University of Minnesota



Caso Periodico "La Nación, Resolución de la Corte de 6 de abril de 2001, Corte I.D.H. (Ser. E) (2001).



   



VISTO:

 

El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 28 de marzo de 2001, mediante el cual presentó una solicitud de medidas provisionales a favor de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, periodista y representante legal, respectivamente, del periódico “La Nación”, de Costa Rica, “con el objeto de que [la Corte solicite a] la República de Costa Rica [que] proteja la libertad de expresión” de dichas personas.

 

CONSIDERANDO:

 

1.         Que Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de abril de 1970 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 2 de julio de 1980.

 

2.         Que el artículo 63.2 de la Convención establece que

 

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

3.         Que en relación con esta materia, el artículo 25.1 del Reglamento dispone que

 

En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

 

Asimismo, el inciso 4 de dicho artículo 25 establece que:

 

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

 

4.         Que, al analizar el escrito de la Comisión de 28 de marzo de 2001 (supra visto 1), esta Presidencia considera que la solicitud presenta aspectos que parecen vinculados al fondo del asunto y, además, estima necesario requerir información adicional a la Comisión Interamericana y al Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”), a ser por ambos suministrada por escrito a la Corte, respecto de los siguientes elementos: a) la urgencia de la situación; b) la gravedad de la situación; c) la probabilidad de daño irreparable que podría causarse a las presuntas víctimas; y d) las implicaciones que una decisión de la Corte sobre la adopción de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión podría tener para la resolución del fondo del caso.

 

5.         Que, en razón de lo señalado en el considerando 4, esta Presidencia considera necesario escuchar en audiencia pública los alegatos del Estado y de la Comisión respecto del presente asunto. 

 

6.         Que, en virtud de lo anterior, es también necesario requerir al Estado, en carácter de medida de urgencia, que se abstenga de realizar cualquier acción que altere el statu quo del asunto hasta tanto la referida audiencia pública se realice y el Tribunal pueda deliberar y decidir sobre la procedencia o no de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión.

 

Por tanto:

 

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

 

en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 25  y 29.2 del Reglamento de la Corte, después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte,

 

Resuelve:

 

1.         Otorgar plazo hasta el 12 de mayo de 2001 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Costa Rica para que presenten la información a que hace referencia el considerando 4 de la presente Resolución.

 

2.         Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Costa Rica a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 22 de mayo de 2001, a partir de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales.

 

3.         Requerir al Estado, en carácter de medida de urgencia, que se abstenga de realizar cualquier acción que altere el statu quo del asunto hasta tanto la referida audiencia pública se realice y el Tribunal pueda deliberar y decidir sobre la procedencia o no de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión.

 

Redactada en español en Washington, D.C., el 6 de abril de 2001.

 

                                                                                                Antônio A. Cançado Trindade

                                                                                                                 Presidente

Manuel E. Ventura Robles

               Secretario

Comuníquese y ejecútese,

                                                                                               Antônio A. Cançado Trindade

                                                                                                                 Presidente

Manuel E. Ventura Robles

              Secretario

 




 





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