University of Minnesota



Caso Bámaca Velásquez, Resolución de la corte de 29 de agosto de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) (1998).


 

 

VISTOS:

1. El proceso en el caso Bámaca Velásquez, en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") y la transcripción de la declaración rendida por el señor Santiago Cabrera López durante la audiencia pública que, sobre el fondo del caso citado, celebró la Corte en su sede los días 16, 17 y 18 de junio de 1998.

2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") de 24 de junio de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 25 de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), que adoptara "medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e integridad física de Santiago Cabrera. Las medidas de protección deberían ser acordadas de común acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y la persona a proteger, para asegurar la efectividad y pertinencia de las mismas". Como fundamento de su solicitud, esta última informó a la Corte que:

[el señor] Cabrera prestó testimonio [ante la Corte Interamericana] sobre hechos que implicaban claramente la responsabilidad en violaciones de derechos humanos de agentes del Estado específicos. Los agentes del Estado implicados en estos hechos no han sido juzgados y no se encuentran encarcelados. Tampoco comparecieron ante la Honorable Corte a pesar de haber sido citados por dicho órgano. Dicha situación demuestra que actúan con una libertad que compromete la situación de seguridad del testigo nombrado. El [señor] Cabrera reside en Guatemala y volvió inmediatamente después de las audiencias en la Honorable Corte a su residencia en dicho país. El [señor] Cabrera ha solicitado a la Comisión recurrir a la Honorable Corte para que se proteja su vida e integridad personal.

3. La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "el Presidente") de 30 de junio de 1998, en cuya parte dispositiva decidió:

1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas sean necesarias para asegurar la integridad personal del señor Santiago Cabrera López, con el propósito de que la Corte pueda examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2. Requerir al Estado de Guatemala que informe, a más tardar el 17 de julio de 1998, las medidas tomadas en cumplimiento de la misma, así como su punto de vista sobre las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de poner esta información en consideración de la Corte.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte sus observaciones al informe inicial del Estado de Guatemala dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha en que éste le sea transmitido.

4. Someter a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XLI Período Ordinario de Sesiones, la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esta resolución, el informe que presente el Estado de Guatemala y las respectivas observaciones de la Comisión.

4. El informe del Estado de Guatemala (en adelante "el Estado" o "Guatemala") de 21 de agosto de 1998, mediante el cual comunicó sobre las medidas que había adoptado para localizar al señor Cabrera López y darle seguridad en cumplimiento de la citada Resolución del Presidente. Asimismo, el Estado presentó copia de una comunicación dirigida a la Corte y fechada el 9 de julio de 1998. El 25 de agosto de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría") informó a Guatemala que la citada nota de 9 de julio no había sido recibida anteriormente.

5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") de 24 de agosto de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte la ampliación de las medidas adoptadas en el presente caso, en favor de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera. En el escrito citado, la Comisión manifestó y solicitó a la Corte:

Que reitere al Estado de Guatemala la necesidad de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar eficazmente la vida e integridad personal de Santiago Cabrera López.

Que requiera al Estado ampliar las medidas ordenadas para incluir la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente la vida e integridad personal de los familiares [citados supra] que viven con él en el mismo sitio -dos casas construidas en un terreno ubicado a 200 metros del destacamento policial, municipio de Concepción de Chiquirichapa, El Quiché, a 15 kilómetro (sic) de Quetzaltenango, Guatemala [.]

De acuerdo con la información disponible y a fin de hacer efectivas las medidas solicitadas, la Comisión sugeriría que las mismas sean otorgadas por el plazo de 6 meses, después del cual deberían ser revisadas para levantarlas o prorrogarlas de acuerdo con la situación de las personas protegidas; que se ordene protección policial permanente ante el terreno de los afectados; y que se establezca un oficial de enlace entre el destacamento policial de Concepción de Chiquirichapa y COPREDEH.

Que requiera al Estado informar a la Honorable Corte sobre las medidas concretas que adopte para proteger a las personas nombradas en un plazo prudencial a partir de la presente comunicación.

Que en el evento de que la Corte considere útil la producción de prueba testimonial y/o documental adicional, se disponga la celebración de una audiencia pública con este propósito.

CONSIDERANDO:

1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que estén sometidos a su conocimiento y para ello requiere que se trate de casos

de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas [y que s]i se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, [la Corte] podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que

1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

4. Que la solicitud de medidas provisionales está relacionada con el caso Bámaca Velásquez, en trámite ante la Corte.

5. Que la situación descrita por la Comisión, en relación con los señores Santiago Cabrera López, Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera, es de extrema gravedad y urgencia y se ajusta a los presupuestos del artículo 63.2 de la Convención Americana, lo que hace necesaria la adopción de medidas provisionales para evitarle daños irreparables.

6. Que la Corte ha examinado los hechos y las circunstancias que fundamentaron la resolución del Presidente de 30 de junio de 1998 la cual ratifican por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.

7. Que Guatemala tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.

RESUELVE:

1. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 1998 y por consiguiente, requerir al Estado de Guatemala que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López, a fin de evitarle daños irreparables.

2. Requerir al Estado de Guatemala que adopte las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera.

3. Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos señalados e informe sobre la situación de las personas mencionadas.

4. Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de esta resolución, presente informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez

 

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

 

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 

Comuníquese y ejecútese,

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces