University of Minnesota



Caso Periodico "La Nación, ResoluciĆ³n de la Corte de 26 de agosto de 2002, Corte I.D.H. (Ser. E) (2002).


 

 

 

VISTOS:


1. Los hechos enunciados en los vistos de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 6 de diciembre de 2001.

2. La Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió:

1. Requerir al Estado de Costa Rica que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para dejar sin efectos la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.

2. Requerir al Estado de Costa Rica que suspend[iera] la orden de publicar en el periódico “La Nación” el “por tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre de 1999, y que suspend[iera] la orden de establecer una “liga”, en La Nación Digital, entre los artículos querellados y la parte dispositiva de esa sentencia.

3. Requerir al Estado de Costa Rica que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la […] Resolución, inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma, y asimismo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dicho informe dentro del plazo de 30 días a partir de su recepción.

3. El escrito recibido el 30 de julio de 2002, mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) remitió el exhorto emitido el 27 de junio de 2002 por el Juez Tramitador del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Según se indica en el exhorto, el Tribunal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José emitió una resolución el 17 de junio de 2002, mediante la cual ordenó consultar a la Corte Interamericana “si las Medidas Provisionales acordadas en su oportunidad, en el caso del periódico ‘La Nación’, lo son respecto [de] la totalidad de la sentencia, tanto en el ámbito penal como civil, o si por el contrario lo son únicamente en lo relativo a la esfera penal”.

CONSIDERANDO:

1. Que Costa Rica es Estado parte en la Convención Americana desde el 8 de abril de 1970 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 2 de julio de 1980.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que:

En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que, en relación con esta materia, el artículo 25.1 del Reglamento de la Corte dispone que:

En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo.

5. Que, debido a las circunstancias y dudas existentes, esta Corte estima necesario precisar cuáles fueron las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal.

6. Que, en el escrito de solicitud de medidas provisionales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) solicitó a la Corte que ordenara al Estado la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 emitida por el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José de Costa Rica, hasta tanto la Comisión haya adoptado una decisión definitiva sobre el fondo del asunto o hasta que la Corte Interamericana haya emitido sentencia.


7. Que, mediante la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José de 12 de noviembre de 1999, se resolvió lo siguiente: 1) declarar a Mauricio Herrera Ulloa autor de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación; 2) imponer a Mauricio Herrera Ulloa la pena de 40 días multa por cada delito, a ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones) cada día, para un total de 160 días de multa. En aplicación de las reglas del concurso material “se reduce la pena al triple de la mayor impuesta”, es decir a 120 días multa, para un total de ¢300.000,00 (trescientos mil colones); 3) declarar con lugar la acción civil resarcitoria, por lo que se condenó a Mauricio Herrera Ulloa y al periódico La Nación, en carácter de responsables civiles solidarios, al pago de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones) por concepto de daño moral causado por las publicaciones en el periódico La Nación de los días 19, 20 y 21 de marzo de 1995 y de 13 de diciembre de 1995; 4) ordenar a Mauricio Herrera Ulloa que publique el “Por Tanto” de la sentencia en el periódico La Nación, en la sección denominada “El País” en el mismo tipo de letra de los artículos objeto de la querella; 5) ordenar al periódico La Nación que retire el “enlace” existente en La Nación Digital, que se encuentra en internet, entre el apellido Przedborski y los artículos querellados; 6) ordenar al periódico La Nación que establezca una “liga” en La Nación Digital entre los artículos querellados y la parte dispositiva de la sentencia; y 7) condenar a Mauricio Herrera Ulloa y al periódico La Nación al pago de las costas procesales por la cantidad de ¢1.000,00 (mil colones) y de las costas personales por la cantidad de ¢3.810.000,00 (tres millones ochocientos diez mil colones).

8. Que, mediante la Resolución de 7 de septiembre de 2001, la Corte ordenó solamente las siguientes tres medidas provisionales:

a) requerir al Estado de Costa Rica que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para dejar sin efectos la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos;

b) requerir al Estado de Costa Rica que suspenda la orden de publicar en el periódico “La Nación” el “por tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre de 1999; y

c) requerir al Estado de Costa Rica que suspenda la orden de establecer una “liga”, en La Nación Digital, entre los artículos querellados y la parte dispositiva de esa sentencia.

9. Que, en atención a la consulta del Estado, y dentro del seguimiento que se debe dar a las medidas ordenadas por la Corte, conviene precisar que las expedidas por esta última mediante la Resolución de 7 de septiembre de 2001 solamente se refieren a tres de los puntos ordenados por el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José, y específicamente a los siguientes:

al punto 1), con el propósito de que se dejen sin efectos la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos;

al punto 4), con el fin de que se suspenda la orden de publicar en el periódico “La Nación” el “por tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre de 1999; y

al punto 6), para que se suspenda la orden de establecer una “liga”, en La Nación Digital, entre los artículos querellados y la parte dispositiva de la sentencia mencionada.

Las medidas ordenadas por la Corte pretenden obtener los efectos indicados, independientemente de las proyecciones civiles, penales o de cualquier otro orden de los puntos 1), 4) y 6) de la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José a los que se ha hecho referencia.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,

RESUELVE:

1. Dejar establecido que las medidas provisionales ordenadas se refieren específicamente a:

a) la adopción, sin dilación, de cuantas medidas sean necesarias para dejar sin efectos la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos;

b) la suspensión de la orden de publicar en el periódico “La Nación” el “por tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre de 1999; y

c) la suspensión de la orden de establecer una “liga”, en La Nación Digital, entre los artículos querellados y la parte dispositiva de esa sentencia.

2. Dejar establecido que las aludidas medidas provisionales han sido decretadas para obtener los efectos indicados en el considerando noveno de esta Resolución, independientemente de las proyecciones civiles, penales o de cualquier otro orden de los puntos 1), 4) y 6) de la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José a los que se ha hecho referencia.

3. Requerir al Estado de Costa Rica que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, y asimismo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro del plazo de 30 días a partir de su recepción.


Antônio A. Cançado Trindade
Presidente


Alirio Abreu Burelli Máximo Pacheco Gómez


Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman


Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles
Secretario


Comuníquese y ejecútese,


Antônio A. Cançado Trindade
Presidente


Manuel E. Ventura Robles
Secretario




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