University of Minnesota



Caso Alvárez y Otros, ResoluciĆ³n de la Corte de 17 de julio de 2000, Corte I.D.H. (Ser. E) (2000).


 

 

 

CASO ÁLVAREZ Y OTROS

VISTOS:

1. La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva decidió:

1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.
6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.

7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.


2. La resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Álvarez”.

3. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 11 de noviembre de 1997, en cuya parte dispositiva ratificó las resoluciones de su Presidente de 22 de julio y 14 de agosto de 1997 y mantuvo las medidas adoptadas por un plazo de seis meses.

4. La resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, ratificada por la Corte el 21 de enero de 1998, mediante la cual amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares”.

5. La resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual prorrogó las medidas adoptadas hasta el 19 de junio de 1998.

6. La resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual resolvió prorrogar las medidas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas, mientras persistiese la situación de riesgo que justificó su adopción, y mantener hasta el 6 de septiembre del mismo año las medidas en favor de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez.

7. La resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998, en cuya parte dispositiva requirió al Estado la adopción, con carácter urgente, de “las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Daniel Prado y Estela Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina”.

8. La resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas y ratificar la resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998. Asimismo, la Corte requirió al Estado que realizara una investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas, “con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”.

9. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 12 de julio de 2000, recibido en la Secretaría de la Corte Interamericana el mismo día, mediante el cual solicitó que las medidas provisionales adoptadas por la Corte sean ampliadas para proteger la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez, todos miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) de la localidad de Barrancabermeja. La solicitud de la Comisión está motivada en el asesinato de la señora Elizabeth Cañas Cano, miembro de dicha seccional, el día 11 de julio de 2000, el cual sería “indicativo de la situación de riesgo que enfrenta el resto de los miembros” de esa sede, además en el hecho de que las personas en favor de las cuales se solicitan se amplíen las medidas provisionales han sido activas internacionalmente en denunciar los actos de violencia acaecidos en su comunidad en el año de 1998. Asimismo, la Comisión solicita que el Estado adopte las medidas necesarias para individualizar y sancionar a los responsables del asesinato de la señora Cañas Cano.

CONSIDERANDO:


1. Que Colombia es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que dicho Estado reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.

3. Que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

4. Que se ha cometido un asesinato en contra de una persona vinculada a ASFADDES, lo cual, en criterio de esta Presidencia, resulta una muestra concreta y evidente del peligro en que se encuentran los miembros de dicha asociación, en particular los de la seccional de Barrancabermeja, y amerita que se tomen las medidas apropiadas para garantizar sus vidas e integridad personales, con el fin de evitarles daños irreparables.

POR TANTO:


EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS,

con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del Reglamento, y en consulta con los demás jueces de la Corte,


RESUELVE:


1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Requerir al Estado de Colombia que envíe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe urgente sobre las medidas adoptadas en este caso, a más tardar, el 27 de julio de 2000.

5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 31 de julio de 2000, presente sus observaciones sobre el informe urgente del Estado de Colombia.

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente


Manuel E. Ventura Robles
Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente

Manuel E. Ventura Robles
Secretario



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