University of Minnesota



CDH-CP8/98 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA (*)



 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede, en San José de Costa Rica, su XLI Período Ordinario de Sesiones del 23 de agosto al 6 de septiembre de 1998. Durante este período de sesiones, la Corte conocerá los siguientes asuntos:

1) Caso Garrido y Baigorria: Fase de Reparaciones. La Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre las reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de lo que dispuso en la sentencia de 2 de febrero de 1996 y en la resolución de 31 de enero de 1997, en las cuales resolvió que el Estado de la Argentina está obligado a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas y que su forma y cuantía serían fijadas por la Corte.

La demanda en este caso se refiere a los hechos ocurridos a partir del 28 de abril de 1990, fecha en que Adolfo Garrido y Raúl Baigorria fueron detenidos por la Policía de la Provincia de Mendoza, República Argentina, ignorándose desde esa fecha sus paraderos. Ese día, aproximadamente a las 16:00 horas, los señores Garrido y Baigorria circulaban en un vehículo propiedad de la familia Garrido cuando fueron detenidos por personal uniformado de la Policía de Mendoza en el interior del Parque General San Martín de la ciudad de Mendoza, frente a la Escuela Hogar Eva Perón. En su sentencia de 2 de febrero de 1996, la Corte tomó nota del reconocimiento de los hechos articulados en la demanda por parte del Estado, así como de la correspondiente aceptación de la responsabilidad internacional.

2) Caso Cantoral Benavides: Fase de Excepciones Preliminares. La Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú. Las excepciones preliminares son defensas procesales que puede interponer le Estado demandado y tienen como efecto, en caso de ser declaradas con lugar, la finalización del proceso contencioso con anterioridad al conocimiento del fondo del asunto. Las excepciones interpuestas por el Estado del Perú en este caso, refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se refieren a la falta de agotamiento de la jurisdicción interna, caducidad de la demanda, ilegitimidad para obrar e incompetencia respecto de la totalidad de la demanda.

Los hechos de la demanda, sometida a consideración de la Corte el 8 de agosto de 1996, se relacionan con supuestas violaciones de la Convención en perjuicio del señor Luis Alberto Cantoral Benavides quien, según la Comisión, fue privado ilegalmente de su libertad; sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; enjuiciado dos veces con base en los mismos hechos y con violación de sus garantías judiciales. De conformidad con la demanda, el Estado peruano violó, en perjuicio del señor Cantoral Benavides, los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la misma, el cual establece la obligación de respetar tales derechos. Asimismo, considera la Comisión que el Perú es responsable de violar el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana y los artículos 2 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

3) Caso Castillo Petruzzi y otros: Fase de excepciones preliminares. En este caso, la Corte también deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú y refutadas por la Comisión, las cuales se refieren a la falta de agotamiento de la jurisdicción interna del Perú; la falta de competencia de la Comisión y de la Corte; la falta de personería de quien presentó la denuncia contra el Estado peruano; la supuesta caducidad de la demanda y la soberanía y jurisdicción.

Los hechos de la demanda, sometida a consideración de la Corte el 22 de julio de 1997, se refieren a la condena a cadena perpetua por el delito de traición a la patria, por parte de un Tribunal “sin rostro” del Estado peruano contra los ciudadanos chilenos Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Saez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés. La Comisión interpuso la demanda con el propósito que la Corte decida que el Perú violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 27 (Suspensión de Garantías) y 51.2, todos de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que disponga la anulación de los procesos seguidos en el Fuero militar a las personas mencionadas, a las cuales debe reparar e indemnizar por los daños que han sufrido; que ordene al Estado pagar las costas y gastos de este caso y de los procedimientos en el fuero interno y que declare que el Perú violó el artículo 29 (Normas de Interpretación) de la Convención Americana en combinación con lo establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

4) Caso Pantoja Ordóñez y otros: la Corte también tomará conocimiento de este caso, sometido a su consideración por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante demanda de 6 de julio de 1998.

