University of Minnesota



CDH-CP2/99 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA(*)


 


Caso Baena Ricardo y otros: Conforme a lo establecido en el Comunicado de Prensa CDH-CP1/99 la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará audiencia pública sobre excepciones preliminares en el presente caso el 27 de enero a las 10:00 horas. En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14.1 de su Reglamento, la Corte ha decidido que la misma tenga lugar en el Auditorio Plaza de la Justicia de la Corte Suprema de Justicia, situado en el 1er Circuito Judicial de San José (edificio del Organismo de Investigación Judicial). Esta decisión está motivada en la carencia de espacio físico del edificio sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el gran número de víctimas que involucra el presente caso.

Las excepciones interpuestas por el Estado de Panamá en este caso y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fundamentan la inadmisibilidad de la demanda en tres razones: incumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual la Comisión debe adoptar una resolución para enviar un caso contencioso a la Corte; la materia objeto de la demanda que, según afirma el Estado, es la reproducción de una petición ya examinada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, por la violación, por parte de la Comisión, de la regla de la confidencialidad al remitir copia del Informe 37/97 a los peticionarios.

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 16 de enero de 1998 y se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado panameño, de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 10 (Derecho a Indemnización), 15 (Derecho de Reunión), 16 (Libertad de Asociación), 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de los hechos, ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990, a causa de los cuales fueron destituidos, en forma supuestamente arbitraria, 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales y el proceso ulterior, en el cual supuestamente se violó sus derechos al debido proceso y a la protección judicial. La Comisión solicitó también a la Corte que declare “que la ley 25 y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá, la cual permite la retroactividad de las leyes por razones de `orden público' o interés social', tal como fueron aplicadas en el presente caso, son contrarias a la Convención Americana y por ende deben ser modificadas o derogadas de conformidad al artículo 2 de la Convención”. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que Panamá violó los artículos 33 y 50.2 de la Convención y que dicho Estado debe restablecer a los trabajadores destituidos en el ejercicio de sus derechos y reparar e indemnizar a las víctimas.

La composición de la Corte durante esta Audiencia Pública será la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) ; Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia) y como Juez ad hoc Rolando A. Reyna, nombrado por el Estado del Panamá. Además, estarán presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto, Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal por la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

 


Nota / Footnote

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
The contents of this press release are the sole responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents cited may be obtained by sending a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this press release.

 



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