University of Minnesota



CDH-CP11/99 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA(*)


 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la sentencia sobre el fondo del caso Castillo Petruzzi y otros contra el Perú de 30 de mayo de 1999, se permite aclarar los dos siguientes puntos:

1. Que no ordenó la liberación de los ciudadanos chilenos implicados en dicho caso. Lo que la Corte resolvió, por unanimidad, fue lo siguiente:

“declara la invalidez, por ser incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del proceso en contra de los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez, y ordena que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal”.

“Evidentemente, no nos encontramos ante un procesamiento que satisfaga las exigencias mínimas del `debido proceso legal', que es la esencia de las garantías judiciales establecidas en la Convención. Tal circunstancia motiva la invalidez del proceso y también priva de validez a la sentencia, que no reúne las condiciones para que subsista y produzca los efectos que regularmente trae consigo un acto de esta naturaleza. Corresponde al Estado, en su caso, levar a cabo -en un plazo razonable- un nuevo enjuiciamiento que satisfaga ab initio las exigencias del debido proceso legal, realizado ante el juez natural (jurisdicción ordinaria) y con plenas garantìas de audiencia y defensa para los inculpados. La Corte no se pronuncia sobre la libertad provisional de éstos, porque entiende que la adopción de dicha medida precautoria corresponde al tribunal nacional competente”.

2. Que no ordenó pagar una indemnización a los mencionados ciudadanos chilenos. Lo que la Corte resolvió, por unanimidad, fue ordenar al Estado peruano pagar US$10.000, en total, a los familiares de las víctimas que acrediten haber hecho erogaciones correspondientes a gastos y costas con ocasión del presente caso.

La composición de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En este caso actuó como Juez ad hoc el Doctor Fernando Vidal Ramírez (Perú). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: corteidh@racsa.co.cr

San José, 27 de septiembre de 1999.

 


Footnotes / Pies de Página

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

(*) The contents of this release are the responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents may be obtained by submitting a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this document.

 



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