University of Minnesota



Caso Paniagua Morales y Otros y Vásquez y Otros, ResoluciĆ³n de la Corte de 28 de agosto de 2001, Corte I.D.H. (Ser. E) (2001).


 

 

VISTOS:

1. El caso Paniagua Morales y otros, en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) y la transcripción de la declaración rendida por el señor Manuel Alberto González Chinchilla durante la audiencia pública que, sobre reparaciones del caso citado, celebró la Corte en su sede los días 11 y 12 de agosto de 2000.

2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibido el 26 de enero de 2001, mediante el cual informó a la Corte sobre dos impactos de bala que recibiera Manuel Alberto González Chinchilla sin que a la fecha, pese a la denuncia ante las autoridades, se tenga conocimiento sobre los responsables de este hecho. Al respecto, la Comisión solicitó a la Corte que requiriese al Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) “la presentación de información, con carácter urgente, sobre la investigación del referido ataque, las medidas adoptadas con el fin de que ésta se desarrolle de manera pronta y eficaz, y los resultados obtenidos.”

3. La Resolución de la Corte de fecha 29 de enero de 2001, mediante la cual decidió:

1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Manuel Alberto González Chinchilla.

2. Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos señalados e informe sobre la situación de la persona mencionada, así como sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar el 8 de febrero de 2001.

3. Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, presente informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

4. El escrito del Estado de 26 de febrero de 2001, relativo a las medidas de protección adoptadas en favor de Manuel Alberto González Chinchilla.
5. El escrito de 26 de junio de 2001 de Guatemala, mediante el cual informó que los hostigamientos al menor Manuel Alberto González Chinchilla se debieron “a problemas de índole personal con un grupo delincuencial” y que el Estado le presta seguridad a este menor de edad al momento de su traslado y regreso al colegio en el que estudia.

6. La carta del representante del beneficiado con las medidas, acompañada al escrito de 6 de agosto de 2001 de la Comisión (infra Visto 7), en la cual aquél solicita el levantamiento de las medidas ordenadas por la Corte.

7. La nota de la Comisión Interamericana de 6 de agosto de 2001, en donde expresa su conformidad con “que las medidas provisionales ordenadas a favor del menor sean levantadas”.

CONSIDERANDO:

1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

3. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez dictadas, deben mantenerse siempre y cuando subsistan los requisitos básicos mencionados en el considerando anterior.

4. Que la Corte toma en cuenta lo señalado por la Comisión en cuanto a que “continuará con su monitoreo de la situación y, en la medida de lo necesario, proporcionará la información relevante” a este Tribunal.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,

RESUELVE:

1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 29 de enero de 2001 a favor de Manuel Alberto González Chinchilla.

2. Comunicar la presente Resolución al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este caso.

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente

Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo


Manuel E. Ventura Robles
Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente

Manuel E. Ventura Robles
Secretario



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces