University of Minnesota



Caso Loayza Tamayo, Resolución de la Corte de 11 de noviembre de 1997, Corte I.D.H. (Ser. E) (1997).




 

VISTOS:

1. El escrito presentado el 30 de mayo de 1996 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión"), mediante el cual remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte"), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención") y 24.1 del Reglamento de la Corte, entonces vigente, una solicitud de medidas provisionales relacionada con el caso Loayza Tamayo, en trámite ante ésta. En ese escrito, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado del Perú (en adelante "el Perú") que "dej[ara] sin efecto el aislamiento celular y la incomunicación que [se] le impuso a María Elena Loayza Tamayo el día 9 de abril de 1996, y que la restituy[era] al pabellón ‘A’ del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, en la misma situación que tenía antes de su traslado".

2. La resolución del Presidente de la Corte de 12 de junio de 1996, mediante la cual:

[s]olicit[ó] al Gobierno de la República del Perú que [adoptara] sin dilación cuantas medidas [fueran] necesarias para asegurar eficazmente la integridad física, psíquica y moral de la señora María Elena Loayza Tamayo, con el objeto de que [pudieran] tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso pudiera tomar la Corte Interamericana.

3. La resolución de la Corte de 2 de julio de 1996, mediante la cual dispuso:

1. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de junio de 1996.

2. Reiterar al Gobierno de la República del Perú que tom[ara] en favor de la señora María Elena Loayza Tamayo, aquellas medidas provisionales indispensables para salvaguardar eficazmente su integridad física, psíquica y moral.

...

4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión el 12 de septiembre de 1996, mediante el cual reiteró su solicitud a la Corte de que requiriese al Perú dejar sin efecto el aislamiento que le impuso a la señora María Elena Loayza Tamayo ya que su salud se deterioró como consecuencia de que

se [encontraba] sometida a un régimen de vida inhumana y degradante, derivada de su incomunicación y de encontrarse encerrada durante 23 horas y media del día, en una celda húmeda y fría, de 2 metros por 3 metros aproximadamente, sin ventilación directa, donde hay tarimas de cemento, una letrina y un lavatorio de manos... La celda no [tenía] iluminación directa; la luz llega[ba] en forma tenue e indirecta por los tubos fluorescentes de los pasillos. No le [estaba] permitido contar con radio, ni con diarios o revistas. Sólo [estaba] autorizada a tomar sol durante 20 ó 30 minutos cada día.

5. La resolución de la Corte de 13 de septiembre de 1996 mediante la cual:

1. Requ[irió] al Gobierno del Perú que modifi[cara] la situación en que se [encontraba] encarcelada la señora María Elena Loayza Tamayo, particularmente en lo referente a las condiciones del aislamiento celular al que [estaba] sometida, con el propósito de que esta situación se [adecuara] a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la resolución de la Corte de 2 de julio de 1996.

2. Requ[irió] al Gobierno del Perú que a la mayor brevedad brinde tratamiento médico, tanto físico como psiquiátrico, a la señora María Elena Loayza Tamayo.

6. La sentencia de la Corte de 17 de septiembre de 1997 sobre este caso, mediante la cual ordenó al Perú poner "en libertad a María Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de [dicha] sentencia".

7. El escrito presentado por el Perú el 20 de octubre de 1997 mediante el cual comunicó a la Corte que "la persona de MARÍA ELENA LOAYZA TAMAYO fue puesta en libertad el día 16 de octubre de 1997".

 

CONSIDERANDO:

Que el Perú informó a la Corte que la señora María Elena Loayza Tamayo fue puesta en libertad el día 16 de octubre de 1997, por lo cual no existen las razones que motivaron la adopción de medidas provisionales en este caso.

 

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento de la Corte,

 

RESUELVE:

1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de 13 de septiembre de 1996.

2. Comunicar la presente resolución al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este caso.

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Antônio A. Cançado Trindade

Héctor Fix-Zamudio

Alejandro Montiel Argüello

Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman

Alirio Abreu Burelli

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces