indÃgenas a la colectividad nacional, ni de medidas tendentes a una asimilación que no contempla los sentimientos e intereses de los mismos indÃgenasâ€?.
ArtÃculo 7: “El Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indÃgenas, y les otorgará personerÃa jurÃdica conforme a las disposiciones de esta leyâ€?.