University of Minnesota



Caso James y Otros, ResoluciĆ³n de la Corte de 27 de mayo de 1999, Corte I.D.H. (Ser. E) (1999).


 

 

 

VISTOS:

1. La tramitación en los casos James y otros, en los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte“) ordenó medidas provisionales respecto de veintiocho personas condenadas a muerte en la República de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”), en favor de quienes fueron interpuestas peticiones por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”).

2. La Resolución de la Corte de 25 de mayo de 1999, mediante la cual decidió:

1. Respecto a las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 29 de agosto de 1998:

a. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su resolución de 29 de agosto de 1998, en favor de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste. En relación al señor Anthony Briggs, mantener las medidas provisionales ordenadas en su favor hasta que la Corte, previo conocimiento de los informes sobre el estado actual de su caso, se pronuncie sobre este asunto.

b. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a cumplir con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1999 y conforme a ello, que informe cada quince días, el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que envíe sus observaciones de estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su recepción.

c. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cualquier desarrollo significativo de las circunstancias relevantes de los casos de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste.

2. Respecto a la solicitud de la Comisión para la ampliación de las medidas provisionales en favor de 20 individuos:

a. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 1999.

b. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester, con el objeto de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema Interamericano.

c. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que incluya en los informes quincenales a que hace referencia el punto resolutivo 1.b de esta resolución, información sobre el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que incluya sus consideraciones sobre esta información en sus observaciones.

d. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente sobre cualquier desarrollo significativo de las circunstancias relevantes de los casos de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester .

3. La comunicación de la Comisión de 25 de mayo de 1999, mediante la cual sometió a la Corte, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de ampliación de medidas provisionales ordenadas por la Corte en los presentes casos, con el fin de incluir a Peter Benjamin (caso No. 12.148), Kevin Dial, Andrew Dottin (caso No. 12.145), Anthony Johnson (caso No. 11.718), Amir Mohlaw (caso No. 12.153), Allan Phillip (caso No. 12.151), Krishandath Seepersad (caso No. 12.149) y Narine Sooklal (case No. 12.152), cuyos casos están pendientes ante la Comisión.

4. El escrito mencionado, en el que la Comisión solicitó a la Corte que ordenara

al Estado a tomar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de los 8 individuos arriba mencionados hasta que la Comisión haya tenido oportunidad de examinar y decidir sobre los casos de acuerdo con las normas y procedimientos señalados en la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión, y hasta que la situación de extrema gravedad y urgencia no persista en relación con estos individuos.

5. Los argumentos presentados por la Comisión, en el sentido que:

a) en la Comisión hay siete denuncias pendientes que involucran a ocho personas sujetas a “pena de
muerte obligatoria” según las leyes de Trinidad y Tobago, las cuales indican que los casos de estas personas no han sido presentados para ser examinados en ningún otro procedimiento de investigación internacional o acuerdo de otra organización internacional y que han sido agotados los recursos internos;

b) las denuncias, en cada caso, presentan hechos que tienden a establecer una violación de los
derechos consagrados en la Convención y algunos de ellos objeta la compatibilidad de la naturaleza obligatoria de la pena de muerte en Trinidad y Tobago con las obligaciones de los Estados parte de la Convención, así como la adecuación del debido proceso provisto para las personas que han sido sentenciadas a muerte;

c) de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento de la Comisión, ésta ha solicitado medidas
cautelares en cada uno de estos casos;

d) la denuncia de la Convención por parte del Estado, de acuerdo con el artículo 78 de dicho
instrumento, se hizo efectiva el 26 de mayo de 1999, aproximadamente;

e) la Comisión no ha tenido aún la posibilidad de completar el examen de los hechos y de tomar
una decisión en todos estos casos y, bajo estas circunstancias, considera que la ejecución de los ocho individuos despojaría de objeto cualquier decisión eventual de la misma, en cuanto a la eficiencia de los remedios posibles, causando daño irreparable a los individuos a quienes se refieren las sentencias y denuncias.

