University of Minnesota



Caso de la Comunidad de la Paz de San José de Apartadó, Resolución de la Corte de 9 de octubre de 2000, Corte I.D.H. (Ser. E) (2000).


   


Vistos:

 

1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de octubre de 2000, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud de medidas provisionales en favor de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Departamento de Antioquía, República de Colombia, con el fin de que se proteja su vida e integridad personal, en relación con el caso No. 12.325, actualmente en trámite ante la Comisión.

2. Que, en dicho escrito, la Comisión expresó que los residentes de dicha comunidad “han sido objeto de graves actos de violencia y hostigamiento por parte de grupos paramilitares de la zona”, de los que serían también responsables miembros del Ejército de Colombia. En particular, la Comisión comunicó a la Corte que ha sido informada del “asesinato de 47 de [los] miembros [de la comunidad] en un período de nueve meses”. Por su gravedad, a continuación se reseñan algunos de los hechos que la Comisión detalló en su solicitud de medidas provisionales:

 

2.1. El 29 de diciembre de 1997, hacia las 15 horas, miembros de la XVII Brigada del Ejército Nacional retuvieron a Antonio Tuberquia, Blanca Libia Guzmán y Heriberto Usuga, cuando, en compañía de otras personas, iban a recoger cacao. Los separaron de sus compañeros, los golpearon saltando sobre ellos, les colocaron trapos mojados en la cara y los acusaron de ser guerrilleros.

 

2.2. El 6 de febrero de 1998, hacia las 10:20 horas, cuando se desplazaban entre San José de Apartadó y la vereda La Unión, Joaquin Graciano, de 55 años, Jesús Emilio Tuberquia, de 35 años, Arnulfo Tuberquia, de 14 años y Ovidio Tuberquia, de 16 años, fueron retenidos por miembros de la XVII Brigada del Ejército Nacional y miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (en adelante “las ACCU”), quienes los desnudaron e hicieron tender en el piso. Luego les “colocaron revólveres y machetes en el cuello y les [dijeron] que los iban a matar”.

 

2.3. El 12 de febrero de 1998, hacia las 17 horas, miembros de la XVII Brigada del Ejército Nacional retuvieron y amenazaron con cuchillos en la vereda Arenas Altas a Manuel Zapata, de 50 años.

 

2.4. El 15 de febrero de 1998, entre las 17:30 y las 19 horas, en la vereda Arenas Altas, miembros de las XVII Brigada del Ejército Nacional acompañados por paramilitares de las ACCU retuvieron a José Eusebio Caro, de 38 años de edad, y a su padre, Ramón Emilio Velez, de 78 años, a quienes tuvieron amarrados durante toda la noche y golpearon, acusándolos de ser guerrilleros; los golpearon; les dieron puntapiés; les daban golpes con los fusiles y los acusaban de “ser guerrilleros”. Ese mismo día, otro grupo de soldados de la XVII Brigada del Ejército Nacional retuvo a Hubert Galvis y a Consuelo, su esposa, quienes recibieron el mismo trato de los mencionados anteriormente y además les incendiaron su casa y mataron sus animales. También el 15 de febrero, a las 17 horas, otros soldados de la XVII Brigada del Ejército retuvieron a Luis Hernando Goez, de 34 años de edad, a quien amarraron de pies y manos y simularon ejecutar.

 

2.5. El 7 de marzo de 1998, a las 8 horas, miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional, conjuntamente con miembros de las ACCU, torturaron y asesinaron en la vereda Caño Seco a Reynaldo Lara Ramos, de 60 años de edad, a Miguel Lara, de 17 años de edad, y a Juanita Osorio De Lara, de 58 años de edad.

 

2.6. El 13 de marzo de 1998, hacia las 15 horas fue asesinado, por miembros de las ACCU, Gerardo Hidalgo, integrante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de 58 años de edad, cuando salía de dicha comunidad en un vehículo público de transporte.

 

2.7. El 19 de marzo de 1998, aproximadamente a las 14 horas, en la vereda La Unión, miembros de la XVII Brigada del Ejército Nacional “retuvieron, golpearon y ultrajaron” a Gildardo Tuberquia. 

 

2.8. El 26 de marzo de 1998, hacia las 12 horas, miembros de la XVII Brigada del Ejército Nacional dispararon contra la casa de una familia de la vereda Alto Bonito, hiriendo gravemente a Argemiro Jiménez, de 52 años, a su esposa Rosmira Tabares, de 38 años, y a sus hijos Navier Antonio, de 7 años, Jorge, de 13 años, y Dorey, de 4 años.

 

2.9. El 9 de abril de 1998, un contingente de la XVII Brigada del Ejército Nacional llegó a la vereda Arenas Altas, hacia las 8 horas, disparó contra Darío Goez, de 42 años, quien se encontraba en su casa en compañía de otras personas, hiriéndolo. Luego fue sacado del lugar por los militares. Su cadáver, hallado posteriormente, fue reportado como perteneciente a un guerrillero muerto en combate.

2.10. El 4 de abril de 1999, a las 23:15 horas, un grupo de hombres vestidos de civil y armados con pistolas y granadas ingresó al territorio de la comunidad y asesinó a Aníbal Jiménez, Daniel Pino y Gabriel Graciano, este último de 16 años. Otras dos personas fueron heridas de gravedad.

 

2.11. El 9 de agosto de 1999, a las 10:00 horas, un grupo de 30 hombres armados, entre ellos un teniente y varios paramilitares, ingresaron a la casa de Eduard Morales, a quien golpearon y amenazaron de muerte acusándolo de ser desertor de la guerrilla. Un vecino que se encontraba en el lugar, Luis Hidalgo, también fue golpeado.

 

2.12. El 19 de febrero de 2000 fueron asesinados, en el casco urbano del corregimiento de San José de Apartadó, Albeiro Montoya, Luis Ciro y Alfonso Jiménez, Mario Urrego y Uvaldo Quintero, por un grupo de 20 hombres uniformados con prendas militares  y que portaban armas AK, Galil y R–15.

 

2.13. El 10 de marzo de 2000 un campesino de la vereda El Gas, corregimiento de San José de Apartadó, encontró la casa de un vecino quemada, al propietario muerto, y al resto de la familia, la esposa y cinco hijos, desaparecidos. De acuerdo con algunas autoridades locales el crimen fue cometido por los paramilitares.

 

2.14. El 13 de mayo de 2000, hacia las 16:00 horas aproximadamente, Josmen Benitez, de 23 años, fue obligado a bajarse de un vehículo del servicio público de transporte en el que se dirigía a San José de Apartadó y posteriormente asesinado en el barrio Policarpa de Apartadó, por cinco paramilitares vestidos de civil.

 

2.15. El 8 de junio de 2000, hombres con sus rostros cubiertos por pasamontañas, presuntamente militares o paramilitares, vestidos con prendas militares y utilizando fusiles AK, fusilaron a seis integrantes de la Comunidad de San José de Apartadó.

 

2.16. El 8 de julio de 2000 un grupo de aproximadamente 20 encapuchados asesinó a Rigoberto Guzmán, Elodino Rivera, Diofanor Correa, Humberto Sepúlveda, Pedro Zapata y Jaime Guzmán, y retuvo a otros campesinos. Antes de salir de la vereda, los agresores incendiaron la casa comunitaria donde estaba el teléfono. Al día siguiente, integrantes de la Brigada XVII junto con paramilitares ingresaron a la casa de Manuel Herrera, saquearon la vivienda, hurtaron bienes familiares y amenazaron tanto a él como a toda la comunidad.

 

2.17. El 16 de julio de 2000, Fredy Mazo, joven de aproximadamente 18 años, fue sacado en horas de la noche del corregimiento de San José de Apartadó, y su cuerpo apareció en los alrededores con signos visibles de haber sido macheteado.

 

2.18. El viernes 25 de agosto de 2000, aproximadamente a las 15:20 horas, personas armadas que se habrían identificado como pertenecientes a las autodefensas campesinas, hicieron detener el vehículo de servicio público que se dirigía hacia San José de Apartadó y obligaron a Ignacio Arenas a descender de él. A eso de las 16:20 horas, un grupo de campesinos que se dirigía hacia San José de Apartadó observó en la orilla de la carretera el cadáver de Arenas con un tiro en la cabeza.

 

2.19. El martes 19 de septiembre de 2000, a las 13:45 horas, un grupo de cinco paramilitares vestidos de civil y armados, junto con una mujer, interceptaron un vehículo de servicio público obligando a Luis Enrique Usuga a bajarse de él. Su cadáver, que presentaba un impacto de bala en la cabeza y otro en la espalda, apareció en el barrio La Chinita de Apartadó.

 

2.20. El viernes 22 de septiembre de 2000, a las 17.00 horas, los paramilitares obligaron a Miguel Domico Bailarín a bajarse del vehículo de servicio público en el que viajaba. Su cadáver apareció en la Finca El Bajo del Oso con un tiro en el cuerpo. Al lado de éste se encontró el cuerpo sin vida de una mujer que también había sido retenida en el mismo retén paramilitar. De acuerdo con la Comisión, 

 

la mujer [era] una guerrillera herida [de quien] ‘los delegados [del Comité Internacional de la Cruz Roja] estaban realizando la evacuación cuando su vehículo fue interceptado por tres miembros de las AUC. A pesar de la oposición del CICR que durante una hora negoció intentando salvaguardar la vida de la persona evacuada, los tres hombres la sacaron del vehículo y obligaron a los delegados a abandonar el lugar’.

2.21. El 23 de septiembre de 2000, aproximadamente a las 17:30 horas, seis hombres armados ingresaron a una casa del casco urbano de San José de Apartado y secuestraron a Luz Analia Arenas Román, de 20 años, Hernando Arenas, de 18, y Duver Antonio Román, de 15, los que posteriormente fueron asesinados.

 

3. Que, con base en los hechos reseñados, la Comisión solicitó a la Corte “que se pronuncie en favor del dictado de medidas provisionales con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Comunidad de San José de Apartadó” y realizó ciertas solicitudes particulares, las que se detallan a continuación:

 

1. Que las medidas de protección sean acordadas de común acuerdo entre el Estado y los miembros de la Comunidad y los peticionarios.  En este sentido, y con el fin de asegurar su efectividad y pertinencia, debe tenerse en consideración la compatibilidad de las medidas de seguridad ofrecidas con el carácter de la experiencia de la Comunidad de Paz, dado que la protección personal y armada de estas personas puede poner en peligro los principios de neutralidad colectiva y zona humanitaria que informan su propia existencia y generar respuestas violentas por parte de los actores armados de la región.

 

2. Que se refuerce y se de verdadera efectividad al mecanismo político instrumentado mediante la Vicepresidencia de la República, con el fin de restablecer la confianza entre la Comunidad de Paz y las autoridades del lugar.

 

3. Que se fortalezcan las medidas de prevención y protección de la Comunidad en cumplimiento de los compromisos asumidos por la Red de Solidaridad Social que incluyen la provisión de radios de corta frecuencia para San José de Apartadó y las otras veredas donde se ha producido el retorno de personas desplazadas; la instalación de reflectores para la iluminación de los alrededores del casco urbano; la iluminación exterior nocturna del casco urbano y la vereda de la Unión; la instalación de un sistema de alarmas; el arreglo de la carretera entre Apartadó y San José; y el arreglo de sistema telefónico entre el corregimiento y las veredas.

 

 

4. Que, como parte esencial del proceso de control y eliminación de la violencia en contra de la Comunidad de San José de Apartadó, se adopten medidas eficaces para investigar los graves actos de violencia e intimidación cometidos contra sus miembros a fin de juzgar y sancionar a los responsables.

 

4. Que la Comisión Interamericana dictó, el 17 de diciembre de 1997, medidas cautelares en favor de la población de San José de Apartadó conforme al artículo 29 de su Reglamento las que, sin embargo, no habrían logrado detener la violencia desatada “contra los miembros de la comunidad y los actos de hostigamiento [que] amenazan de manera grave y continua el derecho a la vida y la integridad personal de las personas protegidas”.

