University of Minnesota




Authorities and Precedents in International and Domestic Law for the Proposed American Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, Inter-Am. OEA/Ser.L/V/II.110, Doc. 22 (2001).


 

Article XVI. Indigenous Law

1. Indigenous law shall be recognized as a part of the states' legal system and of the framework in which the social and economic development of the states takes place.

2. Indigenous peoples have the right to maintain and reinforce their indigenous legal systems and also to apply them to matters within their communities, including systems related to such matters as conflict resolution, crime prevention and maintenance of peace and harmony.

3. In the jurisdiction of any state, procedures concerning indigenous peoples or their interests shall be conducted in such a way as to ensure the right of indigenous peoples to full representation with dignity and equality before the law. This shall include observance of indigenous law and custom and, where necessary, use of their language.

I. INTERNATIONAL AUTHORITIES AND PRECEDENTS

1. Draft United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (UN 1994)

Article 33: "Indigenous peoples have the right to promote, develop and maintain their institutional structures and their distinctive juridical customs, traditions, procedures and practices, in accordance with internationally recognized human rights standards."

Article 34: "Indigenous peoples have the collective right to determine the responsibilities of individuals to their communities. "

Article 39: "Indigenous peoples have the right to have access to and prompt decision through mutually acceptable and fair procedures for the resolution of conflicts and disputes with States, as well as to effective remedies for all infringements of their individual and collective rights. Such a decision shall take into consideration the customs, traditions, rules and legal systems of the indigenous peoples concerned. "

2. C 169, Convention on Indigenous and Tribal People (ILO Convention 1989)

Article 8:

1. "In applying national laws and regulations to the peoples concerned, due regard shall be had to their customs or customary laws.

2. These peoples shall have the right to retain their own customs and institutions, where these are not incompatible with fundamental rights defined by the national legal system and with internationally recognized human rights. Procedures shall be established, whenever necessary, to resolve conflicts which may arise in the application of this principle.

3. The application of paragraphs 1 and 2 of this Article shall not prevent members of these peoples from exercising the rights granted to all citizens and from assuming the corresponding duties."

Article 9:

1. "To the extent compatible with the national legal system and internationally recognized human rights, the methods customarily practiced by the peoples concerned for dealing with offences committed by their members shall be respected.

2. The customs of these peoples in regard to penal matters shall be taken into consideration by the authorities and courts dealing with such cases."

Artículo 10:

1. "In imposing penalties laid down by general law on members of these peoples account shall be taken of their economic, social and cultural characteristics.

2. Preference shall be given to methods of punishment other than confinement in prison."

Article 12: "The peoples concerned shall be safeguarded against the abuse of their rights and shall be able to take legal proceedings, either individually or through their representative bodies, for the effective protection of these rights. Measures shall be taken to ensure that members of these peoples can understand and be understood in legal proceedings, where necessary through the provision of interpretation or by other effective means."

3. Convention on the Rights of the Child (UN 1989)

Article 40(2)(b)(vi): “State parties shall...ensure that ...[e]very child alleged as or accused of having infringed the penal law has � among other “guarantees� the right “[t]o have the free assistance of an interpreter if the child cannot understand or speak the language used.�

4. Declaration on the Rights of Persons Belonging to National or Ethnic Religious or Linguistic Minorities (UN 1990)

Article 2(3): “Persons belonging to minorities have the right to participate effectively in decisions on the national and, where appropriate, regional level concerning the minority to which they belong or the regions in which they live, in a manner not incompatible with national legislation.�

II. DOMESTIC AUTHORITIES AND PRECEDENTS

5. Argentina

Ley No. 426 de 1984 (Provincia de Formosa)

Artículo 2: "El respeto a los modos de organización tradicional no obstará a que en forma voluntaria y ejerciendo su derecho a la autodeterminación, las comunidades aborígenes adopten las formas de organización establecidas por las leyes vigentes�.

6. Bolivia

- Constitución Política de Bolivia

Artículo 171. III: Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado.