La demanda presentada por la Comisión se refiere a la supuesta ejecución extrajudicial y a la posterior denegación de justicia por parte del Estado de Colombia contra los señores Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas y Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso la demanda con el objeto de que la Corte decida que Colombia violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949.

5) Medidas Provisionales James y otros: La Corte celebrará en su sede una audiencia pública el 28 de agosto a las 10:00 horas, sobre una serie de medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a partir del 22 de mayo de 1998. Las solicitudes de medidas provisionales se basan en la inminente ejecución de algunos ciudadanos condenados a pena de muerte en Trinidad y Tobago, los cuales, a su vez, han sometido peticiones a la Comisión Interamericana. Según la Comisión, la ejecución de las supuestas víctimas impediría que ella examine debidamente y tome una decisión respecto de estos casos; asimismo, se evitaría la toma de alguna eventual medida de reparación. Las medidas solicitadas se iniciaron respecto de cinco de estos casos que se tramitan ante la Comisión, los cuales estan relacionados con los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel. El 27 de mayo de 1998 el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, adoptó medidas urgentes y el 14 de junio de 1998 la Corte deliberó sobre dicha solicitud y resolvió:

1. Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

2. Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente resolución a más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su notificación.

3. Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas.

Posteriormente, el Presidente de la Corte, en virtud de varias solicitudes de ampliación de medidas provisionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, requirió al Estado tomar las medidas necesarias para también preservar la vida de los señores Darrin Roger Thomas, Haniff Hilare y Denny Baptiste y para dar la oportunidad al Tribunal de examinar la solicitud de la Comisión.

Desde la fecha de emisión de la resolución de la Corte, el Estado y la Comisión han presentado varios informes con puntos de vista opuestos, los cuales serán presentados a los señores jueces el día 28 de agosto.

El 13 de agosto de 1998, el Estado de Trinidad y Tobago informó a la Corte que no asistiría a la audiencia pública convocada por el Presidente en razón de que no considera que debe aceptar ninguna responsabilidad derivada de la falta de organización de los procedimientos seguidos ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 19 de agosto de 1998, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, envió una nota al Estado, cuya copia se adjunta al presente comunicado de prensa, en la cual reiteró la importancia de la comparecencia del Estado en la audiencia pública, con el propósito de que el Tribunal pueda dar plena consideración a sus argumentos, así como a los de la Comisión Interamericana.

6) Caso Bámaca Velásquez: Medidas Provisionales. La Corte deliberará sobre una solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana el 24 de junio de 1998 para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López, testigo ante la Corte en este caso. El 30 de los mismos mes y año, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, requirió al Estado de Guatemala que adoptara medidas urgentes a favor de dicho señor para asegurar su integridad personal. Asimismo, requirió al Estado que presentara un informe y a la Comisión que presentaran sus observaciones, con el propósito de poner esa información y su resolución de 30 de junio de 1998, en consideración de la Corte durante su XLI Período Ordinario de Sesiones.

Este caso fue sometido a la Corte mediante demanda presentada por la Comisión Interamericana el 30 de agosto de 1996 contra el Estado de Guatemala por la supuesta desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Efraín Bámaca Velásquez en violación de la Convención Americana. La demanda se refiere a los hechos ocurridos a partir del 12 de marzo de 1992, cuando miembros de las Fuerzas armadas de Guatemala supuestamente capturaron al señor Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento armado, procediendo luego a mantenerlo vivo en varias instalaciones militares, en las cuales fue torturado y posteriormente asesinado por miembros de las Fuerzas armadas de Guatemala. La Comisión solicita que la Corte declare que el Estado de Guatemala ha violado lo siguiente: artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), artículo 4 (Derecho a la Vida), artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), artículo 8 (Garantías Judiciales) y artículo 25 (Protección Judicial), todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención. Además, la Comisión solicita que la Corte declare que Guatemala violó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; que debe investigar los hechos y sancionar a los responsables; informar a los familiares sobre el paradero del señor Bámaca Velásquez y devolver sus restos; reformar la manera de entrenar las fuerzas armadas y pagar una justa indemnización a los familiares de la víctima y las costas.

7) Medidas Provisionales Alvarez y otros: La Corte deliberará sobre una solicitud de ampliación de medidas provisionales solicitada por la Comisión Interamericana el 4 de agosto de 1998 a favor del señor Daniel Prado y su familia. El señor Prado es el abogado de ASFADDES que representa a los familiares de las víctimas en varios procesos penales y de reclamación indemnizatoria en Colombia y, según la Comisión, se encuentra en una supuesta situación de extrema gravedad y urgencia en virtud de varias amenazas de las cuales ha sido objeto. El 6 de agosto de 1998, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, requirió al Estado de Colombia que adoptara medidas urgentes para asegurar la vida e integridad personal del señor Daniel Prado, de su esposa Estela de Prado y de sus hijas Camilla Alejandra y Lina. Asimismo, requirió al Estado que presentara un informe y a la Comisión que presentaran sus observaciones al mismo. Además, le ordenó a Colombia que investigue los hechos que originaron la solicitud de la Comisión Interamericana de 4 de agosto de 1998 y que sancione a los responsables. Por último, decidió someter en consideración de la Corte durante su XLI Período Ordinario de Sesiones su resolución de 6 de agosto de 1998.

8) Otros asuntos: La Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se haya adoptado medidas provisionales.

La composición de la Corte durante este Período Ordinario de Sesiones será la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Garrido y Baigorria participará como Juez ad hoc Julio A. Barberis, nombrado por el Estado de la Argentina. En los casos Cantoral Benavides y Castillo Petruzzi y otros participará como Juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. Además, estarán presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

San José, 20 de agosto de 1998.


San José, 19 de agosto de 1998

Señor Primer Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de informarle que he tomado conocimiento de la comunicación de 11 de agosto de 1998, por medio de la cual el Ilustrado Estado de Trinidad y Tobago informó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que debe declinar la convocatoria de la Corte para comparecer a la audiencia pública, que se celebrará el 28 de agosto de 1998 respecto de las medidas provisionales adoptadas en los casos James y otros.

Al convocar a la audiencia pública, la Corte procura permitir tanto a la Comisión Interamericana como al Estado de Trinidad y Tobago la presentación de sus alegatos respecto de dichas medidas provisionales en un foro público, sin comprometer su posición en los procedimientos que actualmente se ventilan ante la Comisión. Asimismo, en razón de la urgencia y complejidad de estos asuntos, la Corte ha considerado importante celebrar dicha audiencia para dar plena consideración a los alegatos citados.

La Corte siempre ha confiado en la buena fe y cooperación de los Estados, las cuales facilitan el cumplimiento del mandato establecido por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La no comparecencia de un Estado Parte a una audiencia pública, a la cual ha sido debidamente convocado, no tiene precedente en la historia de la Corte. El Tribunal está seriamente preocupado por las implicaciones de la decisión de Trinidad y Tobago en el presente asunto y sus efectos.

Por todo lo expresado, reitero a Vuestra Excelencia la importancia de que Trinidad y Tobago comparezca ante la Corte el 28 de agosto de 1998 y de esta manera cumpla con su obligación como Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Hago propicia esta ocasión para expresar a Vuestra Excelencia las muestras de mi más alta y distinguida consideración.

(f)Hernán Salgado-Pesantes
Presidente

Excelentísimo señor
Basdeo Panday, Primer Ministro
Level 19, Central Bank Tower
Erick Williams Financial Complex
Independence Square
Port of Spain, Trinidad y Tobago

 


Nota / Footnote

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
The contents of this press release are the sole responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents cited may be obtained by sending a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this press release.

 



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