University of Minnesota



Caso Alvárez y Otros, ResoluciĆ³n de la Corte de 30 de mayo de 2001, Corte I.D.H. (Ser. E) (2001).




CASO ÁLVAREZ Y OTROS

VISTOS:

1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva decidió:

1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.

6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.

7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.

2. La Resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Alvarez”.

3. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 11 de noviembre de 1997, en cuya parte dispositiva ratificó las resoluciones de su Presidente de 22 de julio y 14 de agosto de 1997 y mantuvo las medidas adoptadas por un plazo de seis meses.

4. La Resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, ratificada por la Corte el 21 de enero de 1998, mediante la cual amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares”.

5. La Resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual prorrogó las medidas adoptadas hasta el 19 de junio de 1998.

6. La Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual resolvió prorrogar las medidas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas, mientras persistiese la situación de riesgo que justificó su adopción, y mantener hasta el 6 de septiembre del mismo año las medidas en favor de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez.

7. La Resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998, en cuya parte dispositiva requirió al Estado la adopción, con carácter urgente, de “las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Daniel Prado y Estela Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina”.

8. La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la Resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998 y requerir al Estado que realizase una investigación de los hechos que dieron origen a tales medidas, “con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”.

9. La Resolución del Presidente de 17 de julio de 2000, mediante la cual requirió al Estado que adoptara, con carácter urgente, las medidas para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez, y que realizara una investigación para sancionar a los responsables de los hechos expuestos por la Comisión Interamericana.

10. La Resolución de la Corte de 10 de agosto de 2000, mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la resolución del Presidente de 17 de julio de 2000 y requerir al Estado que realizase una investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas, “con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”.

11. La Resolución del Presidente de 11 de octubre de 2000, en cuya parte dispositiva requirió al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista, así como que determinara el paradero de los dos primeros, e investigara y sancionara a los responsables de los hechos descritos por la Comisión Interamericana. También requirió al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para “asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos[,] de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan en ellas”, y que presentara un informe sobre las medidas adoptadas, en el plazo de 15 días, y a la Comisión, que presentara sus observaciones, en un plazo idéntico, contado a partir de la recepción del documento del Estado.

12. La Resolución de la Corte de 12 de noviembre de 2000, en cuya parte dispositiva decidió:

1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales a favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Álvarez, Erik A. Arellano Bautista, Daniel Prado, Estela de Prado, Camilla Alejandra Prado, Lina Prado, Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Aléxander Rodríguez.

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.

3. Ratificar la Resolución de Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de octubre de 2000 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de los señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista.

4. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las personas vinculadas a la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia, (ASFADDES), puedan desarrollar sus funciones sin peligro para su vida o integridad personal.

5. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos demandados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas; que determine, en particular, el paradero de los señores Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, y que identifique y sancione a los responsables de dichos actos.

[...]

13. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 25 de mayo de 2001, mediante el cual puso en conocimiento de la Corte el asesinato de Francisco García, el día 20 de mayo de 2001, quien fuera miembro activo de la seccional de Barrancabermeja de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, de Colombia (ASFADDES) hasta el 28 de febrero de 2001, momento en el cual cesó sus actividades por “falta de garantías de seguridad”. Asimismo, la Comisión informó sobre las amenazas telefónicas sufridas por María Eugenia López, miembro de la seccional de Medellín de la mencionada Asociación, las cuales le “hacen temer por su vida”. En consecuencia, la Comisión solicitó:

1. La adopción de las medidas necesarias para investigar, juzgar y sancionar el asesinato del señor Francisco García y las amenazas proferidas contra María Eugenia López. En caso de que la investigación arroje indicios de responsabilidad de agentes del Estado, éstos debieran ser separados del servicio público mientras concluyan las investigaciones.

2. [Que a]dopte las medidas necesarias para concertar con los peticionarios medidas de protección en favor de los familiares del señor Francisco García y demás miembros de ASFADDES en Barrancabermeja.

3. [Que a]dopte las medidas necesarias para concertar con los peticionarios medidas de protección en favor de la señora María Eugenia López y demás miembros activos de la seccional de Medellín.

CONSIDERANDO:

1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Además, dicho Estado reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.

3. Que en relación con esta materia, el artículo 25.1 del Reglamento de la Corte dispone que

[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

4. Que se ha cometido un asesinato en contra de una persona vinculada a ASFADDES, lo cual, como ya lo manifestara la Corte en otra oportunidad , “constituye una muestra concreta y evidente del peligro en que se encuentran los miembros de dicha asociación”. Asimismo, se han presentado nuevos actos intimidatorios contra María Eugenia López, todo lo cual justifica prima facie la adopción de medidas de protección en su favor.

5. Que subsiste “una situación de extrema gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas adoptadas a favor de las personas protegidas por dichas medidas mediante las Resoluciones de la Corte de 11 de noviembre de 1997, 21 de enero, 19 de junio y 29 de agosto de 1998, y 10 de agosto y 12 de noviembre de 2000 (supra vistos 3, 4, 6, 8, 10 y 12)

6. Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es, además de su carácter esencialmente preventivo, asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

7. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas por la Corte se planifiquen y se apliquen con la participación de los peticionarios, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y efectiva. A su vez, éstos deben colaborar con el fin de dar eficacia a las medidas que se adoptan.

8. Que a los fines de asegurar una eficaz protección a los familiares de Francisco García, es conveniente que dichas personas sean debidamente identificadas por la Comisión Interamericana ante el Estado.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,

RESUELVE:

1. Solicitar al Estado de Colombia que, en cumplimiento de las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de agosto y 12 de noviembre de 2000, y de conformidad con las nuevas circunstancias del caso:

a. mantenga las medidas provisionales dictadas en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez, Erik A. Arellano Bautista, Daniel Prado, Estela de Prado, Camilla Alejandra Prado, Lina Prado, Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos, Alexánder Rodríguez, Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila, Rocío Bautista y María Eugenia Cárdenas y sus familiares; y

b. adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas que trabajan o que acudan a las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, de Colombia (ASFADDES) puedan ejercer sus funciones o gestiones sin peligro para su vida e integridad personal.

2. Requerir al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los familiares de Francisco García, para lo cual solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de quince días a partir de que la presente Resolución le sea notificada, presente al Estado de Colombia un listado de las personas a cuyo favor debe éste adoptar dichas medidas de protección.

3. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos expuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos. Dicha obligación de investigar, como la de prevenir y sancionar, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico y no como una simple formalidad.

4. Solicitar al Estado de Colombia que brinde participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las presentes medidas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, amplíe sus informes periódicos a efectos de incluir información relativa a las medidas provisionales adoptadas mediante la presente Resolución, y continúe presentándolos cada dos meses.

6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones sobre dichos informes, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.


Antônio A. Cançado Trindade
Presidente

Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman


Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez

Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles
Secretario


Comuníquese y ejecútese,


Antônio A. Cançado Trindade
Presidente


Manuel E. Ventura Robles
Secretario



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