University of Minnesota


CDH-CP2/97 CASTELLANO

COMUNICADO DE PRENSA(*)


 

 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en enero y febrero de 1997 su XXXV Período Ordinario de Sesiones y su XXI Período Extraordinario de Sesiones.

 Durante el XXI Período Extraordinario de Sesiones, del 22 al 25 y el 29 y 31 de enero de 1997, la Corte conoció lo siguiente:

1) Caso Genie Lacayo: El 29 de enero de 1997, la Corte emitió sentencia sobre el fondo de este caso, en la cual,

1. Desech[ó] la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna opuesta por el Estado de Nicaragua.

2. Decid[ió] que el Estado de Nicaragua ha violado en perjuicio de Raymond Genie Peñalba el artículo 8.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.

3. Decid[ió] que el Estado de Nicaragua no ha violado los artículos 2, 25, 24 y 51.2 de la Convención.

4. Fij[ó] en US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en córdobas a la fecha del pago, el monto que el Estado de Nicaragua debe pagar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de esta sentencia y sin deducciones de impuestos por concepto de compensación equitativa al señor Raymond Genie Peñalba. Este pago deberá ser hecho en la forma y condiciones que expresan en el párrafo 95 de [la] sentencia.

Este caso se motivó, según la demanda introducida por la Comisión Interamericana, en los hechos ocurridos a partir del 23 de julio de 1991, en que tuvo principio de ejecución la denegación de justicia --originada en agentes del Estado-- por la muerte de Jean Paul Genie Lacayo, ocurrida en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 28 de octubre de 1990 y que dio lugar a la tramitación del caso No. 10.792. La Comisión solicitó que la Corte declarase que Nicaragua violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos en concordancia con el artículo 1.1 de la misma que establece la obligación de respetar y garantizar tales derechos, como resultado de la renuencia del Poder Judicial de procesar y sancionar a los responsables y que ordene el pago por concepto de reparación por los daños causados. También se solicitó que la Corte declarase que Nicaragua violó el artículo 51.2 al incumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana y 2 de la Convención Americana, por no adoptar disposiciones de derecho interno tendientes a hacer efectivos tales derechos y evitar la comisión de similares hechos en el futuro.

La composición de la Corte durante esta sesión fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Rafael Nieto Navia, (Colombia), Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) y Máximo Pacheco Gómez (Chile). Estuvieron también presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto interino, Víctor Manuel Rodríguez Rescia.

Durante el XXXV Período Ordinario de Sesiones, del 27 de enero al 7 de febrero de 1997, se conocieron los siguientes asuntos:

1) Caso Caballero Delgado y Santana: La Corte dictó sentencia sobre reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de lo resuelto por sentencia de 8 de diciembre de 1995 en la que resolvió que el Gobierno de Colombia está obligado a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas y que la forma y cuantía de dicha indemnización serían fijadas por la Corte.

En dicha sentencia, la Corte decidió

1) Fijar en US$89.500,00 (ochenta y nueve mil quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional el monto que el Estado de Colombia debe pagar antes del 31 de julio de 1997 en carácter de reparación a los familiares de Isidro Caballero Delgado y de María del Carmen Santana. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado de Colombia en la proporción y condiciones expresadas en la parte motiva de esta sentencia.

2) Fijar en US$2.000 (dos mil dólares estadounidenses) la suma que deberá pagar el Estado directamente a la señora María Nodelia Parra Rodríguez como resarcimiento de los gastos incurridos en sus gestiones ante las autoridades colombianas.

3) Que no proceden las reparaciones no pecuniarias solicitadas.

4) Que el Estado de Colombia está obligado a continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares.

5) Supervisar el cumplimiento de esta sentencia y sólo después dar por concluido el caso.

Este caso fue interpuesto por la Comisión Interamericana el 24 de diciembre de 1992 por los hechos ocurridos el 7 de febrero de 1989 en la localidad de Guaduas del Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar, República de Colombia, con motivo de los cuales, fueron ilegal, arbitraria y forzosamente detenidos y posteriormente desaparecidos Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana. De conformidad con la sentencia sobre el fondo, la Corte resolvió que Colombia violó en perjuicio de dichos señores los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, ambos en relación con el artículo 1.1 de la misma que establece la obligación de respetar tales derechos.

2) Caso Garrido y Baigorria: La Corte estudió la posibilidad de homologar una propuesta de solución amistosa sobre las reparaciones en este caso. Sin embargo, el 31 de enero de 1997, la Corte emitió una resolución en la cual consideró que la propuesta presentada no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada como acuerdo amistoso. En consecuencia, abrió el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones. Lo anterior, debido a que en sentencia del 2 de febrero de 1996 la Corte, por unanimidad, tomó nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los hechos articulados en la demanda y de su reconocimiento de responsabilidad internacional por los mismos, concedió a las partes plazo para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones y se reservó la facultad de revisar y aprobar dicho acuerdo y, en el caso de que no se llegara a él, de continuar el procedimiento.

