University of Minnesota



Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales y Godínez Cruz, ResoluciĆ³n de la Corte de 19 de enero de 1988, Corte I.D.H. (Ser. E) (1988).


 

 

VISTO:

1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 18 de enero en el que solicita que la Corte adopte medidas específicas, complementarias a las decididas por la Corte en la Resolución de fecha 15 de enero de 1988;

2. Lo expuesto por las partes en la audiencia celebrada en la fecha en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en Resolución de 18 de enero de 1988;

3. El escrito presentado por el Ilustrado Gobierno de Honduras de fecha 19 de enero de 1988 y denominado “Contestación a la Solicitud de Medidas Específicas”.


CONSIDERANDO:

1. Los artículos 63.2, 33 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1 y 2 del Estatuto y 23 del Reglamento de la Corte, el carácter de órgano judicial que tiene la Corte y los poderes que de ese carácter derivan;

2. La disposición manifestada por el Ilustrado Gobierno de Honduras en la audiencia de la fecha para tomar por propia iniciativa medidas enderezadas a la investigación y sanción de los asesinatos de los señores José Isaías Vilorio, Miguel Angel Pavón y Moisés Landaverde y a la protección de personas eventualmente amenazadas, en especial Ramón Custodio López y Milton Jiménez Puerto;

3. Que en el escrito del Ilustrado Gobierno de Honduras se acompañaron comunicados de prensa originarios de la respectiva Secretaría de la Presidencia de la República de Honduras y de la Comisión Interinstitucional de los Derechos Humanos de esa misma República en los que se repudian los asesinatos, la violencia y los métodos que ellos implican;

4. Que en el mismo escrito el Gobierno anuncia el envío de las autopsias de los cadáveres;

5. Que esta Corte ha tenido reiterada noticia de la existencia en Honduras de versiones o campañas inadmisibles que tienden a presentar como desleales a su país a los hondureños que han concurrido ante la Corte en los presentes casos, con lo que se les expone al odio o al desprecio públicos y hasta a la agresión física o moral;

6. Que es pertinente adicionar las medidas provisionales ya tomadas por esta Corte.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

1. Requerir al Gobierno de Honduras que dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la fecha, informe a esta Corte sobre los siguientes puntos:

a. Sobre las medidas que haya adoptado o pretenda adoptar enderezadas a proteger la integridad física y evitar daños irreparables a las personas que, como los testigos que han rendido su declaración o aquellos que están llamados a rendirla, se encuentran vinculadas a estos procesos;

b. Sobre las investigaciones judiciales que se adelantan o las que ha de iniciar en razón de amenazas contra las mismas personas mencionadas anteriormente;

c. Sobre las investigaciones por los asesinatos, incluyendo los respectivos dictámenes médico-forenses, y las acciones que se propone ejercer ante la administración de justicia de Honduras para que sancione a los responsables.

2. Requerir al Gobierno de Honduras que adopte medidas concretas destinadas a aclarar que la comparecencia individual ante la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las condiciones en que ello está autorizado por la Convención Americana y por las normas procesales de ambos órganos, constituye un derecho de toda persona, reconocido por Honduras como parte en la misma Convención.


Rafael Nieto Navia
Presidente


Héctor Gros Espiell Rodolfo E. Piza E.


Thomas Buergenthal Pedro Nikken


Héctor Fix-Zamudio Rigoberto Espinal
Juez ad hoc


Charles Moyer
Secretario



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