University of Minnesota



Comunicado de Prensa

CIDH-CP-7/03



 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en San José de Costa Rica, su LX Período Ordinario de Sesiones del 8 al 20 de septiembre de 2003. Durante este período se llevará a cabo la siguiente audiencia pública:

1. Caso de los 19 Comerciantes. Etapa sobre el Fondo y las Eventuales Reparaciones y Costas. Los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2003 a las 10:00 horas, la Corte celebrará en el Hotel Bougainvillea, ubicado en Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, una audiencia pública para escuchar los alegatos finales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Colombia sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Asimismo, escuchará las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial en esta etapa del procedimiento.

Antecedentes

La demanda en este caso (No. 11.603) fue interpuesta por la Comisión Interamericana el 24 de enero de 2001 con base en el artículo 51 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decida si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana por la detención, desaparición y ejecución de los comerciantes Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Víctor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, el 6 de octubre de 1987; y de Juan Montero y Ferney Fernández, el 18 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio (sic). Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que decida si el Estado es responsable por la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de las mencionadas presuntas víctimas y sus familiares; así como por el incumplimiento de las disposiciones del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) en relación con los artículos 8.1 y 25 de dicho tratado.

Además, la Comisión solicitó a la Corte que ordene que el Estado debe llevar a cabo una investigación completa, imparcial y objetiva en la jurisdicción ordinaria, con el propósito de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de las presuntas víctimas. Igualmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que los familiares de los 19 comerciantes reciban una adecuada y oportuna reparación e indemnización como consecuencia de las alegadas violaciones. Finalmente, la Comisión requirió a la Corte que condene al Estado al pago de las costas y gastos generados por los familiares de las presuntas víctimas en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano, así como al pago de los “honorarios razonables� de sus representantes legales.

El 12 de junio de 2002 la Corte emitió una sentencia sobre la excepción preliminar interpuesta por Colombia. En su excepción preliminar, Colombia sostuvo que la Corte debía rechazar in limine la demanda en el presente caso, en virtud de que la Comisión no cumplió adecuadamente con el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Convención Americana antes de la presentación de la demanda a la Corte. En esta sentencia el Tribunal decidió, en su único punto resolutivo, por unanimidad,

Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Colombia y continuar con el conocimiento del […] caso.

Asimismo, la Corte conocerá, entre otros, los siguientes asuntos:

2. Solicitud de Opinión Consultiva OC-18. Los días 9, 10, 11, 12 y 13 de septiembre 2003, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de emitir una opinión en respuesta a la solicitud presentada el 10 de mayo de 2002 por los Estados Unidos Mexicanos, referente a la “interpretación de diversos tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos�. Concretamente, la consulta guarda relación con “la privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales y su compatibilidad con la obligación de los Estados americanos de garantizar los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley, consagrados en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos [a los trabajadores migratorios]; así como con la subordinación o condicionamiento de la observancia de las obligaciones impuestas por el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas aquéllas oponibles erga omnes, frente a la consecución de ciertos objetivos de política interna de un Estado americano�. Asimismo, la consulta se relaciona con “el carácter que los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley han alcanzado en el contexto del desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y su codificación�.

3. Caso Bulacio. Etapa de Fondo y Eventuales Reparaciones. Los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2003, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo y eventuales reparaciones en el presente caso.

Antecedentes

La demanda en el presente caso (No. 11.752) fue presentada el 24 de enero de 2001 por la Comisión Interamericana y se refiere a los hechos acaecidos el 19 de abril de 1991, cuando el joven Walter Bulacio fue detenido por la Policía Federal Argentina y, presuntamente de acuerdo con lo alegado por la Comisión, producto de las condiciones de detención y de los tratos recibidos en las instalaciones de dicho cuerpo policial, falleció el 26 de abril siguiente.

