University of Minnesota


CDH-CP1/01 Español

COMUNICADO DE PRENSA [1]


 

 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede, en San José de Costa Rica, su L Período Ordinario de Sesiones del 29 de enero al 10 de febrero de 2001. Durante este período de sesiones, la Corte conocerá los siguientes asuntos:

1. Caso Baena Ricardo y otros. Fondo. Durante este período de sesiones, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo en este caso. La demanda fue interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 16 de enero de 1998 y se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado panameño, de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 10 (Derecho a Indemnización), 15 (Derecho de Reunión), 16 (Libertad de Asociación), 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de los hechos ocurridos a partir del 4 de diciembre de 1990, a causa de los cuales fueron destituidos, en forma supuestamente arbitraria, 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación y en un paro por reclamos laborales. Asimismo, como resultado del proceso ulterior a que estos hechos dieran lugar, supuestamente se violaron sus derechos al debido proceso y a la protección judicial. La Comisión solicitó también a la Corte que declarara “que la ley 25 y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá, la cual permite la retroactividad de las leyes por razones de `orden público' o `interés social', tal como fueron aplicadas en el presente caso, son contrarias a la Convención Americana y por ende deben ser modificadas o derogadas de conformidad al artículo 2 de la Convención”. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que Panamá violó los artículos 33 y 50.2 de la Convención y que dicho Estado debe restablecer a los trabajadores destituidos en el ejercicio de sus derechos y reparar e indemnizar a las víctimas.

2. Caso Tribunal Constitucional. Fondo. Durante este período de sesiones, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo en este caso. La demanda, presentada por la Comisión Interamericana el 2 de julio de 1999, se refiere a la “destitución de tres de los siete Magistrados del Tribunal Constitucional del Perú por la mayoría del Congreso de la República [...] con ocasión de haber ejercido su función jurisdiccional propia de control difuso de la Constitucionalidad, en la cual dicho Tribunal Constitucional decidió inaplicar la ley (Ley No. 26657) en virtud de considerar que la misma habilitaba al actual Presidente del Perú para su segunda reelección, en contra de la disposición del artículo 112 de la Constitución, la cual limita el mandato presidencial a dos períodos de cinco años consecutivos.”

La Comisión interpuso la demanda con el propósito que la Corte decidiera que el Perú había violado el artículo 8.1 y 8.2.c)d)f) (Garantías Judiciales), el artículo 23.1.c (Derechos Políticos) y el artículo 25 (Protección Judicial), todos de la Convención Americana, en perjuicio de las supuestas víctimas. Asimismo, la Comisión considera que Perú ha violado el artículo 1.1 en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos y libertades consagrados en la Convención.

3. Caso La Ultima Tentación de Cristo (Olmedo Bustos): Fondo. Durante este período de sesiones, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo en este caso. La demanda en el caso citado (No. 11.803) se refiere a las supuestas violaciones de algunos artículos de la Convención Americana, derivadas de la censura judicial impuesta a la exhibición cinematográfica de la película “La Última Tentación de Cristo” confirmada por la Corte Suprema de Chile el día 17 de junio de 1997. La Comisión considera que esa decisión violó el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia consagrados en los artículos 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la sociedad chilena y, en particular, de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insulza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, que dispusiera la reparación de las consecuencias de las violaciones objeto de su demanda.

4. Caso Ivcher Bronstein. Fondo. Durante este período de sesiones, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo en este caso. La demanda presentada por la Comisión Interamericana el 31 de marzo de 1999, se refiere a la supuesta violación de los derechos humanos del señor Baruch Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista mayoritario, Director y Presidente del Directorio del Canal 2 de la televisión peruana, cuya empresa operadora es Latinoamericana de Radiodifusión S.A. Esta demanda se basa, según la Comisión, en el despojo arbitrario, por parte del Estado del Perú, del título de nacionalidad del señor Ivcher Bronstein, con el objeto de desplazarlo del control editorial del Canal 2 y de coartar su libertad de expresión, la cual se manifestaba a través de denuncias de graves violaciones a los derechos humanos y de corrupción.

La Comisión interpuso la demanda con el propósito que la Corte declarara que el Perú había violado los artículos 20 (Derecho a la Nacionalidad), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial), todos de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

La composición de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: corteidh@racsa.co.cr

San José, 16 de enero de 2001.


Footnotes

[1] El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

 

 



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