University of Minnesota



Caso Colotenango, Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 1994, Corte I.D.H. (Ser. E) (1994).


 


 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera:

Rafael Nieto Navia, Presidente
Héctor Fix-Zamudio, Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Hernán Salgado Pesantes, Juez;

presentes, además,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Ana María Reina, Secretaria adjunta

dicta la siguiente resolución:

1. El 20 de junio de 1994 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) recibió de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), una solicitud de medidas provisionales, fechada el 17 del mismo mes, sobre el caso “Colotenango” (N¼ 11.212) en trámite ante la Comisión contra el Gobierno de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o “Guatemala”).

2. La solicitud de adopción de medidas provisionales se fundó en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 76 del Reglamento de la Comisión y 23 y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”).

3. Considerando los fundamentos y la prueba aportada por la Comisión, la Corte, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento, dictó una resolución fechada el 22 de junio de 1994 cuya parte resolutiva dice así:

1. Requerir al Gobierno de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ.

2. Solicitar al Gobierno de Guatemala que adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas antes citadas puedan continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares.

3. Pedir al Gobierno de Guatemala que asegure el ejercicio sin presiones indebidas de su profesión a la abogada Patricia Ispanel Medimilla.

4. Solicitar al Gobierno de Guatemala que, a más tardar el 31 de agosto de 1994, informe a la Corte sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución.

5. Instruir a la Secretaría de la Corte para que transmita la documentación a que se refiere el numeral anterior a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que tendrá plazo hasta el 7 de octubre de 1994 para presentar sus observaciones sobre la misma.

6. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Gobierno de Guatemala a la audiencia pública que, sobre este asunto, se celebrará en la sede de la Corte a las 15:00 horas del 28 de noviembre de 1994.

La resolución fue notificada a la Comisión y al Gobierno.

4. El 31 de agosto de 1994, el Gobierno de Guatemala informó por escrito a la Corte sobre las medidas provisionales tomadas, en acatamiento del punto resolutivo 4 de la resolución anterior. La información comprende un informe de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos y un acta levantada en la Gobernación Departamental de Huehuetenango. En el informe antes mencionado el Gobierno señala que:

Damos la seguridad al señor Presidente que su resolución ha sido estimada en todo su valor e importancia y por ello el Gobierno ha reiterado sus órdenes a las autoridades, en su caso para que: a) Procedan a ofrecer protección concreta y específica a las personas mencionadas, para que ellas mismas y dentro de su libre voluntad especifiquen el tipo de protección que necesitan; b) procedan a las capturas que hayan sido ordenadas por los tribunales en la pesquisa de los hechos relacionados en el caso consolidado 11.212; c) asimismo se ha pedido a la Fiscalía General de la Nación para que haga todo tipo de gestión que agilice y haga efectiva la investigación para castigar a los hechores ya relacionados.

...

Y atendiendo a la resolución de Vuestra Excelencia, el Gobierno de Guatemala, ha incrementado las Medidas de Seguridad en el área de Colotenango, para una mejor protección de sus pobladores.

5. La Secretaría de la Corte, de conformidad con el numeral 5 de la resolución del Tribunal transmitió a la Comisión Interamericana la información suministrada por el Gobierno y le otorgó un plazo hasta el 7 de octubre de 1994 para que presentara sus observaciones. El 6 de octubre de 1994 la Comisión presentó sus observaciones y solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas y se las ampliaran para proteger a la señora Francisca Sales Martín y “que se desarmen y disuelvan las patrullas civiles de autodefensa (actualmente Comités Voluntarios de Defensa Civil), y se informe públicamente dicha decisión para restablecer la tranquilidad general”. Asimismo pidió que se solicite al Gobierno que “utilice todos los medios legales necesarios para su cumplimiento e informe a la brevedad a esa Ilustre Corte sobre los mismos y sus resultados”.

6. El 28 de noviembre de 1994, se celebró en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, una audiencia pública para escuchar los alegatos de la Comisión y del Gobierno de Guatemala sobre este asunto.

Comparecieron ante la Corte:

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Leo Valladares Lanza, delegado
Manuel Velasco Clark, abogado
Milton Castillo, abogado
José Miguel Vivanco, asesor
Viviana Kristicevic, asesora.

Por el Gobierno de Guatemala:

Jorge Cabrera Hurtarte, agente
Mario Marroquín Nájera, asesor
Julio Gándara Valenzuela, asesor.

En la audiencia pública el Gobierno solicitó que se prorrogaran por el plazo que la Corte considerara conveniente las medidas provisionales tomadas mediante resolución del 22 de junio de 1994, adicionando a la señora Francisca Sales Martín dentro de la lista de las personas bajo su protección; pidió solicitar a las personas beneficiarias de las medidas provisionales que cooperen con el Gobierno para que éste pueda adoptar, con la mayor eficacia, las medidas de seguridad pertinentes y rechazar la pretensión de la Comisión de que la Corte se pronuncie sobre los Comités Voluntarios de Defensa Civil.

En la audiencia pública la Comisión apoyó la solicitud del Gobierno para mantener las medidas provisionales tomadas el 22 de junio de 1994 y ampliarlas a la señora Francisca Sales Martín. Pidió además que el Gobierno haga efectiva la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango, que se sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango.

 

CONSIDERANDO:

1. Que el 25 de mayo de 1978 Guatemala ratificó la Convención Americana y que el 9 de marzo de 1987, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, aceptó la competencia obligatoria de la Corte;

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes;

3. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción;

4. Que la Corte dictó el 22 de junio de 1994 una resolución sobre las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana respecto de Guatemala sobre el caso Colotenango;

5. Que las medidas en favor de las personas indicadas en la resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 deben prorrogarse por subsistir las circunstancias que las motivaron, y ampliarse a la señora Francisca Sales Martín, en lo cual coincidieron en la audiencia la Comisión y el Gobierno.

 

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 y 45 del Reglamento,

 

RESUELVE:

1. Prorrogar las medidas provisionales adoptadas mediante resolución del 22 de junio de 1994 sobre el caso Colotenango por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha y ampliarlas en favor de la señora Francisca Sales Martín.

2. Requerir al Gobierno de Guatemala que ponga los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango.

3. Solicitar al Gobierno de Guatemala que informe a la Corte cada 90 días sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución.

4. Solicitar a la Comisión que informe a la Corte de cualquier hecho o circunstancia que considere relevante en la ejecución de estas medidas.

5. Instruir a la Secretaría de la Corte que remita las informaciones recibidas del Gobierno de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, en los siguientes 30 días, envíe ésta sus observaciones a la Corte. Igualmente, para transmitir al Gobierno de Guatemala los informes que reciba de la Comisión para sus observaciones en un plazo igual.

6. Solicitar al Gobierno y a la Comisión que insistan ante las personas beneficiarias de las medidas a que se refieren los numerales 1 y 2 de la resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 para que cooperen con el Gobierno a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes.

7. Vencido el plazo de prórroga y salvo que la Corte tenga información fehaciente de que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia continúan, las medidas ordenadas por la Corte dejarán de tener efecto.

 

Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 1 de diciembre de 1994.

 

(f)Rafael Nieto Navia
Presidente
(f)Héctor Fix-Zamudio (f)Alejandro Montiel Argüello
(f)Máximo Pacheco Gómez (f)Hernán Salgado Pesantes
(f)Manuel E. Ventura Robles
Secretario

 

 

 



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