University of Minnesota



Caso Alvarez y Otros, Resolución de la corte de 19 de septiembre de 1997, Corte I.D.H. (Ser. E) (1997).


 



 

VISTOS:

 

1. El escrito de 7 de julio de 1997 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor de 17 personas relacionadas con la ASFADDES, relativas al caso No. 11.764 en trámite ante la Comisión contra el Estado de Colombia (en adelante "el Estado" o "Colombia").

2. Los hechos señalados en la solicitud de la Comisión, en la cual se describen las actividades de la Asociación y los actos de los cuales, en forma genérica, han sido víctima sus miembros, que se resumen de la siguiente manera:

a) la Asociación es una organización no gubernamental que reúne y apoya a los familiares de víctimas de desapariciones forzadas en Colombia, lucha contra la práctica de las desapariciones forzadas y procura lograr avances en la política nacional colombiana respecto de ésta. Durante los últimos meses, tanto la Directiva Nacional de ASFADDES como su seccional de Medellín, han manifestado su inconformidad con varias decisiones judiciales que han absuelto y puesto en libertad a funcionarios militares, miembros de grupos paramilitares y políticos en casos de desapariciones forzadas. Han manifestado también que el derecho a la verdad no se ha satisfecho, puesto que no se ha establecido el paradero de todos los desaparecidos ni se ha sancionado a todos los responsables;

b) en mayo de 1992 ASFADDES fue señalada por el entonces Comandante de la V Brigada como "simpatizante de la guerrilla". A partir de ese momento, se ha hostigado y amenazado sistemáticamente a sus miembros;

c) el 15 de mayo de 1997 la Asociación se vio forzada a cerrar las oficinas de su seccional en Ocaña, como consecuencia de los graves hostigamientos de los cuales eran víctimas sus funcionarios;

d) el 24 de junio de 1997 una bomba con aproximadamente cinco kilogramos de dinamita destruyó la oficina y los archivos de la seccional de ASFADDES en la ciudad de Medellín;

e) en el momento en que la Comisión realizó su solicitud, estaba próxima a decidirse una demanda administrativa de nulidad en un caso de gran relevancia y en extremo delicado que involucraba la sanción al ex-General Alvaro Velandia Hurtado, alto oficial de las fuerzas armadas, por la desaparición de la señora Nydia Erika Bautista, hermana de los señores Yanette Bautista y José Publio Bautista y madre del señor Erik Arellano Bautista, a favor de quienes se solicitó la adopción de medidas provisionales. La Comisión consideró, en ese momento, que este pronunciamiento judicial tendría amplias repercusiones en los miembros de la Asociación.

3. La descripción de actos individuales que, de acuerdo con la Comisión, se han perpetrado contra las personas en favor de las cuales se solicitó la adopción de medidas; por ejemplo, llamadas telefónicas amenazantes, seguimiento por parte de funcionarios del DAS o de órganos de seguridad del Estado, investigaciones respecto de sus datos y hostigamiento por presuntos paramilitares.

4. Los alegatos de la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, de acuerdo con los cuales Colombia no ha tomado ninguna acción efectiva para proteger a estas personas y "a pesar de la existencia de medidas cautelares solicitadas por la Comisión en favor de varios miembros de la organización... el hostigamiento ha continuado y ha aumentado, culminando en el atentado en la oficina seccional de Medellín el 24 de junio de 1997."

5. El escrito de la Comisión de 16 de julio de 1997, mediante el cual proporcionó información suplementaria a la Corte de ulteriores seguimientos y amenazas a los señores Yanette Bautista, Erik Antonio Arellano Bautista y José Publio Bautista. Asimismo, la Comisión informó que la demanda administrativa de nulidad en el caso en que se condenó al ex-General Alvaro Velandia Hurtado por la desaparición de la señora Nydia Erika Bautista (supra visto 2, aparte e) fue denegada el 20 de junio de 1997 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle.

6. La resolución del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") de 22 de julio de 1997, mediante la cual decidió:

1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.

6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.

7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.

7. El primer informe de Colombia, presentado en la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría") el 7 de agosto de 1997, en el cual expresó su desacuerdo respecto de las medidas urgentes adoptadas por el Presidente en este caso e informó detalladamente sobre las que, en su opinión, tomó oportunamente como respuesta a las solicitudes formuladas por la Comisión Interamericana el 20 de septiembre de 1994 y el 25 de febrero de 1997. Por último, el Estado describió algunas medidas implementadas para cumplir con lo dispuesto por el Presidente en su resolución de 22 de julio de 1997, particularmente, la celebración de una reunión con miembros de ASFADDES, el 30 los mismos mes y año, para discutir la implementación de lo ordenado por el Presidente. El Estado manifestó su disconformidad respecto de algunas propuestas que expusieron los miembros de ASFADDES en dicha reunión.

8. El escrito de la Comisión Interamericana de 12 de agosto de 1997, en el cual solicitó que las medidas urgentes adoptadas por el Presidente fuesen ampliadas al señor Javier Alvarez, miembro de ASFADDES, Coordinador General del Centro Infantil Casa de Niños y hermano del señor José Daniel Alvarez Ruiz, Coordinador General de la Asociación. Según la Comisión, el señor Javier Alvarez había recibido varias amenazas que revelaban la existencia de "una situación de extrema gravedad y urgencia, requiriendo la adopción de medidas provisionales". Concretamente, en junio de 1997 le advirtieron que tuviera cuidado porque se parecía mucho al Presidente [sic] de ASFADDES y el 2 de agosto de 1997, tres hombres en motocicletas preguntaron a sus vecinos sobre su paradero y estuvieron vigilando su residencia. Dichas personas dejaron en su casa una carta con amenazas dirigida al "Sr. Javier Alvarez (Presidente [sic] ASFADDES)" en la cual, en resumen, le comunican que está bajo vigilancia y que le otorgan un plazo de 24 horas para desocupar, junto con "su grupo", la región en donde residen. Como anexo a su petición, la Comisión presentó copia de esta carta.

9. La resolución del Presidente de la Corte de 14 de agosto de 1997, en la cual decidió:

1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Alvarez.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes.

5. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

Dicha resolución del Presidente se fundó en la consideración de que

en la carta de amenazas que recibió [el señor Javier Alvarez] se le identifica como Presidente de la Asociación y que en junio de 1997 recibió un mensaje "en el que le decían que se cuidara porque se parecía mucho al presidente (sic) de ASFADDES y que era mejor que saliera de [la ciudad de] Montería, porque podía haber una confusión". Esta información permite a esta Presidencia suponer que existen, respecto del señor Javier Alvarez, elementos que constituyen una situación de extrema gravedad y urgencia en la cual es perentoria la adopción de medidas urgentes, con el propósito de evitarle daños irreparables.

10. El escrito de la Comisión Interamericana de 7 de septiembre de 1997 y sus anexos, mediante el cual presentó a la Corte sus observaciones al primer informe del Estado. En este escrito, la Comisión informó que se han presentado nuevos hechos de hostigamiento a varios miembros de la Asociación, particularmente en sus sedes en los municipios de Ocaña y Riosucio, que han sido cerradas por esta razón. Asimismo, la Comisión indicó su desacuerdo con el Estado respecto de la protección que se brindó a los miembros de ASFADDES durante el trámite de las medidas cautelares ante la Comisión, y la situación de riesgo que éstos sufren actualmente. La Comisión explicó detalladamente su posición al respecto, así como los hechos en los que ésta se basa.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la controversia que existe respecto de los hechos, particularmente en lo tocante a las medidas adoptadas por el Estado para cumplir con lo dispuesto por el Presidente, la Corte considera oportuno conocer los argumentos del Estado de Colombia y de la Comisión Interamericana respecto de las medidas adoptadas en este caso, antes de pronunciarse sobre las medidas urgentes dictadas por el Presidente.

 

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento

 

RESUELVE:

 

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Colombia a una audiencia pública, que se celebrará el 4 de noviembre de 1997 a partir de las 10:00 horas en la sede de la Corte, para conocer sus argumentos sobre las medidas provisionales solicitadas en el presente caso.

 

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

 

Antônio A. Cançado Trindade Héctor Fix-Zamudio

 

 

Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman

 

 

Alirio Abreu Burelli

 

 

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 

Comuníquese y ejecútese,

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



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