Caso James y Otros, Resolución de la Corte de 16 de agosto de 2000, Corte I.D.H. (Ser. E) (2000).





VISTOS:

1.         La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte” o la “Corte Interamericana”) de 25 de mayo de 1999 en la cual decidió

1.       Respecto a las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 29 de agosto de 1998:

 

a.             Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de 29 de agosto de 1998, a favor de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste.  En relación al señor Anthony Briggs, mantener las medidas provisionales ordenadas en su favor hasta que la Corte, previo conocimiento de los informes sobre el estado actual de su caso, se pronuncie sobre este asunto.

 

b.             Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a cumplir con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998 y conforme a ello, que informe cada quince días, el estado de las apelaciones y las ejecuciones programadas de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que envíe sus observaciones sobre estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su recepción.

 

c.              Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cualquier desarrollo significativo referente a las circunstancias relevantes de los casos de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste.

 

2.       Respecto a la solicitud de la Comisión para la ampliación de las medidas provisionales en favor de 20 personas:

 

a.             Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 1999.

 

b.             Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar las vidas de Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, and Samuel Winchester, con el objeto de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema Interamericano.

 

c.              Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que incluya en los informes quincenales a que hace referencia el punto resolutivo 1.b de esta resolución, información sobre el estado de las apelaciones y las ejecuciones programadas de Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que incluya sus consideraciones sobre esta información en sus observaciones.

 

d.             Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente sobre cualquier desarrollo significativo referente a las circunstancias de Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, and Samuel Winchester.

2.         La demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión” o la “Comisión Interamericana”) a la Corte el 25 de mayo de 1999 contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante el “Estado” o “Trinidad y Tobago”), respecto al caso de Haniff Hilaire, beneficiario de las medidas provisionales (supra 1).

3.         La resolución de la Corte del 27 de mayo de 1999, en la que decidió

1.             Ampliar las medidas provisionales ordenadas en los casos James y otros y ordenar a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar las vidas de Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Jonson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal, con el fin de no obstaculizar el trámite de estos casos ante el Sistema Interamericano.

 

2.             Requerir a la República de Trinidad y Tobago que incluya en los reportes quincenales, a los cuals se ha hecho referencia en el punto resolutivo 1.b de la resolución de la Corte de 25 de mayo de 1999 (supra Visto 1), información sobre el estado de las ejecuciones programadas de Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Jonson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que incluya en sus observaciones las consideraciones sobre dicha información.

 

3.             Requerir a la República de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humaos que informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente sobre cualquier desarrollo significativo referente a las circunstancias de Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Jonson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal.

4.         La comunicación del 7 de junio de 1999 recibida en la Secretaría de la Corte (en adelante la “Secretaría”) en la misma fecha, en la que la Comisión informaba a la Corte que el 4 de junio de 1999 el Estado había ejecutado a Joey Ramiah, quien estaba protegido por las medidas provisionales ordenadas por la Corte (supra 1).

5.         La nota de la Comisión, del 17 de junio de 1999, en la que comunicaba a la Corte que, en la misma fecha, el Estado había leído una orden de ejecución a Anthony Briggs, beneficiario de las medidas provisionales ordenadas por la Corte (supra 1) y que tal ejecución tendría lugar el 22 de junio de 1999.

6.         La nota de la Secretaría, del 18 de junio de 1999, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitaba con urgencia que Trinidad y Tobago presentara, en un lapso de 48 horas, información sobre el fondo de la comunicación de la Comisión (supra 5).  En la misma nota, la Secretaría recordaba al Estado que Anthony Briggs estaba protegido por las medidas provisionales ordenadas por la Corte.

7.         La comunicación de la Comisión, del 21 de junio de 1999, en la que expresaba que

 

a)         la aplicación de un aplazamiento de la ejecución de Anthony Briggs había sido rechazada por el Alto Tribunal de Trinidad y Tobago el 18 de junio de 1999;

b)         el siguiente dia el Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tobago había rechazado su apelación de dicha decisión;

c)         la sentencia del Tribunal de Apelaciones indicaba que, no obstante la resolución de la Corte del 25 de mayo de 1999, no tenía razón satisfactoria de que asunto sustantivo alguno sobre Anthony Briggs estuviese pendiente ante la Corte Interamericana;

d)         el Tribunal de Apelaciones también rehusó otorgar un aplazamiento de la ejecución, a la espera de una apelación ante la Comisión Judicial del Concejo Privado de la Corona, el tribunal de apelaciones más alto para Trinidad y Tobago y

e)         los abogados de Anthony Briggs presentarían una petición rápida de licencia especial para apelar ante la Comisión Judicial del Concejo Privado y procurarían obtener un aplazamiento de su ejecución, a la espera de la determinación que se hiciera sobre tal petición y, de otorgarse la licencia, una decisión sobre el fondo de la apelación.

