University of Minnesota


CDH-CP1/99 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA (*)


 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede, en San José de Costa Rica, su XLIII Período Ordinario de Sesiones del 18 al 29 de enero de 1999. Durante este período de sesiones, la Corte conocerá los siguientes asuntos:

1) Caso Suárez Rosero: Fase de Reparaciones. La Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre las reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de su sentencia de 12 de noviembre de 1997, mediante la cual dispuso que el Estado del Ecuador está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en sus gestiones ante las autoridades ecuatorianas debido a los hechos ocurridos a partir del 23 de junio de 1992, cuando el señor Rafael Iván Suárez Rosero fue privado ilegalmente de su libertad y tratado en forma cruel, inhumana y degradante por parte de agentes de la policía nacional del Ecuador. Igualmente, resolvió que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio del señor Suárez Rosero, los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal); 8 (Garantías Judiciales); 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 25 (Protección Judicial), todos ellos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma.

2) Caso Blake: Fase de Reparaciones. Al igual que en el caso Suárez Rosero, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre las reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de lo dispuesto en su sentencia de 24 de enero de 1998, mediante la cual dispuso que el Estado de Guatemala está obligado a reparar a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake por la violación, en su perjuicio, de las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma) y el derecho a la integridad psíquica y moral (artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma). Por esta razón, corresponde ahora a la Corte determinar la forma y cuantía que revestirán las reparaciones a los familiares de la víctima y el resarcimiento de los gastos en que hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades guatemaltecas.

3) Caso Cesti Hurtado: Fase de Excepciones Preliminares. Durante este período de sesiones, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de emitir sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas en este caso. Las excepciones preliminares son defensas procesales que puede interponer la parte demandada en el proceso contencioso ante la Corte y tienen como objeto, en caso de que sean declaradas con lugar, la finalización del proceso con anterioridad al conocimiento del fondo del asunto. Las excepciones interpuestas por el Estado del Perú en este caso y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se fundamentan en la supuesta falta de agotamiento de la jurisdicción interna, en la “incompetencia y jurisdicción”, en la cosa juzgada y en la falta de reclamación previa ante la Comisión Interamericana.

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 9 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado peruano, de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 51.2, todos de la Convención Americana en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de la inclusión, detención, sentencia y privación de la libertad del señor Cesti, no obstante existir pronunciamiento definitivo en un proceso de hábeas corpus que ordena que se le aparte del mismo y que no se atente contra su libertad personal. La Comisión también solicitó a la Corte que le requiera al Estado peruano que sancione a los responsables de las violaciones denunciadas, que ponga en libertad al señor Cesti Hurtado y que pague una indemnización a éste último por el tiempo que ha estado detenido indebidamente ya que se le ha causado un daño a su vida y patrimonio.

4) Caso Baena Ricardo y otros: Fase de Excepciones Preliminares. La Corte celebrará una audiencia pública el 27 de enero a las 10:00 horas, sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Panamá. Las excepciones interpuestas por el Estado en este caso y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se fundamentan en la inadmisibilidad de la demanda por tres razones: incumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual la Comisión debe adoptar una resolución para enviar un caso contencioso a la Corte; la materia objeto de la demanda que, según afirma el Estado, es la reproducción de una petición ya examinada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, por la violación, por parte de la Comisión, de la regla de la confidencialidad al remitir copia del Informe 37/97 a los peticionarios.

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 16 de enero de 1998 y se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado panameño, de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 10 (Derecho a Indemnización), 15 (Derecho de Reunión), 16 (Libertad de Asociación), 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de los hechos, ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990, a causa de los cuales fueron destituidos, en forma supuestamente arbitraria, 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales y el proceso ulterior, en el cual supuestamente se violó sus derechos al debido proceso y a la protección judicial. La Comisión solicitó también a la Corte que declare “que la ley 25 y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá, la cual permite la retroactividad de las leyes por razones de `orden público' o interés social', tal como fueron aplicadas en el presente caso, son contrarias a la Convención Americana y por ende deben ser modificadas o derogadas de conformidad al artículo 2 de la Convención”. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que Panamá violó los artículos 33 y 50.2 de la Convención y que dicho Estado debe restablecer a los trabajadores destituidos en el ejercicio de sus derechos y reparar e indemnizar a las víctimas.

5) Caso Villagrán Morales y otros: Fase de Fondo. Los días 28 y 29 de enero, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos propuestos por las partes, los cuales declararán sobre el conocimiento que tengan de los hechos de la demanda.

La demanda en este caso indica que en junio de 1990, agentes del Estado guatemalteco secuestraron, torturaron y asesinaron a Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y asesinaron a Anstraum Villagrán Morales. Asimismo, la demanda indica que el Estado guatemalteco no proveyó un recurso efectivo a estos delitos. En consecuencia, la Comisión solicita que la Corte determine que el Estado guatemalteco violó los artículos 1 (Obligación de respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como el artículo 19 (Derechos del Niño) de la misma Convención respecto de tres de las víctimas y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura respecto de cuatro de ellas.

6) Otros asuntos: La Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se haya adoptado medidas provisionales. Asimismo, considerará y aprobará su informe anual de 1998 a la Asamblea General de la OEA.

La composición de la Corte durante este Período Ordinario de Sesiones será la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Suárez Rosero, la Corte será presidida por el Juez Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), en virtud de que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, cedió la Presidencia para el conocimiento de este caso contra el Estado del Ecuador por ser él de nacionalidad ecuatoriana. En el caso Blake, participará como Juez ad hoc Alfonso Novales Aguirre, nombrado por el Estado de Guatemala. En el caso Baena Ricardo y otros participará como Juez ad hoc Rolando A. Reyna, nombrado por el Estado del Panamá. Además, estarán presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto, Renzo Pomi. El señor Pomi, Secretario adjunto, inició sus funciones el 1 de enero de 1999, tras haber sido designado en este puesto a través de un concurso público de antecedentes. El señor Pomi es de nacionalidad uruguaya, abogado de profesión, con una maestría en derecho internacional del Harvard Law School.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

San José, 11 de enero de 1998.


Nota / Footnote

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
The contents of this release are the responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the document may be obtained by submitting a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this document.

 

 



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