University of Minnesota


CDH-CP3/99 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA(*)


 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede, en San José de Costa Rica, su XLIII Período Ordinario de Sesiones del 18 al 29 de enero de 1999. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:

1) Caso Suárez Rosero (Ecuador): Fase de Reparaciones. La Corte deliberó y fijó las reparaciones y costas que el Estado del Ecuador debe pagar al señor Rafael Iván Suárez Rosero y a sus familiares, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de 12 de noviembre de 1997, de acuerdo con la cual el Estado del Ecuador está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en sus gestiones ante las autoridades ecuatorianas.

La Corte, mediante sentencia de reparaciones de 20 de enero de 1999, decidió

por unanimidad,

1. Ordenar que el Estado del Ecuador no ejecute la multa impuesta al señor Rafael Iván Suárez Rosero y elimine su nombre tanto del Registro de Antecedentes Penales como del Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que concierne al presente proceso, en los términos del párrafo 76 de esta sentencia.

2. Ordenar que el Estado del Ecuador pague, en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 101 a 112 de esta sentencia, una cantidad global de US$86.621,77 (ochenta y seis mil seiscientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, distribuida de la siguiente manera:

a. US$ 53.104,77 (cincuenta y tres mil ciento cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, al señor Rafael Iván Suárez Rosero;

b. US$ 23.517,00 (veintitrés mil quinientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la señora Margarita Ramadán Burbano; y

c. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la menor Micaela Suárez Ramadán.

3. Ordenar que el Estado del Ecuador pague, por concepto de costas y gastos, en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 101 a 112 de esta sentencia, la cantidad de US$ 6.520,00 (seis mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor Alejandro Ponce Villacís y la cantidad de US$ 6.010,45 (seis mil diez dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor Richard Wilson.

4. Ordenar al Estado del Ecuador la aplicación de las siguientes reglas a los pagos determinados en la presente sentencia:

a. el pago de salarios caídos ordenado en el punto resolutivo segundo (apartado a), estará exento de cualquier deducción distinta a la realizada por la Corte cuando hizo el cálculo respectivo, de conformidad con el párrafo 55.A.a de la presente sentencia; y

b. los pagos ordenados estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existentes o que lleguen a existir en el futuro.

5. Supervisar el cumplimiento de esta sentencia.

Los hechos que motivaron las presentes reparaciones ocurrieron a partir del 23 de junio de 1992, cuando el señor Rafael Iván Suárez Rosero fue privado ilegalmente de su libertad y tratado en forma cruel, inhumana y degradante por parte de agentes de la policía nacional del Ecuador.

2) Caso Blake (Guatemala): Fase de Reparaciones. Al igual que en el caso Suárez Rosero, la Corte deliberó y fijó las reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de 24 de enero de 1998, en la cual dispuso que el Estado de Guatemala está obligado a reparar a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake por la violación, en su perjuicio, de las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma) y el derecho a la integridad psíquica y moral (artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma).

La Corte mediante sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999, decidió

por unanimidad,

1. Ordenar que el Estado de Guatemala investigue los hechos del presente caso, identifique y sancione a los responsables y adopte las disposiciones en su derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación (conforme lo estipulado en el punto resolutivo 3 de la sentencia sobre el fondo), lo que informará a la Corte, semestralmente, hasta la terminación de los procesos correspondientes.

2. Ordenar que el Estado de Guatemala pague:

a) US$151.000,00 (ciento cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los señores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por concepto de reparaciones, distribuidos de la manera señalada en los párrafos 58, 50 y 49 de esta sentencia:

i. US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral para cada una de las siguientes personas: Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake;

ii. US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos médicos en favor del señor Samuel Blake; y

iii. US$16.000,00 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos de carácter extrajudicial.

b) Además, US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los señores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por concepto de reintegro de los gastos efectuados en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 70 de esta sentencia.

3. Ordenar que el Estado de Guatemala efectúe los pagos indicados en el punto resolutivo 2 dentro de los seis meses a partir de la notificación de esta sentencia.

4. Ordenar que los pagos dispuestos en la presente sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existentes o que llegue a existir en el futuro.

5. Supervisar el cumplimiento de esta sentencia.

El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado y el Juez ad hoc Novales Aguirre, su Voto Concurrente Razonado, los cuales acompañaron dicha sentencia.

3) Caso Cesti Hurtado (Perú): Fase de Excepciones Preliminares. Durante este período de sesiones, la Corte deliberó y el 26 de enero de 1999 dictó sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú en este caso. Mediante dicha sentencia, la Corte decidió:

por unanimidad,

1. Rechazar, por improcedentes, las excepciones preliminares interpuestas por el Estado del Perú.

2. Continuar con el conocimiento del presente caso.

Asimismo, la Corte, mediante Resolución de 19 de enero de 1999, conoció de la renuncia del señor David Pezúa Vivanco a su designación como Juez ad hoc en el presente caso, motivada en la incompatibilidad generada por su cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial del Estado del Perú.

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 9 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado peruano, de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 51.2, todos de la Convención Americana en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de la inclusión, detención, sentencia y privación de la libertad del señor Cesti, no obstante existir pronunciamiento definitivo en un proceso de hábeas corpus que ordena que se le aparte del mismo y que no se atente contra su libertad personal. La Comisión también solicitó a la Corte que le requiera al Estado peruano que sancione a los responsables de las violaciones denunciadas, que ponga en libertad al señor Cesti Hurtado y que pague una indemnización a éste último por el tiempo que ha estado detenido indebidamente ya que se le ha causado un daño a su vida y patrimonio.

4) Caso Baena Ricardo y otros (Panamá): Fase de Excepciones Preliminares. El 27 de enero de 1999, la Corte celebró una audiencia pública sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Panamá, en la cual escuchó los alegatos del Estado, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de un testigo propuesto por el Estado de Panamá.

Las excepciones interpuestas por el Estado en este caso y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se fundamentan en la inadmisibilidad de la demanda por tres razones: incumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual la Comisión debe adoptar una resolución para enviar un caso contencioso a la Corte; la materia objeto de la demanda que, según afirma el Estado, es la reproducción de una petición ya examinada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, por la violación, por parte de la Comisión, de la regla de la confidencialidad al remitir copia del Informe 37/97 a los peticionarios.

Asimismo, mediante Resolución de 22 de enero de 1999, la Corte declaró que el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez está impedido para el ejercicio del cargo de Juez ad hoc en el presente caso, de conformidad con las disposiciones de los artículos 10 y 19 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y 18.1 y 19 del Reglamento de la Corte.

5) Caso Villagrán Morales y otros: Fase de Fondo. Durante los días 28 y 29 de enero, la Corte celebró una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los cuales declararon sobre el conocimiento que tienen de los hechos objeto de la demanda y con el propósito de escuchar los alegatos finales de la Comisión y del Estado de Guatemala.

6) Nuevo caso: La Corte conoció de la interposición, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de un nuevo caso (Olmedo Bustos y otros contra la República de Chile). La demanda en el caso citado (No. 11.803) se refiere a las supuestas violaciones de algunos artículos de la Convención Americana, derivadas de la censura judicial impuesta a la exhibición cinematográfica de la película “La Última Tentación de Cristo” confirmada por la Corte Suprema de Chile el día 17 de junio de 1997. La Comisión considera que esa decisión violó el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia consagrados en los artículos 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la sociedad chilena y en particular de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insulza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones objeto de su demanda.

7) Otros asuntos: La Corte consideró diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizó los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se haya adoptado medidas provisionales. Asimismo, consideró y aprobó su Informe Anual de 1998 a la Asamblea General de la OEA, para ser presentado a dicha Asamblea en su próximo Período Ordinario de Sesiones.

En las medidas provisionales Clemente Teherán y otros (Colombia) la Corte estudió los cuarto y quinto informes del Estado y las observaciones de la Comisión de 13 de enero y 20 de enero de 1999. El 29 de enero de 1999 la Corte emitió una resolución, mediante la cual le requirió al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas con anterioridad; que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las medidas provisionales con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y a sancionarlos; que investigue la veracidad de la posible vinculación de personas protegidas por las medidas provisionales con grupos ilegales; que escuche la opinión de los peticionarios y les informe sobre el avance en la implementación de las medidas dictadas por la Corte y que, en su próximo informe, incluya información sobre las medidas adoptadas en relación con dicha resolución.

En el caso Paniagua Morales y otros (Guatemala) el Presidente resolvió lo siguiente:

1. Otorgar a las víctimas o, en su caso, a sus familiares, plazo hasta el 27 de marzo de 1999 para que presenten un escrito y las pruebas de que dispongan para la determinación de las indemnizaciones y gastos. En el caso de aquellas víctimas o familiares que ya hayan presentado sus escritos ante la Corte, no será necesario que los reiteren, teniéndose como válidas las presentaciones hechas.

2. Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, transmita todos los escritos recibidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo de un mes, que se contará a partir de la fecha en que reciba los escritos a que hace referencia el punto resolutivo segundo de la presente resolución, para que presente cualquier observación adicional que considere pertinente en materia de reparaciones.

4. Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el punto resolutivo anterior, transmita todos los escritos presentados al Estado de Guatemala.

5. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses, que se contará a partir de la fecha en que reciba los escritos a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que presente sus observaciones y la prueba de que disponga para la determinación de las reparaciones en el presente caso.

La composición de la Corte durante este Período Ordinario de Sesiones fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Suárez Rosero, la Corte fue presidida por el Juez Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), en virtud de que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, cedió la Presidencia para el conocimiento de este caso contra el Estado del Ecuador por ser él de nacionalidad ecuatoriana. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto, Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: corteidh@sol.racsa.co.cr

San José, 5 de febrero de 1999.


Nota / Footnote

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
The contents of this press release are the sole responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents cited may be obtained by sending a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this press release.

 

 



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