University of Minnesota



Caso de las Penitenciarias de Mendoza, Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2004, Corte I.D.H. (Ser. E) (2004).


 

 

RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004

SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

CASO DE LAS PENITENCIARÍAS DE MENDOZA


VISTOS:

1. El escrito de 14 de octubre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que, inter alia, el Estado de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) proteja la vida e integridad personal “de las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prest[en] sus servicios en dichos lugares”.

2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber que:

a) el sistema penitenciario de la provincia de Mendoza tiene tres centros principales de reclusión:

i. la Penitenciaría Provincial, ubicada en el centro de la ciudad de Mendoza, que alberga a más de 2000 procesados y condenados, tanto en sede provincial como federal;
ii. la cárcel de encausados de San Rafael, que alberga a procesados y condenados, tanto en sede provincial como federal, y
iii. la unidad Gustavo André, de Lavalle, de carácter rural, en la cual residen los condenados en último tramo de encarcelamiento.

b) durante los últimos meses se han producido hechos que demuestran que la vida de los internos se encuentra en riesgo constante;

c) incidentes de internos muertos e internos y funcionarios heridos se producen periódicamente, tales como los siguientes:

i. en la Penitenciaría Provincial de Mendoza,

a. el 16 de marzo de 2004 murió un interno y dos internos fueron gravemente heridos;
b. el 21 de marzo de 2004 apareció muerto un recluso;
c. el 7 de mayo de 2004 un grupo de internos causó un incendio que provocó 16 internos heridos e intoxicados;
d. el 29 de junio de 2004 murieron dos internos y un guardia penitenciario resultó herido durante un intento de fuga;
e. el 30 de junio de 2004 murió un interno tras recibir heridas de cuchillo durante una pelea con otros reclusos;
f. el 6 de julio de 2004 murió un interno;
g. el 26 de julio de 2004 murió un interno al recibir una herida en el abdomen durante una discusión con otros reclusos;
h. el 28 de agosto de 2004 un interno murió tras recibir una herida producida con arma blanca, e
i. el 13 de octubre de 2004 un interno resultó herido con un arma blanca y debió ser hospitalizado en estado grave.

ii. en la unidad Gustavo André, de Lavalle,

a. el 1 de mayo de 2004 un interno murió por heridas producidas con arma blanca durante una pelea, y
b. esta misma pelea desencadenó un incendio intencional en un pabellón que tenía una única puerta de acceso cerrada y en el cual o bien no había extinguidores, o los que había eran insuficientes. Al momento del siniestro solamente tres guardias estaban a cargo del penal.

d) los sucesos mencionados son de conocimiento público, ya que han sido cubiertos extensamente por la prensa local, así como de las autoridades estatales, las cuales no habrían adoptado las medidas necesarias para responder en forma adecuada;

e) todos los centros de detención tienen problemas agudos de saturación, higiene y condiciones de salud, tales como:

i. en algunos casos hasta seis detenidos comparten una celda de dos metros cuadrados con una cama, sin luz natural o aire fresco;
ii. no hay acceso a servicios sanitarios o duchas, y
iii. muchos de los detenidos sufren de enfermedades relacionadas con la falta de higiene.

f) según testimonios escritos preparados por los internos en el mes de septiembre de 2004, las condiciones de vida en que estos se encuentran recluidos son deplorables y “convierten en degradante su calidad de vida”, ya que:

i. no hay baños en el interior de los pabellones;
ii. los internos tienen que realizar sus necesidades fisiológicas en bolsas de nylon o de plástico y/o en botellas de plástico;
iii. los excrementos son arrojados al aire libre contaminando el ambiente;
iv. hace falta agua;
v. las autoridades no desinfectan las celdas, las cuales se encuentran llenas de “chinches, piojos, hongos y sarna”;
vi. las autoridades no desinfectan los pisos del lugar en donde se bañan los internos, y
vii. los internos tienen que comer, defecar y orinar en el mismo lugar donde se encuentran encerrados.

