University of Minnesota



Caso Paniagua Morales y Otros y Vásquez y Otros, Resolución de la Corte de 29 de enero de 2001, Corte I.D.H. (Ser. E) (2001).



   



VISTOS:

 

1.         El proceso en el caso Paniagua Morales y otros, en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) y la transcripción de la declaración rendida por el señor Manuel de Jesús González Chinchilla durante la audiencia pública que, sobre reparaciones del caso citado, celebró la Corte en su sede los días 11 y 12 de agosto de 2000.

 

2.         El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibido el 26 de enero de 2001, mediante el cual informó a la Corte sobre “un preocupante ataque perpetrado contra el testigo Manuel González” el 25 de diciembre anterior, como resultado del cual éste recibió dos impactos de bala y a la fecha, pese a la denuncia ante las autoridades, no se tiene conocimiento sobre los responsables de este hecho.  Al respecto, la Comisión solicita a la Corte que requiera al Estado de Guatemala “la presentación de información, con carácter urgente, sobre la investigación del referido ataque, las medidas adoptadas con el fin de que ésta se desarrolle de manera pronta y eficaz, y los resultados obtenidos.”

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.         Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.

 

2.         Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos “de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

 

3.         Que, en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte,

 

[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

 

4.         Que, de esta disposición, resulta claro que la Corte puede actuar de oficio en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas.  La Corte ya lo ha hecho anteriormente[1].  Esto implica, en la presente instancia, velar por la vida e integridad personal del señor Manuel de Jesús González Chinchilla.

 

5.         Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

 

6.         Que los antecedentes presentados en este caso revelan que existe una situación de riesgo para la vida e integridad personal del señor Manuel de Jesús González Chinchilla.  Dicha situación podría guardar una relación con el hecho de que el señor González Chinchilla se desempeñó recientemente como testigo en el caso Paniagua Morales y otros.  La Corte toma en cuenta, además, el patrón de violencia comprobado en el caso en estudio, así como en otros casos tramitados ante el Tribunal con respecto a Guatemala, y el modus operandi utilizado por los agresores del señor González Chinchilla.

 

7.         El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a esta Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones[2].

 

8.         Que, en su jurisprudencia, este Tribunal ha protegido, mediante la adopción de medidas provisionales, a testigos que han prestado declaraciones ante la Corte[3].

 

9.         Que, en este particular, como ya ha afirmado la Corte, “es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana”[4].

10.       Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, además de su carácter esencialmente preventivo, es el de proteger efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

 

11.       Que el caso Paniagua Morales y otros se encuentra en la etapa de reparaciones ante la Corte.

 

12.       Que la situación descrita por la Comisión, en relación con el señor Manuel de Jesús González Chinchilla, es de extrema gravedad y urgencia y se ajusta a los presupuestos del artículo 63.2 de la Convención Americana, lo que hace necesaria la adopción de medidas provisionales para evitarle daños irreparables.

 

13.       Que Guatemala tiene la obligación de investigar los hechos que motivan la presente adopción de medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes.

 

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.

 

RESUELVE:

 

1.         Requerir al Estado de Guatemala que adopte las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Manuel de Jesús González Chinchilla.

 

2.         Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos señalados e informe sobre la situación de la persona mencionada, así como sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar el 8 de febrero de 2001.

 

3.         Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, presente informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

 

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

Máximo Pacheco Gómez                                                   Hernán Salgado Pesantes

Oliver Jackman                                                                            Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez                                                 Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

  Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Antônio A. Cançado Trindade

            Presidente

Manuel E. Ventura Robles

             Secretario



[1] (Cfr. Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, considerando séptimo; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando sexto; Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales, y Godínez Cruz. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988. Serie E No. 1, considerandos cuarto y quinto).

 

[2] (Cfr., inter alia, Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, considerando séptimo; Caso Ivcher Bronstein. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2000, considerando quinto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando cuarto; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, considerandos quinto y noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando séptimo; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Medidas Provisionales en el caso Digna Ochoa y Plácido y otros, considerando quinto; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 1999, Medidas Provisionales en el caso Cesti Hurtado, considerando cuarto; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1999, Medidas Provisionales en el caso James y Otros, considerando octavo; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998, Medidas Provisionales en el caso Clemente Teherán y otros, considerando quinto; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1997, Medidas Provisionales en el caso Alvarez y Otros, considerando quinto; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de agosto de 1995, Medidas Provisionales en el caso Blake, considerando cuarto; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de julio de 1995, Medidas Provisionales en el caso Carpio Nicolle, considerando cuarto; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de junio de 1995, Medidas Provisionales en el caso Carpio Nicolle, considerando quinto; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994, Medidas Provisionales en el caso Caballero Delgado y Santana, considerando tercero; y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994, Medidas Provisionales en el caso Colotenango, considerando quinto).

 

[3]  (Cfr., inter alia, Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2; Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 1998. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolucion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de abril de 1997. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolucion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 1995. Serie E No. 1; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994. Serie E No. 1; Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales, y Godínez Cruz. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988. Serie E No. 1).

 

[4] (Cfr. Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, considerando noveno; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando décimo; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2000, considerando sexto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando octavo; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2000, considerando sexto; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, considerando décimo primero; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, considerando noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando noveno; y Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando séptimo).







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