University of Minnesota



Caso Giraldo Cardona, Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) (1998).


 



VISTOS:

1. La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "el Presidente") de 28 de octubre de 1996, mediante la cual decidió:

1. Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad física de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las indicadas personas, puedan continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares.

3. Requerir al Gobierno de Colombia que investigue los hechos denunciados contra los miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, a fin de sancionar a los responsables de estos actos y en particular del asesinato de Josué Giraldo Cardona.

. . .

2. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") de 5 de febrero de 1997 mediante la cual decidió:

1. Ratificar la Resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996.

2. Requerir al Gobierno de la República de Colombia:

a. Que mantenga las medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.

b. Que, como elemento esencial del deber de protección, tome medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos.

3. Requerir al Gobierno de la República de Colombia que informe cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas.

4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes contado desde su recepción.

. . .

3. Los informes del Estado de Colombia (en adelante "el Estado" o "Colombia") y las observaciones correspondientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana").

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

2. Que por comunicación de 14 de agosto de 1997, cuya copia fue presentada como anexo del séptimo informe del Estado, el señor Gonzalo Zárate manifestó que no necesitaba servicio de escolta porque no había recibido amenazas ni trabajaba en asuntos relacionados con derechos humanos.

3. Que si bien la Hermana Noemy Palencia ha manifestado que no requiere de medidas de protección porque se encuentra en Bogotá, Colombia, el Estado debe mantener las medidas tomadas en su favor con el propósito de hacerlas efectivas cuando dicha religiosa se encuentre en el Meta.

4. Que en relación con la situación de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores, continúa habiendo "una situación de extrema gravedad y urgencia" que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas en su favor por esta Corte.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.

RESUELVE:

1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su resolución de 5 de febrero de 1997, en favor del señor Gonzalo Zárate.

2. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

3. Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.

4. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales.

5. Requerir al Estado que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción.

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Antônio A. Cançado Trindade

Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman

Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez

Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 



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