g) los internos no acceden a ningún tipo de trabajo o tarea de resocialización, ni pueden asistir a la escuela o a los oficios religiosos;

h) no hay separación entre condenados y procesados;

i) no hay suficientes guardias penitenciarios. En la Penitenciaría Provincial de Mendoza hay destacados solamente alrededor de 100 guardias penitenciarios y en mayo de 2004 las autoridades destacaron a personal administrativo para el cuidado de presos;

j) los peticionarios han intentado varias vías para que se adopten medidas en el ámbito interno, sin lograr resultados efectivos para mejorar la situación carcelaria. Entre dichas medidas destacan:

i. en el año 2000 presentaron un recurso de hábeas corpus por agravamiento injustificado en las condiciones de detención. Mediante resolución de 15 de julio del 2000 el Primer Juzgado de Instrucción de Mendoza dio lugar a la acción y estableció una serie de medidas que debía cumplir el gobierno provincial para disminuir el hacinamiento y la precariedad en las condiciones de higiene y salud de la población carcelaria;
ii. el 28 de noviembre de 2002 el Octavo Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial declaró con lugar otra acción de hábeas corpus;
iii. el 20 de mayo de 2004 la organización Amnistía Internacional se dirigió al Gobernador de la Provincia de Mendoza para manifestar su preocupación por los hechos ocurridos hasta ese momento y solicitó conocer las medidas que el Estado adoptaba para hacer frente a ellos, y
iv. el 24 de septiembre de 2004 los familiares de nueve internos interpusieron un recurso de hábeas corpus a favor de algunos de ellos que, tras un intento de evasión, habrían sido golpeados y heridos, y no contarían con asistencia médica o condiciones mínimas de reclusión.
k) respecto de la situación carcelaria en la Argentina, en octubre de 2003 el Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria recomendó medidas urgentes respecto de la sobrepoblación, y recomendó estudiar “la posibilidad de aumentar la capacidad del sistema penitenciario o de disminuir la sobrepoblación a través de medidas alternativas tales como liberación anticipada; liberación bajo caución, liberación bajo palabra, arresto domiciliario, prisión nocturna, prisión diurna, permisos de salida, etc.”.
3. Las medidas cautelares dictadas el 3 de agosto de 2004 por la Comisión, las cuales habían sido solicitadas el 21 de julio de 2004 y fueron registradas con el número 923-04. La Comisión solicitó al Estado que, en consulta con los peticionarios, adoptase medidas cautelares con el fin de:
a) asegurar las debidas condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos;

b) separar a los internos en detención preventiva de los condenados, y

c) proveer condiciones de higiene y salud adecuadas, incluyendo el acceso a servicios sanitarios y duchas.

Al respecto, el 19 de agosto de 2004 el Estado informó a la Comisión que,

con carácter previo a recibir la [comunicación de la Comisión] las autoridades competentes del gobierno federal ya se encontraban abocadas al tratamiento de la problemática penitenciaria en el ámbito de la provincia de Mendoza, con el objeto de evaluar la situación conjuntamente con las autoridades locales […];

Por su parte, el 10 de septiembre de 2004 los peticionarios presentaron sus observaciones al informe del Estado, en las cuales manifestaron que era falso que éste estuviese abocado al estudio de la problemática penitenciaria y presentaron a la Comisión 26 cartas, suscritas por 227 internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, en las cuales se daba testimonio de que las condiciones imperantes en este centro de reclusión no habían mejorado desde la adopción de medidas cautelares. Algunas de estas comunicaciones consignan que, desde la adopción de las medidas cautelares, se había rehabilitado un pabellón, todas coinciden en que, desde el inicio de la vigencia de las medidas cautelares solicitadas por la Comisión, la situación no ha mejorado.

4. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que:

a) el conjunto de los hechos alegados constituye “una situación de extrema gravedad y urgencia que podría ocasionar daños irreparables a las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como a todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en dichos lugares”;

b) las medidas cautelares que ordenó en este caso no han sido respetadas por el Estado;

c) durante los últimos meses se habían producido hechos que demuestran que la vida de los beneficiarios se encuentra en riesgo constante, ya que repetidamente se habían dado incidentes de internos muertos e internos y funcionarios heridos;

d) las autoridades no han adoptado medidas efectivas para remediar la situación existente;

e) las deficiencias señaladas como el hacinamiento, la falta de acceso a baños, etc., crean una situación de riesgo crítico y permanente, ya que generan o agravan el nivel de tensión y violencia entre los internos y entre ellos y sus custodios, sin existir debidas medidas de seguridad y control. Además, las deficientes condiciones sanitarias y de espacio a las que se encuentran sometidos los internos de la Penitenciaría de Mendoza amenazan seriamente su integridad personal, poniéndoles en riesgo de contraer graves enfermedades;

