Carta del Presidente de la Corte al estado con indicación del derecho a nombrar juez ad-hoc.


 

12 de noviembre de 1990

REF.: 10.150-10.274/035

Señor Agente:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de comunicarle que el Ilustrado Gobierno de Suriname tiene derecho de designar en los casos Aloeboetoe y Otros y Gangaram Panday, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 del Estatuto de la Corte, un juez ad hoc para que participe en la consideración de los casos mencionados.

Me permito transcribir lo que sobre el juez ad hoc estipula el artículo 10.4 del Estatuto:

Si el Estado con derecho a designar un juez ad hoc no lo hiciere dentro de los treinta días siguientes a la invitación escrita del Presidente de la Corte, se considerará que tal Estado renuncia al ejercicio de ese derecho.

De conformidad con los artículos 52 y 55.4 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, el juez ad hoc debe ser jurista de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sea nacional.

Aprovecho la oportunidad para informar a Vuestra Excelencia que el juez ad hoc goza de las mismas inmunidades y privilegios diplomáticos que los jueces ordinarios durante el ejercicio de sus funciones (artículo 15 del Estatuto) y, está sujeto a las incompatibilidades del artículo 18 del citado Estatuto del Tribunal que dice:

1. Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes:

Licenciado

Carlos Vargas Pizarro

Agente del Gobierno de Suriname

S.M.

a. Los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados miembros;

b. Los de funcionarios de organismos internacionales;

c. Cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo...

Al juez ad hoc, mientras dure su mandato, se le paga el boleto aéreo para trasladarse a la sede de la Corte y para volver a su país en cada sesión, un viático para los gastos de hotel y alimentación durante su permanencia en Costa Rica y $100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por cada día de trabajo.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente


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