Article I. Scope and definitions
1. This Declaration applies to indigenous peoples as well as peoples whose social, cultural and economic conditions distinguish them from other sections of the national community, and whose status is regulated wholly or partially by their own customs or traditions or by special laws or regulations.
2. Self identification as indigenous shall be regarded as a fundamental criterion for determining the peoples to which the provisions of this Declaration apply.
3. The use of the term "peoples" in this Instrument shall not be construed as having any implication with respect to any other rights that might be attached to that term in international law.
I. INTERNATIONAL AUTHORITIES AND PRECEDENTS
1. Draft United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (UN 1994)
Article 3: "Indigenous peoples have the right of self-determination. By virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development."
Article 8: "Indigenous peoples have the collective and individual right to maintain and develop their distinct identities and characteristics, including the right to identify themselves as indigenous and to be recognized as such."
2. C 169, Convention on Indigenous and Tribal People (ILO Convention 1989)
Article 1:
1. "This Convention applies to:
(a) tribal peoples in independent countries whose social, cultural and economic conditions distinguish them from other sections of the national community, and whose status is regulated wholly or partially by their own customs or traditions or by special laws or regulations;
(b) peoples in independent countries who are regarded as indigenous on account of their descent from the populations which inhabited the country, or a geographical region to which the country belongs, at the time of conquest or colonization or the establishment of present state boundaries and who, irrespective of their legal status, retain some or all of their own social, economic, cultural and political institutions.
2. Self-identification as indigenous or tribal shall be regarded as a fundamental criterion for determining the groups to which the provisions of this Convention apply.
3. The use of the term peoples in this Convention shall not be construed as having any implications as regards the rights which may attach to the term under international law."
3. United Nations Charter (1945)
Article 1(2) & Article 55: “...respect for the principle of equal rights and self-determination of peoples...�
4. International Covenant on Civil and Political Rights (UN 1966)
Article 1 (1): “All people have the rights of self-determination. By virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development.�
3. International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights
Article 1(1): “All peoples have the right of self-determination. By virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development.�
5. International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (UN 1966)
Article 1(1): “All peoples have the right of self-determination. By virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development.�
6. Vienna Convention on the Law of Treaties. (1969)
“The State Parties to the present Convention...[H]aving in mind the principles of international law embodied in the Charter of the United Nations, such as the principles of equal rights and self-determination of peoples;...�
7. Charter of Civil Society for the Caribbean Community CARICOM. 1973
Article XI: Rights of Indigenous Peoples
"The States recognize the contribution of the indigenous peoples to the development process and undertake to continue to protect their historical rights and respect the culture and way of life of these peoples."
8. Declaration on the Granting of Independence to Colonial Countries and Peoples (UN 1961)
Article 2: “All peoples have the right of self-determination; by virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development.�
Article 2,6,7: Recognizing the “principles of equal rights and self-determination of all peoples...� but declaring that “[a]ny attempt aimed at the partial or total disruption of the national unity and the territorial integrity of a country is incompatible with the purpose and principles of the Charter of the United Nations.�
9. Declaration on Principles of International Law Concerning Friendly Relations and Co-Operation Among States in Accordance with the Charter of the United Nations
"The Principles of equal rights and self-determination of peoples�
- “By virtue of the principles of equal rights and self-determination of peoples enshrined in the Charter of the United Nations, all peoples have the right freely to determine, without external interference, their political status and to pursue their economic, social and cultural development, and every State has the duty to respect this right in accordance with the provisions of the Charter.�
- “Nothing in the foregoing paragraphs shall be construed as authorizing or encouraging any action which would dismember or impair, totally or in part, the territorial integrity or political unity of sovereign and independent States conducting themselves in compliance with the principle of equal rights and self-determination of peoples as described above and thus possessed of a government representing the whole people belonging to the territory without distinction as to race, creed, or colour.�
10. Declaration on Race and Racial Prejudice (UNESCO 1982)
Article 3: "...any distinction, exclusion, restriction or preference based on race, colour, ethnic or national origin or religious intolerance motivated by racist consideration, which destroys or compromises the sovereign equality of States and the right of peoples to self-determination, or which limits in an arbitrary or discriminatory manner the right of every human being and group to full development is incompatible with the requirements of an international order which is just and guarantees respect for human rights; the right to full development implies equal access to the means of personal and collective advancement and fulfillment in a climate of respect for the values of civilizations and cultures, both national and worldwide."
11. World Bank Operational Manual, "Description and Sample Outline of an Environmental Action Plan, Operational Directive 4.02 , (July 1992)
Para. 4: noting that "[a] Comprehensive EAP [Environmental Assessment Plan]" would include information regarding the "location and occupation of indigenous peoples."
II. DOMESTIC AUTHORITIES AND PRECEDENTS
12. Argentina
- Constitución de la Nación Argentina
Article 75 (17): "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indÃgenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural: reconocer la personerÃa jurÃdica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
- Constitución de la Provincia de Salta
Ar. 15: Pueblos IndÃgenas
I. "La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indÃgenas que residen en el territorio de Salta.
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personerÃa jurÃdica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial.
Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos.
Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley.
II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indÃgenas como no indÃgenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de tercerosâ€?.
13. Bolivia
Constitución PolÃtica del Estado
Article 171: "I. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indÃgenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad valores, lenguas, costumbres e institucioners. II. El Estado reconoce la personalidad jurÃdica de las comunidades indÃgenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. III. Las autoridades naturales de las comunidades indÃgenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflÃctos."
14. Brazil
- Constitución de la República Federativa de Brasil
ArtÃculo 231: " Se reconoce a los indios su organización social, costumbres, lenguas, creencias, tradicionales y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo a la Unión demarcarlas, protegerlas y hacer que se respeten todos sus bienesâ€?.
- Estatuto das Sociedades IndÃgenas (Proyecto de Ley)
Art. 1: "Esta Lei regula a situacão jurÃdica dos Ãndios, de sus comunidades e de suas sociedades, com o propósito de proteger e fazer respeitar suas organização social, costumes, lÃnguas, crencas e tradições, os direitos originarios sobre as terras que tradicionalmente ocupam e todos os seus bens."
Art. 2: "Aos Ãndios, `as comunidades e `as sociedades indÃgenas se estende a proteção das leis do PaÃs, em condições de igualdade com os demais brasileiros, resguardados os usos, costumes e tradições indÃgenas, bem como as condições peculiares reconhecidas nesta lei."
15. Canada
- Canada’s Constitution Act of 1982
Part II: "Rights of Aborginial Peoples of Canada"
Section 35. (1) and (2)
- Royal Commission on Aboriginal Peoples, Volume 2 Recommendations
“The Commission concludes that under section 35 of the Constitution Act, 1982, an Aboriginal nation has the right to determine which individuals belong to the nation as members and citizens. However, this right is subject to two basic limitations. First, it cannot be exercised in a manner that discriminates between men and women. Second, it cannot specify a minimum blood quantum as a general prerequisite for citizenship.�
2.3.10
“Aboriginal nations, in exercising the right to determine citizenship, and in establishing rules and processes for this purpose, adopt citizenship criteria that
(a) are consistent with section 35(4) of the Constitution Act, 1982;
(b) reflect Aboriginal nations as political and cultural entities rather than as racial groups, and therefore do not make blood quantum a general prerequisite for citizenship determination; and
(c) may include elements such as self-identification, community or nation acceptance, cultural and linguistic knowledge, marriage, adoption, residency, birthplace, descent and ancestry among the different ways to establish citizenship.�
- Nisga’a Agreement
“Nisga'a citizen means a citizen of the Nisga'a Nation as determined by Nisga'a law.�
16. Colombia
Constitución PolÃtica
ArtÃculo 7: â€?El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. â€?
ArtÃculo Transitorio 55: â€?Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldÃas en las zonas rurales ribereñas de los rÃos de la Cuenca del PacÃfico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.
La propiedad asà reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.
La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.
Parágrafo 1º.- Lo dispuesto en el presente artÃculo podrá aplicarse a otras zonas del paÃs que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquà prevista. â€?
17. Chile
Ley 19.253 de 1993
ArtÃculo 1: “El Estado reconoce que los indÃgenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
El Estado reconoce como principales etnias indÃgenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del paÃs, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raÃces de la Nación chilena, asà como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.
Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indÃgenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indÃgenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliaciónâ€?.
ArtÃculo 2: “Se considerarán indÃgenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: a) Los que sean hijos de padre o madre indÃgena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva; Se entenderá por hijos de padre o madre indÃgena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artÃculo 12, números 1 y 2. b) Los descendientes de las etnias indÃgenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indÃgena; Un apellido no indÃgena será considerado indÃgena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indÃgena por tres generaciones, y c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indÃgena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indÃgena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indÃgenasâ€?.
18. Ecuador
Constitución PolÃtica del Estado Ecuatoriano
ArtÃculo 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.
La soberanÃa radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.
El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indÃgenas, en los términos que fija la ley.
La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los sÃmbolos de la patria.
ArtÃculo 83.- Los pueblos indÃgenas, que se autodefinen como nacionalidades de raÃces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
ArtÃculo 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indÃgenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüÃstico, social, polÃtico y económico.
2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.
3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.
8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley.
10. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico.
11. Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe.
12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella.
13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.
14. Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley.
15. Usar sÃmbolos y emblemas que los identifiquen.
19. United States
Presidential Memo of January 18, 2001. “Guidance for U.S. to the U.N. Commission on Human Rights, the Commission’s Working Group on the UN Draft Declaration on Indigenous Rights and to the OAS Working Group on the similar OAS Draft Declaration, and the Preparatory Meetings on the UN World Conference Against Racism…� U.S. Secretary of State, Washington D.C.
Caveat on “peoples� in other international documents
The UN and OAS declarations set forth the rights enjoyed by indigenous peoples. In particular, the United States support final declarations stating that indigenous peoples have a right of internal sel-determination, and defining that right as one exercised within the framework of the existing state and involving internal control over local affairs. Moreover a separate statement to be read by the delegation will express our understanding that the right of internal self-determination as defined in the declaration does not include rights of independence or permannet soversignty over natural resources. Accordingly, it is not necessary to qualify the term “peoples� in these declarations with and express caveat in the text stating that it does not imply a right to independence or permanent soverignty over natural resources as set forth in article 1(1) of the convenant….
Scope of the Definition of Indigenous People
In the context of the UN declaration, no definition of indigenous peoples has been offered, nor it is expected that one will be offered. The US has determined it does not need to define who is indigenous in order to accept a final draft. We can apply the term domestically consistent with our domestic policy on federally recognized tribes while supporting an approac to this issue that takes account of differing historical experiences in other countries and regions.
If it should become necessary to provide some benchmarks in defining who is indigenous, it will be the position of the united states that the scope fo “indigenous peoples� should be determined with reference to fundamental criteria, including but no limited to self-identification, aboriginal status, and distinct culture and customs. The application and relative circumstances around the world. For example, in the United States, aboriginal status is a necessary criterion in identifying indigenous peoples, in other countries or regions, it could be appropriate to apply the criteria differently in light of different historical experiences, including histories of colonization, migration patterns (including forced migrations). The formation of existing or prior states in those areas, and efforts to assimilate indigenous peoples into surrounding cultures or societies.
In the context of the OAS declaration, a definition of indigenous peoles is under discussion. The US should therefore support the approach described above but recognize the shared historical experience of aboriginal, precoonial people in the americas region.