La demanda en este caso se refiere a los hechos ocurridos el 28 de abril de 1990, fecha en que Adolfo Garrido y Raúl Baigorria fueron detenidos por la Policía de la Provincia de Mendoza, República Argentina, ignorándose desde esa fecha sus paraderos. Ese día, aproximadamente a las 16 horas, los señores Garrido y Baigorria circulaban en un vehículo propiedad de la familia Garrido cuando fueron detenidos por personal uniformado de la Policía de Mendoza en el interior del Parque General San Martín de la ciudad de Mendoza, frente a la Escuela Hogar Eva Perón. Continúa diciendo la demanda que varios testigos vieron a las víctimas mientras eran interrogadas (o detenidas) por al menos cuatro funcionarios policiales uniformados portando boinas negras, atuendo correspondiente a la Dirección Motorizada de la Policía de Mendoza, que se movilizaban en dos automóviles pertenecientes a esta fuerza de seguridad y dotados de los distintivos, luces y sirenas que le son propios.

3) Caso Bámaca Velásquez: La Corte estudió actuaciones procesales relevantes al caso Bámaca Velásquez contra Guatemala. La demanda en dicho proceso se refiere a hechos ocurridos a partir del 12 de marzo de 1992 cuando supuestamente miembros de las fuerzas armadas de Guatemala capturaron al señor Efraín Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento armado, procediendo luego a mantenerlo vivo en varias instalaciones militares en las cuales el señor Bámaca fue torturado y posteriormente asesinado por miembros de las fuerzas armadas de Guatemala. Además, la Comisión solicita que la Corte declare que Guatemala ha violado la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que debe investigar los hechos y sancionar a los responsables, informar a los familiares sobre el paradero del señor Bámaca y devolver sus restos, reformar la manera en que se entrenan las fuerzas armadas de Guatemala y pagar una justa indemnización a los familiares de la víctima y las costas.

4) Caso Loayza Tamayo. El 5 de febrero la Corte celebró en su sede una audiencia pública y escuchó a los testigos Iván Bazán y Víctor Alvarez y a los peritos Julio Maier, Carlos Arslanian y Héctor Faúndez. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos sobre la prueba recibida, presentados tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por el Gobierno de la República del Perú respecto de este caso.

Según la demanda, este caso lo motivaron los hechos ocurridos a partir del 6 de febrero de 1993, cuando la señora María Elena Loayza Tamayo fue supuestamente privada en forma ilegal de su libertad, torturada y tratada en forma cruel, inhumana y degradante. Asimismo, la demanda señala la violación de las garantías judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos. En consecuencia, se denuncia que el Perú ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que la Comisión solicita que la Corte decida sobre las violaciones de la Convención alegadas y ordene al Perú reparar plenamente a la señora Loayza Tamayo por el daño sufrido y decretar su inmediata libertad.

5) Caso Castillo Páez. Los días 6 y 7 de febrero la Corte celebró en su sede audiencias públicas y escuchó a los testigos María Elena Castro Osorio, Joe Roberto Ruiz Huapaya, Cronwell Pierre Castillo Castillo, Elba Minaya Calle, Augusto Zúñiga Paz y al perito Enrique Bernales Ballesteros. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos sobre la prueba recibida presentados tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por el Gobierno de la República del Perú respecto de este caso.

Según la demanda, este caso se motiva en hechos ocurridos a partir del 21 de octubre de 1990, cuando el señor Ernesto Castillo Páez fue detenido por agentes de la Policía Nacional del Perú, desconociéndose desde entonces su paradero. Por lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso la demanda ante la Corte el 12 de enero de 1995, solicitándole que declare que el Perú violó los derechos contemplados en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la Comisión ha solicitado a la Corte que ordene al Estado realizar las investigaciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a los culpables de la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez, la localización y entrega de sus restos a sus familiares y la reparación plena, material y moral a los familiares de la víctima por el grave daño que han sufrido.

6) Caso Aloeboetoe y otros: La Corte declaró por resolución del 5 de febrero de 1997 que el Gobierno de Suriname ha dado cumplimiento satisfactorio a la sentencia de 10 de septiembre de 1993 en el caso Aloeboetoe y otros y, en consecuencia, dio por terminado dicho caso. Asimismo, se reservó la facultad de reabrir el caso si las circunstancias así lo ameritasen, debido a que en dicha sentencia se establecieron algunas obligaciones de carácter permanente.

7) Estado de cumplimiento en medidas provisionales: La Corte estudió los diversos informes presentados por los Gobiernos respecto de los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos ha presentado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, decidió levantar las medidas provisionales adoptadas respecto de Nicaragua en el caso Alemán Lacayo y respecto de Colombia en el caso Caballero Delgado y Santana.

8) Otros asuntos: Durante este período ordinario de sesiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos firmó en acto solemne un acuerdo de cooperación en las áreas informática y documental con la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Estuvo presente la Corte Interamericana en pleno y los siguientes magistrados de la Corte Suprema de la República de Costa Rica: Edgar Cervantes Villalta, Presidente; Rodrigo Montenegro Trejos, Vicepresidente; Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda; Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Sala Constitucional y Carlos Arguedas Ramírez. Estuvieron presentes también los Secretarios, Directores de proyectos conexos y personal de ambos Tribunales. Asimismo, la Corte consideró asuntos administrativos y aprobó su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos

La composición de la Corte durante este período ordinario de sesiones fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Chile) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). En el caso Caballero Delgado y Santana participó el juez ad hoc nombrado por el Gobierno de la República de Colombia, Dr. Rafael Nieto Navia y en el caso Garrido y Baigorria participó el juez ad hoc nombrado por el Gobierno de la República Argentina, Dr. Julio Barberis. Estuvieron presentes también el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto interino, Víctor Manuel Rodríguez Rescia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la OEA y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica 

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: corteidh@sol.racsa.co.cr

 

San José, 19 de febrero de 1997.

 

 



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