La Comisión interpuso la demanda con el propósito de que la Corte decidiera que el Estado argentino había violado los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana con respecto a Walter Bulacio. Asimismo, la Comisión solicitó que se declara la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en perjuicio de Walter Bulacio y sus familiares. La Comisión alegó que la violación de los artículos mencionados conllevan, a su vez, el incumplimiento del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana. Finalmente, solicitó que se ordenara al Estado la realización de una investigación completa, imparcial y efectiva de las circunstancias del caso y que se sancionara a los responsables de acuerdo con la legislación Argentina, que se adoptaran las medidas necesarias para que los lugares de detención de los menores de edad sean adecuados, que se diera un reconocimiento público de la responsabilidad del Estado, así como que se indemnizara plenamente por los daños materiales e inmateriales causados a los familiares del joven Walter Bulacio, según lo establecido en el artículo 63.1 de la Convención, y que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos originados y los honorarios profesionales de quienes asisten a la Comisión.

El 18 de julio de 2001 el Estado remitió la contestación de la demanda, en la cual rechazaba las imputaciones de violaciones alegadas por la Comisión. El 2 de noviembre de 2001 la Comisión solicitó otros actos del procedimiento escrito y ésta oportunidad procesal fue concedida por el Presidente, con lo cual la Comisión presentó su replica el 7 de diciembre siguiente y el Estado, por su parte, remitió su duplica el 9 de enero de 2002. El 24 de noviembre de 2001 la Corte solicitó a las partes que presentaran sus argumentaciones sobre las eventuales reparaciones con base en el principio de economía procesal y lo establecido en los artículos 31 y 44 del Reglamento de la Corte. El 4 de enero de 2002 la Comisión presentó su escrito sobre argumentos y pruebas de las eventuales reparaciones. Y el 7 de febrero de 2002 el Estado envió sus observaciones a aquél. El 3 de marzo de 2003 los representantes de la presunta víctima y sus familiares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado de la República Argentina presentaron un acuerdo de solución amistosa, cuya cláusula primera establece que el Estado:

reconoce su responsabilidad por la violación a los derechos humanos de Walter David Bulacio y su familia con base en la demanda efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido se deja constancia que Walter David Bulacio fue víctima de una violación de sus derechos en cuanto a un inapropiado ejercicio del deber de custodia y a una detención ilegítima por incumplimientos procedimentales y vistas las consecuencias jurídicas y la irrenunciable vocación del Gobierno y del Estado Argentino de cumplir integralmente con las normas de derechos humanos, resuelve asumir la responsabilidad internacional y sujetarse a las reparaciones correspondientes que determine la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos.

y consecuentemente solicitaron a la Corte su pronunciamiento en la materia.

El 6 de marzo de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública en primera instancia una interpretación del acuerdo de solución amistosa suscrito por los representantes de la presunta víctima y sus familiares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Ilustrado Estado de la República Argentina, mediante el cual se comunicó la responsabilidad internacional del Estado por la “violación de los artículos 2, 7, 5, 19, 4, 8 y 25 de la Convención Americana�. El mismo 6 de marzo de 2003, la Corte emitió una Resolución, en la cual consideró:

[…]

4. Que […] luego de haber escuchado a todas las partes, la Corte considera[ba] que éstas han llegado a un entendimiento básico sobre los hechos que entrañan violaciones de la Convención Americana, igualmente reconocidas por las partes. En consecuencia, [era] procedente continuar el trámite del caso en la etapa de reparaciones.

Y resolvió:

Continuar la audiencia pública del caso en lo que se refiere a las reparaciones.

En razón de lo anterior, la Corte escuchó en la audiencia pública convocada por el Presidente de la Corte a la testigo y las peritos ofrecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre aspectos relacionados con las eventuales reparaciones y, seguidamente, los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los representantes de la presunta víctima y sus familiares y del Estado de Argentina sobre la etapa de reparaciones en el presente caso.

*

* *

Asimismo, la Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las víctimas y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las víctimas o sus representantes en los casos que se encuentran en la etapa de cumplimiento de Sentencia. Además, la Corte considerará diversos asuntos de tipo administrativo.

La composición de la Corte para este período de sesiones es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Sergio García Ramírez (México), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). Asimismo, participarán como Jueces ad hoc: nombrado por el Estado de Colombia para el Caso de los 19 Comerciantes, el señor Rafael Nieto Navia y nombrado por el Estado de Argentina para el Caso Bulacio, el señor Ricardo Gil Lavedra. El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario Adjunto es Pablo Saavedra Alessandri.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces