University of Minnesota



Caso Eloisa Barrios y otros, Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2004, Corte I.D.H. (Ser. E) (2004).


 

 

RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2004


MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CASO ELOISA BARRIOS Y OTROS


VISTOS:

1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 23 de septiembre de 2004, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de adopción de medidas provisionales respecto del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), para proteger “la vida y la integridad personal de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios (en adelante “los beneficiarios”). Los beneficiarios son familiares del señor Narciso Barrios y fueron testigos oculares de su asesinato, presuntamente realizado por agentes del Estado. Asimismo, son quienes han incentivado la investigación de este asesinato y han sido objeto de amenazas y agresiones por este motivo.”

Al respecto, la Comisión indicó que “un miembro del grupo familiar del señor Narciso Barrios, el señor Luis Barrios, fue asesinado el 20 de septiembre de 2004. El 22 de septiembre de 2004 se solicitó a la Comisión que acordara solicitar a la Corte el otorgamiento de medidas provisionales con el objeto de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios. Asimismo, se solicitó que dicha protección sea implementada por efectivos de la [G]uardia [N]acional, además de que como medida de protección ‘se tome como previsiones el cambio de todos los funcionarios incluyendo su comandante Inspector Wilmer Bravo que laboran en el Comando del pueblo de Guanayen, así como también sea cambiado el actual prefecto de este pueblo, Walter Pacheco al municipio Bolívar de ese mismo Estado’”. La Comisión señaló que el peticionario indicó que la solicitud tiene como base fundamental “evitar que otro miembro de la familia Barrios sea ajusticiado”.


2. Los argumentos de la Comisión Interamericana se basan en los siguientes supuestos hechos:

a) el 30 de noviembre de 2003 dos funcionarios uniformados pertenecientes a la policía de Aragua se habrían presentado a un negocio de venta de licor perteneciente a los señores Luis y Narciso Barrios. Los funcionarios habrían llegado a estar ebrios y, uno de ellos habría tenido una disputa con el señor Narciso Barrios. El señor Narciso Barrios habría golpeado al funcionario en la cabeza, cayéndose el arma reglamentaria al piso, la cual habría guardado para entregarla al día siguiente al Comando de Guanayen. El mismo día habría llegado un grupo de quince funcionarios armados, entre los que se encontraba el comandante inspector, señor Wilmer Bravo, y el Prefecto del pueblo, señor Walter Pacheco, quienes presuntamente robaron del negocio del señor Narciso Barrios quince cajas de cerveza y dinero en efectivo. Este mismo grupo habría allanado, sin orden judicial, cuatro viviendas de miembros de la familia Barrios, robado objetos de valor y quemado dos de las viviendas. Al constatar todos estos actos de agresión, el señor Narciso Barrios devolvió el arma;

b) el 11 de diciembre de 2003 una unidad de la policía de Aragua habría detenido al sobrino del señor Narciso Barrios, Jorge Barrios, de 15 años de edad. El señor Narciso Barrios habría salido en su búsqueda acompañado de su sobrino Caudy Barrios. Los miembros de la referida unidad habrían liberado al sobrino y asesinado al señor Narciso Barrios con varios impactos de bala. Una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación La Villa habría iniciado la investigación y, en las actas procesales, el señor Narciso Barrios aparecería como imputado por la comisión del delito de resistencia a la autoridad;

c) durante los meses de marzo y abril de 2004 los jóvenes Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios y Caudy Barrios, familiares del señor Narciso Barrios, habrían sido detenidos sin orden judicial y sin motivo, torturados, interrogados, amenazados y posteriormente, liberados, hechos que se alega fueron cometidos por miembros de la policía de Aragua;

d) a partir del 5 de julio de 2004 el inspector Wilmer Bravo, Comandante de la Policía de Aragua de Guanayen, habría manifestado a los pobladores que asesinará al joven Caudy Barrios “para que no siga hablando más de la cuenta”. El 4 de septiembre de 2004 Caudy Barrios y Rigoberto Barrios supuestamente fueron nuevamente detenidos y golpeados por miembros de la policía de Aragua y luego liberados;

e) el 18 de septiembre de 2004 miembros de la policía habrían llegado a la vivienda de los señores Oscar y Luis Barrios y les manifestaron que “no se sorprendieran cuando los visitaran unos encapuchados”. El 20 de septiembre de 2004 el señor Luis Barrios fue asesinado en el patio de su casa por "dos hombres encapuchados [que] le dispararon en cuatro oportunidades causándole la muerte en forma instantánea”;

f) el 15 de marzo de 2004 la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Aragua habría solicitado medidas de protección para la familia Barrios. El 18 de marzo de 2004 el Tribunal Noveno de Control Judicial Penal de Aragua recibió de la Fiscalía Superior de Aragua una medida de protección a favor de la señora Eloisa Barrios y varios miembros de su familia, la cual se indica que no fue ejecutada. El 21 de abril de 2004 la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua presentó a la Comisión Interamericana una solicitud de medidas cautelares. El 6 de mayo de 2004 la Comisión Interamericana solicitó información al Estado. El 18 de mayo de 2004 el Estado informó a la Comisión que “el Destacamento número 21 de la Guardia Nacional verificó el cumplimiento de las mencionadas medidas”, y

g) el 22 de junio de 2004 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares a favor de Eloisa Barrios y sus familiares y le remitió información respecto de la falta de cumplimiento de la protección a la familia y sobre la continuidad de actos de intimidación dirigidos a sus miembros. En cuatro oportunidades, los días 2 y 13 de julio y 4 y 13 de agosto de 2004, la Comisión ha reiterado al Estado la solicitud de información sobre la situación de la familia Barrios y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las medidas cautelares, sin que el Estado haya dado respuesta alguna.

3. Las consideraciones de la Comisión Interamericana en las cuales señaló que los hechos antes referidos son suficientemente graves para que la Corte Interamericana intervenga de manera urgente para salvaguardar la vida e integridad de las personas beneficiarias de la presente solicitud. La Comisión indicó que las medidas cautelares por ella ordenadas han sido ineficaces para prevenir el asesinato del señor Luis Barrios, los hostigamientos de que habrían sido objeto diversos miembros de su familia, y para investigar los hechos denunciados.

4. A la luz de lo anterior, la Comisión solicitó, con base a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana, que la Corte requiera que el Estado:


a. […] adopte sin dilación alguna las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal, requerida por los representantes de Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios.

b. […], al dar ejecución a estas medidas, dé particular atención al hecho de que miembros de cuerpos policiales y de seguridad se encuentran alegadamente involucrados en los hechos contra la familia Barrios y a las consecuencias que este hecho tendrían en el diseño de las medidas de protección, incluyendo el estudio de la posibilidad de que la seguridad sea dada, como lo ha solicitado el peticionario, por la Guardia Nacional con destacamento permanente;

c. […] dé participación al peticionario y los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección[,] y

b. […] lleve a cabo una exhaustiva investigación de los hechos, con el fin de identificar, procesar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los actos intimidatorios y de violencia sufridos por la familia Barrios.


5. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) emitida el 24 de septiembre de 2004, mediante la cual resolvió:


1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios.

2. Requerir al Estado que las medidas de protección no sean brindadas por los cuerpos policiales que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados.

3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los siete días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma.

6. Requerir al representante de los beneficiarios de estas medidas que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.

7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.

8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo quinto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.

[…]


6. La nota del representante de los beneficiarios (en adelante “el representante”) de 30 de septiembre de 2004, mediante la cual señaló que a pesar de las medidas urgentes adoptadas por el Presidente, el Estado no había dado muestras de querer implementar medidas para proteger la vida e integridad personal de la señora Eloisa Barrios y demás miembros de su familia. Al respecto, señaló que el 23 de septiembre de 2004, a las 11:00 de la noche, seis hombres vestidos de civil llegaron en una camioneta marca “Jeep”, modelo “Cherokee”, de color negro, a la residencia de la señora Elvira Barrios y de manera “brutal” derribaron la puerta principal de la misma y procedieron a entrar. El representante indicó que “por buena suerte” la señora Elvira Barrios había decidido abandonar su vivienda después de la muerte de su hermano Luis Barrios, por temor a represalias. Asimismo, informó que pese a que el 28 de septiembre de 2004 presentó las denuncias correspondientes ante la Fiscal 20 del Ministerio Público de Aragua con competencia en materia de Derechos Fundamentales, ante la jefa de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de dicha región y ante la Fiscal Superior del Ministerio Público de Aragua, no ha obtenido respuesta y teme por la vida de la señora Elvira Barrios y su familia.

7. La nota del Estado de 30 de septiembre de 2004, mediante la cual informó que ha instado a la Fiscalía General de la República para que esta oficie ante la corte de apelaciones que lleva el caso por el cumplimiento de estas medidas y le informe en que estado se encuentran.

