University of Minnesota


CDH-CP 01/02 Español

Comunicado de Prensa


   


La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará, en su sede, en San José de Costa Rica, su LIV Período Ordinario de Sesiones del 18 de febrero al 1 de marzo de 2002.  Durante este período de sesiones tomarán lugar en la sede de la Corte la siguiente audiencia pública:

1.             Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Fase de Fondo y Eventuales Reparaciones.  Los días 20 y 21 de febrero de 2002, a las 10:00 horas, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública para recibir  las declaraciones de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los alegatos finales de ésta, del Estado de Trinidad y Tobago y de los representantes de las supuestas víctimas, sobre el fondo de este caso, así como sobre las eventuales reparaciones en el mismo.

La demanda en el caso Hilaire  fue interpuesta por la Comisión Interamericana el 25 de mayo de 1999 y alega que el Estado de Trinidad y Tobago  es responsable de la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por  sentenciar al señor Haniff Hilaire (en adelante “el señor Hilaire�) a una “pena de muerte obligatoria� y, por lo tanto, violar los derechos consagrados en los artículos: 4.1, a no ser arbitrariamente privado de la vida; 5.1, a que se respete su integridad física, mental y moral; 5.2, a no ser objeto de castigos o tratamientos crueles, inhumanos o “inusuales�; 5.6, que establece la reforma y readaptación social como objetivo esencial del castigo consistente en la privación de libertad; 7.5, detener al señor Hilaire por 4 años y 3 meses como acusado en espera de juicio, en violación de su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser liberado, y 25, no disponer en la legislación interna el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser liberado, en violación de su derecho a la protección judicial, todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención. Asimismo, la Comisión sostiene que el Estado es responsable de la violación del artículo 2 que establece la obligación  del Estado de adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención. 

La demanda en el caso Constantine y otros, interpuesta por la Comisión Interamericana el 22 de febrero de 2000, se refiere a la supuesta violación, por parte de la República de Trinidad y Tobago, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, como resultado de los arrestos, detenciones, juicios, acusaciones y condenas a muerte de George Constantine, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Clarence Charles, Steve Mungroo, Anthony García, Mervyn Edmund, Gangadeen Tahaloo, Natasha De León, Wenceslaus James, Keiron Thomas, Denny Baptiste, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Samuel Winchester, Martín Reid, Rodney Davis, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Vijay Mungroo, Philip Chotalal y Narresh Boodram y Joey Ramiah, “conforme a una ley que hace obligatoria la imposición de la pena de muerte para todas las personas declaradas culpables de homicidio intencional�.  La Comisión también solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones a los derechos objeto de su demanda.

La demanda en el caso Benjamin y otros fue interpuesta por la Comisión Interamericana el 5 de octubre de 2000 y se refiere al arresto, detención, juicio, acusación y condena a muerte de los señores Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Francis Mansingh, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mohlaw y Mervyn Parris, “conforme a una ley que hace obligatoria la imposición de la pena de muerte para todas las personas condenadas por homicidio intencional� en Trinidad y Tobago.  En su demanda, la Comisión considera que la República de Trinidad y Tobago violó, en perjuicio de las alegadas víctimas los derechos consagrados en la Convención Americana, en particular las disposiciones contenidas en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en relación con los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar las Disposiciones de Derecho Interno) de la misma Convención.

El 1 de septiembre de 2001, la Corte dictó sentencia sobre excepciones preliminares en los casos Hilaire, Constantine y otros y Benjamin y otros, desestimando en su totalidad la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Trinidad y Tobago en los tres casos, y ordenando continuar con el conocimiento y la tramitación de cada caso.

El 30 de noviembre de 2001 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual decidió ordenar la acumulación de los casos Hilaire, Constantine y otros y Benjamin y otros, así como de sus procedimientos.  Como consecuencia, el caso resultante de la acumulación pasó a denominarse Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago.

Asimismo, la Corte conocerá, entre otros, los siguientes asuntos:

2.             Caso Bámaca Velásquez Fase de Reparaciones. Durante este período de sesiones la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar Sentencia sobre reparaciones, gastos y costas en este caso, en acatamiento de lo dispuesto en su Sentencia de 25 de noviembre de 2000, en la cual resolvió, por unanimidad, “que el Estado deb[ía] reparar los daños causados por las violaciones señaladas en los puntos […] resolutivos de dicha Sentencia.�.

En dicha Sentencia, la Corte determinó, por unanimidad, que Guatemala había violado los artículos 7 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez.  También, por unanimidad, la Corte declaró que el Estado incumplió, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, la obligación de prevenir y sancionar la tortura en los términos de los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y ordenó una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se hizo referencia en la Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.  Asimismo declaró, por unanimidad, la violación por parte del Estado de Guatemala de los artículos 5.1, 5.2, 8 y 25 también de la Convención en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, de Jennifer Harbury, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez  y Josefina Bámaca Velásquez, e incumplió el artículo 1.1 de la misma Convención en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados.  Finalmente, la Corte declaró, también por unanimidad, que el Estado de Guatemala no violó el artículo 3 de la Convención Americana en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez.

3.             Caso Trujillo Oroza: Etapa de Reparaciones. Durante este período de sesiones la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar Sentencia sobre reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de lo dispuesto en su Sentencia de 26 de enero de 2000, en la cual resolvió, por unanimidad, “[a]brir el procedimiento sobre reparaciones�, en vista del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado de Bolivia.

En dicha sentencia, la Corte decidió, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, que éste había violado los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana en perjuicio del señor José Carlos Trujillo Oroza, así como los artículos 8.1 y 25 de la Convención en perjuicio del señor José Carlos Trujillo Oroza y de sus familiares, y el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en perjuicio de los familiares de la víctima. Asimismo, la Corte declaró la violación del artículo 1.1 de la Convención en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados.

Los siguientes casos han ingresado recientemente a conocimiento de la Corte:

4.             Caso Torres Benvenuto y otros: El 4 de diciembre de 2001, la Comisión Interamericana sometió a consideración de la Corte, de acuerdo con el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el caso Torres Benvenuto y otros (No. 12.034) vs. Perú en relación con la supuesta “modificación efectuada por el Estado peruano en el régimen de pensiones que los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Alvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreira venían disfrutando conforme a la legislación peruana hasta 1992, y sobre el incumplimiento de sentencias de la Corte Suprema de Justicia del Perú y del Tribunal Constitucional peruano que ordenaron pagarles una pensión por un monto calculado de la manera establecida en la legislación vigente para el momento en que éstos comenzaron a disfrutar de un determinado régimen pensionarioâ€?.  De igual manera se indica que “[d]icha situación ha significado para los pensionistas una violación de los derechos a protección judicial, a la propiedad y al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, consagrados, respectivamente, en los artículos 25, 21 y 26 de la Convención Americana, en conjunción con las obligaciones establecidas en los artículos 1(1) y 2 del mismo tratadoâ€?. Asimismo, la Comisión solicitó en su demanda que la Corte ordene al Estado garantizar a las supuestas víctimas y a sus familiares el goce de sus derechos supuestamente conculcados “y el consiguiente pago que el Estado […] debe efectuar a las [supuestas] víctimas y a sus familiares de la diferencia que les ha dejado de pagar en el monto de sus pensiones desde noviembre de 1992, así como el pago de sus pensiones por un monto nivelado hacia el futuroâ€?.  La Comisión además solicitó a la Corte ordenar al Estado derogar y hacer cesar, de manera retroactiva, los efectos del artículo 5 del Decreto Ley N˚ 25792 del 23 de octubre de 1992, que según la Comisión “constituyó un retroceso no justificado respecto al grado de desarrollo del derecho a la seguridad social que habían alcanzado los señores Torres Benvenuto, Mujica Ruiz Huidoboro, Ã?lvarez Hernández, Bartra Vásquez y Gamarra Ferreyraâ€?, por considerarlo incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la investigación de los responsables de las supuestas violaciones a los derechos humanos señaladas en la demanda, y el pago de las costas originadas a nivel nacional en la tramitación de los procesos judiciales seguidos por las supuestas víctimas, así como las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte Interamericanas.

5.             Caso Maritza Urrutia:  El 9 de enero de 2002, la Comisión Interamericana sometió a consideración de la Corte, de acuerdo con el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el caso Maritza Uturria (No. 11.043) vs. Guatemala.  Dicha demanda se relaciona con la supuesta detención arbitraria y tortura de Maritza Ninette Urrutia García, “quien permaneció retenida en un centro clandestino de detención durante ocho días y fue obligada a emitir a la opinión pública un comunicado previamente preparado por sus captores, con lo que se incurrió en violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la víctima y sus familiares, conforme a los artículos 7, 5, 13, 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana, en conjunción con la obligación genérica establecida en el artículo 1(1) del mismo Tratado de respetar y garantizar los derechos reconocidos en éste�.  Asimismo, en dicha demanda se solicita a la Corte que declare la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Además, la Comisión solicita en su demanda a la Corte que declare que el Estado de Guatemala está obligado a reparar las consecuencias de esas violaciones e indemnizar a la supuesta víctima y a sus familiares, así como a resarcirles los gastos y costas en que hayan incurrido en sus actuaciones en el ámbito internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y las que se originen como consecuencia de la tramitación de la demanda ante la Corte.

La Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales.  Asimismo, el Tribunal analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las víctimas o sus representantes en los casos que se encuentran en la etapa de cumplimiento de Sentencia.  Además, la Corte considerará diversos asuntos de tipo administrativo.

La composición de la Corte para este período es la siguiente: Antonio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Alirio Abreu Burelli (Venezuela), vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Trujillo Oroza, participará como Juez ad hoc, nombrado por el Estado boliviano, el señor Charles N. Brower. El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Pablo Saavedra Alessandri.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

San José, 15 de febrero  de 2002.



(*)  El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.








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