University of Minnesota


CDH-CP 17/99 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA (*)


 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte” o “la Corte Interamericana”) durante su XLVI Período Ordinario de Sesiones que se celebra en su sede en San José, Costa Rica, del 9 al 20 de noviembre de 1999, emitió el 17 de noviembre de 1999 una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia sobre el fondo en el caso Castillo Petruzzi y otros contra el Estado peruano.

Caso Castillo Petruzzi y Otros

El 15 de junio de 1999 el Perú informó a la Corte que el 11 de junio de 1999 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió que la sentencia de la Corte de 30 de mayo de 1999 sobre el fondo del caso “carece de imparcialidad y vulnera la Constitución Política del Estado, siendo por ende de imposible ejecución”.

El 17 de noviembre de 1999 la Corte dictó una resolución, en la cual consideró:

1. Que el 11 de junio de 1999 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar emitió una resolución que declaró inejecutable la sentencia de este Tribunal.

2. Que el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.”

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.” Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.

4. Que esta obligación corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida (cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35).

5. Que, al respecto, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 codifica un principio básico del derecho internacional general al advertir que

[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.[...]

6. Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

y decidió:

1. Declarar que, de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a la sentencia de 30 de mayo de 1999 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi y otros.

2. Notificar la presente resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

La composición de la Corte que conoció el presente caso es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos..

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: corteidh@racsa.co.cr

San José, 17 de noviembre de 1999.

 

 


Pies de página / Footnotes

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

(*) The contents of this release are the responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents may be obtained by submitting a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this document.

 

 

 



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