University of Minnesota



Caso Colotenango, Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997, Corte I.D.H. (Ser. E) (1997).


 


 

VISTOS:

 

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") de 22 de junio de 1994 en la cual decidió

1. Requerir al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] sin dilación cuantas medidas [fuesen] necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ.

2. Solicitar al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] cuantas medidas [fuesen] necesarias para asegurar que las personas antes citadas [pudiesen] continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares.

2. La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 1994 mediante la cual aceptó la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") de 6 de octubre de ese año de ampliar las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora Francisca Sales Martín.

3. La Resolución de la Corte de 1 de febrero de 1996 mediante la cual

[requirió] al Gobierno de la República de Guatemala que, además de las medidas ya tomadas, [estableciese] mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actúan en Colotenango.

4. La Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997 en la cual decidió "[m]antener las medidas provisionales en el presente caso" mientras subsista la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó su adopción.

 

5. La solicitud de ampliación de medidas provisionales de la Comisión Interamericana de 15 de mayo de 1997, en la cual pide a la Corte

1. Que reitere al Estado de Guatemala la necesidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias y eficaces para salvaguardar la vida e integridad física de las personas nombradas en las resoluciones previas de la Corte: Patricia Ispanel Medimilla, Marcos Godínez Pérez, Natividad Godínez Pérez, María Sales López, Ramiro Godínez Pérez, Juan Godínez Pérez, Miguel Godínez Domingo, Alberto Godínez, María García Domingo, Gonzalo Godínez López, Arturo Federico Méndez Ortíz, Alfonso Morales Jiménez y Francisca Sales Martín. Asimismo, que requiera al Estado, tal como fue ordenado en la resolución de 1 de febrero de 1996, "establecer mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles [actualmente los ex-miembros]".

2. Que requiera al Estado ampliar las medidas ordenadas para incluir la adopción de las medidas necesarias y eficaces para salvaguardar la vida e integridad física de las personas no nombradas todavía en las resoluciones de la Corte que han sido citadas para declarar en el proceso doméstico en las próximas semanas. La Comisión está en el proceso de recoger los nombres de estas personas y espera presentarlos en los próximos días; sin embargo, considera que el factor tiempo es esencial. Las autoridades pertinentes ya tienen conocimiento de los nombres, direcciones y demás información básica para identificar a estas personas y tomar las medidas correspondientes.

3. Que requiera al Estado que investigue plenamente, a través de la Policía Nacional y el Ministerio Público de Huehuetenango, el ataque contra Alberto Godínez, someta a los responsables a los procesos judiciales apropiados e imponga las sanciones correspondientes, así como todos los actos de hostigamiento de que han sido víctimas las personas protegidas.

4. Que requiera al Estado informar a la Honorable Corte sobre las medidas concretas que adopte para proteger a las personas involucradas en la búsqueda de justicia en este caso, el estado de la investigación del ataque y las demás amenazas, en un plazo que no exceda los 15 días a partir de la presente comunicación.

5. Que en el evento de que la Corte considere útil la producción de prueba testimonial y/o documental adicional, se disponga la celebración de una audiencia pública con este propósito.

Los motivos que fundamentan estas solicitudes se refieren a un atentado contra la vida del señor Alberto Godínez ocurrido el 11 de mayo de 1997 cuando, supuestamente, seis ex-patrulleros llegaron a su casa y haciéndose pasar por un familiar suyo lograron que abriera la puerta, lo sacaron por la fuerza, se lo llevaron y, finalmente, "[c]omo a tres cuadras de distancia lo machetearon resultando herido con rotura de tendón".

 

6. La carta de la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría") de 19 de mayo de 1997, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente"), solicitó a la Comisión "remitir, a la mayor brevedad posible, la lista de los nombres de las personas que serán citadas a testificar en el proceso interno en relación con la muerte de Juan Chanay Pablo, en beneficio de las cuales se solicita la ampliación de las medidas" y la reiteración de dicha petición del Presidente del 29 del mismo mes y año.