Artículo 171.V: "Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado�.

- Ley 1674 de 1995

Art 16: “Autoridades comunitarias. En las comunidades indígenas y campesinas, serán las autoridades comunitarias y naturales quienes resuelvan las controversias de violencia en la familia, de conformidad a sus costumbres y usos, siempre que no se opongan a la Constitución Política de Estado y el espíritu de la presente ley�.

7. Brazil

Estatuto das sociedades indigenas (Proyecto de ley)

Art. 52 - As relatções internas a uma comunidade indígena serão reguladas por seus usos, costumes e tradições.

Art. 150 - Será respeitada a aplição pelas comunidades indígenas, de sanções de natureza coerciva ou disciplinar contra os seus membros, de acordo com suas instituções, desde que não revistam caráter cruel ou infamante, proibida em qualquer caso a pena de morte.

Parágrafo único. Na hipótese prevista no caput deste artigo a comunidade poderá optar pelo processo e julgamento da Justiça Federal.

Art. 151 - Condenado o índio por infração penal cometida contra não-índio, a pena será atenuada, e na aplicação o juiz considerará as peculiaridades culturais do réu.

1. Nos processos criminais contra índios, o juiz ordenará a realizaão de perfícia antropológica, a fim de determinar o grau de consciência da ilicitude do ato praticado, para efeito da aplicação do disposto no art. 21 do Código Penal.

2. As penas de reclusão e de detenção serão cumpridas sempre que possível, em regime aberto, no local de funcionamento da unidade administrativa do órãgo indigenista federal mais próxima do domicílio do condenado.

Art. 152 - Não há crime se o agente indígena pratica o fato sem consciência do caráter delituoso de sua conduta, em razão dos valores culturais de seu povo.

8. Canada

- Charlottetown Constitutional Agreement

"Constitutional commitment by the federal and provincial governments and the Indian, Inuit and Metis peoples in the various regions and communities of Canada to negotiate in good faith with the objective of concluding agreements elaborating the relationship between Aboriginal governments and the other orders of governments. The negotiations would focus on the implementation of the rights of self government, including issues of jurisdiction, lands and resources, and economic and fiscal arrangements. Self government negotiations should take into consideration different circumstances of the various aboriginal people.�

"The exercise of the rights of self-government includes the authority of the duly constituted legislative bodies of Aboriginal peoples, each within its own jurisdiction:

a) to safeguard and develop their languages, cultures, economic identities, institutions and traditions; and

b) to develop, maintain and strengthen their relationship with their lands, waters and environment."

"A law passed by a government of Aboriginal peoples, or an assertion of its authority based on the inherent right provision may not be inconsistent with those laws which are essential to the preservation of peace, order and good government of Canada.�

- Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol 2 Ch 3 s.2.3 Part 3

“Within their sphere of jurisdiction, however, the authority of Aboriginal governments is immune to indiscriminate federal or provincial interference. This conclusion flows from the Sparrow decision, where Aboriginal rights and treaty rights were treated as immune to legislative inroads, except where a high constitutional standard could be satisfied. According to this view, Aboriginal governments are not subordinate to the actions of other governments, but neither are they entirely supreme. They occupy an intermediate position. In cases where an Aboriginal law conflicts with a federal law, the Aboriginal law will prevail except where the federal law can be justified under the Sparrow standard.�

- Nisga’a Agreement, 13

“Federal and provincial laws apply to the Nisga'a Nation, Nisga'a Villages, Nisga'a Institutions, Nisga'a Corporations, Nisga'a citizens, Nisga'a Lands, and Nisga'a Fee Simple Lands, but:

f. in the event of an inconsistency or conflict between this Agreement and the provisions of any federal or provincial law, this Agreement will prevail to the extent of the inconsistency or conflict.�

9. Chile

Ley 19.253 (1993)

Artículo 54 La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad. Cuando la costumbre deba ser acreditada en juicio podrá probarse por todos los medios que franquea la ley y, especialmente, por un informe pericial que deberá evacuar la Corporación a requerimiento del Tribunal. El Juez encargado del conocimiento de una causa indígena, a solicitud de parte interesada y en actuaciones o diligencias en que se requiera la presencia personal del indígena, deberá aceptar el uso de la lengua materna debiendo al efecto hacerse asesorar por traductor idóneo, el que será proporcionado por la Corporación.

10. Colombia

- Constitución Política

Artículo 246: " Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. "

Artículo 247: "La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular�.

11. Ecuador

Constitución Política del Estado Ecuatoriano

Artículo 191: �...El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial, por consiguiente se establece la unidad jusrisdiccional:... Se reconoce a las autoridades de los pueblos indígenas el derecho de ejercer funciones de administración de justicia y aplicación de normas y procedimientos propios en la solución de conflictos, de conformidad a sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con el sistema judicial nacional y las atribuciones de los poderes del Estado�.

12. United States

Memorandum for the heads of Executive Departments and Agencies on the Subject of Government-to-Government Relations with Native American Tribal Governments, Public Papers of the Presidents of the United States, William J. Clinton, 1994, Book 1 at 800-803:

"The Department [of Justice] will...support and assist Indian tribes in the development of their law enforcement systems, tribal courts, and traditional justice systems.�

- Indian Tribal Justice Act, 25 U.S.C. 3601 et. seq.

Tribal justice systems are “the appropriate forums for the adjudication of disputes affecting personal and property rights� and they are “essential to the maintenance of the culture and identity of Indian tribes.�

- Oklahoma Tax Commission v. Sac & Fox Nation, 508 U.S. 114, 118 (1993)

-recognizing that tribal governments are part of “the family of governments in the federal constitutional system.�

13. Guatemala

Agreement on Identity and Rights of Indigenous Peoples (1995)

Article IV.E �Customary law

1. The traditional norms of indigenous peoples have been and continue to be an essential element for the social regulation of the life of the communities and, consequently, for the maintenance of their cohesion.

2. The Government recognizes that both the failure of national legislation to take account of the customary norms which govern life in the indigenous communities and the lack of access by indigenous peoples to the resources of the national judicial system have resulted in the denial of rights, in discrimination and in marginalization.

3. To strengthen the security before the law of the indigenous communities, the Government undertakes to promote, before the legislative organ and with the participation of indigenous organizations, the development of rules of law which would recognize the right of the indigenous communities to manage their own internal affairs in accordance with their customary norms, provided that the latter are not incompatible with the fundamental rights defined by the national legal system or with internationally recognized human rights.

4. In cases where the intervention of the courts is required, and in particular in criminal matters, the competent authorities should take fully into account the traditional norms governing the communities. To this end, the Government undertakes to take the following measures:

(a) Propose, with the participation of representatives of indigenous organizations, legal provisions calling for the inclusion of cultural expertise and the development of mechanisms which would permit the community authorities to indicate the customs which constitute their set of internal norms; and

(b) Promote, in coordination with Guatemalan universities, professional associations and indigenous organizations, a continuing programme for judges and officers of the court (Ministerio Público) on the culture and identifying features of the indigenous peoples and, in particular, an understanding of the norms and mechanisms which govern their community life.

5. To ensure the access of indigenous peoples to the resources of the national legal system, the Government undertakes to promote free legal advisory services for those with limited economic resources and reiterates its obligation to make court interpreters available to the indigenous communities, free of charge, thus ensuring the application of the principle that no one may be judged without having had the assistance of interpretation into his own language.

6. The Government, in cooperation with indigenous organizations, national universities and competent professional associations, shall promote the systematic and in-depth study of the values and procedures of the traditional system of norms.�

14. Mexico

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4: " En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley�.

- Ley Agraria (de 23 de febrero de 1992)

Artículo 164: “En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito.

En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de terceros. Asimismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.

Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidas o comunales, así como ejidatarios y comuneros�.