The United States utilizes the term "indigenous peoples" numerously throughout its laws. For example:
-7 U.S.C. § 1738k(d)(1): (providing grants to indigenous peoples through the Enterprise for the Americas Initiative);
-22 U.S.C 262p-4o: (directing U.S. directors of international financial insitutions to promote respect and protection for "territorial rights, traditional economies, cultural integrity, traditional knowledge and human rights of indigenous peoples");
-22 U.S.C. § 262m: (involving Congressional findings and policies for multilateral development banks respecting environment, public health, natural resources, and indigenous peoples);
-22 U.S.C. § 262m-1: (regarding environmental performance of multilateral development banks and their protection of indigenous peoples);
-22 U.S.C. § 262m-2(a)2: (requiring multilateral development banks to perform assessments of projects' adverse impacts on indigenous peoples);
-22 U.S.C. § 262m-5(b)4: (recommending participation of indigenous peoples in planning of lending stratagies);
-22 U.S.C. § 262r-2: (requiring annual report on effect of pending multilateral development bank loans on environment, naturral resources, public health, and indigenous peoples);
-22 U.S.C. § 2151p-1(a)1: (finding that destruction and loss of tropical forests results in the "destruction of indigenous peoples");
-22 U.S.C. § 2430g(e)1: (providing for grants from Americas Fund to go to "indigenous peoples organizations");
-22 U.S.C. § 2431g(e)1: (providing for grants to "indigenous peoples organizations" to conserve, maintain, and restore the tropical forests)
-22 U.S.C. § 2431(e)(1)(A): (providing for grants from Americas Fund to go to "indigenous peoples organizations"); and
-42 U.S.C. § 11701(17): (noting authority of Congress over "aboriginal and indigenous peoples" enables them to legislate in matters afffecting native peoples of Alaska and Hawaii).
20. Guatemala
- Constitución PolÃtica de la República de Guatemala
ArtÃculo 66: â€?Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indÃgenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indÃgena en hombres y mujeres, idiomas y dialectosâ€?.
- Agreement on identity and rights of indigenous peoples
1. "Recognition of the identity of the indigenous peoples is fundamental to the construction of a national unity based on respect for and the exercise of political, cultural, economic and spiritual rights of all Guatemalans."
2. "The identity of the peoples is a set of elements which define them and, in turn, ensure their self-recognition. In the case of the Mayan identity, which has shown an age-old capacity for resistance to assimilation, those fundamental elements are as follows:
(a) Direct descent from the ancient Mayas;
(b) Languages deriving from a common Mayan root;
(c) A view of the world based on the harmonious relationship of all elements of the universe, in which the human being is only one additional element, in which the earth is the mother who gives life and maize is a sacred symbol around which Mayan culture revolves. This view of the world has been handed down from generation to generation through material and written artifacts and by an oral tradition in which women have played a determining role;
(d) A common culture based on the principles and structures of Mayan thought, a philosophy, a legacy of scientific and technical knowledge, artistic and aesthetic values of their own, a collective historical memory, a community organization based on solidarity and respect for one's peers, and a concept of authority based on ethical and moral values; and
(e) A sense of their own identity."
3. "The multiplicity of socio-cultural groups of the Maya people, which include the Achi, Akateco, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco, Kanjobal, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q'eqchi, Sakapulteko, Sikapakense, Tectiteco, Tz'utujil and Uspanteco, has not affected the cohesion of their identity."
4. "The identity of the Maya people, as well as the identities of the Garifuna and Xinca peoples is recognized within the unity of the Guatemalan nation and the Government undertakes to promote, in the Guatemalan Congress, a reform of the Guatemalan Constitution to that effect."
21. Honduras
Constitución PolÃtica de la República de Honduras
ArtÃculo 173: â€?El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, asà como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanÃasâ€?.
ArtÃculo 346: â€?Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indÃgenas existentes en el paÃs, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieron asentadasâ€?.
22. Mexico
- Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos
ArtÃculo 4: "La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indÃgenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especÃficas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurÃdicas en los términos que establezca la leyâ€?.
- Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
ArtÃculo 16: "El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica plural sustentada en la presencia de los pueblos y comunidades indÃgenas que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indÃgenas se expresa como autonomÃa, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurÃdico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurÃdica de derecho público y gozan de derechos sociales. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indÃgenas…"
- Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades IndÃgenas del Estado de Oaxaca
ArtÃculo 1: "La presente Ley es reglamentaria del artÃculo 16 de la Constitución PolÃtica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Es de orden público e interés social y regirá en todo el territorio del Estado de Oxaca en materia de derechos y cultura de los pueblos y comunidades indÃgenas; asà como en las obligaciones de los Poderes del Estado en sus distintos ámbitos de gobierno. Sus disposiciones constituyen las prerrogativas mÃnimas para la existencia, pervivencia, dignidad y bienestar de dichos pueblos y comunidades indÃgenas.
Las disposiciones de la presente Ley regirán supletoriamente en materia de derechos y obligaciones de los pueblos y comunidades indÃgenas; asà como en las atribuciones correspondientes de los poderes del Estado en sus distintos niveles de gobierno, para todos los casos no previstos en otras leyes localesâ€?.
ArtÃculo 2: "El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica-plural sustentada en la presencia mayoritaria de sus pueblos y comunidades indÃgenas cuyas raÃces culturales e históricas se entrelazan con las que constituyen la civilización mesoamericana; hablan una lengua propia; han ocupado sus territorios en forma continua y permanente; en ellos han construido sus culturas especÃficas, que es lo que los identifica internamente y los diferencia del resto de la población del Estado. Dichos pueblos y comunidades tienen existencia previa a la formación del Estado de Oaxaca y fueron la base para la conformación polÃtica y territorial del mismo, por lo tanto tienen los derechos sociales que la presente Ley les reconoce.
Esta ley reconoce a los siguientes pueblos indÃgenas: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocoltecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapatecos y Zoques, asà como a las comunidades indÃgenas que conforman aquellos pueblos y sus reagrupamientos étnicos, lingüisticos
y culturales como el caso de los Tucuates.
Las comunidades afromexicanas y los indÃgenas pertenecientes a cualquier otro pueblo procedentes de otro estado de la república y que residan temporalmente o permanentemente dentro del territorio del estado de Oaxaca, podrán acogerse a esta Leyâ€?.
ArtÃculo 3: "Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Estado: La persona moral de derecho público que representa a la entidad Federativa de Oaxaca y su Gobierno, en cuanto es parte integrante del sistema federal;
II. Pueblos IndÃgenas: Aquellas colectividades humanas que, por haber dado continuidad histórica a las instituciones polÃticas, económicas, sociales y culturales que poseÃan sus ancestros antes de la creación del Estado de Oaxaca: Poseen formas propias de organización económica, social, polÃtica y culltural; y afirman libremente su pertenencia a cualquiera de los pueblos mencionados en el segundo párrafo del artÃculo 2o. de este Ordenamiento. El Estado reconoce a dichos pueblos el carácter jurÃdico de personas morales de derecho público, para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con los gobiernos Estatal, Municipales, asà como con terceras personas.
III. Comunidades IndÃgenas: Aquellos conjuntos de personas que forman una o varias unidades socioeconómicas y culturales entorno a un asentamiento común, que pertenecen a un determinado pueblo indÃgena de los enumerados en el artÃculo 2o. de este ordenamiento y que tengan una categorÃa administrativa inferior a la del municipio, como agencias municipales o agencias de policÃa. El Estado reconoce a dichas comunidades indÃgenas el carácter jurÃdico de personas morales de derecho público, para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con los Gobiernos Estatal y Municipales, asà como con terceras personas.
IV. AutonomÃa: La expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indÃgenas como parte integrante del Estado de Oaxaca, en consonancia con el orden jurÃdico vigente, para adoptar por sà mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indÃgena, tierra, recursos naturales, organización sociopolÃtica, administración de justicia, educación, lenguaje, salud y cultura.
