University of Minnesota



Caso Raxcacó-Reyes,
Resolución del Presidente de April 20 de 2006, Corte I.D.H. (Ser. E) (2006).





RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE ABRIL DE 2006

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES A FAVOR DEL SEÑOR TIRSO ROMÁN VALENZUELA ÁVILA

CASO RAXCACÓ REYES Y OTROS RESPECTO GUATEMALA



VISTOS:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) dictada el 30 de agosto de 2004, en la cual consideró en lo pertinente que:

8. [e]n este caso las medidas solicitadas tienen como objetivo no frustrar la posibilidad de dar cumplimiento a una eventual determinación de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos de la existencia de una violación al artículo 4 de la Convención Americana.

9. [s]i el Estado ejecuta a las presuntas víctimas causaría una situación irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el objeto y fin de la Convención.

10. [l]a situación descrita por la Comisión en este caso […] revela prima facie la posible existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y se hace necesario evitar daños irreparables al derecho a la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones.

Y resolvió:

1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

2. El escrito de 7 de abril de 2006, mediante el cual los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales presentaron una solicitud de ampliación de dichas medidas para proteger la vida e integridad personal del señor Tirso Román Valenzuela Ávila.

3. La nota de la Secretaría de la Corte de 7 de abril de 2006, mediante la cual se solicitó a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que aclararan la relación de dicha solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor del señor Valenzuela Ávila, con las medidas provisionales ya emitidas por el Tribunal en el caso Raxcacó y otros, para que puedan ser consideradas como una ampliación de éstas últimas.

4. El escrito de 17 de abril de 2006, mediante el cual los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales presentaron sus aclaraciones a la referida solicitud de ampliación de medidas provisionales.

5. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes, a saber que:

a) el señor Tirso Román Valenzuela Ávila, condenado a pena de muerte por el delito de asesinato en contra de la Fiscal Silvia Pérez, se fugó de la Cárcel de Escuintla el día 21 de octubre de 2005, junto con otros 18 reos, entre ellos el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, beneficiario de las presentes medidas provisionales;

b) de las personas fugadas, cinco han sido recapturados vivos, en tanto cuatro han sido abatidos por las fuerzas de seguridad al momento de la detención, aparentemente en enfrentamientos;

c) el paradero del señor Tirso Román Valenzuela Ávila es desconocido;

d) el señor Tirso Román Valenzuela Ávila presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por supuestos actos de tortura presuntamente perpetrados por agentes del Servicio de Investigación Criminal (SIC) de Guatemala. El expediente se tramita ante la Comisión Interamericana bajo el caso No. 12.425, y

e) algunos de los miembros de la Policía Nacional que participan en el operativo de recaptura presuntamente han participado en las sesiones de tortura en perjuicio del señor Valenzuela Ávila.

6. Los argumentos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales para fundamentar su solicitud de ampliación de tales medidas, en los cuales señalaron que el hecho de que cuatro de las nueve personas hayan sido ultimadas durante la detención, parece implicar que ha existido un uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad al momento de la captura, y permite inferir que existe un riesgo cierto y determinado en contra de la vida e integridad personal de señor Valenzuela Ávila cuando sea capturado por las autoridades policiales.


CONSIDERANDO:


1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:

En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que de acuerdo con los representantes “el peligro de privación de la vida del señor Valenzuela Ávila o de violaciones a su integridad personal proviene de dos circunstancias: su posible ejecución al momento de su recaptura por parte de agentes del Estado, como ya ha ocurrido con otros tres reos que se fugaron con él. [Y p]or otra parte, [según los representantes] el señor Valenzuela ha sido varias veces torturado por agentes estatales[, por lo que] teme[n] que si fuera recapturado la tortura podría repetirse”.


4. Que tal motivación no tiene relación con el objeto de protección de las medidas provisionales otorgados en el caso Raxcacó Reyes y otros, las cuales tienen la finalidad de proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a través de la suspensión de las sentencias condenatorias a muerte dictadas en su contra, a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El presente caso, sin embargo, se refiere a un condenado a pena capital por el delito de asesinato, prófugo de la justicia y cuyo su paradero es actualmente desconocido; y la protección solicitada por los representantes no es la suspensión de la pena de muerte sino la protección de sus derechos a la vida e integridad personal, “tanto al momento de su recaptura como con posterioridad a la misma”.


5. Que el caso del señor Valenzuela Ávila se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana por una situación completamente distinta a la plateada en el caso Raxcacó Reyes y otros, y cuenta con el Informe de admisibilidad No. 24/04 de 26 de febrero de 2004. Consecuentemente, corresponde a la Comisión Interamericana solicitar medidas provisionales a la Corte en ese caso en particular, si así lo considera oportuno, facultad que no la tienen los actuales solicitantes mientras la Comisión no someta el asunto al Tribunal.


POR TANTO:


El PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 4, 25 y 29 de su Reglamento,


RESUELVE:


1. Desestimar, por improcedente, la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, interpuesta por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales.


2. Notificar la presente Resolución de medidas provisionales al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.





Sergio García Ramírez
Presidente



Pablo Saavedra Alessandri
Secretario


Comuníquese y ejecútese,






Sergio García Ramírez
Presidente




Pablo Saavedra Alessandri
Secretario



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