 

 

Considerando:

 

1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985.

 

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

 

3. Que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte:

 

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

 

4. Que los antecedentes aportados por la Comisión en su solicitud demuestran prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la vida e integridad personal de los señores Ricardo Quintero, Filinardo Quintero, Senover Quintero, Albeiro Antonio Guzmán, Luz Fany Sepúlveda, Cristian Camilo Guzmán, Jesus Montoya, Ernestina Tuberquia, Carlos Hernando Tuberquia, Milorei Tuberquia, Herman Tuberquia, Edier Tuberquia, Ramon Zapata, Rosa Ema Alvarez, Andrea Alvarez, Rosalba Zapata, Leidi Zapata, Joaquin Escobar, Yazmin Guzmán, Yeison Guzmán, Nayivi Guzmán, Yadira Guzmán, Reynaldo Areiza, Rosmeri Guzmán, Alba Quintero, Derlis Quintero, Jader David, Amparo David, Morelia Guzmán, Elicer Guzmán, Rosa Ema Zapata, Pedro Luis Areiza, Fredy Areiza, Clara Areiza, Denis Guzmán, Derli Guzmán, Arelis Guzmán, Yuber Guzmán, Rosa Tuberquia, Jesus Emilio Tuberquia, Flora Danys Tuberquia, Arlenis Tuberquia, Alvaro Zapata, Rosalba Aguirre, Deyanira Aguirre, Blanca Zapata, Wilmer Zapata, Willian Guzmán, Blanca Lilia Areiza, Lubian Sepúlveda, Winer Guzmán, Yesica Guzmán, Arlevis Guzmán, Braian Guzmán, Nely Guzmán, Yandy Guzmán, Adolfo Guzmán, Marielli Guzmán, Marely Guzmán, Mario Durango, Marina Sánchez, Ferney Sánchez, Patricia Durango, Wilder Durango, Rosa Quintero, Carlos Sánchez, Bladimir Sánchez, Didier Sánchez, Mirlenis Guzmán, Paola Guzmán, Yaidis Guzmán, Hector Areiza, Liris Moreno, Jose Luis Borja, María Holguín, Consuelo Guzmán, Alexander Guzmán, Carlos Guzmán, Araseli Guzmán, Leidi Guzmán, Javier Sánchez, Blanca Nury Guzmán, Yei Carolina Sánchez, Leonel David, Amparo Sánchez, Edwin David, Luz Denys David, Alexis David, María Sánchez, Esteban David, Marlovi David, Juliana David, Yirlean David, Mauricio David, Antonio Guzmán, María Urrego, Erica Guzmán, Ana Jesusa Tuberquia, María Tuberquia, Amparo Tuberquia, Arnulfo Tuberquia, Jobernai Sánchez, Anibal Tuberquia, Aleida Tuberquia, Natalia Tuberquia, Fabian Tuberquia, Antonio  Tuberquia, Libia Guzmán, Norberto Tuberquia, Edier Tuberquia, Dario Guzmán, Bienvenida Mazo, Dania Guzmán, Jeiner Guzmán, María Sepúlveda, Juan Gregorio Guzmán, Jaime Guzmán, Genito Guzmán, Dairo Guzmán, Sandra Guzmán, Amparo Guzmán, Liliana Guzmán, Monica Guzmán, Ledis Guzmán, Jhon Deives Guzmán, Antonio Areiza, Liliana Areiza, Queli Areiza, Olanier Areiza, Danilea Areiza, Ricardo Pineda, María Dolores Ususga, Fredy Pineda, Edwin Guzmán, Alba Lucia Giraldo, Alfenis Cardona, Luz María Gomez, Marveli Giraldo, Marcela Guzmán, Libardo Guzmán, Senubia Higuita, Diomedes Guzmán, Zoila Tuberquia, Ovidio Usuga, Jarido Usuga, Luis Eduardo Usuga, Ivan Guzmán, Ricaurte Sepúlveda, Valentina Sepúlveda, Bernardo Sepúlveda, Luz Dary Tuberquia, Laidin Sepúlveda, Consuelo Usuga, Aldemar Quintero, Albeiro Usuga, Didier Usuga, Fidelina Sepúlveda, Edilia Quintero, Ramiro Rueda, María Quintero, Yorladis Rueda, Yorman Rueda, Jarlin Rueda, Uber Areiza, Alicia Guzmán, Otoniel Guzmán, Alba Guzmán, Jair Guzmán, Yudi Guzmán, Francisco Higuita, Nohemi Tuberquia, Marlobe Higuita, Edilson Tuberquia, Heider Higuita, Deison Higuita, Francisco Higuita, Miro David, Uber Areiza, Teresa Guzmán, Jhon Guzmán, Beyanira Areiza, Davidson Areiza, Ramon Tuberquia, Angela Guzmán, Luis Tuberquia, Miladis Tuberquia, Luis Albeiro Tuberquia, Yulie Guzmán y Norber Sepúlveda.

