University of Minnesota



Caso Reggiardo Tolosa, Resolución de la Corte de 19 de enero de 1994, Corte I.D.H. (Ser. E) (1994).


 



La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera:

Sonia Picado Sotela, Presidenta
Héctor Fix-Zamudio, Juez
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Asdrúbal Aguiar-Aranguren, Juez;

presentes, además,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Ana María Reina, Secretaria adjunta

dicta la siguiente resolución:

1. El 8 de noviembre de 1993 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) una resolución adoptada el mes anterior sobre el caso N¼. 10.959 referente a la Argentina, en la cual solicita “medidas provisionales con respecto a la integridad psíquica de los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel... ” cuyos verdaderos apellidos son Reggiardo Tolosa. Estas personas, según la Comisión, nacieron en abril de 1977 durante el cautiverio de su madre y fueron inmediatamente apropiados y luego inscritos como hijos propios de Samuel Miara, ex sub-comisario de la Policía Federal y de su esposa Beatriz Alicia Castillo. Los menores conocen que los esposos Miara no son sus verdaderos padres, por lo que la Comisión solicita a la Corte, en aplicación del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que “requiera al Gobierno de Argentina la transferencia inmediata de los menores para que los mismos sean puestos en guardia provisoria en un lugar sustituto y sometidos a un adecuado tratamiento psicológico hasta tanto se resuelva la entrega a su familia legítima”.

2. El Presidente de la Corte, Juez Rafael Nieto Navia, se inhibió de conocer la presente solicitud de medidas provisionales por ser “miembro y presidente del Tribunal Arbitral Argentino-Chileno para la determinación de la traza del límite entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy”. En consecuencia, la Presidencia es ejercida por la Juez Sonia Picado Sotela, Vicepresidenta del Tribunal.

3. La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento de la Corte dictó una resolución fechada 19 de noviembre de 1993 cuya parte resolutiva dice así:

1. Requerir al Gobierno de la República Argentina a que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad psíquica de los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel Reggiardo Tolosa y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo 1.1 de la Convención, con el propósito de que las medidas provisionales que después la Corte pudiera tomar en su próximo período ordinario de sesiones, que se celebrará del 10 al 21 de enero de 1994, tengan los efectos pertinentes.

2. Solicitar al Gobierno de la República Argentina que presente a la Presidente de la Corte, a más tardar el 20 de diciembre de 1993, un informe sobre las medidas que hubiere tomado en virtud de esta resolución para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

3. Instruir a la Secretaría para que el informe que presente el Gobierno de la República Argentina se transmita sin dilación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La resolución fue notificada a la Comisión y al Gobierno de la Argentina (en adelante “el Gobierno”) vía courier al Ministro de Relaciones Exteriores y a través de su Embajada en San José, Costa Rica.

4. El Gobierno, por su parte, dirigió una nota a la Presidenta el 20 de diciembre de 1993 en relación con la resolución transcrita. En ella afirma que

[e]sta Representación cumple en informar que ya existe fallo del Poder Judicial sobre el tema y que el mismo ha sido remitido a esta Representación por Correo Diplomático, el cual una vez recibido será enviado a esa Corte.

No obstante lo anterior, se anticipa que la sentencia ordena “hacer cesar la guarda provisoria de los menores... ”, “poniendo dicha situación en cabeza de una familia sustituta” y “ ...estableciendo el tratar de lograr un acercamiento de los menores con su familia de origen”.

Cabe agregar que en la fecha, la Dirección General de Derechos Humanos y de la Mujer de la Cancillería Argentina, informó a esta Representación que los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel Reggiardo Tolosa actualmente están con miembros de su familia legítima, sus tíos Tolosa.

5. Por carta de la Comisión de fecha 14 de enero de 1994, la Corte fue informada de lo siguiente:

que la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entró en contacto con los peticionarios en el caso No. 10.959 de los menores Reggiardo Tolosa ante la Comisión, quienes dieron a conocer que, en su opinión, el Gobierno de Argentina ha cumplido con las medidas provisionales solicitadas a la Corte Interamericana por la Comisión.

 

CONSIDERANDO:

Que la Corte ha tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno tendientes a proteger la integridad psíquica de los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel Reggiardo Tolosa, las cuales fueron confirmadas por la Comisión, con lo cual dio cumplimiento a la mencionada resolución de la Presidenta.

 

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 24 y 45 del Reglamento de la Corte,

 

RESUELVE:

1. Dado el cumplimiento por parte del Gobierno de la República Argentina de la resolución de la Presidenta de 19 de noviembre de 1993, no procede tomar las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2. Comunicar la presente resolución al Gobierno de la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Archivar el expediente.

 

Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 19 de enero de 1994.

 

(f)Sonia Picado Sotela
Presidente
(f)Héctor Fix-Zamudio (f)Alejandro Montiel Argüello
(f)Hernán Salgado Pesantes (f)Asdrúbal Aguiar-Aranguren
(f)Manuel E. Ventura Robles
Secretario

 

 



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