University of Minnesota



Caso Caballero Delgado y Santana, Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997, Corte I.D.H. (Ser. E) (1997).


 

 

VISTOS:

 

1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") de 16 de abril de 1997, en la cual decidió

1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos de intimidación que han sufrido las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior y sancione a los responsables de los mismos.

2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión"), presentado en la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría") el 16 de junio de 1997, mediante el cual presentó copia de una comunicación que le dirigió la Comisión Colombiana de Juristas, cuyo contenido hizo suyo. En este escrito, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado de Colombia (en adelante "el Estado") un informe respecto de una supuesta situación de riesgo que amenaza la vida, seguridad e integridad personal de la señora María Nodelia Parra en virtud de que las medidas de seguridad en su favor "se han venido desmontando (sic) paulatinamente hasta dejarla prácticamente desamparada" y que le reiterara la urgencia de establecer medidas que garanticen la vida e integridad personal de la señora Parra.

 

3. La comunicación dirigida a la Comisión Interamericana por la Comisión Colombiana de Juristas, en la cual describe el supuesto "desmonte" del esquema de protección al que alude la Comisión en el escrito citado. De acuerdo con este documento, uno de los escoltas asignados para la seguridad de la señora Parra ha sido suprimido, se ha informado a ésta que deberá pagar el combustible del vehículo que se le ha asignado y los escoltas asignados para acompañarla no se han presentado en dos ocasiones.

4. El oficio de 17 de junio de 1997 mediante el cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado sus observaciones a la petición de la Comisión, "así como [el envío del] primer informe del Gobierno respecto de las medidas provisionales adoptadas por el Tribunal en este caso".

5. El primer informe del Estado, presentado el 20 de junio de 1997, en el cual se refirió a la situación de las medidas adoptadas para proteger a los señores Gonzalo Arias Alturo, María Nodelia Parra, Javier Páez y Elida González. Respecto de la segunda, dijo el Estado que "el esquema de protección con el que cuenta la señora Parra en la ciudad de Bucaramanga consiste en el servicio de un detective agente, dos escoltas particulares y un vehículo del [Departamento Administrativo de Seguridad]". Respecto de la petición de la Comisión de 16 de junio de 1997, el Estado manifestó que esperaba "a la brevedad posible, contar con resultados concretos respecto de las medidas requeridas".

6. El oficio de 1 de agosto de 1997 mediante el cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana el envío de sus observaciones respecto del primer informe del Estado, las cuales debían haber sido presentadas a más tardar el 24 de julio del mismo año.

7. El segundo informe del Estado y sus anexos, presentados el 27 de agosto de 1997, en el cual se refirió a la situación de las medidas adoptadas para proteger a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, la cual es resumida por la Corte de la siguiente manera:

a. respecto del señor Gonzalo Arias Alturo, el Estado informó que, tras haberse determinado su participación en un motín en la cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga, fue trasladado a la Penitenciaría Nacional "El Bosque", en la ciudad de Barranquilla. El Estado agregó que en este centro de reclusión se tomarán las medidas necesarias para asegurar su vida e integridad personal;

b. respecto de la señora María Nodelia Parra, el Estado informó que el 11 de junio de 1997 se presentó un "hecho inquietante para la seguridad de la protegida", sobre el cual se realizó una investigación que motivó que fuesen incrementadas las medidas de seguridad. El Estado afirmó que se ha revisado el esquema de protección de la señora Parra y que actualmente se ha incrementado el dispositivo de seguridad con que ésta cuenta para su protección. El Estado señaló también las investigaciones que se han realizado respecto de las amenazas que fueron efectuadas contra la señora Parra;

c. respecto del señor Javier Páez, el Estado informó que se desempeña actualmente en el DAS como agente escolta y que en virtud de que no ha recibido amenazas, no se ha considerado necesario incrementar su seguridad y

d. respecto de la señora Elida González, el Estado indicó que "no [ha] tenido noticia de su paradero, por lo que no ha sido posible adelantar gestiones concretas de evaluación de riesgo". En consecuencia, el Estado señaló que sería de utilidad, a través de los peticionarios, saber si existe conocimiento de su ubicación actual, a fin de coordinar las medidas pertinentes.

8. Las observaciones al primer informe del Estado, presentadas por la Comisión el 28 de agosto de 1997, en las cuales manifestó en los siguientes términos su preocupación respecto de la situación de las personas protegidas por las presentes medidas provisionales:

a. respecto del traslado del señor Gonzalo Arias Alturo a la cárcel de Barranquilla, expresó que esto no fue informado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y que ignoraba si, al efectuar dicho traslado, se había tomado en consideración la situación de riesgo del señor Arias Alturo;

b. respecto de la señora María Nodelia Parra, manifestó su preocupación acerca del "desmonte de su esquema de protección" y afirmó no tener información sobre las nuevas medidas adoptadas por el Estado sobre este asunto;

c. respecto del señor Javier Páez, la Comisión solicitó que el Estado insistiese en las gestiones necesarias para evaluar su situación de riesgo;

d. respecto de la señora Elida González, manifestó que su madre fue asesinada en octubre de 1996; y

e. respecto del señor Guillermo Guerrero Zambrano, indicó que el Estado no ha dado noticias sobre su situación actual en sus informes.

CONSIDERANDO:

 

1. Que la Comisión ha hecho suyas las manifestaciones de la Comisión Colombiana de Juristas en el sentido de que la seguridad, en beneficio de la señora María Nodelia Parra, se ha menoscabado como parte de un proceso de "desmonte". Si bien el Estado se refirió en su primer informe a las medidas genéricas de seguridad que han sido implementadas para proteger a la señora Parra, no hizo alusión a las afirmaciones de la Comisión, respecto de las cuales señaló que haría llegar información pertinente "a la brevedad posible".

 

2. Que en sus observaciones al primer informe del Estado, la Comisión reiteró su preocupación respecto de la situación de riesgo de las personas protegidas por las presentes medidas y solicitó que la Corte requiriese al Estado que proporcione datos relevantes que éste había omitido.

 

3. Que las medidas provisionales fueron ordenadas por la Corte en razón de hechos sobrevenidos que fueron manifestados al Tribunal por los representantes de las víctimas, la Comisión Interamericana y el Estado mismo.

 

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 29 de éste último,

 

RESUELVE:

 

1. Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente a la Corte datos sobre la situación actual del señor Guillermo Guerrero Zambrano, así como el punto de vista de aquel respecto del supuesto esquema de "desmonte" al que, según la Comisión, están sujetas las medidas de protección de la señora María Nodelia Parra.

 

2. Requerir al Estado de Colombia que realice las gestiones necesarias para localizar a la señora Elida González y verificar su situación actual y que incluya los resultados de las mismas en su próximo informe a la Corte.

 

 

Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 19 de septiembre de 1997.

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Antônio A. Cançado Trindade Héctor Fix-Zamudio

 

Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman

 

Alirio Abreu Burelli

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 

Comuníquese y ejecútese,

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 



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