University of Minnesota



Caso Giraldo Cardona, ResoluciĆ³n de la Corte de 5 de febrero de 1997, Corte I.D.H. (Ser. E) (1997).



VISTOS:


1. El escrito del 18 de octubre de 1996, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), con fundamento en los artículos 63.2 de la convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención americana") y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo, relativas al caso No. 11.690 en trámite ante la Comisión contra el Gobierno de la República de Colombia (en adelante "el Estado", "el Gobierno" o "Colombia"). La solicitud de la Comisión se fundamentó en que las personas arriba mencionadas, son miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, y han sido víctimas de amenazas, hostigamientos y persecuciones, incluyendo el asesinato de su Presidente, Doctor Josué Giraldo Cardona, a pesar de estar protegidos por una solicitud de medidas cautelares solicitadas al Gobierno por la Comisión.

2. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") del 28 de octubre de 1996 en la que dispuso:

1. Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad física de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las indicadas personas, puedan continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares.

3. Requerir al Gobierno de Colombia que investigue los hechos denunciados contra los miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, a fin de sancionar a los responsables de estos actos y en particular del asesinato de Josué Giraldo Cardona.

4. Requerir al Gobierno de Colombia que informe dentro de 15 días a la Corte, y posteriormente cada 30 días, a partir de su notificación, sobre las medidas urgentes que hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de 15 días contado desde su recepción.

5. Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes.

3. El escrito del 12 de noviembre de 1996 presentado por la Hermana Noemy Palencia e Islena Rey Rodríguez mediante el cual expresaron que las medidas tomadas por el Gobierno las ponen en una situación de más alto riesgo porque consisten en colocar "junto a [sus] sitios de trabajo y de vivienda hombres armados que pertenecen a los organismos locales y regionales de seguridad del Estado... sobre [los cuales] recaen las más fuertes sospechas de agencias [sic] la persecución contra los miembros del Comité".

4. El primer informe del Gobierno del 13 de noviembre de 1996, en el cual enumeró las medidas urgentes tomadas de acuerdo con la Resolución del Presidente del 28 de octubre del mismo año, y manifestó que ha "reasumido" la tarea de proteger a las personas indicadas. Además, indicó que el 7 de noviembre de 1996, en la ciudad de Villavicencio, la Policía Nacional realizó una investigación la cual incluyó una entrevista personal con la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, y Mariela de Giraldo. Señaló que no fue posible localizar a Gonzalo Zárate porque éste abandonó la ciudad después del homicidio de Josué Giraldo Cardona. Señaló que se ha instalado un servicio de guarda en la residencia y lugar de trabajo de Islena Rey Rodríguez pero que la Hermana Noemy Palencia aceptó el servicio de escolta sólo en su lugar de trabajo. Indicó que Mariela de Giraldo aceptó el servicio y que se había iniciado la vigilancia de ella y sus dos hijas menores por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Asimismo, informó que se emitieron las órdenes para la realización de estudios de seguridad a las personas señaladas. Finalmente, señala que la Fiscalía General de la Nación requirió a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos adelantar los correspondientes estudios de seguridad. En cuanto a las investigaciones, señala que la Fiscalía Regional de Oriente adelanta las gestiones para encontrar a los responsables de las amenazas a los miembros del Comité de Derechos Humanos de Meta.

5. Las observaciones de la Comisión, del 29 de noviembre de 1996, al primer informe del Gobierno, en las cuales señaló que la medida más efectiva que el Gobierno puede tomar es la de actuar sobre sus propios órganos de seguridad y desmontar la estructura criminal que existe en El Meta. Asimismo, comentó que no se puede proteger a las personas amenazadas con miembros de las instituciones de donde provienen las amenazas y que se ha presionado a las personas protegidas a aceptar servicio de escoltas armadas o que, en caso contrario, suscriban un documento renunciando a la protección del Estado. La Comisión considera que dicha presión no es aceptable y que el Estado tiene el deber de buscar las medidas de protección más efectivas, considerando siempre las necesidades de los protegidos. Además, señaló que el tipo de protección que podría ofrecer la Oficina de Protección a Víctimas "tampoco constituye una solución, dado que dicha protección consiste en sustraer a las personas en riesgo de sus lugares de trabajo y residencia".

En cuanto a la situación actual de las personas protegidas, señaló que la señora Mariela Duarte de Giraldo y sus hijas han optado, tras firmar un documento de renuncia a la protección del Estado, por ocultarse en casas de familiares y amigos en lugar de aceptar una escolta armada. Reportó que el Dr. Gonzalo Zárate se vio obligado a salir de Villavicencio cuando se enteró que reconocidos sicarios habían estado preguntando por él en su trabajo.

6. El segundo informe del Gobierno del 17 de diciembre de 1996 mediante el cual señaló que ha adoptado las "medidas idóneas" las cuales han consistido en la inmediata puesta en marcha de un plan de protección y en la realización de nuevos estudios de seguridad. Informó que el plan de protección ha consistido para Noemy Palencia y Islena Rey Rodríguez, en vigilancia nocturna y patrullajes esporádicos por la policía nacional en el sector de sus residencias, de vigilancia diurna en sus lugares de trabajo y escolta personal en sus desplazamientos regulares entre sus residencias y sus lugares de trabajo. Indicó que el servicio de escolta personal no se ha extendido a sus residencias ni a sus lugares de trabajo y no se presta durante los fines de semana. En cuanto a la señora Mariela de Giraldo y sus hijas, reportó que el 12 de noviembre pasado "se trató de ubicar a la señora... pero fue imposible ya que ella se trasladó de su residencia... desconociéndose hasta el momento su paradero". Señaló que el 8 de noviembre de 1996 la señora Mariela manifestó su deseo de no utilizar el servicio de protección, ya que considera que ni ella ni sus hijas corren riesgo alguno. Finalmente, solicitó a la Corte la realización de una audiencia pública en la que, tanto el Estado como la Comisión y los peticionarios puedan expresar sobre los avances en esta materia.

7. El escrito del 15 de enero de 1997 de observaciones de la Comisión al segundo informe del Gobierno mediante el cual comunicó que "ha recibido información que indica que la situación de riesgo y peligro continúa para las personas que deben ser protegidas". Indicó que la Hermana Noemy Palencia ha informado sobre seguimientos y vigilancia sospechosa. Asimismo, agregó que:

[p]ara las personas relacionadas con el Comité de Derechos Humanos del Meta y con su miembro Josué Giraldo Cardona, sigue existiendo una situación de "extrema gravedad y urgencia". Las medidas provisionales dictadas por el Presidente deben ser ratificadas por el plenario de la Corte y deben aplicarse a cabalidad, incluyendo un control efectivo por parte del Estado colombiano sobre las instituciones contra las cuales existen pruebas de participación en el hostigamiento de los miembros del Comité de Derechos Humanos del Meta[.].

Además, expresó que:

La Comisión... se adhiere a la petición del Gobierno solicitando a la Corte convocar una audiencia pública para discutir la implementación de las [medidas].

Mediante la misma comunicación, la Comisión argumentó que en este caso "existen indicios que señalan que agentes de las fuerzas de seguridad del Gobierno colombiano estuvieron involucrados en la muerte de Josué Giraldo y en la persecución del Comité de Derechos Humanos del Meta" y que considera que "es razonable exigir al Gobierno que evite nombrar a agentes, de los mismos órganos para proveer protección personal armada a las personas protegidas por la resolución del Presidente de la Corte".

8. El tercer informe del Gobierno del 20 de enero de 1997 mediante el cual informó que no se ha logrado la comparecencia de Mariela Duarte de Giraldo para recibir su declaración y que "la renuencia de la señora [de Giraldo]... ha impedido el desarrollo de la labor de protección". Además, señaló que la Hermana Noemy Palencia e Islena Rey Rodríguez cuentan actualmente con escolta personal. Informó que a Gonzalo Zárate, a pesar de no haber regresado a Villavicencio, se le ha asignado una escolta a fin de que asuma el servicio en cuanto se tenga conocimiento de su presencia. finalmente, en cuanto a la investigación por el homicidio de Josué Giraldo Cardona, indicó que no se ha producido ninguna decisión pero que se está adelantando la práctica de las pruebas que fueron decretadas en el mes de diciembre.


CONSIDERANDO:

1. Que desde el 31 de julio de 1973 Colombia es Estado Parte en la Convención Americana, cuya artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese Tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 21 de junio de 1985 aceptó la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la misma Convención.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que la resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996 fue adoptada conforme a derecho y ajustada al mérito de los hechos y circunstancias que justificaron la adopción de medidas urgentes y que esta Corte ratifica en todos sus términos.

4. Que la Comisión pide a este Tribunal mantener las medidas provisionales en el presente caso, por cuanto "sigue existiendo una situación de extrema gravedad y urgencia".

5. Que la Corte considera pertinente señalar que el Estado tiene el deber, de acuerdo con la Resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996, de ordenar cuantas medidas sean necesarias para "asegurar que las indicadas personas puedan continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares".

6. Que asimismo, el Gobierno de Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, particularmente en cuanto al asesinato de Josué Giraldo Cardona.

7. Que existen contradicciones en los informes del Gobierno y de la Comisión en cuanto a la naturaleza de las medidas provisionales y los efectos que puedan producir y que las partes han solicitado que la Corte convoque una audiencia para discutir la implementación de las mismas, lo que este Tribunal considera oportuno.

POR TANTO:


LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.

RESUELVE:

1. Ratificar la Resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996.

2. Requerir al Gobierno de la República de Colombia:

a. Que mantenga las medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.

b. Que, como elemento esencial del deber de protección, tome medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos.

3. Requerir al Gobierno de la República de Colombia que informe cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas.

4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes contado desde su recepción.

5. Convocar al Gobierno de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, por medio de sus representantes, concurran a una audiencia pública que sobre el asunto en cuestión se celebrará en la sede de la Corte el 13 de abril de 1997, a las 10:00 horas.

Héctor Fix-Zamudio
Presidente

Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello

Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman

Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade

Manuel E. Ventura Robles
Secretario




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