8.         La comunicación de la Comisión Interamericana, del 21 de junio de 1999, en la que expresaba que, en la misma fecha, la Comisión Judicial del Concejo Privado de la Corona otorgó licencia a Anthony Briggs para que apelara la decisión del Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tobago en cuanto a su moción constitucional ante el Concejo Privado.  Además, la Comisión indicaba que la Comisión Judicial del Concejo Privado de la Corona había aplazado la ejecución de Anthony Briggs a la espera de la audiencia y de la determinación de su apelación y que había solicitado mayores aclaraciones de sus abogados en cuanto a la naturaleza del asunto con él relacionado que estaba pendiente ante la Corte Interamericana.

9.         La nota del 22 de julio de 1999 en la que la Comisión informaba a la Corte que, en la misma fecha, la Comisión Judicial del Concejo Privado de la Corona había desestimado la apelación hecha por Anthony Briggs de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tobago en cuanto a su moción constitucional y que sus abogados preveían que se leería otra orden de ejecución en tal fecha, para que se procediera a la ejecución el 27 de julio de 1999.

10.       La nota de la Comisión, del 26 de julio de 1999, en la que notificaba a la Corte que el Estado había leído una orden de ejecución a Anthony Briggs el 23 de julio de 1999, para que se procediera a la ejecución el 28 de julio de 1999.

11.       La comunicación de la Secretaría, del 27 de julio de 1999, en la que, siguiendo instrucciones impartidas por el Presidente de la Corte, solicitaba a Trinidad y Tobago que presentara información en referencia al fondo de la nota de la Comisión (supra 10).  En esta comunicación, la Secretaría señalaba al Estado que 

[c]oncretamente, en su Resolución del 25 de mayo de 1999, la Corte consideraba las circunstancias del caso del Sr. Briggs ante el Sistema Interamericano y, tras deliberar al respecto, decidió “en relación al señor Anthony Briggs, mantener las medidas provisionales ordenadas en su favor hasta que la Corte, previo conocimiento de los informes sobre el estado actual de su caso, se pronuncie sobre este asunto”[;].

y que

[d]ebido a las razones arriba mencionadas, la Corte exhorta al Estado de Trinidad y Tobago a cumplir con sus resoluciones y a “adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad física de Anthony Briggs”.

12.       La nota del 28 de julio de 1999 en la que la Comisión informaba a la Corte que, en la misma fecha, Trinidad y Tobago había ejecutado a Anthony Briggs.

13.       La comunicación del 29 de julio de 1999 en la que el Estado presentaba sus observaciones sobre la ejecución de Anthony Briggs de la siguiente manera:

a)         El 25 de noviembre de 1998 la Comisión Interamericana concluyó su consideración del caso de Anthony Briggs y transmitió el informe de artículo 50 a Trinidad y Tobago;

b)         el período de tres meses durante el cual, según la Convención y el Estatuto de la Comisión, se permite presentar el asunto a la Corte por parte del Estado o de la Comisión, expiró el 25 de febrero de 1999;

c)         el 3 de marzo de 1999 la Comisión adoptó su informe de artículo 51 y tal informe fue publicado el 3 de mayo de 1999 o aproximadamente en esa fecha;

d)         la petición de Anthony Briggs nunca fue presentada ante la Corte;

e)         la resolución de la Corte del 29 de agosto de 1998 fue agotada;

f)          después de que la Comisión decidió publicar su informe de artículo  51, no había otro asunto pendiente ante la Comisión ni ningún asunto pendiente ante la Corte, como tampoco ningún otro asunto susceptible de ser presentado ante la Corte y

g)         después de que así lo decidió la Comisión, la Corte no tenía facultades para adoptar medidas provisionales.  La presunta Resolución de la Corte del 25 de mayo de 1999 se hizo sin tener jurisdicción y, por lo tanto, era nula.

14.       La Resolución de la Corte del 25 de septiembre de 1999, en la que decidió

1.             Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1999.

2.             Requerir a Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Mervyn Parris y Francis Mansingh para no obstaculizar el trámite de los casos ante el Sistema Interamericano hasta que la situación de extrema gravedad y urgencia no persista en relación con estas personas.

3.             Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a reportar cada quince días el estado de las apelaciones y ejecuciones programadas de Mervyn Parris y Francis Mansingh y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus observaciones sobre estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su recibo.

4.             Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente de cualquier desarrollo significativo referente a las circunstancias de Mervyn Parris y Francis Mansingh.

15.       La demanda presentada por la Comisión el 22 de febrero de 2000 contra Trinidad y Tobago, en relación con los casos de George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles,  Keiron Thomas, Anthony García, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangaleen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotolal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard y Steve Mungroo, beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana.