f) la urgencia exigida por el artículo 63.2 de la Convención Americana para que la Corte ordene medidas provisionales está demostrada en la especie por la muerte de al menos un interno y las graves heridas recibidas por otro bajo la vigencia de las medidas cautelares; la falta de separación de los presos por categorías; las deficientes condiciones sanitarias, físicas y de seguridad a las que se encuentran sometidos los internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza y la unidad Gustavo André, de Lavalle, y la carencia de guardias penitenciarios entrenados para esta función. Esta última circunstancia no solo pone en riesgo a los internos, sino también al personal. Todos estos hechos han sido subrayados por la inactividad del Estado frente a las medidas cautelares solicitadas por la Comisión y evidencian una situación de peligro inminente que requiere la intervención urgente de la Corte para evitar daños irreparables;

g) en situaciones como ésta las medidas necesarias no pueden esperar planes de mediano o largo plazo, ya que la situación es crítica y debe ser remediada a través de acción inmediata;

h) de conformidad con las manifestaciones de algunos internos, es necesario recurrir a la autoridad judicial para proveer servicios mínimos de salud e higiene. Esto hace presumir que no existen canales expeditos de comunicación entre los presos, las autoridades penitenciarias y las organizaciones de la sociedad civil. Estos problemas contribuyen a la gravedad de la situación, e

i) en su obligación internacional de garantizar a toda persona el pleno ejercicio de los derechos humanos, el Estado debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas para evitar mayores riesgos.

5. A la luz de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado:

a) que adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas recluidas en la Penitenciaría de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en dichos lugares;

b) que adopte medidas inmediatas conducentes a la separación de los internos encausados y los condenados, en cumplimiento de las condiciones exigibles bajo los estándares internacionales aplicables a la materia;

c) que lleve a cabo investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de violencia ocurridos al interior de la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André; individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevos hechos de violencia;

d) que dentro de un plazo razonable presente a consideración del Tribunal un plan para la reubicación de los internos que alberga en exceso la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André, respetando su capacidad máxima y las necesidades en materia de recursos humanos, pero sin generar un nuevo problema de hacinamiento en otros establecimientos carcelarios[,] y

e) que dentro de un plazo razonable proceda a la readecuación de las instalaciones de la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André a fin de que presten las condiciones mínimas sanitarias, de espacio y dignidad necesarias para albergar a los internos.

6. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 15 de octubre de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), otorgó plazo hasta el 25 de octubre de 2004 para que el Estado presentara sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1).

7. La nota de la Comisión Interamericana de 15 de octubre de 2004, mediante la cual presentó información adicional en relación con la solicitud de medidas provisionales.

8. La nota del Estado de 22 de octubre de 2004, mediante la cual presentó una solicitud de prórroga de 10 días para presentar sus observaciones a la solicitud presentada por la Comisión Interamericana, en consideración de que la petición de observaciones fue realizada “contemporáneamente a la visita que una delegación del Estado […] realizara a la provincia [de Mendoza] con el objeto de evaluar un conjunto de medidas a adoptar en el corto, mediano y largo plazo [y que] el 26 de octubre de 2004 se [celebraría] una reunión de trabajo entre la […] Comisión y el Estado argentino - en la que participarían representantes de los peticionarios y del gobierno provincial”.

9. La nota de la Secretaría de 25 de octubre de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó al Estado la prórroga solicitada (supra Visto 8).

10. El escrito de los representantes de las personas a favor de quienes se solicitan las medidas provisionales, recibido vía electrónica el 1 de noviembre de 2004, mediante el cual informaron sobre la muerte de un interno producida el 30 de octubre de 2004 en el Penitenciaría Provincial de Mendoza y acerca de una supuesta campaña por parte del gobierno de Mendoza, implementada a través de su Ministro de Justicia y Seguridad, destinada a descalificar a los peticionarios.

11. El escrito de 2 de noviembre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana reiteró su solicitud de medidas provisionales y presentó la siguiente información adicional en relación con dicha petición:

a) el 27 de septiembre de 2004, bajo la vigencia de las medidas cautelares, falleció un interno como consecuencia de una pelea entre reclusos del pabellón de presos aislados;

b) el 22 de octubre de 2004 la organización Amnistía Internacional remitió una comunicación al Gobernador de la Provincia de Mendoza, expresando su preocupación por la situación de la Penitenciaría Provincial de Mendoza y la unidad penitenciaria Gustavo André, de Lavalle;

c) el 26 de octubre de 2004 se llevó a cabo “una reunión de trabajo convocada a pedido de las partes”, en la cual el Estado informó acerca de ciertas medidas adoptadas, principalmente relacionadas con las condiciones físicas de las instalaciones penitenciarias. Los peticionarios, por su parte, resaltaron su preocupación tanto por las condiciones precarias de seguridad como por la ausencia de un plan integral para remediar las deficiencias denunciadas;

d) el 30 de octubre de 2004, como consecuencia de una pelea entre reclusos del Pabellón 11 de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, falleció un interno y resultó herido otro, y

e) el 13 de febrero de 2004 se concretó un acuerdo escrito entre los internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza y varios funcionarios gubernamentales, el cual hasta la fecha, según los representantes de las personas a favor de quienes se solicitan las medidas provisionales, no ha sido adoptado por las autoridades.

12. El escrito de 4 de noviembre de 2004, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a la presente solicitud de medidas provisionales, en las cuales señaló que:

a) coincide en que la situación planteada es crítica. Sin embargo señala que se encuentran en proceso de cumplimiento un conjunto de medidas orientadas a la satisfacción de la solicitud interpuesta por la Comisión, muchas de las cuales fueron objeto de consideración en la reunión de trabajo celebrada en la ciudad de Washington D.C. el pasado 26 de octubre de 2004;

b) sin perjuicio de los esfuerzos desplegados por el Estado para revertir la crisis planteada y de los compromisos asumidos, la situación devino aún más crítica, en especial aunque no exclusivamente por el hecho de que el número de personas heridas y fallecidas aumentara;

c) no toda la población penal de Mendoza está alojada en unidades colapsadas;

d) no toda la población de la Penitenciaría Provincial de Mendoza esté sometida a tales condiciones de detención, sino solamente aquella población alojada intramuros, respecto de la cual se están adoptando diversas medidas tendientes a descomprimir la situación;

e) el 4 de octubre de 2004, a consecuencia de la adopción de las medidas cautelares por la Comisión, las autoridades competentes de la provincia de Mendoza dispusieron el inmediato traslado de toda la población femenina que se encontraba alojada intramuros a una nueva unidad de detención que cuenta con todos los requisitos de seguridad, higiene y salubridad exigibles. Dicho traslado liberó alrededor de 30 celdas que están siendo restauradas, lo cual, una vez finalizadas las obras, permitirá “descomprimir la situación del resto de los pabellones”;

f) los internos de extramuros se encuentran alojados en unidades de reciente construcción, sin que se verifique allí problemática vinculada con sobrepoblación. Se estima que la capacidad aproximada de dichos módulos es de cerca de 480 plazas, número coincidente con la cantidad de personas allí alojadas;

g) comparte los lineamientos jurídicos planteados por la Comisión en relación con las obligaciones a su cargo que surgen del derecho internacional de los derechos humanos y no cuestiona la decisión de la Comisión de solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, ni ha solicitado su levantamiento;

h) el estado de cosas denunciado no permite lograr todos los resultados esperados en forma inmediata, sino que se requiere un plan de acción complejo que involucra medidas de corto, mediano y largo plazo, toda vez que la efectiva materialización de la totalidad de las mejoras requeridas importa, necesariamente, la culminación del programa de obras públicas, la elaboración de planes de reubicación de la población a los nuevos pabellones en la medida de su puesta en funcionamiento, la implementación de las normas jurídicas dictadas para el mayor control de las requisas y de los procesos de evaluación de conducta y el diseño de otros planes de contingencia para facilitar medios alternativos de cumplimiento de la pena, entre otros;

i) a partir de la adopción de la solicitud de medidas cautelares por la Comisión se elaboró un programa de requisas periódicas con el objeto de detectar y secuestrar elementos punzo-cortantes que los internos fabrican con los más diversos materiales. Mediante la resolución N°3037/2004 de 20 de octubre de 2004 se acordó judicializar dicho procedimiento, de manera tal que el Director del Penal deberá comunicar previamente al juez de ejecución en los casos previstos, a efecto de que éste ejerza la supervisión de la legalidad del accionar de los funcionarios responsables de las mismas;

j) las muertes acontecidas en el penal están siendo investigadas tanto en sede judicial como en sede administrativa, con el objeto de deslindar las responsabilidades penales y/o funcionales que a consecuencia pudieran surgir;

k) las autoridades locales han implementado la puesta en funcionamiento de cuadrillas de internos, dedicadas a cada pabellón, que tienen por finalidad mantener y preservar la higiene del establecimiento y sus anexos, a efectos de lo cual se les ha suministrado elementos de limpieza;

l) atento que, como es de conocimiento, ha habido internos fallecidos como consecuencia de la inhalación de los gases tóxicos producto de la combustión de los colchones de poliuretano, las autoridades han decidido encargar colchones de lana;

m) el gobierno nacional ha suscrito un convenio con la provincia de Mendoza, mediante el cual la nación transferirá a la provincia la suma de cinco millones de pesos destinados a implementar mejoras en la infraestructura de sus establecimientos penitenciarios;

n) se ha buscado el dictado de medidas reglamentarias que faciliten el acceso de los internos a los diversos beneficios que prevé la ley 24.660 de Ejecución Penal, tales como el régimen de salidas transitorias, beneficios que pueden contribuir a descomprimir la situación actual;

o) se está llevando a cabo un programa de desinsectación y desratización en todas las unidades;

p) no han existido brotes de escabiosis (sarna) desde hace más de un año y medio, habiéndose presentado sólo algunos casos aislados y que se encuentran debidamente controlados;

q) los servicios médicos se manejan con guardias de 24 horas y médicos de apoyo en la mañana y por la tarde;

r) se han detectado 26 casos de portadores de V.I.H.; 14 de ellos se encuentran con tratamiento antirretroviral y 12 no requieren medicación alguna en función de su estado inmunológico;

s) La penitenciaría también cuenta con un servicio de atención psiquiátrica, otro de atención odontológica – incluyendo un laboratorio de prótesis dentales – y con un pabellón donde se alojan los pacientes que presentan patologías crónicas tales como diabetes, hipertensión arterial severa, enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, artritis reumatoidea, entre otras, quienes son controlados por la división de sanidad del establecimiento;

t) la unidad Gustavo André de la localidad de Lavalle es un centro cuya actividad gira en torno a tareas de resocialización de los internos que se encuentran transitando las últimas etapas del período de progresividad de la ejecución de la pena. Se trata de una colonia agrícola, con un régimen abierto, donde se desarrollan una serie de actividades que involucran la capacitación laboral, el esparcimiento y la reinserción paulatina a la vida en libertad;

u) la Penitenciaría Provincial de Mendoza, posee un centro educacional, un templo religioso, talleres de artes y oficios;

v) se ha dispuesto la puesta en marcha de obras de reacondicionamiento del establecimiento que incluyen la construcción de 30 celdas adicionales, lo que aumentará la capacidad de alojamiento en 130 plazas y, hacia el mes de febrero del próximo año, y en el marco del plan de obra pública vinculada con la temática penitenciaria, en el área de extramuros se habilitarán dos pabellones con una capacidad de alojamiento para 240 personas;

w) durante el mes de septiembre de 2004 se culminaron los trabajos relacionados con la red cloacal, que databa del año 1905;

x) se está realizando un plan, en cooperación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial, a efectos de reacondicionar la totalidad de los servicios sanitarios de los pabellones;

y) se ha resuelto colocar una red de gas natural a efectos de proveer agua caliente para todos los pabellones, y

z) está proyectada la construcción de una nueva unidad penal en la zona de Cacheuta, como así también la ampliación de la unidad Gustavo André de Lavalle.

13. La carta del Presidente de la Corte de 5 de noviembre de 2004, respecto de la solicitud de medidas provisionales y de las observaciones del Estado a las mismas, mediante la cual:

[tomó] nota de la posición expresada por el Ilustrado Estado con respecto a la presente solicitud de medidas provisionales, así como de las diversas medidas que ha venido adoptando en relación con la situación planteada y en respuesta a las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana. A su vez, la Argentina señaló que, “[s]in perjuicio de los esfuerzos desplegados para revertir la crisis planteada y de los compromisos asumidos, la situación devino aún más crítica, especial aunque no exclusivamente por el hecho de que el número de personas heridas y fallecidas aumentara”.

Por otra parte, [la] Presidencia [advirtió] con preocupación que de la solicitud de la Comisión se desprende que han resultado muertas o heridas varias personas privadas de libertad, así como guardias penitenciarios, en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad penitenciaria Gustavo André, de Lavalle. Estos hechos han ocurrido durante un período de siete meses, en incendios, peleas entre internos, así como en circunstancias que no han sido esclarecidas, los cuáles estarían siendo investigados por autoridades judiciales y administrativas nacionales, según se desprende de la información aportada por el Ilustrado Estado. En particular, es de considerable gravedad que, con posterioridad a la presentación de la solicitud de medidas provisionales y durante la vigencia de las medidas cautelares dictadas por la Comisión, ésta, así como los peticionarios, informaron a este Tribunal sobre la muerte de otra persona que se encontraba privada de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, así como de otra persona herida en las mismas circunstancias y en el mismo centro de detención. A su vez, la Comisión ha alegado que las condiciones de seguridad, infraestructura, hacinamiento, detención y salubridad que actualmente prevalecen en estas cárceles podrían provocar otros incidentes, así como nuevos homicidios y actos de violencia.

Al respecto, consider[ó] oportuno señalar que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados deben implementar y cumplir con las resoluciones emitidas por sus órganos de supervisión: Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Por ende, estoy seguro que el Estado atenderá las medidas cautelares de protección solicitadas por la Comisión mientras la Corte decide respecto de la presente solicitud de medidas provisionales.

En consideración de lo anterior, [la] Presidencia [decidió] poner en conocimiento del pleno de la Corte Interamericana la presente solicitud de medidas provisionales, para que tome una decisión al respecto durante el próximo LXV Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse del 15 al 26 de noviembre de 2004. Entre tanto, insto al Ilustrado Estado a que adopte las providencias que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas a favor de quienes se solicitan medidas provisionales, es decir, de las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que presten sus servicios en dichos lugares.

14. El escrito de los representantes de las personas a favor de quienes se solicitan las medidas provisionales, recibido vía electrónica el 10 de noviembre de 2004, mediante el cual presentaron información adicional acerca de las condiciones en que se encuentran los internos en la Penitenciaría Provincial de Mendoza. Al respecto, señalaron que:

a) los internos que se encuentran en los pabellones 11 y 13 del penal se encuentran en huelga de hambre seca;

b) varios pabellones se encuentran sin agua potable, con los baños tapados y sin elementos de limpieza;

c) en referencia al pabellón 12, el Estado no ha cumplido con lo dispuesto en “los habeas corpus de los expedientes 57, 58/3 y 5346 A, interpuestos ante el Juez de Ejecución de Sentencia”;

d) los médicos no visitan algunos pabellones por temor a su seguridad;

e) muchos de los internos sufren padecimientos médicos, algunos muy graves, sin que éstos reciban el cuidado médico adecuado, y

f) algunos enfermos que se encuentran en el Pabellón de Enfermería tienen que dormir en el suelo por no contar con suficientes camas.

15. El escrito de los representantes de las personas a favor de quienes se solicitan las medidas provisionales, recibido vía electrónica el 12 de noviembre de 2004, mediante el cual presentaron información acerca de otro supuesto hecho de violencia ocurrido en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, en el cual un interno procesado, no condenado, supuestamente se encontraba en estado muy grave tras haber sido apuñalado el 11 de noviembre de 2004 durante una riña.

16. El escrito de 12 de noviembre de 2004 de la Comisión Interamericana, mediante el cual:

a) presentó información adicional respecto del mismo hecho de violencia que se alega ocurrió el 11 de noviembre de 2004 en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, con posterioridad a la presentación de la solicitud de medidas provisionales;

b) señaló que la situación en dicha penitenciaría es excepcionalmente grave, dado el nivel de violencia e inseguridad en su interior y el número de personas muertas y heridas;

c) enfatizó que la continuación de los incidentes de violencia y los hechos del día 11 de noviembre de 2004 demuestran que la situación de inseguridad continúa y que es indispensable y urgente adoptar medidas provisionales con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los internos y las otras personas expuestas a los riesgos correspondientes en forma diaria, y

d) consideró que la situación descrita en la petición inicial y actualizada en dos ocasiones reúne los requisitos establecidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana para la procedencia de las medidas provisionales.

17. El escrito del Estado de 12 de noviembre de 2004, mediante el cual presentó una copia de la nota remitida por el señor Canciller de la Argentina al Gobernador de la Provincia de Mendoza, relativa a “la situación planteada en unidades penitenciarias de dicha Provincia, a efectos de llevarla a conocimiento [del Presidente de la Corte Interamericana]”. En dicha nota, el Estado señaló que se encontraba en proceso de cumplir con las medidas cautelares recomendadas por la Comisión, aplicando las siguientes medidas, las cuales servirían para “resguardar la vida y la integridad de las personas afectadas y evitar la adopción de Medidas Provisionales por parte de la Corte Interamericana […] y las consecuencias que ello implica para [el Estado]”:

a) un plan de separación de procesados y condenados;

b) la separación de internos federales y provinciales;