 

7. La carta de la Secretaría de 19 de mayo de 1997, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado de Guatemala remitir a la mayor brevedad posible sus observaciones a la solicitud de la Comisión.

 

8. El escrito de la Comisión de 30 de mayo de 1997 mediante el cual presentó la lista de las personas citadas a testificar en el proceso interno en relación con la muerte de Juan Chanay Pablo, de las cuales las siguientes no están protegidas bajo las medidas provisionales vigentes en el caso:

Andrés Ramos Godínez,

Rafael Vásquez Simón,

Juan Mendoza Sánchez,

Julia Gabriel Simón,

Miguel Morales Mendoza,

Lucía Quila Colo y

Fermina López Castro.

9. La Resolución del Presidente de 31 de mayo de 1997 en la cual decidió:

1. Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.

2. Requerir al Estado de Guatemala que remita sus observaciones a la solicitud de la Comisión dentro de un plazo de una semana a partir de la notificación de esta resolución.

3. Requerir al Estado de Guatemala que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

5. Solicitar al Estado de Guatemala que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

10. El escrito presentado por el Estado el 23 de junio de 1997, en el cual informa de la captura del señor Juan Velázquez, sindicado del asesinato de Juan Chanay Pablo, de la detención de Nicolás Sánchez López, Nicolás Santos Domingo y Pascual Godínez en conexión con el atentado en contra del señor Alberto Godínez y que

la Oficina Regional de COPREDEH, en el departamento de Huehuetenango realizó las coordinaciones respectivas con las autoridades locales a efecto de cumplir con la ampliación de las medidas provisionales a favor de Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.

11. El escrito de la Comisión de 24 de julio de 1997 mediante el cual informa que el señor Alberto Godínez fue intervenido quirúrgicamente en cuatro tendones, a raíz de las heridas sufridas en el ataque del cual fue objeto el 11 de mayo de ese año. La Comisión también reiteró la necesidad de que sigan vigentes las medidas provisionales "para evitar daños irreparables a la vida e integridad física de las personas cobijadas" por las mismas, en virtud de que aún no están detenidos todos los presuntos responsables del ataque en contra de Alberto Godínez y de la ejecución arbitraria de Juan Chanay Pablo.

 

12. El segundo informe de Guatemala respecto de la ampliación de medidas provisionales de 4 de septiembre de 1997, en el cual expone que funcionarios de la oficina regional de COPREDEH, acompañados por agentes de la Policía Nacional, realizaron visitas a las aldeas de Tlojate, Xemal y al caserío El Chorro del municipio de Colotenango, lugares donde residen los beneficiarios de las medidas. Asimismo, informó que coordinaron con las autoridades del lugar la ampliación de las medidas provisionales. En relación al proceso judicial, mencionó que aún está en trámite, que 12 de los quince ex-patrulleros están detenidos y que uno de ellos falleció.

CONSIDERANDO:

1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes en ella de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 9 de marzo de 1987 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que la Corte ha examinado las circunstancias y los hechos que fundamentaron la resolución del Presidente de 31 de mayo de 1997, la cual esta Corte confirma por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.

 

4. Que la Corte hace notar que si bien el Estado informa haber realizado coordinaciones con las autoridades locales para cumplir con la ampliación a favor de algunas de las personas nombradas en la Resolución del Presidente, no aparecen los nombres de Juan Mendoza Sánchez y Julia Gabriel Simón entre las personas a cuyo favor el Estado indica haber actuado.

 

5. Que en su escrito de 23 de junio de 1997 el Estado manifestó que "no tiene ningún inconveniente respecto de la amplicación de medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana...".

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25.1 y 25.2 de su Reglamento

 

RESUELVE:

 

1. Ratificar la Resolución del Presidente de 31 de mayo de 1997.

 

2. Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.

 

3. Requerir al Estado de Guatemala que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

4. Requerir al Estado de Guatemala que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales en este caso y específicamente acerca de las medidas que haya tomado en favor de Juan Mendoza Sánchez y Julia Gabriel Simón.

 

5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Antonio A. Cançado Trindade Héctor Fix-Zamudio

Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman

Alirio Abreu Burelli

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 



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