La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede, en San José
de Costa Rica, su XXV Período Extraordinario de Sesiones del 12 al 16 de marzo
de 2001. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes
asuntos:
1. Caso Villagrán Morales y otros (Caso Niños de la Calle): Reparaciones.
El 12 de marzo de 2001, a partir de las 10:00 am, se celebró una audiencia
pública con el propósito de escuchar la declaración de los testigos y el informe
de los peritos y asimismo escuchar las conclusiones de los representantes
de los familiares de las víctimas, de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y del Estado de Guatemala en este caso.
2. Casos Bámaca, Carpio Nicolle y Colotenango. Medidas Provisionales. El 13
de marzo de 2001, a partir de las 10:00 am, se celebró una audiencia pública
con el propósito de escuchar la declaración de las partes sobre el cumplimiento
de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en estos casos.
3. Caso Barrios Altos. El 14 de marzo se celebró una audiencia pública con
el propósito de escuchar los puntos de vista de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y del Estado del Perú en relación con un escrito presentado
por éste el 19 de febrero de 2001, mediante el cual reconoció su responsabilidad
internacional en el caso Barrios Altos. Posteriormente la Corte deliberó y,
el mismo día, dictó sentencia sobre el fondo en este caso. Mediante dicha
sentencia, la Corte decidió:
1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por
el Estado.
2. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado, que éste violó:
a) el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre,
Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio
León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito
Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier
Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo,
Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo;
b) el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Natividad Condorcahuana
Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez; y
c) el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados
en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en perjuicio de los familiares de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis
Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio
León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito
Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier
Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo,
Odar Mender Sifuentes Nuñez, Benedicta Yanque Churo, y en perjuicio de Natividad
Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas
Alvítez, como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de
amnistía Nº 26479 y Nº 26492.
3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad
efectuado por el Estado, que éste incumplió los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgación y aplicación
de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación a los artículos
de la Convención señalados en el punto resolutivo 2 de esta Sentencia.
4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen
de efectos jurídicos.
5. Declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar
las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los
que se ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente
los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.
6. Disponer que las reparaciones serán fijadas de común acuerdo por el Estado
demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus
representantes legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres
meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
7. Reservarse la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en el punto
resolutivo precedente y, en caso de no se llegue a él, continuar el procedimiento
de reparaciones.
Los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus
Votos Concurrentes, los cuales acompañan la Sentencia.
4. Caso Ivcher Bronstein. Medidas Provisionales. El 14 de marzo de 2001 la
Corte dictó una Resolución mediante la cual resolvió:
1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en sus resoluciones de 21 y 23 de noviembre de 2000 en
favor del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Neomy Even de Ivcher,
y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz
Ivcher Even, así como de la señora Rosario Lam Torres y de los señores Julio
Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín, Fernando Viaña
Villa, Menachem Ivcher Bronstein y Roger González.
2. Comunicar la presente Resolución al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
3. Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este caso.
5. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. El 14 de marzo
de 2001 la Corte dictó una Resolución mediante la cual resolvió:
1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en su Resolución de 14 de agosto de 2000 a favor de Delia
Revoredo Marsano.
2. Comunicar la presente Resolución al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
3. Archivar el expediente.
6. Otros asuntos: La Corte también dictó una resolución que establece disposiciones
transitorias al Reglamento adoptado el 24 de noviembre de 2000, en el siguiente
sentido:
1. Los casos que se encuentren en curso al momento de entrada en vigor del
presente Reglamento, aprobado el 24 de noviembre de 2000, continuarán tramitándose
de acuerdo con las normas del Reglamento de 16 de septiembre de 1996, hasta
tanto culmine la etapa procesal en la que se hallan.
2. Las presuntas víctimas participarán en la etapa que se inicie con posterioridad
a la entrada en vigor del presente Reglamento aprobado el 24 de noviembre
de 2000, de conformidad con el artículo 23 del mismo.
La composición de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil),
Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes
(Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio
García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario
de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial
autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979,
está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia
en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal
en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por
más de dos períodos de seis años cada uno.
Para mayor información dirigirse a:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica
Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.
Correo electrónico: corteidh@racsa.co.cr
San José, 19 de marzo de 2001.
(*)
El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos
reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría,
en la dirección que se adjunta.