University of Minnesota



Caso Colotenango, Resolución de la Corte de 3 de junio de 1999, Corte I.D.H. (Ser. E) No. 2 (1999).


 

  

 

VISTOS:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") de 22 de junio de 1994 mediante la cual

1. Requ[irió] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] sin dilación cuantas medidas [fuesen] necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ.

2. Solicit[ó] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] cuantas medidas [fuesen] necesarias para asegurar que las personas antes citadas [pudiesen] continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, brindándoles la seguridad de que no [serían] perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares.

[...]

2. La Resolución de la Corte de 1º de diciembre de 1994 mediante la cual amplió las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora Francisca Sales Martín.

3. La Resolución de la Corte de 1º de febrero de 1996 que requirió al Estado de Guatemala (en adelante "el Estado") que, además de las medidas ya tomadas, estableciere mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actúan en Colotenango.

4. La Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, a través de la cual ordenó al Estado mantener las medidas provisionales en el presente caso mientras subsistieran las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las mismas.

5. La Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997 que

[...]

2. Requ[irió] al Estado de Guatemala que ampl[iara] las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.

3. Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] y sancion[ara] a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[...]

6. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") de 19 de mayo de 1999, mediante el cual señaló que

a. en 1998, doce ex-patrulleros civiles fueron sentenciados a veinticinco años de prisión por el asesinato del señor Juan Chanay Pablo y por una serie de violaciones a los derechos humanos contra las personas que integran la comunidad de Colotenango, y fueron trasladados a un centro de detención que no guardaba medidas de alta seguridad, y

b. el 30 de abril de 1999, un grupo de aproximadamente 600 ex-patrulleros, quienes realizaban una caminata de protesta, al llegar a la ciudad de Huehuetenango, se dirigieron a la cárcel donde estaban los ex-patrulleros encarcelados y sorpresivamente sacaron palos, machetes, motosierras y otros instrumentos que utilizaron para ingresar a la cárcel y liberar a los mismos.

7. El escrito del Estado de 31 de mayo de 1999, en el cual confirmó la veracidad de la noticia presentada en el escrito de la Comisión (supra 6) y manifestó que

a. el 13 de mayo de 1999 el Ministerio Público informó que el mismo día de la fuga de los doce ex-patrulleros, procedió a tomar declaraciones de los agentes de la Policía Nacional que se encontraban custodiando el lugar y ordenó al Jefe de la Policía Nacional que efectuara un reconocimiento en los alrededores de la cabecera departamental de Huehuetenango, con la finalidad de ubicar y aprehender a los fugados. Sin embargo, no se pudo realizar ningún patrullaje debido a que el número de agentes de Policía era muy reducido y se carecía de auto patrullas;

b. el delegado de COPREDEH en Huehuetenango, Vayron Roderico Herrera Mérida, quien tiene a su cargo el acompañamiento a los funcionarios de la Policía Nacional durante las visitas que periódicamente realizan a los beneficiarios de las medidas ordenadas por la Corte, fue amenazado de muerte, por parte de los pobladores que simpatizan con los ex-patrulleros, si se presentaba al municipio de Colotenango;

c. el Estado, a través de COPREDEH, se encuentra analizando mecanismos alternos que posibiliten seguir cumpliendo con las medidas provisionales dictadas por la Corte, en vista de que la presencia de la Policía Nacional o de funcionarios de COPREDEH, podría eventualmente generar serios incidentes en la comunidad de Colotenango.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de "extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas", la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

2. Que en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte:

[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

3. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

4. Que de acuerdo con las resoluciones de la Corte de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997, el Estado está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad de aquellas personas en cuyo favor la Corte ha ordenado medidas provisionales.

5. Que subsiste "una situación de extrema gravedad y urgencia" que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas a favor de las personas protegidas por dichas medidas mediante las resoluciones de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997.

6. Que de acuerdo con los escritos presentados por la Comisión y el Estado de 19 y 31 de mayo de 1999 respectivamente, existe información que sugiere un incremento del riesgo a la seguridad de las personas protegidas a partir de los hechos suscitados el 30 de abril de 1999, por lo que la Corte considera necesaria la adopción de mecanismos alternativos que posibiliten seguir cumpliendo con las medidas provisionales.

7. Que el Estado debe hacer todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas por la Corte se planifiquen y se apliquen con la participación de los peticionarios, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y efectiva.

8. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado tiene la obligación de investigar las amenazas y hechos de intimidación que han sufrido las personas protegidas.

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 de su Reglamento,

 

RESUELVE:

 

1. Requerir al Estado de Guatemala mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus resoluciones de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997.

 

2. Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

3. Requerir al Estado de Guatemala que, con carácter urgente, informe sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos suscitados el 30 de abril de 1999, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

4. Requerir al Estado de Guatemala que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

5. Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



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