University of Minnesota


CDH-CP4/98 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA (*)


 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede, en San José de Costa Rica, su XXIII Período Extraordinario de Sesiones del 1 al 8 de marzo de 1998. Durante este período de sesiones, la Corte consideró los siguientes asuntos:

1) Caso Loayza Tamayo:

El 8 de marzo de 1998, la Corte resolvió, por unanimidad, desestimar por improcedente una solicitud de interpretación de la sentencia de fondo en el caso Loayza Tamayo, presentada por el Estado del Perú. La Corte, entre otras consideraciones, basó su decisión en que la solicitud del Perú pretendía la modificación de la sentencia y no su interpretación. Los antecedentes de esta solicitud son los siguientes:

Este caso se motivó en los hechos ocurridos a partir del 6 de febrero de 1993, cuando la señora María Elena Loayza Tamayo fue supuestamente privada en forma ilegal de su libertad, torturada y tratada en forma cruel, inhumana y degradante. En su sentencia de 17 de septiembre de 1997, la Corte decidió que el Perú había violado los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 8 (Garantías Judiciales) en relación con los artículos 1.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También ordenó al Perú reparar a la señora María Elena Loayza Tamayo y a sus familiares por el daño sufrido y decretar su libertad dentro de un plazo razonable, de acuerdo con su derecho interno. El 16 de octubre de 1997, el Perú puso a la señora Loayza en libertad.

El 19 de diciembre de 1997 el Perú presentó a la Corte una demanda de interpretación de dicha sentencia, de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que “[e]n caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”.

2) Caso Paniagua Morales y otros:

El 8 de marzo de 1998, la Corte emitió sentencia sobre el fondo de este caso, en la cual,

por unanimidad,

1. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona.

por unanimidad,

2. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López.

por unanimidad,

3. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez y Oscar Vásquez.

por unanimidad,

4. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erik Leonardo Chinchilla.

por unanimidad,

5. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López.

por unanimidad,

6. Declar[ó] que el Estado de Guatemala debe realizar una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta Sentencia y, eventualmente, sancionarlas.

por unanimidad,

7. Declar[ó] que el Estado de Guatemala está obligado a reparar las consecuencias de las violaciones declaradas y a pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares.

por unanimidad,

8. Orden[ó] abrir la etapa de reparaciones y para el trámite respectivo, comision[ó] a su Presidente.

Este caso, conocido también como el “caso de la panel blanca”, fue motivado por los hechos ocurridos durante 1987 y 1988, cuando varios civiles fueron secuestrados y asesinados por parte de agentes de la Guardia de Hacienda de Guatemala. El 19 de enero de 1995 la Comisión interpuso la demanda ante la Corte y le solicitó que declarara que Guatemala violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de las víctimas y pidió que la Corte exigiera a Guatemala identificar, enjuiciar y castigar a los responsables de dichas violaciones y a indemnizar a las víctimas de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana.

La composición de la Corte durante este Período Extraordinario de Sesiones fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Héctor Fix-Zamudio (México); Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile) y Alirio Abreu Burelli (Venezuela). En el caso Paniagua Morales y otros, participó como juez ad hoc nombrado por el Estado de Guatemala el señor Edgar E. Larraondo Salguero. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

San José, 10 de marzo de 1998.


Nota / Footnote

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
The contents of this press release are the sole responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents cited may be obtained by sending a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this press release.

 

 



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