c) e traslado inmediato de los internos enfermos a instalaciones hospitalarias o la implementación de los tratamientos que se aconsejen en cada caso;

d) la instalación de “baños químicos” en los pabellones comunes, de modo de hacer más expedito el servicio sanitario a los internos;

e) la realización en forma periódica de exámenes médicos y odontológicos a toda la población carcelaria de las dos unidades penitenciarias cuestionadas;

f) la evaluación de los internos por personal de salud mental para determinar si existen necesidades de tratamientos especiales;

g) la evaluación de la posibilidad de implementar métodos alternativos de prisión;

h) el diálogo con los peticionantes con el fin de diseñar políticas públicas respecto de la situación carcelaria descrita;

i) la implementación de un programa operativo y eficaz aplicable al personal penitenciario, que contemple la capacitación de éstos con la finalidad de contener y atender situaciones de riesgo, del hábitat laboral y de la contención psicofísica y familiar, y

j) otras medidas que promuevan la convivencia pacífica dentro de los establecimientos de detención y/o carcelarios.

18. El escrito de los representantes de las personas a favor de quienes se solicitan las medidas provisionales, recibido vía electrónica el 15 de noviembre de 2004, mediante el cual presentaron información adicional en relación con la presente solicitud.

CONSIDERANDO:


1. Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación.


2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.


3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte,

2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión.

[...]

5. Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes.

[...]


4. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la ejecución de la sentencia de fondo no se vea obstaculizada o impedida por las acciones de aquéllas, pendente lite.


5. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas urgentes y provisionales sirven, además, al propósito de proteger derechos humanos, evitando daños irreparables a las personas.


6. Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. La Corte ha estimado que este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en un centro de detención estatal, caso en el cual el Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia .


7. Que la Comisión ha descrito en su solicitud una situación en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y la unidad penitenciaria Gustavo André, de Lavalle, en la cual, durante un período de siete meses, han resultado muertas o heridas varias personas privadas de libertad, así como guardias penitenciarios, en incendios, peleas entre internos, así como en circunstancias que no han sido esclarecidas. Asimismo, de las resoluciones judiciales de habeas corpus, presentadas como anexos a la solicitud de medidas provisionales y como información adicional por los representantes, se desprenden las graves condiciones de seguridad, infraestructura, hacinamiento, detención y salubridad que actualmente prevalecen en las cárceles. La Comisión ha alegado que estas condiciones podrían provocar otros incidentes, así como nuevos homicidios y actos de violencia.


8. Que la Comisión Interamericana ha solicitado al Estado la adopción de medidas cautelares, las cuales en su opinión no han producido los efectos de protección necesarios. La Comisión alega que esto constituye un elemento de evidencia de la gravedad de la presente situación y de la necesidad de evitar daños irreparables a dichas personas, lo cual justifica la adopción de medidas provisionales por parte de la Corte en este caso.


9. Que el Estado ha manifestado que coincide con la Comisión en que la situación planteada es crítica. Además, según se desprende de la información aportada por el Estado, en particular de su escrito de observaciones (supra Visto 12) y de la carta que el Ministro de Relaciones Exteriores dirigió al Gobernador de la Provincia de Mendoza (supra Visto 17), el Estado ha adoptado o está en vías de adoptar varias medidas, en acatamiento de la solicitud de medidas cautelares de la Comisión, con las cuales ha manifestado su acuerdo y disposición de adoptarlas. Entre dichas medidas destacan el traslado de toda la población femenina que se encontraba alojada intramuros en la Penitenciaría Provincial de Mendoza a una nueva unidad de detención; un programa de requisas periódicas con el objeto de detectar y secuestrar objetos que puedan funcionar como armas; la suscripción de un convenio entre el gobierno nacional y la provincia de Mendoza para transferir a ésta la suma de cinco millones de pesos destinados a implementar mejoras en la infraestructura de sus establecimientos penitenciarios; la búsqueda de un dictado de medidas reglamentarias para utilizar otras formas de ejecución de la pena que puedan contribuir a normalizar la situación actual; programas de limpieza y control de salud de los internos y el planeamiento de obras de construcción de nuevos pabellones y el reacondicionamiento de los actualmente existentes. No obstante, tanto la Comisión como el Estado coinciden en que para solucionar la situación actual se requiere un plan de acción complejo que involucre medidas de corto, mediano y largo plazo.


10. Que la Corte ha establecido que “[u]na de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de [procurar] a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención” .


11. Que, en virtud de la relación que existe entre las condiciones de detención y la garantía de los derechos a la vida e integridad personal (supra Considerando 10), es posible la protección de personas privadas de libertad en un centro de detención que se encuentren en las condiciones alegadas, mediante una orden de adopción de medidas provisionales dictada por este Tribunal.


12. Que para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Como lo ha dicho la Corte, tal obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares . En las circunstancias del presente caso, la Comisión alega que varias personas privadas de libertad han resultado muertas y heridas en riñas ocurridas entre internos.


13. Que la Comisión Interamericana ha solicitado a este Tribunal que ordene la protección de “las personas recluidas en la Penitenciaría [Provincial] de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en dichos lugares”. Si bien al ordenar medidas provisionales, esta Corte ha considerado en algunos casos indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección , en otras oportunidades la Corte ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad , tales como personas privadas de libertad en un centro de detención . En el presente caso, los posibles beneficiarios son identificables, ya que son personas que se encuentran recluidas o que ingresen, normal o eventualmente, ya sea como funcionarios o visitantes, a los dos centros penitenciarios de referencia. Además, “[e]n todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida” .


14. Que de los antecedentes presentados por la Comisión en este caso, así como de lo manifestado por el Estado, se desprende prima facie que actualmente prevalece en dichas prisiones una situación de extrema gravedad y urgencia, de manera que la vida y la integridad de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, y de las personas que se encuentren en el interior de éstas, están en grave riesgo y vulnerabilidad. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones . En consecuencia, este Tribunal considera que es necesaria la protección, a través de medidas provisionales, de dichas personas, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.


15. Que la Corte ha notado con preocupación que en el iter comprendido entre la presentación de la solicitud de medidas provisionales y la emisión de la presente resolución, la Comisión y los representantes informaron a este Tribunal sobre hechos en los que resultaron una persona muerta y otra herida, quienes se encontraban privados de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza. Además, con posterioridad a la emisión de la comunicación de 5 de noviembre de 2004 que el Presidente dirigió al Estado (supra Visto 13), la Comisión y los representantes informaron acerca de otra persona que resultó herida por causa de una riña ocurrida entre internos en dicha penitenciaría.


16. Que el fin último de la Convención Americana es la protección eficaz de los derechos humanos y, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la misma, los Estados deben dotar a sus disposiciones de un efecto útil (effet utile), lo cual implica la implementación y cumplimiento de las resoluciones emitidas por sus órganos de supervisión, sea la Comisión y la Corte. En consecuencia, la presentación ante la Corte de una solicitud de medidas provisionales por parte de la Comisión no es motivo para que el Estado no adopte las providencias necesarias con el fin de atender la solicitud de medidas cautelares de protección, en caso de haber sido solicitadas por la Comisión, mientras la Corte o su Presidente deciden respecto de la solicitud de medidas provisionales. En el caso sub examine, considerando que la Comisión había convocado al Estado y los peticionarios a una audiencia durante su 121º Período Ordinario de Sesiones, el Presidente otorgó una prórroga al Estado para la presentación de sus observaciones a dicha solicitud y difirió la decisión sobre la pertinencia de adoptar medidas provisionales, sin que ello significara un obstáculo para implementar en el ínterin, de buena fe, las medidas cautelares solicitadas por la Comisión. Constituye, por lo tanto, un elemento de la gravedad de la situación que hayan resultado personas muertas o heridas mientras la Corte decidía acerca de la presente solicitud de medidas provisionales.


17. Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado . Al adoptar medidas provisionales, la Corte únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas. En consecuencia, este Tribunal considera que no es procedente pronunciarse, en este momento, acerca de otros puntos distintos a la protección de la vida e integridad personal que también son objeto de la solicitud de medidas provisionales de la Comisión (supra Visto 5).


18. Que asimismo, según ha informado el Estado, existen varias investigaciones abiertas por tribunales penales en relación con los hechos que sustentan esta solicitud de adopción de medidas provisionales (supra Visto 12). Este Tribunal estima que, como una medida de protección adecuada a la situación analizada, el Estado debe continuar con la investigación de los hechos con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,


RESUELVE:


1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.


2. Requerir al Estado que, como una medida de protección adecuada a la presente situación, investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.


3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los siete días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.


4. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.


5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.


6. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo tercero), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.


7. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas.


Sergio García Ramírez
Presidente

Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman

Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga

Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán

Pablo Saavedra Alessandri
Secretario


Comuníquese y ejecútese,


Sergio García Ramírez
Presidente


Pablo Saavedra Alessandri
Secretario




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