University of Minnesota



Casos Paniagua Morales y Otros y Caso Vásquez y Otros, Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) No. 2 (1998).


 

 

VISTOS:

1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") de 5 de febrero de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte que adoptara "medidas provisionales para proteger la vida e integridad física de los miembros de la familia Vásquez, entre ellos, Oscar Humberto Vásquez, Raquel Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez". La Comisión indicó que dicha solicitud se hizo respecto de dos casos contra la República de Guatemala (en adelante "el Estado" o "Guatemala"): el caso Paniagua Morales y otros, actualmente en trámite ante la Corte y el caso Vásquez y otros (número 11.448), actualmente en trámite ante la Comisión.

2. La resolución del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") de 10 de febrero de 1998, mediante la cual decidió

1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la integridad física y psíquica de los miembros de la familia Vásquez, entre ellos, los señores Oscar Humberto Vásquez, Raquel de Jesús Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez y para investigar el ataque y las amenazas que sufrió el primero de ellos.

2. Requerir al Estado de Guatemala que presente a la Corte, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de que la presente resolución le sea notificada, un primer informe sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a dichas personas.

3. Solicitar a la Comisión Interamericana que presente a la Corte sus observaciones al informe inicial del Estado de Guatemala dentro de un plazo de quince días a partir de que éste le sea transmitido.

4. Requerir al Estado de Guatemala que, después de la presentación de su primer informe, continúe presentando cada dos meses sus informes sobre las medidas adoptadas.

5. Solicitar a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones a los informes periódicos del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de que éstos le sean transmitidos.

6. Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo Período Ordinario de Sesiones para los efectos pertinentes.

3. La Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998 en la cual decidió:

1. Ratificar la resolución de su Presidente de 10 de febrero de 1998.

2. Requerir al Estado de Guatemala que mantenga las medidas adoptadas en cumplimiento de lo ordenado por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para asegurar eficazmente la integridad personal de los miembros de la familia Vásquez, entre ellos, los señores Oscar Humberto Vásquez, Raquel de Jesús Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez y que informe al Tribunal sobre las medidas que ha tomado para investigar el ataque y las amenazas que sufrió el primero de ellos.

3. Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando cada dos meses sus informes sobre las medidas adoptadas.

4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, sin dilación, sus observaciones a los informes periódicos del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de que éstos le sean transmitidos.

4. El escrito de la Comisión de 24 de noviembre de 1998 en el cual informó que "considera que [las medidas adoptadas por la Corte en estos casos] podrían ser levantadas" ya que los peticionarios le han indicado que "la situación de seguridad de las personas nombradas ha mejorado en el reciente período y creen que sería procedente que esa Corte ordene el retiro de las medidas ordenadas." Asimismo, señaló que

[l]a [Comisión] considera que tanto una solicitud de medidas provisionales como prórroga de las mismas solamente debería ser sometida cuando las circunstancias señalan una situación actual "de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas". Consecuentemente, si las circunstancias actuales no requieren la aplicación de tales medidas especiales, ellas pueden ser levantadas.

También señaló que

[p]roporcion[ó] esta información a la Honorable Corte en el entendido que la Comisión continuará monitoreando la situación en referencia dentro del marco de su tramitación del caso y, si la situación lo mereciera, en el futuro solicitaría nuevamente la disposición de tales medidas.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

2. Que en el presente caso, de acuerdo con el escrito de la Comisión, ya no existe la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las medidas provisionales.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento

RESUELVE:

1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas en su resolución de 19 de junio de 1998.

2. Comunicar la presente resolución al Gobierno de la República de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Archivar el expediente.

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Antônio A. Cançado Trindade

Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez

Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 

 

 



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