University of Minnesota


CDH-CP4/01 Español

COMUNICADO DE PRENSA(*)


 

 




La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede, en San José de Costa Rica, su XXV Período Extraordinario de Sesiones del 12 al 16 de marzo de 2001. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:

1. Caso Villagrán Morales y otros (Caso Niños de la Calle): Reparaciones. El 12 de marzo de 2001, a partir de las 10:00 am, se celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar la declaración de los testigos y el informe de los peritos y asimismo escuchar las conclusiones de los representantes de los familiares de las víctimas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Guatemala en este caso.


2. Casos Bámaca, Carpio Nicolle y Colotenango. Medidas Provisionales. El 13 de marzo de 2001, a partir de las 10:00 am, se celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar la declaración de las partes sobre el cumplimiento de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en estos casos.


3. Caso Barrios Altos. El 14 de marzo se celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar los puntos de vista de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado del Perú en relación con un escrito presentado por éste el 19 de febrero de 2001, mediante el cual reconoció su responsabilidad internacional en el caso Barrios Altos. Posteriormente la Corte deliberó y, el mismo día, dictó sentencia sobre el fondo en este caso. Mediante dicha sentencia, la Corte decidió:

1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.

2. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó:

a) el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo;

b) el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez; y

c) el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez, Benedicta Yanque Churo, y en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez, como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.

3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, que éste incumplió los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación a los artículos de la Convención señalados en el punto resolutivo 2 de esta Sentencia.

4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos.

5. Declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.

6. Disponer que las reparaciones serán fijadas de común acuerdo por el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.

7. Reservarse la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en el punto resolutivo precedente y, en caso de no se llegue a él, continuar el procedimiento de reparaciones.

Los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan la Sentencia.


4. Caso Ivcher Bronstein. Medidas Provisionales. El 14 de marzo de 2001 la Corte dictó una Resolución mediante la cual resolvió:

1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones de 21 y 23 de noviembre de 2000 en favor del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Neomy Even de Ivcher, y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even, así como de la señora Rosario Lam Torres y de los señores Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín, Fernando Viaña Villa, Menachem Ivcher Bronstein y Roger González.

2. Comunicar la presente Resolución al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este caso.


5. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. El 14 de marzo de 2001 la Corte dictó una Resolución mediante la cual resolvió:

1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 14 de agosto de 2000 a favor de Delia Revoredo Marsano.

2. Comunicar la presente Resolución al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Archivar el expediente.



6. Otros asuntos: La Corte también dictó una resolución que establece disposiciones transitorias al Reglamento adoptado el 24 de noviembre de 2000, en el siguiente sentido:


1. Los casos que se encuentren en curso al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, aprobado el 24 de noviembre de 2000, continuarán tramitándose de acuerdo con las normas del Reglamento de 16 de septiembre de 1996, hasta tanto culmine la etapa procesal en la que se hallan.


2. Las presuntas víctimas participarán en la etapa que se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento aprobado el 24 de noviembre de 2000, de conformidad con el artículo 23 del mismo.


La composición de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica
Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.
Correo electrónico: corteidh@racsa.co.cr
San José, 19 de marzo de 2001.

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

 

 



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