V. Territorio IndÃgena: Porción del territorio nacional constituida por espacios continuos o discontinuos ocupados y poseÃdos por los pueblos y comunidades indÃgenas, en cuyos ámbitos espacial, material, moral, social y cultural se desenvuelven aquéllos y expresan en forma especÃfica de relación con el mundo, sin detrimento alguno de la SoberanÃa Nacional del Estado Mexicano ni de las autonomÃas del Estado de Oaxaca y sus Municipios.
VI. Derechos individuales: Las facultades y prerrogativas que el orden jurÃdico oaxaqueño otorga al hombre o mujer, independiente de que sea o no integrante de un pueblo comunidad indÃgena, por el solo hecho de ser personas.
VII. Derechos sociales: Las facultades y prerrogativas de naturaleza colectiva que el orden jurÃdico oaxaqueño reconoce a los pueblos y comunidades indÃgenas, en los ámbitos polÃtico, económico, social, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, pervivencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a aquéllos.
VIII. Sistemas normativos internos: Conjunto de normas orales de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indÃgenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos.
IX. Autoridades municipales: Aquellas que están expresamente reconocidas en la Constitución PolÃtica del Estado, en la Ley Orgánica Municipal del Estado, en el Libro IV del Código de Instrucciones PolÃticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
X. Autoridades comunitarias: Aquellas que los pueblos y comunidades indÃgenas reconocen como tales en base a sus sistemas normativos internos, las cuales pueden o no coincidir con las Municipales. Dentro de éstas se encuentran las que administran justiciaâ€?.
23. Nicaragua
Estatuto de AutonomÃa de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, Ley No. 28 (1987)
ArtÃculo 12: “Los miembros de las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de definir y decidir su propia identidad étnicaâ€?.
24. Panama
Constitución PolÃtica de la República de Panamá
Art 86. â€?El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indÃgenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación y divulgación de las mismas y de sus lenguas, asà como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanosâ€?.
25. Paraguay
- Constitución de la República de Paraguay (1992)
ArtÃculo 62: "De los Pueblos IndÃgenas y Grupos Étnicos: Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indÃgenas definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayoâ€?.
ArtÃculo 63: "De la Identidad Étnica: Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indÃgenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo habitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización polÃtica, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indÃgenaâ€?.
- Ley 904 de 1981 (Estatuto de las comunidades indÃgenas)
Art 1: "Esta Ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indÃgenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso del desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurÃdico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanosâ€?.
ArtÃculo 2: "A los efectos de esta Ley se entenderá como comunidad indÃgena al grupo de familias extensas, clan o grupos de clanes, con cultura y un sistema de autoridad propios que habla una lengua autóctona y conviva en un hábitat común. Se entenderá por parcialidad el conjunto de dos o más comunidades con las mismas caracterÃsticas, que se identifica a sà mismo bajo una misma denominación"
26. Peru
- Constitución PolÃtica del Perú
Art 89: "Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurÃdicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso de la libre disposición de sus tierras, asà como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artÃculo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades Campesinas y Nativas.
- Ley 24.656 (Ley General de Comunidades Campesinas)
ArtÃculo 1: "Declárase de necesidad nacional y de interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidad Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, asà como en lo económico y en lo administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente Ley y disposiciones conexas.
En consecuencia el Estado:
a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas;
b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de los comuneros dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono;
c) Promueve la organización y funcionamiento de las empresas comunales, multicomunales y de otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad, y
d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural�.
ArtÃculo 2: "Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personerÃa jurÃdica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vÃnculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del paÃs.
Constituyen anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorio comunal y reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad�.
- Ley 22.175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva
ArtÃculo 7: "El Estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurÃdica de las Comunidades nativasâ€?.
ArtÃculo 8: "Las Comunidades nativas tienen origen en los grupos tribales de Selva y Ceja de Selva y está constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o dispersoâ€?.
27. Venezuela
Constitución PolÃtica de Venezuela
ArtÃculo 119: “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indÃgenas, su organización social, polÃtica y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, asà como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indÃgenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la leyâ€?.
ArtÃculo 126: “Los pueblos indÃgenas, como culturas de raÃces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanÃa nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional�.