University of Minnesota



Casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel,
Resolución de la Corte de 11 de mayo de 1999, Corte I.D.H. (Ser. E) (1999).


 

 

Vistos:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") de 14 de junio de 1998, en la cual decidió

1. Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

2. Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente resolución a más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su notificación.

[...]

2. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") de 29 de junio de 1998, respecto de la solicitud para la ampliación de las medidas provisionales adoptadas, para que también se incluya en éstas al señor Darrin Roger Thomas.

3. La Resolución del Presidente de 13 de julio de 1998, respecto de la solicitud para la ampliación de las medidas provisionales adoptadas, para que también se incluya en éstas al señor Haniff Hilaire.

4. La Resolución del Presidente de 22 de julio de 1998, respecto de la solicitud para la ampliación de las medidas provisionales adoptadas, para que también se incluya en éstas al señor Denny Baptiste.

5. La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, en la cual decidió

1. Ratificar las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998.

2. Ordenar a Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste para no impedir el procesamiento de sus casos ante el sistema Interamericano.

3. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que reporte cada quince días, empezando el 1 de septiembre de 1998, el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de enviar sus observaciones de estos reportes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su recepción.

4. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente de cualquier desarrollo significativo concerniente a las circunstancias de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste.

6. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") de 3 de mayo de 1999, recibido el 7 de mayo en la Secretaría de la Corte, mediante el cual sometió ante la Corte de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James et al., para que también se incluya en éstas a los señores Wilberforce Bernard (Caso No. 12.140), Naresh Boodram y Joey Ramiah (Caso No. 12.129), Clarence Charles (Caso. No 11.851), Phillip Chotolai (Caso No. 12.112), George Constantine (Caso No. 11.787), Rodney Davis (Caso No. 12.072), Natasha De Leon (Caso No. 12.093), Mervyn Edmund (Caso No. 12.042), Alfred Frederick (Caso No. 12.082), Nigel Mark (Caso No. 12.137), Wayne Matthews (Caso No. 12.076), Steve Mungroo (Caso No. 12.141), Vijay Mungroo (Caso No. 12.111), Wilson Prince (Caso No. 12.005), Martin Reid (Caso No. 12.052), Noel Seepersad (Caso No. 12.075), Gangaleen Tahaloo (Caso No. 12.073), Keiron Thomas (Caso No. 11.853) y Samuel Winchester (Caso No. 12.043), cuyos casos penden actualmente ante la Comisión contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante "el Estado" o "Trinidad y Tobago").

7. En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte que ordenase

que la República de Trinidad y Tobago tome las medidas necesarias para suspender la ejecución de los 19 (rectius 20) prisioneros arriba mencionados hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una decisión en sus casos, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Convención Americana y las normas del Reglamento aplicables.

8. Los argumentos presentados por la Comisión, en el sentido que:

  1. en la Comisión hay 19 denuncias que involucran 20 individuos condenados a la pena de muerte bajo las leyes de Trinidad y Tobago, cuyos casos no han sido presentados para ser examinados o acordados en ningún otro procedimiento de investigación internacional, para los cuales no se han solicitado u ordenado medidas provisionales;
  2.  
  3. las denuncias, en cada caso, presentan hechos que tienden a establecer una violación de los derechos consagrados en la Convención y algunas de ellas objetan la compatibilidad del carácter obligatorio de la pena de muerte en Trinidad y Tobago con las obligaciones del Estado bajo la Convención, así como la adecuación del debido proceso ofrecido a los individuos condenados a la pena de muerte;
  4.  
  5. la Comisión solicitó medidas cautelares en cada uno de estos casos, de conformidad con el Artículo 29(2) de las Reglas de Procedimiento de la Comisión, sin contestación alguna del Estado;
  6.  
  7. la denuncia del Estado de la Convención, conforme al Artículo 78 de la misma, entrará en vigor aproximadamente el día 26 de mayo de 1999;
  8.  
  9. la Comisión no ha tenido aún la posibilidad de completar el examen de los hechos y de tomar una decisión en todos estos casos y, bajo estas circunstancias, considera que la ejecución de los 20 individuos despojaría de objeto cualquier decisión eventual de la misma, en cuanto a la eficiencia de los remedios posibles, causando daño irreparable a los individuos a quienes se refieren las sentencias y denuncias.

 

9. La agenda interna de trabajo de la Corte, de acuerdo con la cual el XLIV Período Ordinario de Sesiones será celebrado del 24 de mayo al 4 de junio de 1999 en la sede de la Corte en San José de Costa Rica.

Considerando:

1. Que Trinidad y Tobago es Estado Parte en la Convención desde el 28 de mayo de 1991 y aceptó la competencia de la Corte el mismo día.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá al gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

4. Que la ejecución de la pena de muerte, en perjuicio de los individuos mencionados, afectaría necesariamente la consideración, por parte de la Corte, de la solicitud de medidas provisionales realizada por la Comisión, al despojar de objeto a la eventual resolución que el Tribunal pudiera formular en favor de ellos.

5. Que los casos a los cuales se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentran en conocimiento de la Corte y, por lo tanto, la adopción de medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de las controversias que existen entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte pueda ejercer su mandato convencional.

6. Que, en razón de lo expresado, es pertinente requerir a Trinidad y Tobago que adopte las medidas urgentes que puedan ser necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester, con el propósito de permitir a la Corte el estudio de la solicitud de la Comisión durante su XLIV Período Ordinario de Sesiones.

7. Que también es pertinente requerir al Estado que informe a la Corte sobre las medidas urgentes que tome en cumplimiento de la presente resolución, así como sus observaciones sobre la solicitud de la Comisión y poner dicha información en consideración del Tribunal durante su XLIV Período Ordinario de Sesiones.

por tanto,

el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento,

Decide:

1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James et al.

2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de mayo de 1999, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte.

3. Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XLIV Período Ordinario de Sesiones la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente a ser presentada por la República de Trinidad y Tobago.

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 



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