CONSIDERANDO:

1. Que Trinidad y Tobago ha sido Estado Parte en la Convención desde el 28 de mayo de 1991 y aceptó la competencia de la Corte el mismo día.

2. Que el Estado notificó su denuncia de la Convención al Secretario General de la Organización de Estados Americanos el 26 de mayo de 1998 y que, de acuerdo al artículo 78.1 de dicha Convención, la denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999.

3. Que, de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención Americana, la denuncia no tiene como efecto el relevar al Estado de sus obligaciones respecto de actos que puedan constituir una violación de dicha Convención.

4. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

5. Que de acuerdo con el artículo 25.1 del Reglamento

[e]n cualquier etapa del procedimiento donde se refiera a casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá, a solicitud de alguno de los Estados parte o por su propia decisión, ordenar cualquier medida provisional que considere apropiada, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención.

6. Que la Comisión está considerando los casos enlistados en la petición de la misma y ha informado a la Corte que “en cada uno de los casos, las solicitudes presentan hechos que tienden a establecer una violación de los derechos consagrados en la Convención”.

7. Que los casos incluidos en la solicitud de ampliación no han sido sometidos a la Corte, y que la consideración de la información con que se cuenta es, por lo tanto, basada en las obligaciones procedimentales del Estado como parte a la Convención Americana, antes que sobre los méritos de cada caso. Por consiguiente, la Corte considerará la solicitud de la Comisión a la luz de los elementos que deben ser tomados en cuenta de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención, que es, la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

8. Que bajo las circunstancias presentes, la información presentada por la Comisión provee prima facie razones por las cuales la Corte puede concluir que la situación de “extrema gravedad y urgencia” existe, haciendo imperativo la necesidad de ordenar al Estado que adopte, sin dilación, las Medidas Provisionales necesarias para preservar la vida e integridad física de las supuestas víctimas.

9. Que los Estados parte de la Convención deberán cumplir, de buena fe, (pacta sunt servanda) de acuerdo con todo lo provisto en la Convención, incluyendo aquellas provisiones relativas a la operación de los dos órganos supervisores del sistema interamericano; y, de acuerdo con el objetivo fundamental de la Convención, que es garantizar la protección efectiva de los derechos humanos (artículo 1.1, 2, 51 y 63.2), los Estados parte deben abstenerse de incurrir en acciones que vayan en contra del restitutio in integrum de los derechos de las supuestas víctimas.

10. Que el artículo 29 de la Convención Americana provee que:

[n]inguna provisión de esta Convención debe ser interpretada en el sentido de:

a. permitir a alguno de los Estados Parte, grupo o persona suprimir el goce y ejercico de los
derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.

11. Que, si el Estado llegara a ejecutar a las supuestas víctimas, esto crearía una situación irremediable incompatible con los objetivos y propósitos de la Convención, constituiría un repudio a la autoridad de la Comisión y, afectaría en forma adversa la esencia misma del Sistema Interamericano.

POR TANTO,

LA CORTE INTERAMERICANA DE DEREHOS HUMANOS

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento,


RESUELVE:

1. Ampliar las medidas provisionales ordenadas en los casos James y otros y ordenar a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar las vidas de Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal, con el fin de no entorpecer el proceso de estos casos ante el sistema interamericano.

2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que incluya en los reportes quincenales, a los cuales se ha hecho referencia en el punto resolutivo 1.b de la resolución de la Corte de 25 de mayo de 1999 (supra Visto 1), información sobre el estado de la programación para las ejecuciones de Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal y de requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que incluya en sus observaciones las consideraciones sobre dicha información.

3. Requerir a la República de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente sobre cualquier desarrollo significativo de las circunstancias relevantes de los casos de los señores Peter Benjamín, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal.


Hernán Salgado Pesantes
Presidente

Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles
Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes
Presidente

Manuel E. Ventura Robles
Secretario



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