16.       La comunicación de la Comisión Interamericana, del 13 de julio de 2000, en la que informaba a la Corte que, el 13 de junio de 2000, había aprobado el Informe Confidencial Consolidado N° 53/00, de conformidad con el artículo 50 de la Covención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), respect o a Peter Benjamin, Krishandath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh, todos protegidos por las medidas provisionales ordenadas por la Corte y que tal Informe había sido transmitido al Estado el 7 de julio de 2000.

17.       El incumplimiento del Estado con las resoluciones de la Corte del 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999 y del 25 de septiembre de 1999.

CONSIDERANDO:

1.         Que Trinidad y Tobago ha sido un Estado Parte de la Convención Americana desde el 28 de mayo de 1991 y que reconoció la competencia de la Corte el mismo día.

2.         Que el Estado notificó su denuncia de la Convención al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos el 26 de mayo de 1998 y que, de conformidad con el artículo 78.1 de dicha Convención tal denuncia se hizo efectiva el 26 de mayo de 1999.

3.         Que el artículo 63.2 de la Convención establece que

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

4.         Que, conforme al artículo 25.1 del Reglamento,

[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

 

5.         Que el artículo 1.1 de la Convención Americana especifica las obligaciones de los Estados partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de esos derechos y libertades.

6.         Que, conforme al artículo 78.2 de la Convención Americana, la denuncia hecha por Trinidad y Tobago no tiene el efecto de librarle de sus obligaciones respecto a actos que hubiesen ocurrido antes de la fecha efectiva de la denuncia y que podrían constituir violación de dicha Convención.

7.         Que, de conformidad con las resoluciones de la Corte Interamericana del 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998 y del 25 de mayo de 1999, Trinidad y Tobago tenía el deber de preservar la vida y la integridad física de Anthony Briggs y de Joey Ramiah.

8.         Que el Estado no ha presentado informes quincenales sobre las circunstancias de los beneficiarios de las medidas provisionales, según lo exigían las resoluciones de la Corte del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999 y del 25 de septiembre de 1999.

9.         Que Trinidad y Tobago sí presentó sus observaciones sobre la ejecución de Anthony Briggs y, de la misma manera, esta Corte considera importante obtener información sobre las circunstancias que condujeron a la ejecución de Joey Ramiah.

10.       Que el artículo 68.1 de la Convención Americana establece que

[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

11.       Que los Estados partes de la Convención deberían cumplir plenamente y de buena fe (pacta sunt servanda) con todas las disposiciones de la Convención, incluyendo las relativas a la operación de los dos órganos supervisores de la Convención Americana y que, en vista del objetivo fundamental de la Convención de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos (artículos 1.1, 2, 51 y 63.2 los Estados partes deben abstenerse de emprender acciones que puedan impedir el restitutio in integrum de los derechos de las presuntas víctimas.

12.       Que, conforme al artículo 65 de la Convención

[l]a Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior.  De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.

13.       Que los casos de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles,  Keiron Thomas, Anthony García, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangaleen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotolal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard y Steve Mungroo están actualmente pendientes ante la Corte Interamericana y que los casos de Peter Benjamin, Krishandath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh están actualmente pendientes ante la Comisión Interamericana.

14.       Que la Corte Interamericana requiere de información detallada sobre la condición de los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Jonson.

15.       Que esta Corte concluye que la situación de “extrema gravedad y urgencia” de las personas protegidas por las resoluciones de la Corte del 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999 y del 25 de septiembre de 1999, continúa haciendo imperativo requerir que el Estado mantenga las medidas provisionales necesarias para preservar sus vidas e integridad física.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento,

RESUELVE:

1.         Requerir que Trinidad y Tobago mantenga las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999 y del 25 de septiembre de 1999, a favor de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el Sistema Interamericano.

2.         Requerir a Trinidad y Tobago que presente información, a más tardar el 31 de agosto de 2000, sobre las circunstancias que condujeron a la ejecución de Joey Ramiah, de manera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda considerarla e incluirla en su informe a la siguiente Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

3.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, a más tardar el 31 de agosto de 2000, información detallada sobre la condición de los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Johnson.

4.         Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a informar cada dos meses sobre el estado de las apelaciones y de las ejecuciones programadas de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus observaciones sobre estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de las seis semanas siguientes a su recibo.

5.         Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente de cualquier acontecimiento significativo referente a las circunstancias de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

                                                                                                                                              

Máximo Pacheco Gómez                                                               Hernán Salgado Pesantes

                                                                                                                                                    

Oliver Jackman                                                                   Alirio Abreu Burelli

                                                                                           

Sergio García Ramírez                                                         Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario






Inicio || Tratados || Busca || Enlaces