8. La nota del representante de los beneficiarios remitida el 4 de octubre de 2004, mediante la cual señaló que “a pesar de las medidas […] adoptadas en fecha 24 de septiembre de 2004 […] a favor de las señora Eloisa Barrios y varios miembros de su familia, hasta la presente fecha el [E]stado venezolano ha hecho caso omiso en cuanto a la implementación de las referidas medidas”. El representante informó que no ha recibido respuesta del Estado sobre los mecanismos a utilizar para resguardar la integridad física y garantizar el derecho a la vida de los beneficiarios, a la vez que permanece latente la posibilidad que Caudy Barrios sea asesinado por agentes policiales, por lo que “rechaz[ó] categóricamente la actitud negligente y omisiva del Estado [que solo ha] actua[do] para cumplir simples formalismos, en vez de imprimirle mayor celeridad” al caso.

9. El informe del Estado presentado el 6 de octubre de 2004, mediante el cual señaló que el 15 de marzo de 2004 la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción de Aragua solicitó medida de protección a favor de los señores Pablo Solórzano, Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Maritza Barrios y Juan Barrios, la cual fue acordada el 30 de marzo de 2004 por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de Aragua, designándose para su cumplimiento a funcionarios del destacamento No. 21 de la Guardia Nacional, y posteriormente al destacamento No. 28 de dicha entidad. Asimismo, el Estado informó que el 24 de agosto de 2004 fue acordada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal de Aragua una medida de protección a favor del señor Caudy Barrios y se designó igualmente el destacamento No. 28 de la Guardia Nacional para su cumplimiento. Además, indicó que existe una investigación abierta sobre la muerte del señor Narciso Barrios, una por las amenazas recibidas por distintos integrantes de la familia Barrios Ravelo, otra por el “supuesto hurto” cometido en la residencia de las señoras Eloisa, Elvira y Justina, todas Barrios, y otra por los abusos, maltratos y privación ilegítima de la libertad en perjuicio de los señores Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa Ravelo, Elvira Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Néstor Caudy Barrios, las cuales se encuentran comisionadas a las Fiscales 14 y 20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Aragua. Al respecto, Venezuela informó que la Fiscalía ha dispuesto la práctica de diversas actuaciones para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades a que haya lugar; entre estas, la identificación de los funcionarios que practicaron el procedimiento, la recolección de las armas de fuego utilizadas por los agentes policiales al momento de los hechos y el respectivo reconocimiento legal; igualmente se solicitó la práctica de las siguientes experticias: comparación balística, trayectoria balística, levantamiento planimétrico, necropsia, inspección técnica en el lugar de los hechos, y entrevista a los funcionarios actuantes y testigos. Según el Estado estas diligencias se encuentran en espera para su posterior estudio.

10. Las comunicaciones del representante de 9 de noviembre de 2004, mediante las cuales indicó que las medidas de protección ordenadas no están cumpliendo el objetivo para el cual fueron concebidas, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional, órgano designado para ejecutar las medidas de protección, solo visitan de manera esporádica la vivienda de las señoras Eloisa y Elvira Barrios. Al respecto, el representante informó que ante la “situación de incumplimiento” del Estado de las medidas ordenadas, presentó una denuncia ante la Defensoría de Pueblo, pero no ha obtenido respuesta. En cuanto a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas, señaló que aunque “teóricamente están conociendo del caso dos fiscales del Ministerio Público, su actuación demuestra negligencia”, ya que han transcurrido más de diez meses del asesinato del señor Narciso Barrios y las investigaciones no han concluido. Asimismo, informó que en el caso del asesinato del señor Luis Barrios han transcurrido más de 48 días y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encargado de la investigación, no ha tomado la declaración de su esposa, señora Carolina García. A su vez, el representante manifestó que no existen investigaciones abiertas por las amenazas sufridas por varios miembros de la familia Barrios ni por el hurto cometido en la vivienda de las señoras Eloisa, Justina y Elvira Barrios. Finalmente, indicó que los beneficiarios no han sido llamados por el Estado para planificar la implementación de la medida de protección.

11. La nota del representante de 15 de noviembre de 2004, mediante la cual informó que el 12 de noviembre de 2004, a las 6:30 de la tarde, tres supuestos funcionarios del Departamento de Inteligencia Policial y de la Guardia Nacional buscaron a la señora Carolina García, viuda del señor Luis Barrios. El representante señaló que los referidos funcionarios trataban de “obtener información sobre las diligencias que pudiera estar haciendo la señora Carolina [García] en la búsqueda de justicia para el asesinato de su esposo”, así como intimidarla y amenazarla. Por ello, expresó su preocupación por el peligro que corre la vida de la señora García quien, además, tiene ocho meses de embarazo.

12. El escrito de la Comisión de 23 de noviembre de 2004, mediante el cual señaló que toda la información presentada por el Estado se refiere a medidas que ya habían sido adoptadas con anterioridad a la solicitud de las medidas provisionales y a la resolución de medidas urgentes del Presidente. Asimismo, manifestó que el representante de los beneficiarios observó que “las medidas acordadas por el Estado resultan insuficientes e inefectivas”. La Comisión indicó que podía presumir con los elementos con que cuenta, que con excepción de la obligación de informar a la Corte, el Estado “ha incumplido la totalidad de sus obligaciones de adoptar medidas urgentes para proteger en forma efectiva a los beneficiarios.” En lo que se refiere a la investigación, y de acuerdo con lo indicado por el representante, señaló que “no exist[ía] investigación alguna relacionada con los actos de violencia y amenazas contra la familia Barrios”, la cual debe realizar el Estado con seriedad y con la participación de los beneficiarios de las medidas. Asimismo, de conformidad con lo manifestado por el representante de los beneficiarios, agregó que “el Estado venezolano no ha tomado contacto con él y sus representados” para cumplir lo ordenado por el Presidente (supra Visto 5). La Comisión consideró que el levantamiento de actas durante las visitas oficiales de la Guardia Nacional, no cumple la obligación de dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas a su favor. De conformidad con lo señalado por el representante de los beneficiarios, la Comisión concluyó que el “Estado no está cumpliendo de forma plena y efectiva las medidas provisionales, no solamente porque ha omitido a los beneficiarios y a su representante en la coordinación, planificación e implementación de las medidas provisionales, sino porque además, las amenazas, hostigamientos y acciones intimidatorias contra los beneficiarios continúan en un contexto donde el Estado no ha investigado debidamente los hechos, lo cual propicia que dichas acciones continúen en perjuicio de éstos”, lo que ocasiona que la vida y la integridad de los beneficiarios se encuentran en constante riesgo.


CONSIDERANDO:

1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.”

3. Que el artículo 25.1 del Reglamento de la Corte dispone que, “[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.”

4. Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

5. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la ejecución de la sentencia de fondo no se vea obstaculizada o impedida por las acciones de aquéllas, pendente lite.

6. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas urgentes y provisionales sirven, además, al propósito de proteger derechos humanos fundamentales, evitando daños irreparables a las personas.

7. Que el Estado presentó a la Corte dos comunicaciones. La primera de ellas el 30 de septiembre de 2004 (supra Visto 7), en la cual hizo referencia general a las actuaciones de la Fiscalía General de la República en relación con la investigación de las presentes medidas.

8. Que la segunda comunicación del Estado de 6 de octubre de 2004 no contiene información detallada sobre las diligencias implementadas con posterioridad a la solicitud de medidas provisionales y a la adopción de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente (supra Visto 9).

9. Que el representante manifestó que pese a las medidas ordenadas mediante la Resolución del Presidente de 24 de septiembre de 2004, el Estado “ha hecho caso omiso […] a la implementación de las referidas medidas”, por lo que se presenta una “situación de incumplimiento” (supra Vistos 8, 10 y 11).

10. Que igualmente la Comisión indicó que el “el Estado no está cumpliendo de forma plena y efectiva las medidas provisionales […]” y que toda la información presentada por el Estado se refiere a medidas adoptadas con anterioridad a la solicitud de las medidas y a la adopción de las medidas urgentes. Asimismo, señaló que la falta de protección a los beneficiarios pone en riesgo su vida e integridad personal (supra Visto 12).

11. Que los antecedentes presentados por la Comisión y el representante en este caso revelan prima facie una amenaza a la vida y a la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios (supra Vistos 1, 2, 3, 8, 10 y 11). El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones .

12. Que para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. A juicio de la Corte, tal obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares . Esta Corte observa que, dadas las características especiales del presente caso, es necesaria la protección, a través de medidas provisionales, de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.

13. Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado . Al adoptar medidas provisionales, esta Corte está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas.

14. Que la Corte ha examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución del Presidente de 24 de septiembre de 2004 (supra Vistos 1, 2, 3 y 5), la cual ratifica por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.

15. Que asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

POR TANTO:


LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE:

1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de 24 de septiembre de 2004.

2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios.

3. Requerir al Estado que asegure que las medidas de protección no sean brindadas por los cuerpos policiales que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados.

4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

5. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.

7. Requerir al representante de los beneficiarios de estas medidas que presente sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.

8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.

9. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.

10. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de los beneficiarios.

Sergio García Ramírez
Presidente


Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman


Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga


Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán

Pablo Saavedra Alessandri
Secretario


Comuníquese y ejecútese,


Sergio García Ramírez
Presidente


Pablo Saavedra Alessandri
Secretario

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces