Caso Alvarez y Otros, Resolución de la corte de 6 de agosto de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) (1998).


 

VISTOS:

1. La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "el Presidente") de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva decidió:

1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación [de Familiares de Detenidos - Desaparecidos de Colombia] en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

2. La resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual amplió "las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Alvarez".

3. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") de 11 de noviembre de 1997, en cuya parte dispositiva ratificó las resoluciones de su Presidente de 22 de julio y 14 de agosto de 1997 y mantuvo las medidas adoptadas por un plazo de seis meses.

4. La resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, ratificada por la Corte el 21 de enero de 1998, mediante la cual amplió "las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares".

5. La resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual prorrogó las medidas adoptadas hasta el 19 de junio de 1998.

6. La resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual resolvió:

1. Prorrogar las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que ha justificado su adopción.

2. Prorrogar, hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez.

3. Requerir al Estado de Colombia que realice investigaciones efectivas y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados que motivaron la adopción de estas medidas provisionales.

4. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de julio de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de un mes a partir de la fecha en que le sea notificado.

7. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") de 4 de agosto de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales adoptadas en el presente caso, en favor del señor Daniel Prado y su familia. De acuerdo con el citado escrito, se ha recibido recientemente llamadas telefónicas amenazantes en las sedes de la Asociación de Familiares de Detenidos - Desaparecidos de Colombia (en adelante "ASFADDES") en Medellín y Popayan. Asimismo, el señor Prado, abogado de ASFADDES, recibió una tarjeta de condolencias en la cual se consignó con letras de periódico:

CUIDESE Te informamos que Por Zapo SE va a morir, rogámoste señor acojas nuestras súplicas por el alma de: Dr. Daniel PRADO ... Cordialmente, ASESINO SILENCIOSO ... Fecha Cacería Octubre 1998.

La Comisión adjuntó a su solicitud una copia de dicha misiva.

 

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas", la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.

2. Que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

3. Que de acuerdo con la resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, el Estado de Colombia (en adelante "el Estado" o "Colombia") está en obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y moral de un grupo de personas vinculadas con ASFADDES y asegurar que todas las oficinas de ASFADDES puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella e informar periódicamente sobre dichas medidas.

4. Que el señor Prado se encuentra vinculado con ASFADDES y que dicho vínculo hace presumir que existe, en su caso y en el de su familia, una situación de riesgo similar a la de las otras personas protegidas por las medidas provisionales adoptadas por la Corte, lo cual se corrobora por el contenido de la misiva amenazante que recibió recientemente. En el criterio de esta Presidencia, dichas circunstancias hacen necesaria la adopción de providencias urgentes para asegurar la eficacia de las medidas provisionales que podrían ser adoptadas por la Corte durante su XLI Período Ordinario de Sesiones.

 

POR TANTO:

 

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del Reglamento,

 

 

RESUELVE:

1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Daniel Prado y Estela de Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 4 de agosto de 1998 y sancione a sus responsables.

3. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de agosto de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de una semana a partir de la fecha en que le sea notificado.

4. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su XLI Período Ordinario de Sesiones para los efectos pertinentes.

 

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario


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