University of Minnesota



CDH-CP5/99 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA


 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante su XLIV Período Ordinario de Sesiones, que inició el 23 de mayo y finalizará el 4 de junio de 1999, envió el día 27 de mayo de 1999 la siguiente carta al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, doctor César Gaviria Trujillo:

27 de mayo de 1999

Señor Secretario General:

En cumplimiento de nuestro deber tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia, con el propósito de solicitarle que ponga esta nota en conocimiento de las autoridades del Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Geneal de la OEA, una vez que sean elegidas el próximo lunes 7 de junio en Ciudad de Guatemala.

El artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que

[l]a Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre sus labores en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.

La Asamblea General, señor Secretario General, debe conocer y pronunciarse sobre las recomendaciones que haga la Corte en su Informe Anual de Labores sobre incumplimiento de sus fallos.

En el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1998, el Tribunal comunicó a la Asamblea General que la República de Trinidad y Tobago no ha dado cumplimiento a sus resoluciones sobre medidas provisionales en los casos James y otros, por lo que ha solicitado al máximo órgano político de la Organización que exhorte a la República de Trinidad y Tobago a cumplir con ellas. Hasta la fecha, todos los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos han cumplido con los fallos de la Corte, con la excepción del caso de Trinidad y Tobago antes citado.

Hemos notado con profunda preocupación que en la parte resolutiva de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y por el Consejo Permanente de la Organización a la Asamblea General en relación con el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1998, no se hace mención a la recomendación de la Corte antes mencionada.

Vuestra Excelencia sabe que con la nueva estructura de la Asamblea General, en la que ya no se presentan verbalmente por sus presidentes los informes de los órganos especializados, (Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y Comité Jurídico Interamericano), la Asamblea General no podría considerar y pronunciarse sobre la recomendación de la Corte, como lo demanda el artículo 65 de la Convención Americana, por haber ignorado dicha recomendación tanto la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos como el Consejo Permanente, ya que la Asamblea se limita a conocer la resolución aprobada por éste último.

Lo ocurrido afecta, señor Secretario General, la esencia misma del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, cuya máxima expresión es la obligatoriedad de los fallos que emanan del órgano jurisdiccional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La protección de los derechos humanos es la función más importante que tiene la Organización de los Estados Americanos, como ha sido reconocido incluso por Vuestra Excelencia. Por esto, constituye una prioridad para los Estados miembros de la OEA.

Hemos tomado la decisión de dirigirnos a Vuestra Excelencia después de enviar dos notas sobre este tema al Presidente del Consejo Permanente sin resultado alguno. Copia de ellas se adjuntan a la presente.

La Corte considera que, la Asamblea General, el máximo órgano de la Organización debe pronunciarse sobre este asunto, que reviste fundamental importancia para la Organización y el Sistema Interamericano.

Este asunto es tan delicado que enviaremos copia de esta nota a todos los señores cancilleres de los Estados miembros de la Organización, así como a sus representantes permanentes ante la OEA en Washington, D. C., Estados Unidos de América.

Aprovechamos la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.

Juez Hernán Salgado Pesantes
Presidente

Juez Antônio A. Cançado Trindade
Vicepresidente

Juez Máximo Pacheco Gómez

Juez Oliver Jackman

Juez Alirio Abreu Burelli

Juez Sergio García Ramírez

Juez Carlos Vicente de Roux

 

San José, 24 de mayo de 1999

Señor Presidente

Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con el propósito de referirnos al proyecto de resolución que, con respecto a las observaciones y recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, le sometiera la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con el fin de que sea considerada en el próximo período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

En dicho Informe Anual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pone en conocimiento a la Asamblea General que la República de Trinidad y Tobago no ha dado cumplimiento a sus decisiones respecto de las medidas provisionales adoptadas en el caso “James y otros” y solicita a la misma que inste a dicho Estado a cumplir con las resoluciones de la Corte.

Estudiando el proyecto de resolución para ser presentado a la Asamblea General, la Corte notó con extrañeza que, a pesar de referirse en su considerando segundo al artículo 65 y al deber de la Corte de señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos, se omite, en los puntos resolutivos, exhortar a la República de Trinidad y Tobago a cumplir con las resoluciones de la Corte.

La Corte estima de la más alta trascendencia que, para la efectividad del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el órgano más importante de la Organización considere y respalde sus decisiones.

Por lo expuesto, solicitamos a Vuestra Excelencia que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se incluya en el proyecto de resolución para ser sometido a la Asamblea General un párrafo resolutivo por el cual se exhorte a la República de Trinidad y Tobago a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto de las medidas provisionales adoptadas en el caso “James y otros”. Asimismo, mucho agradecería esta Corte que se sometiera la presente nota en la sesión que el Consejo Permanente celebrará el próximo 26 de mayo.

Aprovechamos la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.

Hernán Salgado Pesantes
Presidente

Antônio A. Cançado Trindade

Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman

Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez

Carlos Vicente de Roux Rengifo

 

San José, 25 de mayo de 1999

Señor Presidente:

Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con el propósito de acusar recibo de su atenta nota de 24 de febrero (rectius 24 de mayo) de 1999, dirigida al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Hernán Salgado Pesantes, en respuesta a la nota que esta Corte le cursara el día 24 de mayo de 1999.

Al respecto, reiteramos a Vuestra Excelencia que la Corte considera conveniente que la inclusión de un párrafo resolutivo sobre el incumplimiento de los mandatos de este Tribunal por parte de la República de Trinidad y Tobago, sea conocida y decidida en el seno del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos.

Aprovechamos la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.

Hernán Salgado Pesantes
Presidente

Antônio A. Cançado Trindade

Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman

Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez

Carlos Vicente de Roux Rengifo

 

La composición actual de la Corte es la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es el señor Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto el señor Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: corteidh@racsa.co.cr

San José, 1 de Junio de 1999.

 

 



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