- Código Penal para el Distrito Federeal en materia de Fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal

Artículo 52: “El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los limites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: (V) La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico indígena, se tomará en cuenta, además, sus usos y costumbres;�.

- Ley de derecho y pueblos indígenas del Estado de Oaxaca.

Artículo 32: “A fin de garantizar el efectivo acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado, en los procesos penales, civiles, agrarios, administrativos o cualquier procedimiento que se desarrolle en forma de juicio, que sea competencia de las autoridades del Estado y en el que intervenga un miembro de algún pueblo indígena que ignore el español, éste contará con un traductor bilingüe ya sea oficial o particular. Los jueces, procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan del asunto, bajo su responsabilidad se asegurarán del cumplimiento de está disposición. En todas las etapas procesales y al dictar resolución, los jueces, procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan del asunto, deberán tomar en consideración la condición, prácticas, tradiciones y costumbres del o de los miembros de los pueblos y comunidades indígenas.

El Estado, por conducto de la Procuraduría para la Defensa del Indígena, en coordinación con el Ministerio Público, vigilará la eficaz protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como los de los hombres y las mujeres indígenas, desde el inicio de las averiguaciones previas hasta la consignación de los casos, cerciorándose que aquéllos cuenten oportunamente con la asistencia de traductores bilingües y de defensores de oficio. En los casos en que se omita dicha asistencia, la Procuraduría para la Defensa del Indígena o los interesados, solicitarán a la Representación Social que, de nueva cuenta, se desahoguen las diligencias subsanando dichas omisiones a efecto de ejercitar la acción penal correspondiente.

En los casos en que los indígenas o sus pueblos y comunidades sean parte o partes, se abrirá de oficio la segunda instancia a efecto de verificar que los derechos individuales y sociales de aquéllos efectivamente hayan sido reconocidos y respetados. Los Magistrados revisarán las actuaciones de los jueces que conocieron en primera instancia. �

Artículo 34: “Las decisiones tomadas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas con base en sus sistemas normativos internos y dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, serán compatibilizadas y convalidadas por las autoridades estatales respectivas, cuando se sometan a su consideración, siempre y cuando no contravengan la Constitución General de la República. �

Artículo 35: “La convalidación de la imposición de sanciones con base en los sistemas normativos internos se hará sin menoscabo de los derechos humanos y tomando en consideración la normatividad vigente para el Estado. Las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas, procurarán y administrarán justicia aplicando sus sistemas normativos internos, en los casos y de acuerdo con las formalidades que se prescriben a continuación: I. Las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas ejercerán jurisdicción en los casos siguientes:

a) Tratándose de controversias en las cuales ambas partes sean indígenas,ya sea que pertenezcan a un mismo pueblo o a pueblos diferentes.

Cuando el conflicto de que se trate involucre como partes a indígenas y no indígenas, el infractor, tratándose de asunto penal, o el demandante si el asunto es de materia diversa a la penal, podrá elegir a la autoridad a la que someterá la controversia.

b) Que la materia de las controversias verse sobre: delitos que estén sancionados en el Código Penal del Estado de Oaxaca, con pena económica o corporal que no exceda de dos años de prisión, en éstos casos las autoridades comunitarias actuarán, a través de sus órganos competentes, como auxiliares del Ministerio Público o del Poder Judicial; tenencia individual de la tierra en la comunidad de referencia, faltas administrativas y de policía; atentados contra de las formas de organización, cultura, servicios comunitarios, trabajos y obras públicas; cuestiones del trato civil y familiar; incumplimiento del deber de las madres y padres de familia consistente en enviar a sus hijos e hijas a la escuela; y en general, todos aquellos casos en los que los ascendientes o los esposos y esposas no se conduzcan como buenos padres y madres de familia.

Artículo 38: “Las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas, procurarán y administrarán justicia aplicando sus sistemas normativos internos, en los casos y de acuerdo con las formalidades que se prescriben a continuación: I. Las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas ejercerán jurisdicción en los casos siguientes:

a) Tratándose de controversias en las cuales ambas partes sean indígenas,ya sea que pertenezcan a un mismo pueblo o a pueblos diferentes.

