University of Minnesota



Caso Colotenango, Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) (1998).


 


 

VISTOS:

 

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") de 22 de junio de 1994 mediante la cual:

1. Requ[irió] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] sin dilación cuantas medidas [fuesen] necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ.

2. Solicit[ó] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] cuantas medidas [fuesen] necesarias para asegurar que las personas antes citadas [pudiesen] continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, brindándoles la seguridad de que no [serían] perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares.

[...]

2. La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 1994 mediante la cual amplió las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora Francisca Sales Martín.

3. La Resolución de la Corte de 1 de febrero de 1996 mediante la cual:

[...]

3. requirió] al Gobierno de la República de Guatemala que, además de las medidas ya tomadas, [estableciese] mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actúan en Colotenango.

[...]

4. La Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997 en la cual:

[...]

2. Requ[irió] al Estado de Guatemala que ampl[iara] las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.

3. Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] y sancion[ara] a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[...]

5. Los séptimo, octavo y noveno informes del Estado de Guatemala (en adelante "el Estado"), mediante los cuales informó que funcionarios de la Oficina Regional de COPREDEH visitaron algunas de las residencias de los beneficiarios de la medidas provisionales y presentó las actas en las cuales constan los resultados e incidencias de dichas visitas. Asimismo, mencionó que no se había reportado incidente alguno "que alter[ara] las actividades normales y cotidianas de las personas beneficiadas".

6. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") de 1 de octubre de 1998, mediante las cuales señaló que "unos pocos días antes del 15 de septiembre de 1998" los señores Alberto Godínez y María García Domingo fueron amenazados directamente por los señores Enrique López Domingo y Jorge López García, antiguos miembros del Ejército que viven en Colotenango. Asimismo, solicitó a la Corte que "pida al Gobierno que informe sobre las medidas específicas que ha tomado para investigar las recientes amenazas informadas por los peticionarios".

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, en sus informes periódicos, el Estado no ha hecho mención de las medidas de protección que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, debe brindar a las señoras Lucía Quila Colo, Fermina López Castro y Patricia Ispanel Medimilla.

2. Que existe una contradicción entre lo expresado por el Estado en sus informes y por la Comisión en sus respectivas observaciones, ya que mientras que el primero señala que los beneficiarios no han sufrido amenazas u hostigamientos, la segunda ha alegado que dos de ellos fueron amenazados directamente por dos antiguos miembros del Ejército que viven en Colotenango. Por esta razón, es de suma importancia, para cumplir el objeto útil de las presentes medidas, que se investiguen estas supuestas amenazas.

3. Que, en sus informes, el Estado no ha hecho mención sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales ni sobre la sanción de sus responsables.

4. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado tiene la obligación de investigar las amenazas y hechos de intimidación que han sufrido las personas protegidas, especialmente las que supuestamente recibieron los señores Alberto Godínez y María García Domingo.

 

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25.1 y 25.2 de su Reglamento.

 

 

RESUELVE:

 

1. Requerir al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluya mención detallada de las medidas de protección brindadas a las señoras Lucía Quila Colo, Fermina López Castro y Patricia Ispanel Medimilla.

2. Requerir al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluya información sobre la investigación y sanción de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, y, específicamente, sobre las amenazas de que supuestamente fueron objeto los señores Alberto Godínez y María García Domingo.

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



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