University of Minnesota


CDH-CP5/98 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA (*)


 

 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede, en San José de Costa Rica, su XL Período Ordinario de Sesiones del 7 al 20 de junio de 1998. Durante este período de sesiones, la Corte conocerá los siguientes asuntos:

1) Caso Cantoral Benavides: Fase de Excepciones Preliminares. La Corte celebrará una audiencia pública el 8 de junio a las 10:00 horas, sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú. Las excepciones preliminares son defensas procesales que puede interponer le Estado demandado y tienen como efecto, en caso de que sean declaradas con lugar, la finalización del proceso contencioso con anterioridad al conocimiento del fondo del asunto. Las excepciones interpuestas por el Estado del Perú en este caso y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se fundamentan en la falta de agotamiento de la jurisdicción interna, caducidad de la demanda, ilegitimidad para obrar e incompetencia respecto de la totalidad de la demanda.

Los hechos de la demanda, sometida a consideración de la Corte el 8 de agosto de 1996, se relacionan con supuestas violaciones en perjuicio del señor Luis Alberto Cantoral Benavides quien, según la Comisión, fue privado ilegalmente de su libertad; sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; enjuiciado dos veces con base en los mismos hechos y sus garantías judiciales fueron violadas. De conformidad con la demanda, el Estado peruano es responsable de violar, en perjuicio del señor Cantoral Benavides, los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la misma, el cual establece la obligación de respetar tales derechos. Asimismo, considera la Comisión que el Perú es también responsable de violar el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana y los artículos 2 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

2) Caso Castillo Petruzzi y otros: Fase de excepciones preliminares. La Corte celebrará una audiencia pública el 8 de junio a las 11:30 horas, sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú y refutadas por la Comisión, las cuales se refieren fundamentalmente a la falta de agotamiento de la jurisdicción interna del Perú; falta de competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer del caso; falta de personería de quien a nombre de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC) presentó la denuncia N¼ 11.319 contra el Estado peruano ante la Comisión y de falta de legitimidad para obrar de la citada Fundación; excepción de caducidad de la demanda y excepción de soberanía y jurisdicción.

Los hechos de la demanda, sometida a consideración de la Corte el 22 de julio de 1997, se refieren a la condena a cadena perpetua por parte de un Tribunal sin rostro del Estado peruano contra los ciudadanos chilenos Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Saez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés por el delito de traición a la patria. La Comisión interpuso la demanda con el propósito que la Corte decida que el Perú violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 27 (Suspensión de Garantías) y 51.2, todos de la Convención Americana en perjuicio de las víctimas y solicita a la Corte que disponga la anulación de los procesos seguidos en el Fuero militar a las personas mencionadas, a las cuales debe reparar e indemnizar por los daños que han sufrido; que pague las costas y gastos de este caso y de los procedimientos en el fuero interno. Asimismo, solicitó que declarara que el Perú violó el artículo 29 (Normas de Interpretación de la Convención Americana) en combinación con lo establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

3) Caso Durand y Ugarte: Fase de excepciones preliminares. La Corte celebrará una audiencia pública el día 8 de junio a las 16:30 horas, sobre las siguientes excepciones preliminares interpuestas por el Perú: falta de agotamiento de la vía jurisdiccional interna; de cosa juzgada; de caducidad del petitorio; incompetencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y defecto legal; falta de legitimidad para obrar y falta de personería de la Comisión Interamericana.

Este caso, sometido a la consideración de la Corte el 8 de agosto de 1996, fue interpuesto por los hechos ocurridos a partir de los días 14 y 15 de febrero de 1986 en los que, según la demanda, Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera fueron detenidos bajo sospecha de haber participado en actos terroristas y encarcelados en el Penal San Juan Bautista (El Frontón). En junio de 1986 se debeló un motín en ese centro penitenciario y desde esa fecha los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera están desaparecidos. Sin embargo, el 17 de julio de 1987 el Sexto Tribunal Correccional de Lima resolvió que ellos eran inocentes y ordenó su inmediata libertad. De conformidad con la demanda, el Estado peruano es responsable de violar, en perjuicio de los citados ciudadanos, los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 27 (Suspensión de Garantías) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, considera la Comisión que el Estado es responsable de violar los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana.

4) Caso Loayza Tamayo: Fase de reparaciones. El día 9 de junio a las 10:00 horas, la Corte celebrará una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos del Perú, de la Comisión Interamericana, de la víctima y de sus familiares en relación con las reparaciones en este caso. Ello, por cuanto el 17 de septiembre de 1997, la Corte dictó sentencia sobre el fondo de este asunto y resolvió, por unanimidad, “[q]ue el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso”. En dicha sentencia, la Corte además resolvió que el Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma), el derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención en relación con los artículos 25 y 1.1 de la misma), las garantías judiciales (artículo 8 de la Convención en relación con los artículos 25 y 1.1 de la misma) y ordenó que pusiera en libertad a la señora Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable. Esta última obligación fue cumplida por el Perú el 16 de octubre de 1997.

5) Caso Castillo Páez: Fase de reparaciones. El día 9 de junio a las 16:00 horas, la Corte celebrará una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos del Perú, de la Comisión Interamericana, y de los familiares de la víctima en relación con las reparaciones en este caso. El 3 de noviembre de 1997 la Corte dictó sentencia sobre el fondo de este asunto y resolvió, por unanimidad, “[q]ue el Estado del Perú está obligado a reparar las consecuencias de [las] violaciones e indemnizar a los familiares de la víctima y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades peruanas con ocasión de ese proceso.” En dicha sentencia también resolvió que el Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma), el derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma), el derecho a la vida (artículo 4 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma) y el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes (artículo 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma).

6) Caso Suárez Rosero: Fase de reparaciones. El día 10 de junio a las 10:00 horas, la Corte celebrará una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos del Estado del Ecuador, de la Comisión Interamericana, de la víctima y de sus familiares en relación con las reparaciones en este caso. Lo anterior, por cuanto el 12 de noviembre de 1997 la Corte dictó sentencia sobre el fondo de este asunto y resolvió, por unanimidad, “que el Ecuador está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en las gestiones relacionadas con este proceso”. Igualmente resolvió que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de Rafael Iván Suárez Rosero, el artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma; el artículo 8 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma, el artículo 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, que el último párrafo del artículo sin numeración después del artículo 114 del Código Penal del Ecuador es violatorio del artículo 2 de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) en relación con los artículos 7.5 y 1.1 de la misma y que el Ecuador debe ordenar una investigación para determinar a las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se hizo referencia en la sentencia.

7) Caso Blake: Fase de reparaciones. El día 10 de junio a las 16:00 horas, la Corte celebrará una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos del Estado de Guatemala, de la Comisión Interamericana, y de los familiares de la víctima en relación con las reparaciones en este caso. Lo anterior debido a en que el 24 de enero de 1998, la Corte dictó sentencia sobre el fondo de este asunto y resolvió, por unanimidad, “que el Estado de Guatemala está obligado a pagar una justa indemnización a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión de este proceso”. En dicha sentencia, se determinó que Guatemala violó en perjuicio de los familiares del señor Blake las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma), el derecho a la integridad psíquica y moral (artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma), y que el Estado está obligado a poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor Blake.

8) Caso Benavides Cevallos: Fase de fondo. El día 11 de junio a partir de las 09:00 horas, la Corte celebrará una audiencia pública sobre el fondo del caso con el propósito de escuchar a los testigos y perito ofrecidos por las partes.

La demanda presentada por la Comisión Interamericana el 21 de marzo de 1996 se refiere a hechos ocurridos a partir del 4 de diciembre de 1985, cuando agentes del Estado ecuatoriano arrestaron en forma supuestamente arbitraria e ilegal a la profesora Consuelo Benavides Cevallos, procediendo luego a mantenerla incomunicada por varios días, a torturarla y finalmente asesinarla. La demanda señala también que el Estado del Ecuador no proveyó recursos judiciales efectivos y negó el acceso de la profesora Benavides a la protección judicial. Agrega que la investigación del caso continúa siendo entorpecida por la acción del Ecuador. Consecuentemente, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que declare que el Ecuador ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en perjuicio de la señora Benavides Cevallos.

9) Opinión Consultiva OC-16: El día 12 de junio a las 10:00 horas, la Corte celebrará una audiencia pública respecto de la solicitud de opinión consultiva, originada en una petición hecha por el Estado de México, en la cual participarán haciendo sus observaciones varios Estados Miembros de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el peticionario, varias ONG's y algunas personas que actuarán en carácter de amici curiae.

La solicitud de opinión consultiva presentada el 9 de diciembre de 1997, se refiere a si todo detenido extranjero que enfrente el riesgo de la pena de muerte tiene derecho a ser notificado, desde el momento del arresto, de la facultad de recurrir a la asistencia de las autoridades consulares de su país y de contar con las garantías de un debido proceso. El Estado de México preguntó sobre las garantías mínimas en procesos por delitos sancionables con la pena capital, sobre la función consular y la aplicación de la pena de muerte a extranjeros, a la luz del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de los artículos 2, 6, 14 y 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del artículo 3.k de la Carta de la OEA y de los artículos I, II Y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, todo lo anterior en el marco del artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

10) Caso Bámaca Velásquez: Fase de fondo. A partir día 16 de junio a las 10:00 horas, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública sobre el fondo de este caso con el propósito de escuchar a los testigos propuestos por las partes, los cuales declararán sobre el conocimiento que tengan de los hechos de la demanda.

Este caso fue sometido a la Corte mediante demanda presentada por la Comisión Interamericana el 30 de agosto de 1996 contra el Estado de Guatemala por la supuesta desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Efraín Bámaca Velásquez en violación de la Convención Americana. La demanda se refiere a los hechos ocurridos a partir del 12 de marzo de 1992, cuando miembros de las Fuerzas armadas de Guatemala supuestamente capturaron al señor Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento armado, procediendo luego a mantenerlo vivo en varias instalaciones militares, en las cuales fue torturado y posteriormente asesinado por miembros de las Fuerzas armadas de Guatemala. La Comisión solicita que la Corte declare que el Estado de Guatemala ha violado lo siguiente: artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), artículo 4 (Derecho a la Vida), artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), artículo 8 (Garantías Judiciales) y artículo 25 (Protección Judicial), todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención. Además, la Comisión solicita que la Corte declare que Guatemala violó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; que debe investigar los hechos y sancionar a los responsables; informar a los familiares sobre el paradero del señor Bámaca Velásquez y devolver sus restos; reformar la manera de entrenar las fuerzas armadas y pagar una justa indemnización a los familiares de la víctima y las costas.

11) Otros asuntos: La Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, la Corte recibirá a algunos miembros de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con los cuales celebrará una sesión privada de trabajo el día 15 de junio con el fin de intercambiar experiencias comunes en la Protección Internacional de los Derechos Humanos. Finalmente, algunos jueces participarán como expositores en el XVI Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

La composición de la Corte durante éste Período Ordinario de Sesiones será la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En los casos Cantoral Benavides, Castillo Petruzzi y Durand y Ugarte, participará como Juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. En el caso Blake, participará como Juez ad hoc Alfonso Novales Aguirre, nombrado por el Estado de Guatemala. En los casos Benavides Cevallos y Suárez Rosero, la Corte será presidida por el Juez Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), en virtud de que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, cedió la Presidencia para el conocimiento de estos casos contra el Estado del Ecuador por ser él de nacionalidad ecuatoriana. Además, estarán presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

San José, 22 de mayo de 1998.

 

 



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