 

5. Que la Comisión Interamericana ha solicitado al Estado la adopción de medidas cautelares, las que no han producido los efectos de protección buscados y que, por el contrario, los hechos ocurridos recientemente hacen presumir que la integridad y la vida de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó están en grave riesgo. En consecuencia, se presentan circunstancias que hacen necesario requerir al Estado la adopción de medidas urgentes para evitar a dichas personas daños irreparables. [1]

 

6. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, incluidos, en el presente caso, los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

 

7. Que esta Corte ha considerado en otras oportunidades indispensable individualizar las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección [2] ; es, además, de esperarse que las medidas de protección adoptadas por el Estado en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Corte o su Presidente beneficien a otras personas de la misma comunidad que puedan encontrarse en igual situación de vulnerabilidad y riesgo.

 

8. Que, como ya ha afirmado esta Corte, “es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana.” [3]

 

9. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la futura sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite. [4]

 

10. Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. [5]

 

11. Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por lo tanto, la adopción de medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte pueda ejercer fielmente su mandato convencional [6] .

 

Por tanto:

 

El Presidente de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos,

 

en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, después de haber consultado a todos los jueces de la Corte,

 

 

resuelve:

 

1. Requerir al Estado de la Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Ricardo Quintero, Filinardo Quintero, Senover Quintero, Albeiro Antonio Guzmán, Luz Fany Sepúlveda, Cristian Camilo Guzmán, Jesus Montoya, Ernestina Tuberquia, Carlos Hernando Tuberquia, Milorei Tuberquia, Herman Tuberquia, Edier Tuberquia, Ramon Zapata, Rosa Ema Alvarez, Andrea Alvarez, Rosalba Zapata, Leidi Zapata, Joaquin Escobar, Yazmin Guzmán, Yeison Guzmán, Nayivi Guzmán, Yadira Guzmán, Reynaldo Areiza, Rosmeri Guzmán, Alba Quintero, Derlis Quintero, Jader David, Amparo David, Morelia Guzmán, Elicer Guzmán, Rosa Ema Zapata, Pedro Luis Areiza, Fredy Areiza, Clara Areiza, Denis Guzmán, Derli Guzmán, Arelis Guzmán, Yuber Guzmán, Rosa Tuberquia, Jesus Emilio Tuberquia, Flora Danys Tuberquia, Arlenis Tuberquia, Alvaro Zapata, Rosalba Aguirre, Deyanira Aguirre, Blanca Zapata, Wilmer Zapata, Willian Guzmán, Blanca Lilia Areiza, Lubian Sepúlveda, Winer Guzmán, Yesica Guzmán, Arlevis Guzmán, Braian Guzmán, Nely Guzmán, Yandy Guzmán, Adolfo Guzmán, Marielli Guzmán, Marely Guzmán, Mario Durango, Marina Sánchez, Ferney Sánchez, Patricia Durango, Wilder Durango, Rosa Quintero, Carlos Sánchez, Bladimir Sánchez, Didier Sánchez, Mirlenis Guzmán, Paola Guzmán, Yaidis Guzmán, Hector Areiza, Liris Moreno, Jose Luis Borja, María Holguín, Consuelo Guzmán, Alexander Guzmán, Carlos Guzmán, Araseli Guzmán, Leidi Guzmán, Javier Sánchez, Blanca Nury Guzmán, Yei Carolina Sánchez, Leonel David, Amparo Sánchez, Edwin David, Luz Denys David, Alexis David, María Sánchez, Esteban David, Marlovi David, Juliana David, Yirlean David, Mauricio David, Antonio Guzmán, María Urrego, Erica Guzmán, Ana Jesusa Tuberquia, María Tuberquia, Amparo Tuberquia, Arnulfo Tuberquia, Jobernai Sánchez, Anibal Tuberquia, Aleida Tuberquia, Natalia Tuberquia, Fabian Tuberquia, Antonio Tuberquia, Libia Guzmán, Norberto Tuberquia, Edier Tuberquia, Dario Guzmán, Bienvenida Mazo, Dania Guzmán, Jeiner Guzmán, María Sepúlveda, Juan Gregorio Guzmán, Jaime Guzmán, Genito Guzmán, Dairo Guzmán, Sandra Guzmán, Amparo Guzmán, Liliana Guzmán, Monica Guzmán, Ledis Guzmán, Jhon Deives Guzmán, Antonio Areiza, Liliana Areiza, Queli Areiza, Olanier Areiza, Danilea Areiza, Ricardo Pineda, María Dolores Ususga, Fredy Pineda, Edwin Guzmán, Alba Lucia Giraldo, Alfenis Cardona, Luz María Gomez, Marveli Giraldo, Marcela Guzmán, Libardo Guzmán, Senubia Higuita, Diomedes Guzmán, Zoila Tuberquia, Ovidio Usuga, Jarido Usuga, Luis Eduardo Usuga, Ivan Guzmán, Ricaurte Sepúlveda, Valentina Sepúlveda, Bernardo Sepúlveda, Luz Dary Tuberquia, Laidin Sepúlveda, Consuelo Usuga, Aldemar Quintero, Albeiro Usuga, Didier Usuga, Fidelina Sepúlveda, Edilia Quintero, Ramiro Rueda, María Quintero, Yorladis Rueda, Yorman Rueda, Jarlin Rueda, Uber Areiza, Alicia Guzmán, Otoniel Guzmán, Alba Guzmán, Jair Guzmán, Yudi Guzmán, Francisco Higuita, Nohemi Tuberquia, Marlobe Higuita, Edilson Tuberquia, Heider Higuita, Deison Higuita, Francisco Higuita, Miro David, Uber Areiza, Teresa Guzmán, Jhon Guzmán, Beyanira Areiza, Davidson Areiza, Ramon Tuberquia, Angela Guzmán, Luis Tuberquia, Miladis Tuberquia, Luis Albeiro Tuberquia, Yulie Guzmán y Norber Sepúlveda.

 

2. Requerir al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro del plazo de 15 días a partir de la recepción de ese documento.

 

3. Convocar a la Comisión Interamericana y al Estado de Colombia a una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de noviembre de 2000, a las 10:00 horas, con el propósito de escuchar sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la adopción de las presentes medidas urgentes.

 

 

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 

 

Comuníquese y ejecútese,

 

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 



[1]  Cfr. Caso Álvarez y otros, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1997. Serie E No. 2, considerando sexto.

[2]  Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana, Medidas Provisionales. Resolución de 18 de agosto de 2000, considerando octavo; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2000.

[3]  Cfr. Caso Digna Ochoa y Plácido y otros, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, considerando séptimo; Caso del Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, considerando 9; y Caso del Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, considerando 9.

[4]  Caso del Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, considerando 10.

[5]  Caso del Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, considerando 11.

[6]  Cfr. Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución de 19 de junio de 1999. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución de 11 de mayo de 1999. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución de 22 de julio de 1998. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución de 13 de julio de 1998. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución de 29 de junio de 1998. Serie E No. 2; y Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución de 27 de mayo de 1998. Serie E No. 2.


 

 



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