University of Minnesota



CDH-CP8/99 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA(*)



 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede, en San José de Costa Rica, su XLV Período Ordinario de Sesiones del 16 de septiembre al 2 de octubre de 1999. Durante este período de sesiones, la Corte conocerá los siguientes asuntos:

1) Retiro de la competencia contenciosa por parte del Estado peruano: la Corte en pleno analizará el retiro de la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Perú y su efecto sobre los casos recientemente presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (casos Ivcher Bronstein y Tribunal Constitucional) contra el Perú. Asimismo, analizará el incumplimiento por parte del Estado de las sentencias emitidas por el Tribunal en los casos Loayza Tamayo y Castillo Petruzzi y otros.

2) Caso Durand y Ugarte: Fase de Fondo. El 20 de septiembre, a las 09:30 horas, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a la testigo y al perito propuestos por la Comisión, los cuales declararán sobre el conocimiento que tengan de los hechos de la demanda.

Este caso, sometido a la consideración de la Corte el 8 de agosto de 1996, fue interpuesto por los hechos ocurridos a partir de los días 14 y 15 de febrero de 1986 en los que, según la demanda, Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera fueron detenidos bajo sospecha de haber participado en actos terroristas y encarcelados en el Penal San Juan Bautista (El Frontón). En junio de 1986 se debeló un motín en ese centro penitenciario y desde esa fecha los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera están desaparecidos. Sin embargo, el 17 de julio de 1987 el Sexto Tribunal Correccional de Lima resolvió que los nombrados eran inocentes y ordenó su inmediata libertad. De conformidad con la demanda, el Estado peruano es responsable de violar, en perjuicio de los citados ciudadanos, los artículos 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 27 (Suspensión de Garantías) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, considera la Comisión que el Estado es responsable de violar los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana.

3) Caso Cantoral Benavides: Fase de Fondo. El 20 de septiembre, a las 15:30 horas, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y al perito propuestos por la Comisión, los cuales declararán sobre el conocimiento que tengan de los hechos de la demanda.

Los hechos de la demanda, sometida a consideración de la Corte el 8 de agosto de 1996, se relacionan con supuestas violaciones en perjuicio del señor Luis Alberto Cantoral Benavides quien, según la Comisión, fue privado ilegalmente de su libertad; sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; enjuiciado dos veces con base en los mismos hechos y violadas sus garantías judiciales. De conformidad con la demanda, el Estado peruano es responsable de violar, en perjuicio del señor Cantoral Benavides, los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la misma, el cual establece la obligación de respetar tales derechos. Asimismo, considera la Comisión que el Perú es también responsable de violar el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana y los artículos 2 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

4) Caso Cesti Hurtado: Fase de Fondo. Durante los días 23 y 24 de septiembre, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de emitir sentencia sobre el fondo en este caso.

La demanda, interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado peruano, de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de la detención, condena y privación de la libertad del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a raíz de un proceso seguido en su contra en el Fuero militar, no obstante existir pronunciamiento definitivo en un proceso de hábeas corpus que ordena que se le aparte del mismo y que no se atente contra su libertad personal. La Comisión también solicitó a la Corte que requiera al Estado peruano que sancione a los responsables de las violaciones denunciadas; que ponga en libertad al señor Cesti Hurtado y que le pague una indemnización, por el tiempo que ha estado detenido indebidamente y por el daño que esto ha significado en su vida y patrimonio.

5) Caso Blake: Fase de Interpretación de sentencia. El día 1 de octubre la Corte deliberará sobre la solicitud de interpretación de la sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999, presentada el 21 de abril de 1999 por el Estado de Guatemala, en relación con discrepancias alegadas entre dicha sentencia y la sentencia de 24 de enero de 1998 sobre el fondo.

6) Solicitud de opinión consultiva OC-16: los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre, la Corte deliberará respecto de la solicitud de opinión consultiva presentada por los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la cual presentaron observaciones varios Estados Miembros de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el peticionario, varias ONG's y algunas personas en carácter de amici curiae.

La solicitud de opinión consultiva, presentada el 9 de diciembre de 1997, se refiere a si todo detenido extranjero que enfrente el riesgo de la pena de muerte tiene derecho a ser notificado, desde el momento del arresto, de la facultad de recurrir a la asistencia de las autoridades consulares de su país y de contar con las garantías de un debido proceso. México preguntó sobre las garantías mínimas en procesos por delitos sancionables con la pena capital, sobre la función consular y la aplicación de la pena de muerte a extranjeros, a la luz del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de los artículos 2, 6, 14 y 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del artículo 3.k de la Carta de la OEA y de los artículos I, II y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, todo lo anterior en el marco del artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7) Caso Baena Ricardo y otros: Fase de Excepciones Preliminares. El día 2 de octubre la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de emitir sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado panameño en este caso. Las excepciones preliminares son defensas procesales que puede interponer el Estado demandado y tienen como efecto, en caso de ser declaradas con lugar, la finalización del proceso contencioso con anterioridad al conocimiento del fondo del asunto.

Las excepciones interpuestas por el Estado de Panamá en este caso y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fundamentan la inadmisibilidad de la demanda en tres razones: incumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual la Comisión debe adoptar una resolución para enviar un caso contencioso a la Corte; la materia objeto de la demanda que, según afirma el Estado, es la reproducción de una petición ya examinada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la violación, por parte de la Comisión, de la regla de la confidencialidad al remitir copia del Informe 37/97 a los peticionarios.

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 16 de enero de 1998 y se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado panameño, de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 10 (Derecho a Indemnización), 15 (Derecho de Reunión), 16 (Libertad de Asociación), 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de los hechos, ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990, a causa de los cuales fueron destituidos, en forma supuestamente arbitraria, 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales. Asimismo, como resultado del proceso ulterior, en el cual supuestamente se violaron sus derechos al debido proceso y a la protección judicial. La Comisión solicitó también a la Corte que declare “que la ley 25 y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá, la cual permite la retroactividad de las leyes por razones de `orden público' o `interés social', tal como fueron aplicadas en el presente caso, son contrarias a la Convención Americana y por ende deben ser modificadas o derogadas de conformidad al artículo 2 de la Convención”. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que Panamá violó los artículos 33 y 50.2 de la Convención y que dicho Estado debe restablecer a los trabajadores destituidos en el ejercicio de sus derechos y reparar e indemnizar a las víctimas.

8) Asuntos administrativos: la Corte elegirá en esta sesión a su Presidente y Vicepresidente para el período 1999 - 2001. Asimismo, la Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales.

La composición de la Corte, durante este Período Ordinario de Sesiones, será la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En los casos Durand y Ugarte y Cantoral Benavides participará como Juez ad hoc, nombrado por el Estado del Perú, el señor Fernando Vidal Ramírez. En el caso Blake, se convocó como Juez ad hoc, designado por el Estado de Guatemala, al señor Alfonso Novales Aguirre. Además, estarán presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto, Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: corteidh@racsa.co.cr

San José, 13 septiembre de 1999.

 

 


Footnotes

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

(*) The contents of this release are the responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents may be obtained by submitting a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this document.

 



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