Experticia médico forense practicada por la división general del cuerpo técnico de la policía judicial de Venezuela presentada el 30 de noviembre de 1993 y ampliación del la misma del 5 de enero de 1994.


 

CASO GANGARAM PANDAY

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 15 DE MARZO DE 1993

VISTO:

Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 19 de octubre de 1992 y el de 1 de marzo de 1993, mediante los cuales solicita que la Corte celebre una audiencia con el propósito de interrogar a los peritos consultados por la Corte en este caso.

CONSIDERANDO:

1. Que los informes de los peritos son medios de prueba solicitados por la Corte para mejor proveer y que han sido transmitidos a las partes para su consideración.

2. Que en los escritos anteriormente citados de la Comisión no se hace referencia a hechos nuevos sino a situaciones que ya son del conocimiento de la Corte y de las partes, las que deberán ser evaluadas en definitiva por ésta.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 25.2 del Estatuto y 44.2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicable al caso, oído el parecer de la Comisión Permanente,

RESUELVE:

No celebrar la audiencia solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario.


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