Cuando el conflicto de que se trate involucre como partes a indígenas y no indígenas, el infractor, tratándose de asunto penal, o el demandante si el asunto es de materia diversa a la penal, podrá elegir a la autoridad a la que someterá la controversia.

b) Que la materia de las controversias verse sobre: delitos que estén sancionados en el Código Penal del Estado de Oaxaca, con pena económica o corporal que no exceda de dos años de prisión, en éstos casos las autoridades comunitarias actuarán, a través de sus órganos competentes, como auxiliares del Ministerio Público o del Poder Judicial; tenencia individual de la tierra en la comunidad de referencia, faltas administrativas y de policía; atentados contra de las formas de organización, cultura, servicios comunitarios, trabajos y obras públicas; cuestiones del trato civil y familiar; incumplimiento del deber de las madres y padres de familia consistente en enviar a sus hijos e hijas a la escuela; y en general, todos aquellos casos en los que los ascendientes o los esposos y esposas no se conduzcan como buenos padres y madres de familia.

II. Las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas ejercerán jurisdicción con base en las formalidades siguientes:

a) Las audiencias serán públicas;

b) El infractor y en su caso el demandado serán oídos en justicia;

c) La detención no podrá exceder de 36 horas si el asunto es administrativo. Si se trata de probable delito, la detención no excederá de 48 horas;

d) Todas las formas de incomunicación y de tortura del presunto infractor quedan prohibidas;

e) La resolución principal se asentará por escrito, y contendrá las razones motivo de la misma; y

f) Las sanciones que se impongan en ningún caso atentarán contra los derechos humanos ni contra las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución General de la República.

Las resoluciones de las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas deberán ser consideradas como elementos necesarios para formar y fundar la convicción de jueces y magistrados�.

Artículo 39: “Para determinar la competencia de las autoridades indígenas, se observarán las siguientes reglas:

a) Es competente la autoridad indígena del lugar en donde se cometió el delito o la infracción;

b) Tratándose de bienes o cosas, la del lugar en donde se ubiquen los bienes o cosas materia de la controversia�.

15. Panama

- Ley 16 de 1953 (Organiza la Comarca de San Blas)

Artículo 12: “El Estado reconoce la existencia y jurisdicción de los asuntos concernientes a infracciones legales, exceptuando lo referente a la aplicación de las leyes penales, el Congreso General Kuna, de los Congresos de pueblos y tribus, con arreglo a su tradición y su Carta Orgánica con las salvedades pertinentes para evitar incompatibilidades con la Constituyente (Constitución) y leyes de la República�.

16. Paraguay

- Constitución Política de la República de Paraguay

Artículo 63: “De la identidad étnica. Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena�.

- Ley 904 de 1981

Artículo 5: "Las comunidades indígenas podrán aplicar para regular su convivencia, sus normas consuetudinarias en todo aquello que no sea incompatible con los principios del orden público�.

Artículo 6: "En los procesos que atañen a indígenas, los jueces tendrán también encuenta su derecho consuetudinario, debiendo solicitar dictamen fundado al Instituto Paraguayo del Indígena o a otros especialistas en la materia. EI beneficio de la duda favorecerá al indígena atendiendo a su estado cultural y a sus normas consuetudinarias�.

17. Peru

- Constitución Política del Perú

Artículo 149: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

- Ley 22.175 (Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva)

Artículo 19: “Los conflictos y controversias de naturaleza civil de mínima cuantía que se origine entre los miembros de una Comunidad Nativa, así como las faltas que se cometan, serán resueltos o sancionados en su caso, en forma definitiva, por sus órganos de gobierno�.

“En los procesos civiles y penales los tribunales comunes o privativos, según el caso, tendrán en cuenta al resolver, las costumbres, tradiciones, creencias y valores socioculturales de las Comunidades�.



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